El Convenio Colectivo
de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades
El Convenio Colectivo
de los Docentes Universitarios (Dec. 1246/15)prevalece sobre los Estatutos
Universitarios y demás normativa universitaria: “A la luz de los principios
enunciados puede colegirse que en el caso en estudio, si bien formalmente se
cumplió con la ordenanza que rige el procedimiento de evaluación docente,
fueron vulnerados los derechos de la actora de autos, toda vez que surge claramente
que no se ha respetado el principio de aplicación en caso de concurrencia de
normas establecido por el art.72 del C.C.T 1246/15 que estipula. “En
caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo,
incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de
aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución
Universitaria, considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará
la norma más favorable al docente.” Para así decidir, la Cámara
Federal de Corrientes, en la causa “Rodríguez,
Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de
Educación Superior Ley 24.521”, cita a Aníbal Paz, que en su
trabajo "El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y
preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente
conflictivo*" ya había adelantado la cuestión:
"Corresponde ahondar un poco más acerca del
Convenio que vengo citando. Ha sido conocido
públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones al decir
del Dr. Aníbal Paz, uno de los abogados asesores durante todo el proceso de
negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015 “Análisis del nuevo convenio colectivo para docentes universitarios y
preuniversitarios”, por la parte empleadora, los representantes del
consejo interuniversitario federal (CIN) y por la parte trabajadora las seis
federaciones que involucran a los docentes universitarios: Conadu, Conadu
Histórica, Fagdut, Fedun, Ctera y UDA. Asimismo el Sector docente tiene normas específicas para la negociación
colectiva, la ley 23.929 y el Dto. 1007/95, siendo que la ley 24.447 art.19,
2do.párrafo, impuso a
las Universidades Nacionales la
obligación de unificar
su representación, lo que se concretaría mediante paritarios designados
a tal efecto por el CIN. Asimismo es conocido que como el texto acordado del
CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas las
universidades presentaron reservas a él
y solicitaron a la autoridad de aplicación que el decreto presidencial
homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio
Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones
paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo
superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las
ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos"
*
"El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y
preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente
conflictivo". Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio
y Justicia, sección Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
Artículo relacionado:
"El Convenio Colectivo
de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía
normativa" Publicado
en Temas de Derecho Laboral, Ed.
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