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jueves, 25 de noviembre de 2021

Diplomatura: Régimen Laboral, Sindical y Previsional de Docentes Universitarios - UNTREF - Aníbal Paz

 

Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 


Inicia: 10/08/2022 a las 18hs

Preinscripciones: postgradosycursos.com/laboraldocentesprivados

Modalidad Virtual 

Duración: 4 meses - Clases quincenales


Dirección: Dr. Julio Armando Grisolía

Directores Académicos: Dr. Ricardo Francisco Seco y Ab. Esp. Aníbal Paz

Director Ejecutivo: Mgter. Fabián Llanos. 

Docentes: Dr. Ricardo Francisco Seco - Ab. Esp. Aníbal Paz -  Mg. Consuelo Ferreyra – Ab Esp. Edder Hernán Piazza 

 

Más información y Preinscripciones

 

CONTENIDO:

 I –  Derecho de la Educación (Ricardo Seco –  Aníbal Paz) - 10/08/22 - 18 a 20hs.

Las normas constitucionales. La Ley de Educación Nacional. Ley de Educación Superior.

II- Régimen Laboral de los Docentes de Universidades Privadas (Ricardo Seco) - (Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.

Normas jurídicas aplicables. La jurisprudencia. La empresa ideológica. Sus particularidades. Modalidades. Categorías. Estabilidad. Derechos y deberes. Jornada y remuneraciones. Incompatibilidades.


III- Régimen Laboral de los Docentes de Universidades Privadas (Ricardo Seco) (Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.

 Licencias. Causales. La extinción del contrato de trabajo. Causas. El despido discriminatorio.

IV – Derechos Colectivos de los Docentes de Universitarios Estatales y Privados Argentinos (Consuelo Ferreyra – Aníbal Paz(Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.

Libertad sindical. Sindicatos. Negociación colectiva. Tutela sindical. Conflictos colectivos. La huelga. Servicios esenciales. Consecuencias.

V – Caracteres del Contrato de Trabajo de Docentes de Universidades Estatales (Aníbal Paz) (Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.


Estabilidad. Categorías. Modalidades. Derechos y deberes. Jornada y remuneraciones. Incompatibilidades. Licencias y vacaciones de los docentes de universidades estatales. Suspensiones de ciertos efectos del contrato. Extinción del contrato de trabajo: causas y procedimiento.

VI – Seguridad Social de los Docentes Universitarios Privados (Aníbal Paz) - (Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.

VII – Seguridad Social de los Docentes Universitarios Estatales (Aníbal Paz) - (Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.

VIII- Los Riesgos del Trabajo de los Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos (Edder Piazza) (Fecha a confirmar) - 18 a 20hs.

 

Más información y Preinscripciones

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Diploma: Expedido por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ILERA-ARTRA)  y la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) 


Más información y Preinscripciones


Capacitaciones 2022:

· Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - IDEIDES - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

 

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El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los Estatutos de las Universidades Nacionales Por Aníbal Paz Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social (octubre 2021) - Erreius - Ed. ERREPAR

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El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Por Aníbal Paz Publicado  en Temas de Derecho  Laboral, Ed. Errepar Julio/2017

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martes, 2 de julio de 2019

Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN


Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo  y por la implementación del nuevo SIDIUN. 

Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector



El acuerdo salarial  2018/19 del sector docentes universitarios y preuniversitarios, que abarca el periodo que va desde marzo/2018 a febrero/2019, supuso un incremento que evolucionó por debajo del IPC, perdiendo poder adquisitivo tanto o más que otros sectores. Además, a modo de paliativo, dicho acuerdo incluyó cifras no remunerativas (no se efectúan aportes ni contribuciones sobre ellas destinadas a la seguridad social) y/o no bonificables (no se consideran para determinar el monto de otros adicionales como los de antigüedad, título o zona)   Como ya lo adelantamos oportunamente, este esquema iba a traer complicaciones. Estas sumas en “negro” recién quedarán “blanqueadas”, en virtud del reciente acuerdo salarial 2019/2020, a partir de marzo de 2020. 
El esquema de los adicionales “en negro” es harto conocido en nuestro país y su uso, lamentablemente, ha sido extendido y, no obstante numerosos fallos e incluso disposiciones legales como el dec. 633/18, siguen proliferando. Aquellos fallos permiten considerar como remunerativos y bonificables todas las sumas que se hayan acordado con un alcance general dentro de un acuerdo salarial sectorial, y, por extensión, eso permite el reajuste de algunas jubilaciones, que deben considerar esas sumas en el cómputo. Por el decreto de mención se prohibió el registro de todo acuerdo salarial que contenga este tipo de cláusulas, a no ser que se trate de una excepción, debidamente fundada. El estado actual de doctrina, jurisprudencia y legislación, en muy términos generales,  tolera este tipo de SNRNB sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado. 
Ese atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en septiembre/2019. Pero el problema no queda allí. Quienes están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este periodo - o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a partir del primer haber jubilatorio, con motivo que éste se basa en la suma de las remuneraciones, correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese. En este periodo, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido por todo concepto por los docentes activos y aquel salario que impacta en términos previsionales, tal como se observa en el siguiente cuadro: 


En el recuadro de la izquierda he tomado el salario real de un profesor titular, con máxima antigüedad y dedicación, para el mes de junio/2019. Se trata de un profesor que he seleccionado a modo de caso testigo. En la parte inferior del cuadro izquierdo he calculado cuál sería el haber jubilatorio inicial para el mismo mes, tomando como base el salario en blanco informado, es decir sin considerar para ello las sumas no remunerativas y no bonificables [SNRNB]. 
Como es difícil proyectar el monto exacto del salario de este profesor en marzo/2020 [porque entre otras variables desconocidas advertimos que la cláusula de revisión por inflación no puede preverse] en el recuadro del centro, incorporé las SNRNB, directamente al salario bruto, y al pie se calcula el haber jubilatorio inicial sobre el mismo, todo para idéntico mes de junio/19. En el recuadro de la derecha, en tanto, no sólo se incorporaron las SNRNB, sino que también fueron bonificados, es decir se trasladaron a la antigüedad y demás adicionales de convenio. Al pie del mismo se efectúa el cálculo del haber jubilatorio partiendo del salario así calculado, para el mismo mes de junio/19. Del cuadro ilustrativo surgen evidentes diferencias entre el haber jubilatorio  inicial según si se consideran o no en el mismo las SNRNB que se acordaron
La circunstancia detallada ha sido claro motivo de preocupación para el sector activo. Todo el arco gremial [CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA] bregó por incorporar las sumas NRNB al salario en blanco, lo que se logrará en el transcurso del presente acuerdo salarial, en marzo/20. Una vez firmado éste, quedó en evidencia la dificultad para el sector pasivo: no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad máxima [70] conforme al calendario, y no de acuerdo a la paritaria salarial, hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados, y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto. Es así que he podido conocer que en la paritaria particular celebrada entre la ADUNS y la Universidad Nacional del Sur, por caso, se ha acordado suspender  hasta marzo/2020 las intimaciones a jubilarse para los docentes que en lo sucesivo vayan adquiriendo la edad, y flexibilizar los plazos de las intimaciones con respecto a quienes ya hayan sido intimados y/o ya hayan iniciado los trámites. Esta solución les permitiría diferir de manera voluntaria el inicio de sus trámites jubilatorios, a los fines de esperar que se encuentren dadas las circunstancias para obtener un jubilación más ventajosa. Pero, por cierto, esta flexibilidad puede traer aparejado algún dolor de cabeza: si la mayoría de los trámites del sector universitario son catalogados como de alta complejidad en ANSES y deben ser resueltos por las áreas centrales del organismo, lo que redunda en plazos más dilatados de tramitación (que pueden incluso superar un año de duración). Los problemas podrían encontrarse en el manejo de RRHH; en el vencimiento de designaciones, sean éstas interinas, por concurso o por carrera académica; en la continuidad de las cátedras atento al inicio de un nuevo ciclo lectivo; por la presión del resto de los docentes a quienes están en tránsito jubilatorio para ocupar esos cargos que quedarán vacantes. Aún cuando la intención del acuerdo sea loable y se encuentra bañada de sentido común, estas cuestiones, entre tantas otras, permiten ver que resultará posible encontrarse con dificultades, las que deberán resolverse rápidamente y sobre la marcha. Una alternativa que no contempla este acuerdo es “jugar” con las fechas de renuncia condicionada, las que pueden ser presentadas a fecha diferida, lo que permitiría el inicio de trámites dentro de los plazos normales, y el posterior reajuste administrativo de haberes, sin necesidad de llegar a juicio. Por cierto que esta última opción debe analizarse con extrema cautela, caso por caso, a los fines de no llegar a resultados indeseados. En definitiva, es de esperarse que la iniciativa ADUNS-UNS predique como ejemplo de razonabilidad y se extienda a otras universidades. 

