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miércoles, 11 de abril de 2018

Análisis: Retiros Voluntarios en el Estado

Retiros Voluntarios en el Estado

  El Poder Ejecutivo delineó un Programa de Retiros Voluntarios en el Estado, a través del Dec. 263/18, ulteriormente reglamentado por la Res. 213/18 del Ministerio de Modernización, que es la autoridad de aplicación. Ciertamente la medida encendió las alarmas de todo un sector que recela de los ajustes, aún de aquellos que aparecen como necesarios y razonables. El tiempo dirá si estamos, o no, ante uno de ellos.

Descripción General del Programa

  Los Planes de Retiro -voluntarios y de acceso limitado como veremos más adelante- estarán vigentes por un lapso limitado de tiempo, en concreto desde el 16/04/18 hasta el 31/07/18. Las solicitudes de adhesión al plan de retiro deben aprobarse o rechazarse dentro del plazo de 30 días. La primera consideración que me surge espontáneamente tiene que ver con el breve lapso disponible, ya que si bien se prevé un trámite digital para todo el proceso de acceder al plan, en muchos casos serían necesario un análisis muy preciso de la historia laboral y previsional de cada agente, lo que insume, por supuesto, un tiempo prudencial. Demás está decir que el plan entrará en vigencia sin mayor información a la planta que la que ha circulado en los medios, lo que deja al empleado en la necesidad de requerir con urgencia un asesoramiento profesional, o bien entregarse al plan sin mayores recaudos.

  El plan INCLUYE: al Personal comprendido en los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744. Es decir que incluye a la Administración central, sus organismos centralizados y descentralizados y a los organismos de Seguirdad Social. Se invita además a las personas públicas no incluidas en diccha caracterización a adherirse al programa.

  Quedan EXCLUIDOS: quienes tengan un cargo Docente, el personal Científico técnico, los Profesionales de la Salud, el Servicio Exterior, y tanto el personal en actividad como los retirados [en tanto presten tareas] de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
   También quedan al.margen quienes estén sumariados, o tengan pendiente de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean una sanción de cesantía o exoneración; y quienes se encuentren procesados, por delitos en contra de la Administración Publica.
   Además quedan al margen quienes mantengan litigio o reclamos administrativos contra el la Administración Publica centralizada o descentralizada, con motivo de su relación laboral, (salvo que se trate de algún reclamo originado en el sistema de riesgos del trabajo). Entiendo que esta norma deberá precisarse por vía reglamentaria de manera urgente,atento a la enorme casuistica que puede generarse, dado que las definiciones brindadas son amplias.
   Tampoco podrán acceder al plan quienes tengan iniciado o acordado un beneficio previsional; o, habiendo renunciado se encuentren su renuncia pendiente de aceptación, ni quienes se encuentren en situación de disponibilidad. Esta es otra clausula que merece aclaraciones, por cuanto existen muchos tipos de beneficios previsionales, y de diferentes jurisdicciones. Vale remarcar que no es lo mismo una pensión que una jubilación, por caso, ya que provienen de distinta fuente, y ello debería quedar aclarado de manera expresa por la reglamentación.

Segmentación

     El programa establece tres Segmentos, a saber:
   El Art. 1 Inc. A) comprende: a lad personas mayores de 65 Años de edad, quienes podrán acceder al plan a condición de no tener años de servicio para jubilación ordinaria por ley 24.241, lo que se dice no tener derecho a PBU. A este segmento le corresponde un pago en 24 cuotas, de conformidad con el mecanismo que se explica más abajo.
     En tanto el Art. 1 Inc. B) incluye a personas entre 60 y 65 años de edad, a quienes corresponde el pago de hasta 36 cuotas.
Quienes cumplan 65 años de edad durante la vigencia del plan, pueden continuar percibiendo las cuotas hasta un máximo de 12 cuotas, y sin superar el máximo permitido de 36 cuotas.
    Por último en el Art. 1 Inc. C) se prevé la situación de los empleados menores de 60 años de edad, que a su vez cuenten con 2 años de antigüedad como mínimo.
A este grupo corresponde el pago, por un lado, de una suma de pago único equivalente a entre 2 cuotas [ para quienes tienen entre 4 y 6 años de antigüedad] y 6 cuotas [ para antigüedad mayor a 10 años];
A esa suma fija se adiciona una cantidad determinada de cuotas de pago mensual ( que van desde 6 cuotas, para quienes cuenten con una antigüedad de entre 4 y 6 años, y hasta 24 cuotas, para antigüedad superior a 10 años.

