INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ESTATIZACION DE LAS AFJP
LA LEY 26425 DE CREACION DEL SIPA ES INCONSTITUCIONAL
Un fallo judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la estatización de los ahorros de los ex afiliados al sistema jubilatorio de capitalización (AFJP) y le ordenó a la Anses devolverle los aportes al afiliado.
este fallo abre las puertas a numerosos reclamos de los ex afiliados a las AFJP, quienes podrán reclamar por sus derechos, toda vez que se afectó el derecho de propiedad sobre los ahorros capitalizados en las cuentas individuales. se declararon inconstitucionales los arts. 7 de la ley 26425 y 3 inc e) del decreto 897/07 (texto según decreto 2103/08) y demás normas reglamentarias y complementaria
ANTICIPO: Próximamente en este sitio encontrará un comentario detallado del fallo “Scotti Gisela Beatriz c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ Amparos y Sumarísimos"
LEER AL RESPECTO DE LA CONFISCATORIEDAD DE LA LEY 26425: EL FIN DE LAS AFJP
Y HACIA UN TOTALITARISMO PREVISIONAL
SOLICITENOS VIA MAIL EL FALLO MENCIONADO
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miércoles, 15 de abril de 2009
martes, 9 de diciembre de 2008
Ley 26.425 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) - Reglamentaciones - Normas actualizadas
Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Nación el texto aprobado de la Ley 26.425 de creación del SIPA.
Asimismo se publicó en el BO de la fecha el Dec. 2103/2008, modificatorio del Dec. 897/2007, relativo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino।
AQUI EL TEXTO de ley 26.425 y Dec. 2103/08
11/12/08 Nueva reglamentaciones de la Ley 26.425: Se publicó en el BO de ayer el Dec. 2104/2008
Dec. 2104/2008
Lea nuestros comentarios al respecto
Aqui el texto actualizado de la Ley 24.241 y del Dec. 897/2007
+ INFO :
ap_yasociados@yahoo.com.ar (0351) - 4234335
Amparos - Acciones Declarativas de Certeza.
Modelos de amparo y declarativas para abogados.
Asesoramiento sindicatos, empresas y estudios juridicos.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Nación el texto aprobado de la Ley 26.425 de creación del SIPA.
Asimismo se publicó en el BO de la fecha el Dec. 2103/2008, modificatorio del Dec. 897/2007, relativo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino।
AQUI EL TEXTO de ley 26.425 y Dec. 2103/08
11/12/08 Nueva reglamentaciones de la Ley 26.425: Se publicó en el BO de ayer el Dec. 2104/2008
Dec. 2104/2008
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viernes, 28 de noviembre de 2008
TEXTO APROBADO DE LA LEY DE CREACION DEL SIPA –
PROYECTO DE LEY 1732: El FINAL DE LAS AFJP
Descárguelo aquí (formato word).-
Instrucciones de descarga: 1° haga click en el link precedente; 2° seleccione el archivo a descargar; 3° click en free users; 4° click en download; 5° abra el archivo con microsoft word।-
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AMPAROS AFJP - ACCIONES DECLARATIVAS DE CERTEZA - Reforma Previsional - SIPA
> Consúltenos por su amparo o acción declarativa de certeza.
> Derechos laborales de empleados y dependientes de AFJP
> Daños y Perjuicios
¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR POR LA DESAPARICION DE LAS AFJP?:
• BENEFICIARIOS: beneficiarios de alguna de las prestaciones otorgadas a través de alguna AFJP, es decir JUBILADOS por jubilación ordinaria (bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario); PENSIONADOS; RETIRO POR INVALIDEZ; o derechohabientes de beneficiarios fallecidos. Quienes dispongan de saldos disponibles o de imposiciones voluntarias también podrán reclamar.
• AFILIADOS: es decir trabajadores activos que aportan a las AFJP. También los derechohabientes de afiliados fallecidos.
• EMPLEADOS Y DEPENDIENTES de AFJP: comisionistas, dependientes, gerenciales, trabajadores fuera de convenio, pasantes, becarios, proveedores, etc.
• ACCIONISTAS DE LAS AFJP.
Esta semana vea Nuestro aviso clasificado en La Voz del Interior.
> Consúltenos por su amparo o acción declarativa de certeza.