El Sistema Nacional de Docentes Investigadores (SIDIUN) 

El SIDIUN, recientemente creado por la Res. Ministerial 1216/2019 aún no se está aplicando y ya ha generado voces a favores y en contra, y, por cierto, algunos interrogantes jurídicos.
Desde el lado de lo positivo, podemos advertir que la iniciativa tiene por finalidad agilizar, modernizar y unificar criterios de evaluaciones de las convocatorias, con el objetivo de jerarquizar la investigación científica en ámbitos universitarios. Se ha dicho que viene a perfeccionar el viejo sistema de incentivos, creando una verdadera carrera de investigación en las universidades de todo el país. En un solo sistema quedan englobadas las actividades de investigación de universidades públicas y privadas. 
Si bien en ámbitos académicos y desde el CIN parece haber un consenso generalizado en las bondades del sistema, se ha resaltado que aún no existen partidas presupuestarias específicas para el SIDIUN, ni mayores precisiones acerca de su implementación. 
Desde el arco gremial señalado en el apartado anterior, en tanto, se escucha con preocupación que por un lado se tiende a la unificación de universidades públicas con privadas, y que en consecuencia el SIDIUN privilegiaría criterios de productividad, mercantilistas e individualistas de la producción científica, en desmedro de la excelencia académica y de la autonomía universitaria y con descuido del rol social. Por otro lado, se advierte que se estaría creando una carrera de investigación docente, y nuevas categorías, lo que supondría una violación al convenio colectivo [CCT] del sector docente [Dec. 1246/15], y que todo lo actuado ha sido decidido sin la necesaria participación gremial.
Dejando de lado las connotaciones ideológicas que pueden haber teñido la apreciación sobre el SIDIUN, es cierto que hay cuestiones sobre las que merece reflexionarse en términos jurídicos. 

En primer término con respecto a las críticas que giran en torno a las modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo fijadas en el CCT, por haberse definido sin participación gremial, recordemos que en fecha reciente en la causa “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521” la Cámara Federal de Corrientes se estableció que el CCT debe prevalecer frente al resto de la normativa universitaria, y por ende sus preceptos deberán cotejarse con el alcance del SIDUN, establecido a través de una norma de rango inferior: "Corresponde ahondar un poco más acerca del Convenio que vengo citando. Ha sido conocido públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones -al decir del Dr. Aníbal Paz- uno de los abogados asesores durante todo el proceso de negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015 “Análisis del nuevo convenio colectivo para docentes universitarios y preuniversitarios”, (…) es conocido que como el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas las universidades presentaron reservas a él y solicitaron a la autoridad de aplicación que el decreto presidencial homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos"

En segundo término, las críticas refieren a que tanto los objetivos como las tradiciones institucionales difieren notoriamente entre públicas y privadas, y hacen hincapié en serios reparos que generan algunas de las últimas en torno a su calidad académica. Siendo que todos los investigadores serán evaluados por un único sistema integrado por investigadores pertenecientes a ambos paradigmas, se han generado razonables interrogantes relativos a los criterios a utilizarse en las evaluaciones de cada convocatoria. Así, no deberá soslayarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.200 de Instancias evaluadora, en tanto prescribe que: “Los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de (...) instancias de evaluación de los docentes, de los investigadores, (...) de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología, deberán ser informados a la persona evaluada por la institución evaluadora”.

