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jueves, 5 de junio de 2014

Entrevista a Anibal Paz

Finalmente, regulan actividad de los call centers


(Entrevista a Anibal Paz, Publicada el 05/06/2014 en Factor [Comercio y Justicia])
La homologación del CCT 688/14 constituye un gran avance en la construcción del derecho colectivo que involucra al sector.
El pasado 29 de mayo se oficializó la Resolución 747/14 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, mediante la cual se declara homologado el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 688/14 para el sector de las empresas denominadas call center o contact center. En tal marco, Factor entrevistó con exclusividad a Aníbal Paz, abogado laboralista, quien comentó la problemática que arrastraba el sector y explicó los alcances de la nueva convención.
¿Qué opinión le merece el nuevo convenio que regula la actividad?
-Parecen haber llegado a un fin las dificultades sindicales del sector y las disputas convencionales, toda vez que por vez primera nos encontramos ante una genuina expresión del derecho colectivo tendiente a dar un marco regulatorio a las relaciones laborales del sector en cuestión, del que hasta el día de hoy, pese a su gran desarrollo, había carecido.
¿Cúal es la situación del rubro en Córdoba y cuántos trabajadores se desempeñan en él?
-En la última década larga hemos visto nacer y crecer asombrosamente un nuevo negocio, por un lado, gracias a la propagación horizontal y vertical de todo tipo de servicios y, por el otro, al avasallador desarrollo de la tecnología en las comunicaciones: el negocio de los call centers.
Particularmente en nuestra ciudad el fenómeno ha adquirido un desarrollo notable, ya que el universo de trabajadores empleados en la actividad alcanza en la actualidad a más de 18.000 personas. Hemos visto épocas de gran prosperidad de este rubro, incluyendo contrataciones off shore; hemos sido testigos de épocas de expansión y de contracción del negocio, así como de radicación y mudanza de diversas empresas. Como toda nueva actividad, la regulación y el marco legal aplicable a la actividad fueron siempre “corriendo desde atrás” la realidad imperante y en el camino quedaban sin la debida atención los derechos esenciales de numerosos trabajadores del rubro, que en no pocas ocasiones debieron recurrir a la Justicia laboral de esta capital para la determinación de sus derechos.
¿Bajo qué convenios eran encuadradas las relaciones laborales?
-En una serie de comentarios publicados por mí –a partir de 2007- en las páginas de este diario, precisamente en la sección Leyes y Comentarios, comentábamos que la actividad estaba en una zona gris, por cuanto la deficiente regulación determinó en un principio que los trabajadores quedaran incluidos en el CCT 130/75 de Comercio. Pero hasta los días que corren, conocemos de trabajadores de call centers incluidos en otros CCT, como el de Telefónicos o el de la UOM, dependiendo de la empresa para la cual prestasen sus servicios. Como la actividad es muy específica, ya en el año 2006 se aprobó un anexo al CCT de Comercio: el CCT 451/06. En éste se disponen, inter alia, esquemas de jornada de 6 horas y media, escala salarial proporcional y algunas obligaciones específicas para las partes, y que toda laguna debía ser suplida por el CCT 130/75 y por la LCT 20744, según el principio de la norma más favorable para el trabajador. A la luz de la realidad, montada en grandes y veloces cambios tecnológicos, comerciales y -por qué no- socioeconómicos, el CCT 451 se “quedo corto” rápidamente en cuanto a las regulaciones que pretendía brindar, y fundamentalmente se le reprochaba que era un producto del acuerdo empresarial con el sector de Comercio, sin que los trabajadores tuviesen efectiva participación en él, por ser inexistente entonces la representación sindical especifica en el rubro.
¿Cuáles eran las quejas más recurrentes de trabajadores de estas empresas?
