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lunes, 14 de febrero de 2022

Entrevista a Aníbal Paz: Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan

 

Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan

 Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 14/02/22 en Comercio y Justicia.

El plazo que la Corte Suprema puso para que el consejo adecue su integración puso a todos los estamentos a correr contrarreloj para llevar a cabo elecciones, que se encuentran cuestionadas. El sector académico anticipa un conflicto. Así opinó el abogado especialista Aníbal Paz.

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación encargó al Congreso, con plazo hasta mediados de abril, una nueva ley que regule la integración del Consejo de la Magistratura. La elección de nuevos miembros de diferentes estamentos ya genera conflictos; es el caso del estamento académico.

“El poco conocimiento del sistema universitario evidenciado en los proyectos de ley que se han presentado al Congreso de la Nación para ser tratados en sesiones extraordinarias, probablemente conducirá a litigios. La problemática jurídica que involucra la integración del Consejo de la Magistratura en el estamento académico deriva de la colisión normativa entre la Ley del Consejo, el Reglamento del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los docentes universitarios y el principio de progresividad aplicable al Derecho Universitario”, advirtió a Comercio y Justicia el abogado previsionalista Aníbal Paz, especialista en el mundo universitario. 

“Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan”, vaticinó. Según hizo historia el letrado, será la primera vez que haya un proceso electoral para elegir un representante en el Consejo de la Magistratura; y podría ser elegido directamente por sus pares de las facultades de derecho o indirectamente por el CIN. Para Paz, todos los proyectos que se han divulgado en este corto tiempo “contienen un problema latente”.

Tanto para integrar el padrón como para ser candidato, ¿qué ocurrirá respecto a la distinción entre docentes regulares por concursos y los docentes interinos?, consultó este diario. “En la norma que se vaya a aprobar puede que se establezca una distinción entre profesores regulares por concurso, lo que precisaría quiénes están alcanzados. Pero quedan afuera los interinos. Ahí, la cuestión a determinar será si entrarán los interinos que están alcanzados por el artículo 73 del CCT de los docentes universitarios. A mi entender, sí entran. Y ahí está el eje del conflicto”, graficó.  Hay algunos proyectos de ley de integración del Consejo de la Magistratura que no hacen la distinción entre docentes regulares o interinos. No lo expresan claramente. Entonces eso quedaría derivado a la instancia de la reglamentación.

Sin embargo, para Paz, según el CCT, un docente titular por concurso y un docente interino regularizado mediante el artículo 73 del CCT están equiparados. “Históricamente, a los interinos se les han recortado los derechos políticos, lo que se llama la ciudadanía universitaria, entonces el CCT vino a mejorar la situación de algunos de ellos.

El interinato es una figura precaria, uno entra de esa forma hasta que se llama a concurso, pero las universidades no han llamado a concurso y han generado antigüedades y precariedades larguísimas para muchos docentes. Esos que están en precariedad absoluta fueron contemplados por el convenio colectivo y quedan sujetos a evaluaciones periódicas para garantizar la excelencia académica. Sin embargo, algunas universidades desconocen el alcance de este convenio”, afirmó. 

Siguiendo esa proyección, alertó sobre que, si la norma a aprobarse hiciere distinción entre regulares e interinos, se podrá plantear su inconstitucionalidad.

 Un ideal

Para el abogado, lo que está en juego son espacios de poder relevantes, entonces las disputas existen y van a existir. Y concluyó: “Un proyecto ideal sería aquel que amplíe la base de electores académicos a profesores titulares, adjuntos, asociados, pero con un corte según antigüedad y no según jerarquía”. En concreto, propone que tanto candidatos como electores para el estamento académico al Consejo de la Magistratura “sean profesores de las facultades de derecho públicas y privadas, regulares o interinos regularizados a través del art 73 (docentes con 5 años o más de antigüedad que trabajan sin que la universidad haya llamado a concurso), de cualquier jerarquía y con determinada antigüedad”.

