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jueves, 26 de mayo de 2022

Diplomatura Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo - Derecho Sindical - Aníbal Paz - Club de Derecho

 

Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho

 

Aníbal Paz dictará el modulo correspondiente a “Exclusión de tutela sindical. Acción de Reinstalación. Amparo sindical. Acciones relativas a los derechos sindicales y negociación colectiva” en el marco de la Diplomatura “Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo”,  organizada por la Fundación Club de Derecho, que cuenta con un plantel docente de gran prestigio.


INICIO: 1 de junio de 2022

MODALIDAD: Virtual Sincrónica

CURSADO: Miércoles de 18:00 a 20:00 hs.

DIRECCIÓN ACADÉMICA: Prof. Dr. Carlos A. TOSELLI

INSCRIPCIONES: https://aula.clubdederecho.org/curso-completo/derecholaboralactualidad

PROGRAMA y PLANTEL DOCENTE:

Módulo 1: 1/6/2022

Nicolás OCCHI

Sujetos del Contrato de Trabajo Objeto Contrato ilícito y prohibido

 Módulo 2: 8/6/2022

Diego TULA

Intercambio telegráfico. Intimaciones

 Módulo 3: 15/6/2022

Carlos A TOSELLI

Principios del Derecho del Trabajo y su aplicación jurisdiccional

Módulo 4: 22/6/2022

Ricardo SECO

Relación de Dependencia Notas tipificantes – Zonas grises

 Módulo 5: 29/6/2022

Itatí DEMARCHI

Prescripción en las relaciones laborales. Diversas hipótesis Fecha de comienzo del cómputo prescriptivo

Módulo 6: 6/7/2022

Emilio ROMUALDI

Intereses en el Proceso Laboral

 Módulo 7: 27/7/2022

Elizabeth BIANCHI

Procedimiento Preventivo de Crisis

 Módulo 8:  3/8/2022

Rosalía PECORA

Asociaciones Sindicales

 Módulo 9: 17/8/2022 [Reprogramado]

Anibal PAZ

Exclusión de tutela sindical. Acción de Reinstalación. Amparo sindical. Acciones relativas a los derechos sindicales y negociación colectiva

          Módulo 10: 10/8/2022 [Reprogramado]

Carlos A TOSELLI

Accidentes y Enfermedades Inculpables

 Módulo 11: 24/8/2022

Anibal CUADRADO

Trabajadores de Plataforma

 Módulo 12: 31/8/2022

Andrea FRANCONI

Teletrabajo

MÁS INFORMACION:

3513073609

club@clubdederecho.org

https://aula.clubdederecho.org/curso-completo/derecholaboralactualidad


Capacitaciones 2022:

· Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - IDEIDES - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

 

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#Diplomatura #ClubDeDerecho #DerechoDelTrabajo #Reinstalacion  #DerechoColectivo #TutelaSindical #AmparoSindical

martes, 10 de noviembre de 2020

Edadismo crediticio en contra de docentes universitarios

 Edadismo crediticio en contra de docentes universitarios

Por Aníbal Paz publicado en  Leyes y Comentarios el 17/11/20  Ed. Comercio y Justicia

En el marco de los numerosos reclamos de los docentes universitarios en el contexto actual, casi todos desatendidos, se creó un Programa entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Banco Nación [BNA] para la adquisición de computadoras personales con tasa bonificada para docentes universitarios.

El crédito es a tasa fija 12% TNA [CFT  15,77% TEA] por un monto de hasta $150.000 para docentes que cobren sus haberes en el BNA, y de hasta $125.000 para quienes no lo hagan. El plazo único para cancelar el crédito es de 36 meses en cuotas fijas y no podrá afectarse más del 30% de los ingresos netos del solicitante. El destino del crédito es la adquisición de PC de escritorio, notebooks y tablets, sólo de aquellas empresas que participen en el Programa, no permitiéndose la adquisición de más de un equipo por persona. [1]


El programa está destinado a Docentes universitarios que se desempeñen en universidades de gestión pública que no se encuentren usufructuando licencias por enfermedad, largo tratamiento, cargo de mayor jerarquía, y/o cualquier otra justificación o franquicia que implique en los hechos la no prestación del servicio al momento de solicitar el crédito y que no superen la edad máxima prevista para la jubilación en el régimen que pertenecen al momento de cancelación del préstamo.