En tercer término, el SIDIUN incorpora a los científicos e investigadores de las universidades privadas al mismo sistema que los de las públicas. Esta circunstancia, sumada al hecho de que todos en definitiva pertenecen al mismo sistema universitario nacional, nos coloca ante una interrogante ¿deberían los investigadores de universidades privadas ser incorporados al régimen jubilatorio especial previsto por el Dec. 160/05? En definitiva cumplen las mismas tareas, las cuales tienen análoga relevancia para el Estado. 

Recordemos que los docentes universitarios privados son el único subsector docente que a la fecha carece de un régimen jubilatorio especial específico.  En breve repaso, los regímenes especiales son: el Dec. 137/05 comprende a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios, Superior No Universitario,  Personal Civil Docente De Fuerzas Armadas. Se incluye además en éste régimen a los docentes transferidos a las provincias, cuya caja otorgante deba ser la Nación, y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable. En todos los casos puede tratarse de docentes de establecimientos de gestión pública o privada adscritos a la enseñanza oficial. La   Ley 26.508, en tanto incluye a Docentes Universitarios de Universidades Nacionales. Por último, y en lo que nos interesa para el presente análisis, el Dec. 160/05 incluye a investigadores y científicos de instituciones de la talla de CONICET, INTA, INTI, INIDEP, SEGEMAR, ANILS, CONEA [CNEA], CONAE, CITEDEF, [CITEFA] e INA [INCyTH] y a los Docentes Universitarios Investigadores con dedicación Exclusiva en Universidades Nacionales. Es en este último precepto que nos surge el interrogante: ¿Un docente universitario privado, con dedicación completa o exclusiva, que quede categorizado en el SIDIUN, podría acudir a la Justicia para que se reconozca su derecho a una jubilación por el régimen especial en cuestión? Ya hemos visto que no resulta obstáculo el carácter privado de tales servicios, y además existe variada jurisprudencia que permite a investigadores de empresas como INVAP o NUCLEOELECTRICA acceder a dicho régimen, aún cuando no se hayan realizado los aportes personales diferenciales, que podrían ser deducidos a posteriori.
Sin haber agotado en su totalidad ni los aspectos positivos, ni de los cuestionamientos al SIDIUN, podemos adelantar que se generarán algunos interesantes debates jurídicos que intentaremos  discernir con mayor profundidad en otro comentario más específico. 
En otro orden de ideas,  el conflictivo escenario salarial generado por los vaivenes económicos de 2018 trasladó sus efectos no sólo a los jubilados del sector, que en su pauta de movilidad jubilatoria se vieron afectados, por cuanto el índice RIPDUN refleja la pérdida de poder adquisitivo de los activos, sino que también se proyecta a quienes han iniciado sus trámites previsionales, o están próximos a hacerlo. En todos los casos esos perjuicios no tardarán en llegar a los estrados judiciales.

Artículos relacionados: 

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html
        * Los Limites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años se edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
* Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html el 12/03/2019

El Sistema Universitario  en Jaque, incluidos los jubilados del sector Publicado en Comercio y Justicia el 09/08/2018 http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html

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Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


miércoles, 6 de mayo de 2015

Capacitación


Universidad Nacional de Defensa - El Panorama Previsional que se avecina. 

