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lunes, 18 de mayo de 2020

Marco Normativo aplicable al Teletrabajo Docente en las Universidades


El Marco Normativo aplicable al Teletrabajo Docente en las Universidades Públicas y Privadas -  Actualización  Agosto/2020

Online: Asesoramiento - Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas – Videoconferencias - Aula Virtual

Temario:

-    Docente Universitario de Universidades Nacionales
-  Ley de Educación Superior, Estatutos Universitarios y CCT Dec. 1246/15
-        Docente Preuniversitario
-      Docentes Universitarios de Universidades Privadas
-   Ley de Contrato de Trabajo LCT 20744
-    Docentes en Condiciones de Jubilarse: Art. 252 LCT y renuncia condicionada Dec. 8820/62
-  Sindicatos Docentes: Prorroga de mandatos, tutela sindical, ejercicio del ius variandi
-  Protección de la Intimidad y Privacidad del docente en condiciones de teletrabajo
-  Desconexión Digital, voluntariedad, reversibilidad
-  Acuerdos paritarios regulatorios del Trabajo Docente Virtual o No presencial 
- Ley de Teletrabajo


 La propuesta resulta de estricta actualidad en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, y su conocimiento en profundidad resulta de vital importancia para el desenvolvimiento de la actividad docente/profesional/laboral/sindical/académica. La misma puede dictarse en diferentes formatos, como por ejemplo Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas

Artículos Relacionados:
-   Condiciones mínimas de teletrabajo para docentes universitarios, preuniversitarios e investigadores. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 02/07/20 
-  El Teletrabajo Del Docente Universitario En La Emergencia Sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2020 - Ed. ERREPAR
- El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia.-
-   El Derecho Del Trabajo En La Emergencia Sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Mayo 2020 - Ed. ERREPAR
-   Las condiciones del teletrabajo docente durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz.  Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 23/04/20.
- Capacitación para dirigentes sindicales, relativa a las condiciones de trabajo virtual o remoto de docentes universitarios. organizada por FAGDUT.
-   Charla Debate " Los derechos del docente universitario durante la emergencia", con Aníbal Paz, organizada por Abogados Laboralistas Unidos.
-   Curso de Actualización Profesional "Los derechos del docente universitario durante la emergencia sanitaria", con Aníbal Paz, organizada por la Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE)
-    La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
-    El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html
-    El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view
-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

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jueves, 8 de marzo de 2018

Capacitación: "Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios"

Capacitación: "Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios"

El Dr. Aníbal Paz dictará una serie de capacitaciones y charlas informativas sobre "El Impacto De La Reforma Previsional En Ámbitos Universitarios" Las mismas están dirigidas a Profesionales y Personal No Docentes de las áreas de RRHH, así como a Docentes Universitarios y Preuniversitarios, Investigadores, Científicos, No Docentes, Autoridades.


Las próximas fechas confirmadas son las siguientes:
> Universidad Nacional de Cuyo, 21 y 22/03
> Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Paraná, 24/03
> Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Sede Río Gallegos, 12/04


Los respectivos temarios y detalles de cada evento se irán publicando en este sitio, y además podrán consultarse en las respectivas instituciones.



Más información:
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(+54) - (011) 4954-1837
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Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

viernes, 9 de junio de 2017

Charlas Informativas en la UNLU

Charlas informativas en la UNLU sobre Jubilaciones Docentes Universitarios,  Preuniversitarios y No Docentes

El 21/6 el Dr. Aníbal Paz dará dos  charlas en la Universidad Nacional de Lujan (UNLU) sobre Jubilaciones Docentes Universitarios,  Preuniversitarios y No Docentes.


Los horarios son los siguientes: a las 10hs en la Sede Central de la UNLU en Lujan (Auditorio)  y a las 15hs en la Sede San Fernando (Aula B).