 Discriminación a los adultos mayores en función de su edad

 Siendo que el crédito está previsto en un plazo único de 36 cuotas, ello implica que un docente con 62 años de edad cumplidos no puede acceder al crédito, porque al momento del pago previsto para la última cuota superaría edad máxima prevista para la jubilación. El problema es que el BNA considera como límite etario la edad máxima de referencia que se usa para todo tipo de crédito y por ende la fijó en 65.

Por un lado, advertimos un serio error, ya que la edad máxima prevista para la jubilación en el régimen que pertenecen es de 70, conforme lo establece la Ley 26.508, con lo cual la edad máxima para solicitar el crédito debería en todo caso ser fijada en 67. [Podría argumentarse que la edad de 70 es optativa, pero así también lo es la edad jubilatoria de mujeres que está establecida en 60, y no obstante ello se ha fijado el límite en el máximo permitido de 65. Podría argumentarse lo mismo en relación con el Art. 252 LCT 20.744 según Ley 27.426 que también establece opción hasta los 70.] Este error deja sin posibilidad de acceder al programa a numerosos docentes adultos mayores, que quedan en inferioridad de condiciones, cuando aún tienen por delante hasta 8 años de trabajo antes de acceder a su jubilación. Este grupo de adultos mayores, por no ser nativos digitales, probablemente sea el más necesitado de acceder a nuevos equipamientos.  En definitiva, para superarse el error la edad máxima de referencia para el otorgamiento del crédito debería ser 70 años de edad.


Pero desde otra óptica, cabe preguntarse si este tipo de crédito con limitación en función de edad se ajusta a la normativa vigente en materia de derechos humanos y del CCT aplicable. No se trata de un crédito cualquiera, sino uno previsto para acceder a una herramienta de trabajo imprescindible en el contexto de trabajo virtual con que se está desarrollando la actividad docente. Resulta interesante entonces cuestionar si debería existir distinción entre los trabajadores en función de su edad para acceder a herramientas de trabajo, ya que esa distinción pone en peligro el derecho a la igualdad, a la igualdad de oportunidades, entre otros, garantizado en la Convención Para La Protección De Los Adultos  Mayores

Pongamos en claro que la restricción en función de edad para créditos en general es en principio razonable. Ahora bien, si se trata de un crédito para acceder a una herramienta de trabajo esencial en el contexto actual entiendo que esa restricción deviene antiigualitaria, e impide el ejercicio pleno del derecho a trabajar, vulnerando derechos de un amplio sector de docentes. Esto ya fue anticipado cuando expresé:  el paso a la virtualidad de la prestación docente tiene la potencialidad de anular la igualdad de oportunidades de toda una amplia franja de docentes no nativos digitales, fundamentalmente los adultos mayores”[2]

El CCT del sector docente universitario, homologado mediante Dec. 1246/15 en su Art. 23, por caso, dice: “Las universidades nacionales se encuentran obligadas a (...)eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato    discriminatorio o desigual fundado en razones (...) edad (...) como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral. Ciertamente como las universidades no pueden determinar los requisitos de acceso a los créditos bancarios, al menos deberían prever la exclusión señalada y tomar medidas para eliminar el edadismo, ya que en paralelo están obligadas o bien a proveer los medios para la realización de sus funciones [Art. 20 CCT], o bien a reintegrar gastos [Art. 21 CCT], y en todos los casos a  garantizar las “adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor académica  [Art. 41 CCT]. Entonces a mi entender, las Universidades Nacionales deben necesariamente resolver la situación de los docentes que han quedado al margen del crédito en cuestión por su edad.