Instituto Universitario Aeronautico (IUA)
21/05/2015 - 18hs. [ver afiche]


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Solicitar Capacitacion para los demas Institutos Universitarios dependientes de las FFAA que integran la UNDEF a los numeros:
(011) 4954-1837
(0351) 423-4335

miércoles, 3 de abril de 2013

Publicación: La situación laboral/previsional de los docentes privados


LA SITUACION LABORAL Y PREVISIONAL DE LOS DOCENTES PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA



El día viernes 15 de marzo del corriente los docentes de los Colegios Privados de la Provincia de Córdoba decretaron un paro de 24 horas en repudio a la acción de la Caja Complementaria para la Actividad Docente que viene desde hace largos años accionado en contra de los Colegios y de la Provincia por aportes no retenidos a los docentes para financiar la Caja Complementaria. El alto acatamiento del paro dejó en claro que la situación está lejos de resolverse y que puede tener derivaciones impensadas. El conflicto intersindical está latente, así como la amenaza de nuevos embargos y ejecuciones para los Colegios y la Provincia, que vienen recibiendo fallos adversos. Los docentes temen por sus salarios y por su fuente de trabajo, así como los padres temen por el traslado a las cuotas escolares de los mayores costos en cuestión.

SUMARIO: Introducción. Origen de la problemática. El intríngulis jurídico. La situación actual. El conflicto de intereses. Conclusiones preliminares.


LEER ARTICULO COMPLETO AQUI >>>>

Notas Relacionadas:

EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIAPublicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013. 

miércoles, 20 de marzo de 2013

Entrevista a Anibal Paz


EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIA

Publicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013. 

Desde que a principios de los 90´ se transfirió a órbita provincial a los servicios educativos de la Nación, mediante Ley 24049, que el problema del sostenimiento de la Caja Complementaria para la Actividad Docente esta en discusión.  Así lo afirmó a Comercio y Justicia, Aníbal Paz, abogado y titular del estudio jurídico especializado en derechos del docente –www.derechosdeldocente.com.ar

Cuando la Provincia de Córdoba celebró en 1993 el convenio de transferencia con la Nación, aprobado por Ley 8253, quedo abierta la puerta para el reclamo que al día de hoy mantiene la Caja Complementaria por los aportes que los docentes, a partir de la transferencia, pasaron a adeudar a la Caja Complementaria. Las ejecuciones fiscales con sustento en lo normado en la Ley 22.804 fueron iniciadas con saldos ampliamente favorables a la postura de la Caja Complementaria. La situación no solo no se ha mejorado sino que se agrava: con el paso del tiempo las deudas  se agrandan, se le suman intereses, lo que deriva en reclamos varias veces millonarios.

Los Colegios Privados, mayormente los comprendidos dentro del Consejo de Educación Católica, que nunca han acordado con la Caja Complementaria ningún plan de facilidades para saldar dichas deudas, hoy están bajo la “amenaza” de nuevos embargos y ejecuciones. Los empleadores aducen que, por un lado no son agentes de retención, sino que ello le corresponde a la Provincia; por otro lado entienden que el aporte a la caja complementaria es voluntario de cada docente. La Caja Complementaria, con el apoyo del SADOP, que forma parte de aquella, entiende que los aportes son obligatorios,  y que la obligación de retener pesa sobre los dueños de las Escuelas, de allí las sentencias condenatorias en contra de los empleadores.

Los docentes, por su parte, con el apoyo de UEPC no aparecen dispuestos a seguir aportando al sostenimiento de los regímenes previsionales en juego, con pérdida de su salario de bolsillo. No olvidemos que los privados aportan el 18% a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, con lo cual, el aporte personal por todo concepto llegaría al 22,5% si es que finalmente se ven obligados a aportar ese 4,5% destinado a la Caja Complementaria.

En fin, dada la complejidad de las normas y reglamentaciones en juego, cada parte tiene su interpretación, lo que les ha llevado a adoptar posturas opuestas, cruzadas a su vez por intereses sindicales, por un lado, y de padres y alumnos, por el otro, todos, en apariencia irreconciliables. La batalla judicial aun esta abierta. 
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