-Los trabajadores soportaban varios de los siguientes males: la alta rotación de los puestos de trabajo, constante cambio de criterios operativos de las empresas, ambiente laboral no amigable con el cuidado de la voz, vista ni oído de los trabajadores, así como ofrecía una desatención absoluta sobre cuestiones ergonómicas -por citar solo algunas-. Las quejas más recurrentes de los trabajadores tenían que ver con la alta rotación de los horarios de trabajo, la arbitrariedad con que se manejaban los descansos entre jornadas laborales y los descansos semanales y vacacionales. También se reiteraban molestias y quejas debido a la escasez de pausas en la jornada laboral que, en algunos casos, han llegado a situaciones denigrantes, con tiempos cronometrados hasta para atender necesidades fisiológicas. También se reportaba un constante ejercicio abusivo del ius variandi por parte de los empleadores, con motivos de traslados, cambios funcionales y el cambio repentino de franja horaria y de francos. A ello se aunaba la insuficiente representación y defensa gremial y la ya citada falta de marco regulatorio.
¿Cúal es el ámbito de aplicación del convenio colectivo homologado?
-Luego de constituido el primer sindicato propio del sector, se llega a la homologación del CCT 688, que fue firmado por la Cámara Argentina de Centros de Contacto, por la parte empleadora, y por la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines Córdoba [Atccac] por la obrera, teniendo como zona y ámbito de aplicación las “empresas radicadas en la ciudad de Córdoba que dedican su actividad a la explotación comercial de los servicios de contactos para terceros”.
La primera definición de este CCT es tal vez la más importante de todas, en razón de que en ella quedan establecidos los alcances del ámbito de aplicación. La definición que se establece en el CCT no es taxativa, lo que mantiene una pequeña puerta abierta para futuros conflictos de encuadre convencional. Por otra parte, recientemente me anoticié de protestas obreras en la sede de una empresa del rubro, lo que evidencia que los conflictos intersindicales, de agrupamiento y de encuadre siguen latentes. Claro, el sector es muy numeroso y seguramente significará una pérdida muy dolorosa para el Sindicato de Comercio la aparición de este nuevo espacio.
¿Cuáles son las categorías de empleados y qué funciones quedan excluidas de la 
convención colectiva?
-El personal agrupado tiene tres categorías: N°1 de Mantenimiento; N° 2 Administrativos; y N° 3 de Operaciones, que incluye personal de atención al cliente, mesa de ayuda, soporte técnico, gestión de servicios y soporte operativo. Queda excluido el personal que tenga facultad de imponer sanciones disciplinarias, directores, gerentes, jefes, supervisores, responsables, líderes y analistas. También quedan fuera del CCT aquellos profesionales que efectúen tareas inherentes a su profesión y todo personal con acceso a información confidencial o reservada de carácter comercial, financiero y contable, entre otros, a los cuales les resulta de aplicación la LCT 20744.
¿Cuál es la extensión de la jornada laboral?
-La jornada laboral prevista es bajo el esquema de ocho horas diarias y 48 semanales para categorías 1 y 2 y de 36 horas semanales para Categoría 3. Las empresas podrán implementar modalidades de trabajo por células, por equipos u otros diseños organizacionales y también podrán disponer cambios en los lugares y horarios de trabajo de los empleados bajo determinadas condiciones que no impliquen el señalado ejercicio abusivo del ius variandi.
¿Queda algún tema más que se debería regular?
-El sector ha dado un gran paso con la homologación del CCT en cuestión, sin perjuicio de que han quedado sin regulación específica algunos aspectos que seguramente merecerán oportuna atención. Sin lugar a dudas, podemos afirmar que el CCT supone un antes y un después. Quedará en las partes, en lo sucesivo, llevar a la práctica su espíritu y contenido.
Logros
Algunas mejoras para los trabajadores son:
- Adicionales por presentismo (6%)
- Puntualidad (0,5%)
- Asistencia perfecta (4%)
- Antigüedad (1%).
- Las empresas quedan autorizadas a pautar adicionales por objetivos. Asimismo, se establecen con claridad y precisión las pausas durante la jornada laboral (Cat. 3: dos descansos durante la jornada), así como los descansos diarios y semanales (Cat. 3: 35 hs.), y las vacaciones anuales y el elenco de licencias.
Leer la Entrevista en el sitio web de Factor>>>>