Desde otro ángulo, al impedirse el acceso a la herramienta necesaria para desarrollar su función docente, advierto un menoscabo al derecho de enseñar (art. 14 CN) y consecuentemente al derecho a trabajar (art. 14 CN).   Aquellos docentes que con 62 años de edad no pueden acceder al crédito que les permita contar con la herramienta de trabajo imprescindible para atravesar la actual crisis, y que tengan intenciones de jubilarse a la edad máxima permitida (70), verán además afectado su proyecto de vida, ya que deberán o bien hacerse cargo de su propio equipamiento con menoscabo económico, o bien trabajar en inferioridad de condiciones hasta esa edad, o bien verse forzados a jubilarse antes de dicha edad por no poder desarrollar sus funciones en adecuadas condiciones. Debe señalarse que el daño al proyecto de vida es un rubro resarcible conforme al Art. 1738 del Código Civil y Comercial [CCyCN] y en tal sentido es un daño que debe prevenirse [Art. 1710 CCyCN]. El daño al proyecto de vida, que normalmente resulta irreparable o de muy difícil reparación, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, lo que está íntimamente asociado al concepto de realización personal.

El proyecto de vida de una persona también se vincula necesariamente con el derecho a la seguridad económica. La Convención para la protección del Adulto Mayor aprobada por Ley 27.360 en su Art. 3 dice: “Son principios generales aplicables a la Convención: (…) g) La seguridad (…) económica (…)”. En su Art. 9 la Convención aclara el concepto de seguridad económica: “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de (…) la posición socio-económica, (…) su contribución económica o cualquier otra condición” Además “se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre distintos tipo de abusos, incluso el financiero y patrimonial (…)” todo aquel que “(…) sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”.

 Conclusiones

El programa bajo análisis es una buena noticia para el sector, y viene a cubrir una necesidad. Pero al hacerlo excluye a una gran cantidad de docentes, erróneamente, en función de la edad. Más aun, luego de efectuado un análisis de las restricciones de edad para el acceso a estos créditos -desde ópticas diferentes a aquella que hace exclusivo foco garantizar el cobro del mismo- advertimos que con ellas no sólo se menoscaban los derechos a la igualdad, a enseñar y a trabajar, y a hacerlo en igualdad de condiciones, sino que también se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y al derecho al proyecto de vida. Podría llegar a hablarse incluso de un supuesto de violencia económica/financiera en contra de la persona adulta mayor tolerada por el Estado, cuando las condiciones crediticias le impiden el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Por todo lo señalado exhorto desde este lugar a la revisión de la referida restricción.

Notas:

[1] https://www.bna.com.ar/Personas/ProgramaPCDocentes/ProgramaPCDocentesUniversitarios

[2] Paz, Aníbal. El Teletrabajo Del Docente Universitario En La Emergencia Sanitaria. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2020 - Ed. ERREPAR


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El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017 

  

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martes, 23 de junio de 2020

Condiciones mínimas de teletrabajo para docentes universitarios e investigadores


Condiciones mínimas de teletrabajo para docentes universitarios, preuniversitarios e investigadores
Se ha llegado mediante acuerdo paritario a un consenso mínimo para determinar cuál es el piso de los derechos laborales que amparan a los Docentes Universitarios, Preuniversitarios e Investigadores de las Universidades Nacionales [UUNN] del país, mientras subsista la emergencia sanitaria y el dictado de clases a distancia de manera virtual.

“En el marco de la emergencia sanitaria vigente, dispuesta por ley 27541 y prorrogada a su vez por los decretos 260, 297, 325
, [355, 408, 426, 459, 493, 520, y 543] se dispuso desde el Ministerio de Educación de la Nación y desde la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), dependiente de ese Ministerio, la suspensión del dictado de clases en todos los niveles y modalidades, a la par que numerosas recomendaciones. Entre ellas, la suspensión de toda actividad en las universidades nacionales y el cambio de modalidad de la prestación laboral del docente, que pasó, de la noche a la mañana, desde un sistema presencial a uno virtual. Claro, ese cambio radical operó dentro de las limitaciones preexistentes, tanto desde la preparación y los saberes necesarios para desempeñar esa labor bajo la modalidad virtual como desde la infraestructura necesaria para que aquella se desarrolle con mediana normalidad”[1].
Entre las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Educación [ME] se destacan, las Res. 82, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 y de la Secretaría de Políticas Universitarias [SPU] 12, todas del año 2020. Asimismo, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN] dispuso mediante Res. CE CIN 1489/20 la creación de una Comisión De Seguimiento Sobre Las Acciones Relativas A La Emergencia Sanitaria Suscitada Por La Pandemia De COVID-19 En El Ámbito De Las Instituciones Universitarias Públicas. Posteriormente el ME, mediante Res. 423/20, dispuso la creación del Consejo Asesor Para La Planificación Del Regreso Presencial A Las Aulas. En todas esas resoluciones subyace una pregunta fundamental, que acaba de ser respondida, al menos parcialmente: ¿en qué condiciones debe desempeñarse el teletrabajo del docente universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, y a la luz de convenio colectivo de trabajo (CCT) vigente?[2]