 Capacitaciones 2022:

· Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática


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Los docentes interinos y la carrera académica a la luz del CCT 1246/15. Por Aníbal Paz. Publicado en Doctrina de Microjuris Argentina el 03/08/21 CITA: MJ-DOC-16111-AR | MJD16111

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miércoles, 29 de septiembre de 2021

Entrevista a Aníbal Paz sobre Jubilaciones Anticipadas - Canal 10 Córdoba

 

Entrevista a Aníbal Paz sobre Jubilaciones Anticipadas en el programa Crónica Central, emitido el 29/09/21 en Canal 10 - Córdoba , junto a los periodistas Julio Kloppenburg y Daniel Díaz, a quienes agradecemos la invitación.

La nota completa puede verse en nuestro canal de YouTube: https://youtu.be/42oM1uYhUxc

 

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El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma PrevisionalPor Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.



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jueves, 5 de diciembre de 2019

La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios

La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios
Confirmado el índice de movilidad jubilatoria general para diciembre en un 8.74%,  podemos asimismo confirmar que el sector de los docentes y docentes universitarios sufrió una enorme pérdida de poder adquisitivo, no solo en relación con la inflación, sino también para con el resto de los jubilados.
En efecto, de acuerdo a la última reforma previsional, mediante Ley 27.426, el índice de movilidad general se modificó para contemplar, trimestralmente, las variables de inflación en un 70% [IPC INDEC] y de salarios en un 30% [RIPTE]. Precisamente por contemplar en parte el aumento inflacionario las jubilaciones del régimen general perdieron menos contra la inflación que las jubilaciones docentes y universitarias.
Si bien es cierto que en el último bienio tanto activos como jubilados, de todos los sectores perdieron poder adquisitivo, conforme se  verá más abajo, los  sectores docentes y universitarios han llevado, decididamente la peor parte.


El índice de  Movilidad General  de Ley 27.426 ha arrojado los siguientes valores: mar/18: 5,71%; jun/18: 5,69%; sep/18: 6,68%; dic/18: 7,78%; mar/19: 11,83%; jun/19 10,74%; sep/19: 12,22% y dic/19: 8,74%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 28,46%,  para 2019 de 51,12%;  y para el bienio 2018-2019 de 94,13%.  Por este índice de movilidad se rigen los Jubilados por Régimen General de ley 24.241 lo que incluye al Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y a los Docentes de Universidades Privadas. Pero también se encuentran incluidos los jubilados por el Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05).  Si consideramos que en la causa “Fernandez Pastor” -que está a punto de obtener fallo de la Corte Suprema- tanto las instancias inferiores como el Procurador General ya han determinado la inconstitucionalidad de la reforma previsional, y en consecuencia la inaplicabilidad de la misma para mar/18, advertimos que la diferencia con los jubilados docentes y universitarios será mayor. En efecto, para mar/18 el índice de movilidad de Ley 26.417 hubiera arrojado un 14,5%, lo que se traduciría por arrastre en un  acumulado para 2018 de 39,14%, y para el bienio 2018-2019 treparía al 102,73%.

Por contraste, el índice de Movilidad RIPDOC para Docentes Nacionales, que se abona semestralmente, arrojó los siguientes valores: mar/18: 11,65%; sep/18: 9,54%; mar/19: 25,62% y sep/19: 18,85%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 22,3%; para 2019 de 49,3%; y para el bienio 2018-2019 de 82,59%. Este índice de movilidad RIPDOC comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016) e incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de  zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas o cuando sea ANSES la caja otorgante.
Por último y en idéntico sentido, los más perjudicados de todos son los jubilados que se rigen por el índice de Movilidad Docentes RIPDUN, que comprende a los Docentes Universitarios  jubilados por Ley 26.508, y que arrojó los siguientes valores: mar/18: 13,4%; sep/18: 7,38%; mar/19: 19,3% y sep/19: 8,6%.  Todo ello hace un acumulado para 2018 de 21,76%; para 2019 de 29,59%;  y para el bienio 2018-2019 de 57,76%.   Debe aclararse no todos que los Docentes Universitarios se rigen por RIPDUN. Aquellos que tienen prestación por simultaneidad de la ley 26508, en concurrencia con servicios comunes, cuando el haber parcial menor corresponde al régimen general, se rige la movilidad del haber integrado por el índice general de la Ley 27.426 (Cuando el haber parcial universitario es superior, el haber integrado se rige por RIPDUN). En tanto que si la simultaneidad se da entre dos leyes especiales, la movilidad de las prestaciones del haber integrado se corresponderá con la pauta aplicable al haber parcial mayor Es así que si la simultaneidad se da con el régimen de investigadores, se aplicará la movilidad general, como se ha visto arriba.