Para mayor información, y para solicitar y confirmar turno para consulta profesional:
estudioanibalpaz@gmail.com
0351 4234335
011 4954 1837


Ver la difusión del evento en en website de la UNLU: http://www.prensa.unlu.edu.ar/?q=node/4003

jueves, 14 de mayo de 2015

Columna del Dr Aníbal Paz en Comercio y Justicia

DECISIONES PROFESIONALES Y LABORALES PENSANDO EN LA MEJOR JUBILACIÓN POSIBLE

El Sistema Laboral/Previsional de la nueva Universidad de la Defensa Nacional  [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas 

Publicado en Comercio y Justicia el 14/05/2015

La creación de la UNDEF mediante Ley 27.015 supone unificar en una sola institución los diferentes Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas  - FFAA preexistentes, destinada a la formación de civiles y militares en diversas carreras. Esta Ley  ha sido polémica desde su nacimiento por cuanto la UNDEF dependería del  Ministerio de defensa de la Nación y por tanto su autonomía seria limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior 24.521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.

Es así que en nuestra ciudad veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al InstitutoUniversitario Aeronáutico – IUA. Existen además otras dependencias de las FFAA que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la UNDEF,  como la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o la Escuela de Aviación Militar [EAM]. También merece ser nombrada la Asociación de Investigaciones Tecnológicas – AIT, aunque en rigor esta última constituye un ente independiente de las FFAA, aunque estrechamente vinculado al IUA.

Pero como todo cambio, traerá aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organizara el evento en cuestión.

El evento tiene por objeto evaluar la situación laboral y  previsional del personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida cuenta las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones, y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por la mentada normativa. Ciertamente, los alcances del evento pueden extenderse a los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], Instituto Universitario Naval [IUN], Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] e Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN])

El evento girará en torno a establecer la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible, teniendo en consideración que –por la propia dinámica de la función docente, que tienen “horas” y “cargos” en diversas jurisdicciones, niveles y bajo diferentes regímenes, lo que determina numerosas situaciones que plantean Interacciones no previstas normativamente entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes:
l    a) docentes nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario; 
l    b) docentes  universitarios;
l    c) docentes  investigadores, científicos y tecnológicos;
l    d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, etc.); 
l    e) Personal Civil Docente de las FFAA;
l    f) Docentes privados de todos los niveles.
- Así como también Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes con:
•             Empleo en relación de dependencia
•             Trabajo Autónomo/Monotributistas
•             Docentes con aportes en Cajas Profesionales
•             Docentes ya Jubilados
•             Docentes que cuentan con Retiros Militares

Debemos partir de la base de que cada docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares características de la labor a docente, lo que hace muy difícil generalizar la situación para todos los casos, y lo que torna mucho más difícil aun legislar de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la creación de la UNDEF plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se multipliquen aún más a partir del momento en que operen las transferencias de los servicios educativos, toda vez la normativa dictada hasta el momento no introduce modificaciones que superen los obstáculos preexistentes. Más aun,  no se tiene presente la cuestión laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y aplicación.  


A modo de ejemplo sobre los obstáculos existentes, el  IUA, pese a estar comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional, no se encuentra alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios [Ley 26.508]. Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN], que nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente el IUA – así como el IUGN, IUPFA, IUSM, IUN, IESE- se encuentra excluido del régimen de ley 26.508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen para docentes de niveles inferiores. En efecto, el régimen normativo de ley 24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también trabaja en otras universidades locales, como la UNC o la UTN, lo que redunda en diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, lo que dificulta posteriormente su encuadre legal previsional. 

Más Información: 

www.jubilacion-docente.com.ar
www.derechosdeldocente.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar

Teléfonos:

(011) 4954-1837 [Opción 1, luego opción 2]
(0351) 423-4335

miércoles, 21 de agosto de 2013

Sindicalismo Argentino: Elementos para analizar el nuevo modelo de pluralidad sindical que se aproxima

TRAZOS DEL NUEVO MODELO SINDICAL QUE SE ADVIERTE A RESULTAS DE LOS ÚLTIMOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN  El modelo vigente, regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 es denominado “modelo de unicidad sindical” [o monopolio sindical]. Este modelo establece una serie de prerrogativas a favor de los gremios con personería gremial reconocida por el Estado. Entre otras podemos citar:

