Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan
El plazo que la Corte Suprema puso para que el consejo adecue su integración puso a todos los estamentos a correr contrarreloj para llevar a cabo elecciones, que se encuentran cuestionadas. El sector académico anticipa un conflicto. Así opinó el abogado especialista Aníbal Paz.
“El poco conocimiento del sistema universitario evidenciado en los proyectos de ley que se han presentado al Congreso de la Nación para ser tratados en sesiones extraordinarias, probablemente conducirá a litigios. La problemática jurídica que involucra la integración del Consejo de la Magistratura en el estamento académico deriva de la colisión normativa entre la Ley del Consejo, el Reglamento del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los docentes universitarios y el principio de progresividad aplicable al Derecho Universitario”, advirtió a Comercio y Justicia el abogado previsionalista Aníbal Paz, especialista en el mundo universitario.
“Los problemas relativos a la
integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan”, vaticinó. Según
hizo historia el letrado, será la primera vez que haya un proceso electoral
para elegir un representante en el Consejo de la Magistratura; y podría ser
elegido directamente por sus pares de las facultades de derecho o indirectamente
por el CIN. Para Paz, todos los proyectos que se han divulgado en este corto
tiempo “contienen un problema latente”.
Tanto para integrar el padrón
como para ser candidato, ¿qué ocurrirá respecto a la distinción entre docentes
regulares por concursos y los docentes interinos?, consultó este diario. “En la
norma que se vaya a aprobar puede que se establezca una distinción entre
profesores regulares por concurso, lo que precisaría quiénes están alcanzados.
Pero quedan afuera los interinos. Ahí, la cuestión a determinar será si
entrarán los interinos que están alcanzados por el artículo 73 del CCT de los
docentes universitarios. A mi entender, sí entran. Y ahí está el eje del
conflicto”, graficó. Hay algunos proyectos de ley de integración del
Consejo de la Magistratura que no hacen la distinción entre docentes regulares
o interinos. No lo expresan claramente. Entonces eso quedaría derivado a la
instancia de la reglamentación.
Sin embargo, para Paz, según
el CCT, un docente titular por concurso y un docente interino regularizado mediante
el artículo 73 del CCT están equiparados. “Históricamente, a los interinos se les
han recortado los derechos políticos, lo que se llama la ciudadanía universitaria,
entonces el CCT vino a mejorar la situación de algunos de ellos.
El interinato es una figura
precaria, uno entra de esa forma hasta que se llama a concurso, pero las
universidades no han llamado a concurso y han generado antigüedades y
precariedades larguísimas para muchos docentes. Esos que están en precariedad
absoluta fueron contemplados por el convenio colectivo y quedan sujetos a evaluaciones
periódicas para garantizar la excelencia académica. Sin embargo, algunas
universidades desconocen el alcance de este convenio”, afirmó.
Siguiendo esa proyección,
alertó sobre que, si la norma a aprobarse hiciere distinción entre regulares e
interinos, se podrá plantear su inconstitucionalidad.
Para el abogado, lo que está
en juego son espacios de poder relevantes, entonces las disputas existen y van
a existir. Y concluyó: “Un proyecto ideal sería aquel que amplíe la base de electores
académicos a profesores titulares, adjuntos, asociados, pero con un corte según
antigüedad y no según jerarquía”. En concreto, propone que tanto candidatos
como electores para el estamento académico al Consejo de la Magistratura “sean
profesores de las facultades de derecho públicas y privadas, regulares o
interinos regularizados a través del art 73 (docentes con 5 años o más de antigüedad
que trabajan sin que la universidad haya llamado a concurso), de cualquier
jerarquía y con determinada antigüedad”.
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