Ver aquí mas sobre Call Center>>> 

lunes, 29 de julio de 2013

Entrevista radial

Entrevista Radial sobre situación laboral en los Call Centers


Audio de Aníbal Paz en Radio Ciudad  [AM 1110 Ciudad de Buenos Aires], en el programa "Sábado Verde " con el periodista Sergio Elguezabal, [TN Ecología]

Fecha: 27/07/2013
Duración: 8 minutos
Nota: el audio esta incompleto ya que falta la presentación.



lunes, 13 de abril de 2009

CALL CENTER : Entrevista a Aníbal Paz en Radio Universidad 580



Gentileza de INFOXEL S.A.



Medio: Universidad 580 - Programa: La Galera - Fecha: 08/04/2009 - Hora: 17:27:35 - Categoría: Judiciales - Tonalidad: Neutral

Hay estudios jurídicos que reciben demandas de trabajadores de call centers, ya que argumentan que deben ser encuadrados como trabajadores de telefonía y no de comercio. Sergio Finzi, DE la cámara Empresarial, dijo hace días que es una actividad de venta, comercial, de compra y venta. Aníbal Paz, abogado, del estudio Anibal Paz y Asociados dijo:

AP: "Es una actividad relativamente reciente, los empleados quedaron encuadrados dentro del gremio de Comercio (...) Hay una diferencia muy importante en cuanto a las escalas comerciales que se aplican (...) El juez interviniente ha dicho que lo que distingue (...) es la actividad (...) A los telemarketers no se les puede aplicar el convenio colectivo de Comercio (...) Cuando un call center despide a un trabajador (...) lo que se puede hacer es reclamar sobre la base del convenio de trabajo de telefónicos (...) (Sobre el proyecto de los telemarketers que está en Cámara de Diputados) Hay algunos proyectos de ley que están en comisión (...) No es lo mismo tener 15 mil trabajadores con una escala salarial menor que pasarlos a otra escala (...) Hay muchos inter4eses por atrás que han impedido que los telemarketers puedan agremiarse en un gremio propio (...) (Consejos a telemarketers) (...) A los telemarketers (...) Tienen muchos derechos que pueden hacer valer cuando están trabajando (...) Se tienen que informar correctamente (...) Tienen muchos derechos que no saben que los tienen (...) Yo tengo entendido que hay varios grupitos de chicos que se están agremiando (...) Están en etapas embrionarias de formación (...) Hay distintos pasos que tendrán que seguir (...) Todo esto que estamos charlando (...) estaría tomando nota para seguir en esa línea (...)".

Sobre consultas de oyentes: Para los empleados de auditorias de medios: "(...) Hay una diferencia (...) No están haciendo una atención al cliente por teléfono (...) No hay un antecedente que los encuadre dentro de un gremio específico (...)"



Para escuchar el audio de la nota, click aquí


viernes, 27 de marzo de 2009

LA CAJA DE PANDORA DE LOS CALL CENTER: LOS TELEMARKETERS SON TELEFONICOS Y NO EMPLADOS DE COMERCIO


Por Anibal Paz

Publicado en Comercio & Justicia, seccion Leyes y Comentarios el día 27-03-09.

SUMARIO:

En autos “Quiroga Díaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA – ordinario despido” la Sala X de la Cámara Laboral de Córdoba dispuso que corresponde se abonen a un telemarketer las diferencias salariales e indemnizatorias que surgen de la aplicación del convenio colectovo de telefonicos en lugar del convenio colectivo de empleados de comercio, luego de haberse producido el despido de aquel.
Introduccion - El fallo - Otros antecedentes - Conclusiones.

Leer articulo completo aqui.-


VEA TAMBIEN: ejercicio abusivo del ius variandi en los call center y regimen laboral en los call center

CCT 130/75 - CCT 451/06 - CCT 210/92

Descargar Aqui el fallo Quiroga Diaz. (Solicite password telefónicamente o via mail).

jueves, 26 de marzo de 2009

ATENCION EMPLEADOS DE CALL CENTER: LOS TELEMARKETERS SON TELEFONICOS Y NO EMPLEADOS DE COMERCIO


La Justicia de Córdoba a través de un fallo de la Sala X de la Cámara Laboral en autos “Quiroga Díaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA – ordinario despido” dispuso que Telecom Personal SA debe abonar las diferencias salariales e indemnizatorias que surgen de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo(CCT) 201/92 (telefónicos) en lugar del CCT 130/75 y su anexo 451/06 (empleados de comercio, anexo actividad call center) ante el despido de un empleado.