En definitiva, por índice de movilidad general en el bienio 2018/19 las jubilaciones aumentaron, por debajo de la inflación del mismo periodo, un 94,13%, o  un 102,73% según se considere o no la aplicación de la Ley 26.417 para mar/18. En tanto que en el bienio 2018/19 por RIPDOC y por RIPDUN las jubilaciones aumentaron 82,59% y 57,76%  respectivamente. Para referencia, según la última medición del INDEC, la inflación interanual calculada a octubre/19 fue del orden del 50,5% y el acumulado en lo que va del 2019 alcanza un 42,2% (con clara proyección para superar el 50%). Todo lo señalado  evidencia la enorme  pérdida de poder adquisitivo señalada al comienzo de este comentario.

Más allá de la necesaria recomposición del poder adquisitivo de todo el sector pasivo, resulta imprescindible que los sectores docentes y universitarios en cuestión recompongan primero los salarios de actividad ya que son los que dan la base para el cálculo de RIPDOC y RIPDUN.

Artículos Relacionados:




REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794


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jueves, 7 de noviembre de 2019

La movilidad jubilatoria: ¿Otra vez la discusión de la fórmula?


La movilidad jubilatoria: ¿Otra vez la discusión de la fórmula?

Entrevista a Aníbal Paz. Publicada en Comercio y Justicia el 07/11/2019

Según el especialista Aníbal Paz, es posible que ello ocurra a partir de la asunción del próximo gobierno. Cualquiera sea la que se adopte, tendrá que abordar la compleja trama del sistema de seguridad social de manera integral desde todas sus aristas; de lo contrario, será nuevamente un parche coyuntural

“El escenario político ha puesto en el foco nuevamente al sistema de movilidad jubilatoria. Pese a que ha sido modificada en fecha relativamente reciente, en diciembre de 2017 mediante ley 27426, la movilidad jubilatoria aplicable al régimen general de ley 24241 sería revisada en cumplimiento de promesa de campaña de recomponer paulatinamente el poder adquisitivo del sector pasivo, largamente castigado”, señaló a Factor Aníbal Paz. abogado y especialista en derecho previsional.

¿Cómo se compone la fórmula actual? Hay rumores de que se volverá a la fórmula anterior. ¿Cómo sería esa situación?

La fórmula de movilidad actual se asienta -en 70%- en las variaciones del IPC y -en 30%- por el coeficiente que surja de la variación remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), y se abona de manera trimestral. A los fines de lograr el objetivo de recuperar el poder adquisitivo, en los últimos días se ha dado a correr información en el sentido de que se estaría analizando un regreso a la formula anterior de la ley 26.417, pagadera semestralmente, y que se asentaba 50% en la evolución de la recaudación de recursos tributarios con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y otro 50% en la evolución del Ripte.

En el curso de la semana, mientras dicha información circulaba, se dio a conocer el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/Anses s/amparo”, mediante la cual se ratifica las conclusiones de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
“La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo” En otras palabras, se declara inconstitucional parcialmente la norma, sólo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su alegada confiscatoriedad. Es así que se determinó que la movilidad de la ley 27426 debe aplicarse a partir de junio/18, en lugar de marzo/18, y para éste último mensual debe aplicarse la última medición de movilidad según ley 26417, lo que muestra casi nueve puntos porcentuales de diferencia a favor del jubilado (14,5% contra 5,71%). La Sala entendió que, al momento de así decidir, la norma no había llegado a traspasar el límite que la tornaría en confiscatoria. (Con el trascurso del tiempo, y en función de la coyuntura económica esta fórmula si puede devenir confiscatoria). La Anses, por supuesto, apeló la medida y es ahora la Corte Suprema la que debe zanjar definitivamente la cuestión, y cuenta para ello con el referido dictamen de la PTN.