> Derechos laborales de empleados y dependientes de AFJP
> Daños y Perjuicios
¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR POR LA DESAPARICION DE LAS AFJP?:
• BENEFICIARIOS: beneficiarios de alguna de las prestaciones otorgadas a través de alguna AFJP, es decir JUBILADOS por jubilación ordinaria (bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario); PENSIONADOS; RETIRO POR INVALIDEZ; o derechohabientes de beneficiarios fallecidos. Quienes dispongan de saldos disponibles o de imposiciones voluntarias también podrán reclamar.
• AFILIADOS: es decir trabajadores activos que aportan a las AFJP. También los derechohabientes de afiliados fallecidos.
• EMPLEADOS Y DEPENDIENTES de AFJP: comisionistas, dependientes, gerenciales, trabajadores fuera de convenio, pasantes, becarios, proveedores, etc.
• ACCIONISTAS DE LAS AFJP.
Esta semana vea Nuestro aviso clasificado en La Voz del Interior.
lunes, 3 de noviembre de 2008
LA JUSTICIA FEDERAL DE CORDOBA ORDENÓ SE CONGLELEN LOS FONDOS DISPONIBLES DE UN AFILIADO A ORIGENES AFJP
Los fondos disponibles en virtud de lo dispuesto por el Art. 102 inc. C) de la Ley 24241 en la cuenta de capitalizacion individual de un beneficiario de Jubilación Ordinaria por retiro programado a través de ORIGENES AFJP, fueron declarados indisponibles, es decir que no podrán ser transferidos al Estado Nacional. La decision fue adoptada como medida cautelar en el marco ce una acción declarativa de certeza, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, lo que implica el expreso reconocimiento a que la propiedad de los fondos en las cuentas de capitalizacion individual pertenecen al afiliado, en concordancia con lo que establece el Art. 82 de la ley 24241.
Como es sabido, el Proyecto de ley 1732 presentado por el P.E.N. avasalla los derechos adquiridos de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización, en particular el derecho a la propiedad de los fondos. como lo venimos expresando en diversas publicaciones, es incomprensible que desde el oficialismo se sostenga con total soltura que los fondos no son de propiedad de los afiliados, cuando es la misma ley la que así lo dispone, sin márgenes de discusión.
Los fondos disponibles en virtud de lo dispuesto por el Art. 102 inc. C) de la Ley 24241 en la cuenta de capitalizacion individual de un beneficiario de Jubilación Ordinaria por retiro programado a través de ORIGENES AFJP, fueron declarados indisponibles, es decir que no podrán ser transferidos al Estado Nacional. La decision fue adoptada como medida cautelar en el marco ce una acción declarativa de certeza, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, lo que implica el expreso reconocimiento a que la propiedad de los fondos en las cuentas de capitalizacion individual pertenecen al afiliado, en concordancia con lo que establece el Art. 82 de la ley 24241.
Como es sabido, el Proyecto de ley 1732 presentado por el P.E.N. avasalla los derechos adquiridos de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización, en particular el derecho a la propiedad de los fondos. como lo venimos expresando en diversas publicaciones, es incomprensible que desde el oficialismo se sostenga con total soltura que los fondos no son de propiedad de los afiliados, cuando es la misma ley la que así lo dispone, sin márgenes de discusión.
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jueves, 30 de octubre de 2008
CFK: HACIA UN TOTALITARISMO PREVISIONAL
Por Juan Toselli
Publicado en Comercio & Justicia el 30/10/2008.-
SUMARIO: Problemática de las AFJP - confiscacion de derechos - prestaciones
LEER MÁS AQUÍ.-
Por Juan Toselli
Publicado en Comercio & Justicia el 30/10/2008.-
SUMARIO: Problemática de las AFJP - confiscacion de derechos - prestaciones
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viernes, 24 de octubre de 2008
QUO VADIS ARGENTINA?
EL FIN DE LAS AFJP, EL NUEVO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Y LOS JUICIOS POR VENIR.
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio & Justicia el 24/10/2008.-
SUMARIO:
El proyecto de ley comentado articulo por articulo - derechos afectados - juicios y acciones posibles - expropiacion de las cuentas de capitalizacion individual - empleados de las AFJP - primeras conclusiones.-
Para leer más, haga click AQUÍ.-
EL FIN DE LAS AFJP, EL NUEVO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Y LOS JUICIOS POR VENIR.
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio & Justicia el 24/10/2008.-
SUMARIO:
El proyecto de ley comentado articulo por articulo - derechos afectados - juicios y acciones posibles - expropiacion de las cuentas de capitalizacion individual - empleados de las AFJP - primeras conclusiones.-
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