Pues bien, como decía antes, aquel interrogante ya se ha respondido de manera parcial. Desde el comienzo de la emergencia sanitaria he estudiado el asunto en profundidad, y por ello me resulto muy satisfactorio participar como asesor en este tema, que concluyó con la firma de un acuerdo sobre las Condiciones Laborales Mínimas para Docentes e Investigadores Durante la Emergencia del COVID19. En dicho acuerdo paritario participaron por el el ME, el Ministro Trotta, el Secretario de Políticas Universitarias Lic. Perczyk y el Subsecretario de Políticas Universitarias Dr. Albornoz; y por el CIN su Vicepresidente Lic. Tecchi [UNJu], y los demás rectores y representantes designados paritarios por el CIN: Ing. Aiassa [UTN]; Cdor. Sabella [UNER]; Dr. Mazzotta [UNLP]; Cdor. Víctor Moriñigo [UNSL]; Prof. Torlucci [UNA]; Prof. Kusinsky [UNPaz] y Lic. Bartolacci [UNR]. Por el sector docente lo hicieron las representaciones de CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA, y UDA.
Puedo adelantar en este punto que el acuerdo alcanzado es perfectible, ya que no contempla todas las reivindicaciones planteadas por el sector docente en su propuesta consensuada por las 6 federaciones. El acuerdo alcanzado es acotado en relación a aquella propuesta, pero sin embargo constituye un paso adelante. Las diferencias entre lo propuesto y lo firmado provocó el rechazo del acuerdo por parte de CONADUH.
Debe decirse también, que salvo cuestiones puntuales que analizaré infra, el acuerdo paritario no contiene grandes novedades jurídicas. Los puntos novedosos son precisamente los que han quedado diferidos para su ulterior tratamiento. En paralelo a este acuerdo se conocieron los proyectos sobre teletrabajo que se han presentado al Congreso, que posteriormente en su versión unificada obtuvieron media sanción. Si este proyecto refiere al trabajo privado en relación de dependencia, marca el rumbo a seguir, en tanto que se plasma en ellos los principios específicos aplicables a este tipo de contratación, que desbordan el acotado ámbito de aplicación del sector privado. Es por ello que también puedo adelantar que al menos en su etapa de proyecto este es más avanzados que el acuerdo paritario sub exegesis, ya que se han eliminado de la propuesta consensuada alguno de esos principios centrales relativos al teletrabajo. Cuando cristalice en ley ese proyecto, el acuerdo paritario alcanzado habrá quedado desactualizado y un paso atrás, lo que obligaría a las partes a revisarlo para incorporar, al menos, alguno de los puntos omitidos.

