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lunes, 14 de febrero de 2022

Entrevista a Aníbal Paz: Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan

 

Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan

 Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 14/02/22 en Comercio y Justicia.

El plazo que la Corte Suprema puso para que el consejo adecue su integración puso a todos los estamentos a correr contrarreloj para llevar a cabo elecciones, que se encuentran cuestionadas. El sector académico anticipa un conflicto. Así opinó el abogado especialista Aníbal Paz.

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación encargó al Congreso, con plazo hasta mediados de abril, una nueva ley que regule la integración del Consejo de la Magistratura. La elección de nuevos miembros de diferentes estamentos ya genera conflictos; es el caso del estamento académico.

“El poco conocimiento del sistema universitario evidenciado en los proyectos de ley que se han presentado al Congreso de la Nación para ser tratados en sesiones extraordinarias, probablemente conducirá a litigios. La problemática jurídica que involucra la integración del Consejo de la Magistratura en el estamento académico deriva de la colisión normativa entre la Ley del Consejo, el Reglamento del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los docentes universitarios y el principio de progresividad aplicable al Derecho Universitario”, advirtió a Comercio y Justicia el abogado previsionalista Aníbal Paz, especialista en el mundo universitario. 

“Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan”, vaticinó. Según hizo historia el letrado, será la primera vez que haya un proceso electoral para elegir un representante en el Consejo de la Magistratura; y podría ser elegido directamente por sus pares de las facultades de derecho o indirectamente por el CIN. Para Paz, todos los proyectos que se han divulgado en este corto tiempo “contienen un problema latente”.

Tanto para integrar el padrón como para ser candidato, ¿qué ocurrirá respecto a la distinción entre docentes regulares por concursos y los docentes interinos?, consultó este diario. “En la norma que se vaya a aprobar puede que se establezca una distinción entre profesores regulares por concurso, lo que precisaría quiénes están alcanzados. Pero quedan afuera los interinos. Ahí, la cuestión a determinar será si entrarán los interinos que están alcanzados por el artículo 73 del CCT de los docentes universitarios. A mi entender, sí entran. Y ahí está el eje del conflicto”, graficó.  Hay algunos proyectos de ley de integración del Consejo de la Magistratura que no hacen la distinción entre docentes regulares o interinos. No lo expresan claramente. Entonces eso quedaría derivado a la instancia de la reglamentación.

Sin embargo, para Paz, según el CCT, un docente titular por concurso y un docente interino regularizado mediante el artículo 73 del CCT están equiparados. “Históricamente, a los interinos se les han recortado los derechos políticos, lo que se llama la ciudadanía universitaria, entonces el CCT vino a mejorar la situación de algunos de ellos.

El interinato es una figura precaria, uno entra de esa forma hasta que se llama a concurso, pero las universidades no han llamado a concurso y han generado antigüedades y precariedades larguísimas para muchos docentes. Esos que están en precariedad absoluta fueron contemplados por el convenio colectivo y quedan sujetos a evaluaciones periódicas para garantizar la excelencia académica. Sin embargo, algunas universidades desconocen el alcance de este convenio”, afirmó. 

Siguiendo esa proyección, alertó sobre que, si la norma a aprobarse hiciere distinción entre regulares e interinos, se podrá plantear su inconstitucionalidad.

 Un ideal

Para el abogado, lo que está en juego son espacios de poder relevantes, entonces las disputas existen y van a existir. Y concluyó: “Un proyecto ideal sería aquel que amplíe la base de electores académicos a profesores titulares, adjuntos, asociados, pero con un corte según antigüedad y no según jerarquía”. En concreto, propone que tanto candidatos como electores para el estamento académico al Consejo de la Magistratura “sean profesores de las facultades de derecho públicas y privadas, regulares o interinos regularizados a través del art 73 (docentes con 5 años o más de antigüedad que trabajan sin que la universidad haya llamado a concurso), de cualquier jerarquía y con determinada antigüedad”.

 Capacitaciones 2022:

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Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática


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