Esta es una excelente noticia para los telemarketers que desde hace largo tiempo vienen reclamando su conclusión en el sector telefónico por ser mucho mas favorable al de comercio. Esta decisión judicial sienta un precedente para otros casos similares.


¿QUE SE RECLAMA?

 Que se aplique el CCT de telefónicos en lugar del CCT de comercio para calcular diferencias salariales (retroactivo por dos años, que es el término de prescripción para los créditos laborales)
 Que se aplique el CCT de telefónicos en lugar del CCT de comercio para calcular diferencias indemnizatorias, para el caso en que un empleado haya sido despedido, sea de forma directa (despido dispuesto por el empleador, sin causa) sea de forma indirecta (despido dispuesto por el empleado, al no cumplir el empleador con alguna intimación realizada por el empleado).
 Existen además otras alternativas: consultemos.


¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR?

 empleados de call center o de centros de contacto para terceros (telemarketers o teleoperadores)
 ya sea que se encuentren trabajando actualmente o bien que hayan sido despedidos. En este último caso, el reclamo debe ser inmediato al despido, mediante telegrama o carta documento.
 No pueden reclamar diferencias quienes ya se encuentren en juicio, porque ya esta trabada la litis en diferentes términos.
 No pueden reclamar quienes ya hayan enviado cartas documentos o telegramas y hayan sido despedidos como consecuencia de aquellas, debido a que existe lo que se llama invariabilidad de la causa del despido (no se puede reclamar algo diferente a lo que motivo causa del despido).

+ INFORMACION

ver convenio colectivo de telefonicos

Próximamente en este sitio se publicará en Comercio y Justicia un comentario detallado del fallo referido, que será puesto a disposición en www.estudioanibalpaz.com.ar

Consultanos

martes, 19 de agosto de 2008

REGISTRO DE CELULARES: OBLIGADOS A DUDAR

Por Carlos C. Koval Yanzi

Publicado en COMERCIO & JUSTICIA el 19/08/2008.-

Comentario acerca de la polémica ley de Registro de Celulares. Problemática de la implementación práctica del proyecto. Antecedentes: Ley Bloomberg - Ley de protección de datos personales.

Se incluye un anexo de último momento, no publicado en Comercio & Justicia por cierre de edición.

PARA LEER MÁS, HAGA CLICK AQUÍ.-

Para leer esta nota directamente desde la web de Comercio y Justicia, click aquí.-

martes, 14 de agosto de 2007

EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI EN LOS CALL CENTER

Introducción. Por que en los Call Center. Requisitos para que se configure el ejercicio abusivo del ius variandi. Situaciones abusivas. Perjuicios soportados por los Trabajadores. Conclusión.

Por Aníbal Paz. Publicado en COMERCIO y JUSTICIA el 14/08/2007.-

PARA LEER MÁS, HAGA CLICK AQUÍ.-

lunes, 26 de febrero de 2007

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 130/75
De EMPLEADOS DE COMERCIO


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viernes, 23 de febrero de 2007

REGIMEN LEGAL Y CONVENCIONAL PARA REPRESENTANTES DE ATENCION AL CLIENTE O ANÁLOGOS -RECOMANDACIONES PARA RAC


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CCT Nº 451/2006
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE CONTACTOS PARA TERCEROS




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¿QUE SUCEDE LABORALMENTE EN LOS CALL CENTERS?
(COLUMNA PUBLICADA EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA 14/01/2007.-)
Régimen legal y convencional aplicable a los Representantes de Atención al Cliente - Irregularidades detectadas - Régimen de Pasantías: ¿trabajo en negro encubierto? -



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