Derechos consagrados
En cuanto a los puntos novedosos que contiene el acuerdo paritario podemos citar que se remarca la condición de excepcionalidad de la actual coyuntura, no planteándose la posibilidad de su continuidad una vez superada la emergencia sanitaria y con el retronó a la presencialidad. Claro está, quedando a salvo el área de educación a distancia preexistente.
Se redefine al teletrabajo docente como Trabajo Docente En Contexto Virtual o No Presencial, entendiéndose como tal a aquel que se realiza desde el domicilio de las y los docentes, o desde otro ámbito sin la presencia de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades
En aquellas situaciones particulares que impliquen prestación de forma presencial, las universidades nacionales [UUNN] están obligadas a proveer barbijos, sanitizantes, establecer pestos de control sanitario, controles de temperatura, limpieza y desinfección, respeto del distanciamiento social, entre otras cuestiones.
Los derechos que quedaron consagrados con el acuerdo tienen que ver con el respeto a la intimidad familiar y a los tiempos de descanso que son la base del derecho a la desconexión digital. Deben a tal efecto respetarse estrictamente las cargas horarias de cada docente, según el cargo para el que han sido designados. Esto último en sí mismo es una ratificación de los derechos ya consagrados en el CCT del sector, y, por lo tanto, ya eran exigibles.
Para el sector preuniversitario se agrega el derecho a la pausa virtual, de conformidad con lo que se reglamente para cada universidad en el ámbito de discusiones paritarias particulares.
En cuanto a la estabilidad laboral se llegó a un muy importante acuerdo: prorrogar todas las “designaciones docentes de cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad”. Asimismo, se dispuso la suspensión de “las evaluaciones de la docencia universitaria, investigación y extensión, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales”, lo que lleva tranquilidad a numerosos docentes a quienes les ha costado demasiado esfuerzo esta adaptación forzosa.
En cuanto a los derechos inclusivos, se estableció que las universidades deberán establecer un protocolo para la prevención e la violencia de género en el contexto virtual, que vendría a complementar las disposiciones de la Ley Micaela 27499. También se dispuso la obligatoriedad de las UUNN de proveer las herramientas para que puedan desarrollar su actividad los docentes que presenten algún grado de discapacidad. En este punto la redacción es amplia y ambigua cuando se habla de “algún grado”, lo que promete ser materia de controversia. Hubiera sido preferible remitirse a las normas generales en la materia.
En lo relativo a la capacitación, las UUNN se obligan a implementar en lo sucesivo “formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante este período”. Esta cláusula aparece, francamente, tardía a estas alturas, máxime si pensamos que la capacitación gratuita será sólo “durante este período”, cuando estamos muy cerca del receso invernal -que deberá ser respetado- y con miras al retronó a la presencialidad a partir de agosto/septiembre. La necesaria etapa de instrumentación e implementación de estas capacitaciones podrían tornar abstracta esta cláusula en algunas UUNN que no hayan avanzado al respecto hasta ahora.
El retorno a la presencialidad se hará de manera consensuada, y en el marco de las recomendaciones del Consejo creado por la ya citada Res. ME 423/20. Además, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 días para analizar la evaluación de la emergencia. En esa oportunidad, espero, se avance en las cuestiones que han sido omitidas. Claramente si para entonces ya existe una ley de teletrabajo será difícil resistirse a incorporar los principios básicos de la materia.
Casi como expresiones de deseo se incluyen dos aspectos en cuanto a los recursos tecnológicos: a los efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad los recursos tecnológicos de las UUNN se ponen a disposición de los docentes – pero no se compensan ni reintegran los gastos ocasionados hasta ahora. Además, las UUNN “tenderán a instrumentar plataformas virtuales para el dictado de las clases, y a proveer (…) casillas de correo institucionales y espacio de alojamiento en la nube

Derechos Ratificados
Los derechos de los docentes universitarios y preuniversitarios están contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] Dec. 1246/15 que a su vez ratifica el alcance del Acuerdo Paritario homologado por el Dec. 1470/98.
Entre los derechos que han sido ratificados están el respeto a la carga horaria de cada docente, según su designación; la vigencia de la LRT 24557 en materia de riesgos, accidentes y enfermedades del trabajo; el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales [Art. 14 bis CN].
En lo demás se ratifica que los docentes conservan “sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo”. En este punto se advierte una colisión normativa entre la conservación de los plenos derechos a la percepción del salario acordada y las disposiciones del Dec. 547/20 que dispuso el desdoblamiento en cuotas del pago del medio aguinaldo para todo el sector publico. Entre la previsión paritaria y el decreto referido debe prevalecer para el sector de universitarios y preuniversitarios el acuerdo recientemente plasmado, por ser norma más favorable, porque tiene un carácter tuitivo y mejorativo, y, fundamentalmente, porque el Dec. 547/20 viene a ser regresivo: No puede aplicarse al sector esta disposición, siendo que días antes es el propio Estado el que a través de su cartera de Educación ha garantizado todos los derechos salariales en cuestión. Se sabe, los derechos laborales deben ser progresivos, y no al revés, y, por ende, encontramos aquí  un grave problema que podría llegar a dirimirse en la Justicia