¿Cuál cree que fue en su momento el objetivo del cambio de fórmula?

La modificación persiguió en su momento el inconfesable fin de generar un ahorro fiscal, en detrimento del sector pasivo, objetivo que se vio truncado, al menos parcialmente, por la disparada inflacionaria: claro, la fórmula recoge 70% de la variación de la inflación. Es en este escenario donde se plantea una nueva reforma, ya que la anterior no sólo no generó el ahorro deseado -máxime cuando estamos en la víspera de un nuevo fallo histórico de la Corte Suprema en la materia- sino que tampoco mantuvo el poder adquisitivo de los jubilados.
Un fallo de la Corte sobre la materia no podría ser más oportuno, ya que brindaría la legitimidad jurídica necesaria para impulsar el cambio de fórmula. De todos modos, señalan algunos expertos en materia financiera que un retorno a la vieja fórmula – que también traía sus problemas- podría ser positivo a mediano plazo, aunque en el corto plazo podría ser hasta contraproducente, ya que podría evidenciarse nuevamente un problema en el “empalme”, entre la fórmula actual y la futura. Esto así por cuanto, si la inflación mengua en los próximos meses, la fórmula de movilidad actual a aplicarse en marzo/20 y/o junio/20 aún estará atada a la realidad inflacionaria de lo que va de 2019, es decir, se podrían pagar aumentos por encima de la inflación, lo que debería ser sostenido por emisión monetaria, la que a su turno tiende a potenciar la inflación. Estamos, como puede verse en una situación difícil, que no es nueva, ni será resuelta fácilmente.

¿Y qué pasaría con los regímenes especiales?

Cualquier modificación al régimen general de movilidad no soluciona la pérdida de poder adquisitivo de los regímenes especiales, que se rigen por índices diferentes. En efecto, en el último par de años tanto los activos como los pasivos han visto evolucionar sus ingresos por debajo de la inflación, con lo cual la pérdida se hizo muy evidente. Los regímenes especiales en cuestión, no alcanzados por la ley de movilidad 27.426 son los docentes universitarios de universidades nacionales de ley 26508 que se rigen por índice Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun) y los docentes del Dec. 137/05, que se rigen por el índice Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc). Podemos también sumar al índice de movilidad de Luz y Fuerza a este análisis. En concreto, para estos tres sectores, excluidos de la pauta de movilidad general, no será suficiente la modificación de la fórmula para que recuperen el poder adquisitivo perdido, sino que será necesario recomponer fuertemente el salario de actividad, para que éstos a su vez derramen en los jubilados de cada sector.

¿Qué cree que sucederá a partir de la asunción del nuevo gobierno?

A partir del 10 de diciembre nos veremos nuevamente inmersos en una irritante discusión política y financiera –y también mediática- sobre los pormenores de la próxima reforma previsional, que comenzaría por la fórmula de movilidad. La cuestión es cómo se modifica la formula y -en su caso- cómo se financia el impacto de ésta, sin afectar principios esenciales como la progresividad, la no confiscatoriedad, la irretroactividad, entre otros.
En función de ello se moverán las pasiones dentro y fuera del Congreso. Lo único que podemos anticipar es que cualquier nueva fórmula que no aborde la compleja trama del sistema de seguridad social de manera integral, y desde todas sus aristas, sería un nuevo parche coyuntural y en ese caso nos encontraremos muy probablemente con una nueva ley, que vendrá para solucionar algunos problemas, provocando a su vez otros tantos, que a su turno serán dirimidos en tribunales, retornándose eventualmente en algún momento de nuevo al punto de partida.

Exhortación

Es por ello que desde este lugar exijo que, de una vez por todas, la clase política encare cualquier reforma con esmerado y profundo estudio de la problemática, con dedicación y grandeza, para que, despojada de miserias y mezquindades, llegue a un amplio consenso sobre una fórmula de movilidad perdurable, ampliamente aceptable, que sortee el test de constitucionalidad y se pruebe sustentable, para que no sea necesario revisarla cada pocos años, con las dificultades que ello conlleva”, sentenció el profesional.

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