Características de las cuotas

  Se trata de sumas no remunerativas, mensuales, iguales y consecutivas.
  Para el caso de los segmentos comprendidos en los incisos A) y B), cada cuota será igual al monto de 1 remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente, conforme a la situación de revista a la fecha de su baja
  En el caso de los comprendidos en el inciso C), cada cuota correspondiente a un las que se abonan en un solo pago será equivalente al 100% de la remuneración que se calcula de la misma forma que se expresa en el párrafo anterior; y las cuotas de pago mensual serán 70% de dicha remuneración.
  La reglamentación aclara que se encuentran excluidas de la remuneración del agente, a efectos de la determinación del monto de las cuotas, tanto las horas extraordinarias, como los premios, de cualquier índole, los gastos de movilidad, reintegro de gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente. Nuevamente, nos encontraremos aquí con las particularidades de ciertos organismos que llevarán a interpretaciones dudosas sobre ciertos conceptos que pueden incidir en el cómputo de la remuneración considerada como base de determinación del valor cuota

  Las cuotas no serán fijas, sino que por el contrario tendrán en consideración los aumentos salariales generales, los cuales impactarán respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas

Otras características del plan.

  Quienes acepten los planes continuarán amparados por obra social [Obra Social Unión Personal (UP)], y no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra por el término de 5 años
Por último debe aclararse que podrán rechazarse por razones de servicio las solicitudes de adhesión con la sola invocación de dicha causa como toda motivación.

A modo de conclusión:


 Con el correr de las semanas aparecerán las primeras solicitudes, y con ellas, se evidenciará la casuistica que promete ser frondosa, y pródiga en conflictos sindicales y, posiblemente, judiciales.


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miércoles, 21 de febrero de 2018

Primeras reglamentaciones de la ley previsional

Primeras reglamentaciones de la ley previsional

Por Aníbal Paz, Publicado en Comercio y Justicia el día 15/02/2018

La reglamentación de la Reforma Previsional 27426 llegó en la forma de la resolución 25/17 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación (SSS) y del decreto 110/18.
La resolución 25/17 reglamenta el Art. 125 bis de la ley 24241, que fue incorporado a ésta mediante la ley 27426, en cuanto se refiere al haber jubilatorio mínimo garantizado en 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para quienes reúnen 30 años de aportes o, técnicamente, derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), aclarándose que:
1) La garantía comprende a los beneficiarios de la PBU que acrediten 30 años de servicios con aportes efectivos, es decir, no aplicable a los beneficiarios que no completaron los 30 años de aportes requeridos y hubiesen accedido a la PBU por moratorias (ley 24476, art. 6º ley 25994, ley 26970, todas con modificaciones de la ley 27260).
2) El suplemento consiste en una suma dineraria que se adiciona a la jubilación mínima vigente hasta alcanzar un haber previsional equivalente a 82% del valor del SMVM (art. 116, LCT 20744 t.o. 1976). Es decir, actualmente nos encontramos con un haber jubilatorio mínimo tasado en $7.246 para quienes no reunieron los 30 años de servicios efectivos y recurrieron a las moratorias previsionales, y otro haber mínimo equivalente a $7.790 (que es 82% del SMVM vigente a enero/2018, de $9.500), para quienes sí tienen los servicios efectivos en cuestión. Además, debe tenerse presente el mínimo de $5.796 para la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale a 80% de la jubilación mínima vigente para cada período. Como se advierte, tenemos al día de hoy tres jubilaciones mínimas diferentes.
Se aclara también que quedan comprendidos en dicha garantía, aunque ella exijan un límite de años de servicios inferior a 30:
a. Los beneficiarios de regímenes nacionales generales anteriores a la ley Nº 24241; 
b. Quienes tienen retiros por invalidez con aportes regulares; 
c. Los beneficiarios de regímenes diferenciales o insalubres;
d. Los beneficiarios de regímenes especiales derogados por la ley Nº 23966 y que no hubiesen sido luego restablecidos; 
e. Los beneficiarios del régimen de magistrados (ley 24018);
f. Los beneficiarios de cajas provinciales o municipales transferidos a la Nación (ley 24307); y 
g. Los beneficiarios de pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente.