Ø    Protección para sus miembros y delegados: tutela sindicalØ    Exclusividad en la representación de los trabajadores del sectorØ    Exclusividad en las negociacionesØ    Se le atribuye la personería gremial solo a las entidades más representativas, la cual solo puede ser desplazada en favor de otra entidad sindical que posteriormente sea más representativa superando en un 20% a la previamente existenteØ    Los sindicatos con simple inscripción tienen derechos muy limitados y no pueden ejercer los derechos que la ley le concede a los sindicatos con personería gremialØ     derecho del sistema de la retención automática a los gremios con personeríaØ    Negociación de convenio colectivo El modelo vigente ha sido limitado por vía pretoriana – es decir a través de 4 grandes Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a partir del año 2008, en lo que se denominó una “apertura” del modelo sindical vigente hacia un modelo de “pluralidad”, dejándose de lado el modelo de “unicidad”. Los grandes Fallos de la CSJN en cuestión son:Ø    “ATE c/Ministerio de Trabajo” [2008]Ø    “Rossi, Adriana c/Estado Nacional – Armada Argentina” [2009]Ø    “Álvarez Maximiliano c/Cencosud” [2010]Ø    “ATE s/ Acción de Inconstitucionalidad” [2013] En los fallos señalados se ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 23.551, a los fines de garantizarse:

-        Libertad sindical-        Igualdad sindical-        No discriminación Los fundamentos jurídicos que llevaron a la CSJN a tales conclusiones son de rango constitucional, y por ende superior a las leyes de la nación, y se encuentran contenidos, fundamentalmente,  en los siguientes instrumentos:

·                 Art. 14 bis de la Constitución Nacional·                 Convenio N° 87 de la OIT·                 Tratados Internacionales de DDHH: Convención Americana de DDHH [Pacto de San Jose de Costa Rica], PIDESC, PIDCyP, etc.·                 Opinión Consultiva N° 18/03 de la de la Corte IDH, entre otras.·                 Observación N° 18/1989 de la Comisión IDH, entre otras.·                 Principio “Pro Homine”·                 Otros principios constitucionales delineados y precisados por  Fallos de la CSJN: “Pérez c/Disco”, “Vizzoti”, “Aquino”, “Madorran”, etc.   A consecuencia de lo anteriormente expuesto es que:

 ¬ se declaró inconstitucional la potestad exclusiva de sindicatos con personería para convocar a elecciones de delegados; ¬ se otorgó la tutela gremial a entidades que sólo tenían la simple inscripción, ¬ Estabilidad a los delegados de gremios sólo inscriptos, ¬ Se  autoriza a gremios sin personería a ejercer la representación colectiva. ¬ se puede aplicar la Ley Antidiscriminación 23.592 por cuestiones sindicales. ¬ se puede aplicar la tutela sindical al simple activista, aun sin afiliación. ¬ hay un Fallo de la Sala II de la CNAT que declara la inconstitucionalidad del  derecho exclusivo de los sindicatos con personería  del sistema de la retención automática. Este caso está bajo análisis de la CSJN y puede ser el fallo que determine la completa extinción práctica del sistema sindical actual. ¬ el único punto sobre el que actualmente no existe un Fallo es sobre la exclusividad de los gremios con personería en la negociación de convenios colectivos. Esto, si bien puede cambiar en cualquier momento, en la práctica es discutible, ya que si en virtud de la libertad sindical – en los términos en que la entiende la CSJN- proliferan nuevos gremios, y en la medida en que estos se hagan numerosos y/o poderosos, podrían reclamar en la práctica la participación en tales negociaciones, como de hecho está ocurriendo en algunos gremios, desde ya hace algún tiempo. Conclusiones:
 a) El modelo sindical vigente va camino a la extinción definitiva. Solo es cuestión de tiempo para que se promulgue una nueva ley de asociaciones sindicales que recepte los lineamientos de la CSJN. Esto abrirá a su vez una probable  discusión bizantina [sindical, política y mediática] sobre nuevo modelo a adoptarse, y la delimitación de los derechos entre asociaciones de base, federaciones y confederaciones. (de hecho la CGT ya esta trabajando en un proyecto de Ley)