Derechos pendientes de ratificación

En el debe del acuerdo, como ya he ido señalado a lo largo de este comentario, se encuentran:
-Derecho a la Voluntariedad y a Reversibilidad en la elección del teletrabajo por parte de los docentes.
- Si bien las Licencias Franquicias, Justificaciones, Dispensas Y Excepciones ya están contempladas en el CCT y resultan exigibles, dado que existen muchas dudas en torno a su aplicación en la actual coyuntura la representación docente había propuesto incluir una referencia expresa a su plena vigencia, incluyendo también las Licencias Especiales derivadas de la pandemia y aplicables al sector público.
-No se establecieron pautas en lo relativo al Calendario Académico ni a las Evaluaciones Estudiantiles, que tanta polémica vienen generando.
- De la propuesta consensuada se han eliminado referencias directas a
accidentes in itinere
compensación por mayores gastos ocasionados para el dictado de clases virtuales [internet, datos móviles, electricidad, software, hardware, etc]
certificación por el desempeño de docencia virtual, con puntaje para futuras evaluaciones docentes.
En cuanto a la Aplicación e Interpretación del acuerdo se omitieron referencias directas a la Comisión de Seguimiento e Interpretación y a las Comisiones Negociadoras de Nivel Particular de los Arts. 70 y 71 del Anexo I del Dec. 1246/15). También se omitió mencionar el criterio del carácter mejorativo del acuerdo, como pauta interpretativa del mismo.
Debió haberse contemplado la posibilidad de prorrogar los plazos de vigencia de las renuncias condicionadas del Dec. 8820/20 de los docentes en condiciones de jubilarse, así como específicamente de manera excepcional prorrogar un año más la edad jubilatoria máxima (70), para que ningún docente sea dado de baja durante la emergencia por el solo hecho de cumplir la edad, sin haber podido iniciar o finalizar sus trámites jubilatorios.
En el proyectos de ley de  teletrabajo que obtuvo media sanción, se incluye en líneas generales lo que en este acuerdo se excluyó: voluntariedad, reversibilidad, licencias especiales, compensaciones por gastos, etc.  Pero fuera de la propuesta consensuada podemos advertir otras cuestiones que podrían haber sido contempladas -que surgen tanto de los diferentes anteproyectos como del proyecto unificado que obtuvo media sanción- pero que no fueron consideradas, - aunque aún están a tiempo de ser incorporadas en las futuras reuniones de seguimiento-  como por ejemplo no controlar o hacer seguimiento electrónico a los docentes; el teletrabajo no puede aplicarse a monotributistas en locación de servicios; que el docente que tenga tareas de cuidado d personas a cargo pueda compatibilizar su jornada laboral y horarios a esas tareas; participación sindical en los sistemas de control establecidos para cuidar de los bienes e y informacion del empleador para garantizar la intimidad de los trbajadores: etc.

Conclusiones.
Las partes del acuerdo podrían solicitar su homologación a través de un decreto presidencial, según las disposiciones de Ley 23929 y Dec. 1005/95. El acuerdo otorga eficacia erga omnes a lo decidido, como para que ninguna UUNN n representación sindical se considere infrarrepresentada o no alcanzada por el acuerdo.
El acuerdo alcanzado es un avance, no menor, pero si en muchos aspectos insuficiente. Todas las omisiones generarán, sin dudas, controversias varias y posiblemente derivaciones judiciales, si es que no se incorporan a los acuerdos en las próximas reuniones de seguimiento.

Notas:

[1] El teletrabajo del docente universitario en la emergencia sanitaria.  Paz, Aníbal. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2020 - Ed. ERREPAR
[2] Paz, Aníbal. Op. Cit.


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