En la norma también se aclara que se considerarán comprendidos en la garantía quienes hayan compensado exceso de edad con faltante de servicios, o bien hayan computado servicios por declaracion jurada para acceder a la PBU.
Debe decirse que los regímenes docentes quedan al margen de la garantía, toda vez que en el apartado c) señalado antes sólo se incluyen los regímenes diferenciales. En tanto, el apartado d) sólo refiere a los beneficiarios de regímenes especiales hoy inexistentes.
Otras reglamentaciones están contenidas en el decreto 1058/17, referidas al subsidio extraordinario, que se pagará por única vez: $750 a todos los beneficiarios con derecho a PBU (o que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes) devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a $10.000.
El monto se reduce a $375 en el caso de beneficiarios con moratorias. Este subsidio alcanza además a las PUAM, Pensiones, Asignaciones y Pensiones No Contributivas (PNC).

Por último, el decreto 110/18 reglamenta la ley “ómnibus” 27260 -en lo tocante a la PUAM, aclarándose que ésta resulta incompatible con el derecho simultáneo a jubilación pensión o retiro (lo que incluye cajas provinciales y municipales).
Se había advertido una grave inconsistencia en la práctica, ya que una persona al llegar a 65 años de edad, y reuniendo los requisitos para poder jubilarse, podría optar por obtener la PUAM, y seguir trabajando, obteniendo de esa manera dos ingresos, siendo que el espíritu de la norma era -precisamente- dotar de un ingreso a la persona que no estaba en condiciones de jubilarse a los 65 años de edad, mientras continuaba trabajando hasta completar los años de aportes requeridos.
Además, si el trabajador goza de PUAM y continua trabajando, no puede computar el tiempo simultáneo más que para acreditar el derecho a PBU. Es decir, no bonifica por excedente ni se usa para cómputo del haber inicial. Esta última cuestión aparece prima facie como un exceso reglamentario que atenta contra la proporcionalidad y sustitutividad que rige en el Derecho de la Seguridad Social, lo que es una clara causa de litigiosidad.

En lo tocante a empresas y empleadores en general, la reglamentación del art. 252 de la LCT 20744 tiene gran relevancia dado que se imponen obligaciones previamente inexistentes. La ley había establecido una nueva edad mínima de 70 años para que el empleador pueda intimar al trabajador a jubilarse, sin perjuicio de la opción del trabajador de jubilarse antes, si reúne los requisitos.
La reglamentación aclara que las intimaciones a jubilarse que se hubieran enviado en virtud del art. 252, LCT, antes de la reforma, y los plazos que estuvieran corriendo, quedan sin efecto. Lo que se avizora como complejo es la obligación impuesta a los empleadores quienes, previo a enviar estas intimaciones, en el futuro deberán constatar que el trabajador tenga derecho a PBU. Esto ipso facto genera la necesidad de capacitación urgente en las áreas de RRHH de empresas, relativa al marco legal vigente en materia de seguridad social.

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lunes, 19 de febrero de 2018

Entrevista a Aníbal Paz,


Entrevista a Aníbal Paz, realizada en el marco del encuentro de docentes e investigadores jubilados de la Universidad Nacional de Río Cuarto, donde se analizó el impacto de la Reforma Previsional en el sector universitario.



Vea el video de la nota en el siguiente enlace:








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viernes, 16 de febrero de 2018

El Impacto De La Reforma Previsional - Capacitación y Asesoramiento

1 - El Impacto De La Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios

CAPACITACIÓN - CHARLA INFORMATIVA  - FORO DE DEBATE  

Lea AQUÍ la propuesta



2 - El Impacto De La Reforma Previsional En La EMPRESA
[incluye  Sindicatos y Asociaciones Profesionales en su rol de empleadores]

CAPACITACIÓN - CHARLA INFORMATIVA  - ASESORAMIENTO

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