 b) Mientras esté vigente la actual Ley, una interpretación literal de la misma puede llevar a conflictos que si llegan a la justicia serán resueltos de conformidad con los lineamientos de la CSJN 
c) Se especula con las siguientes consecuencias mediatas del nuevo esquema:  - proliferación de numerosos gremios nuevos;    - escisión de federaciones y centrales obreras [esto ya lo vemos, por ejemplo en las Fracturas de CGT y CTA];  -  Las patronales se verán forzadas a negociar con múltiples actores, lo cual complejizaría cualquier tipo de negociaciones;  - conflictos inter e intra sindicales por la ocupación de espacios de injerencia y/o poder;  - pérdida de influencia y/o control del MTESS sobre los gremios.   Por Anibal Paz

miércoles, 12 de junio de 2013

La Publicación: Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad



LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El régimen aplicable de Ley 24.016 según Dec. 137/05, es originalmente aplicable a los docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, sin embargo este régimen en la practica es el que se aplica a los docentes de nivel universitario de las siguientes instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Instituto Universitario Aeronáutico [IUA],  el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], el Instituto Universitario Naval [IUN], el Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN]

Sin embargo, todos los Institutos Universitarios de las FFAA, forman parte del Sistema Universitario Nacional [Art. 27 Ley 24.521]. Así, los Docentes de los  Institutos de las FFAA, deberían estar englobados dentro de las previsiones de Ley 26.508 (régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios), debiendo quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 24.016 según Dec. 137/05 solo los docentes civiles de las FFAA de nivel educativo no universitario, por ejemplo los pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o de la Escuela de Aviación Militar [EAM]. Mas aun, aquellos docentes dependientes de los Institutos Universitarios de las FFAA, que se desempeñen a tiempo completo o con dedicación exclusiva, y que se dediquen a actividades de investigación científica, bien podrían quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 22.929 según dec. 160/05, lo que, como hemos visto, en la practica no ocurre.

Se advierte rápidamente una situación de desigualdad cuando observamos que otro Instituto Universitario Nacional del Arte [IUNA], que no pertenece a las FFAA, es un Instituto Universitario que se encuentra incluido en la Ley 26.508, al contrario de  los docentes de los Institutos de las FFAA, que tienen como régimen jubilatorio aplicable el de Ley 24.016 según Dec. 137/05.

Mas allá de las normas ya señaladas, la propia dinámica de la actividad docente determina que en a esta clase de docentes dependientes de Institutos Universitarios de las FFAA  se le apliquen un conglomerado de leyes, según cada caso concreto, muchas veces arribándose a soluciones contradictorias. En efecto, del cúmulo de normas detalladas mas abajo, a lo cual debe agregarse su reglamentación, surge que la solución legislativa no es uniforme para todos los casos analizados. También surgen incongruencias en el sistema legal aplicable al sub lite, así como enormes lagunas normativas.

Las inconsistencias señaladas motivaron el trabajo titulado “La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” en el cual se analizan en detalle las siguientes normas y su interrelación:
·         Ley 24.241 [s/Ley 26.425], Sistema Integrado Previsional Argentino [SIPA]
·         Dec. 137/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 24.016.
·         Dec. 160/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 22.929.
·         Ley 24.016 – Régimen Jubilatorio Especial para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario.
·         Ley 22.929 - Régimen Jubilatorio Especial para Investigadores, científicos y tecnológicos y para docentes universitarios con dedicación exclusiva que se dediquen a las tareas de investigación.
·         Ley 26.508 – Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios.
·         Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8024 to. s/ Dec. 40/09 – Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la Provincia de Córdoba.
·         Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 9650/80 - Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la PROBA.
·         Ley de Educación Superior 24.521.
·         Estatuto del Docente 14.473.
·         Ley de Educación Nacional 26.206.
·         Ley de Financiamiento Educativo 26.075.
·         Decreto 214/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de alcance general para la Administración Publica Nacional.
·         Ley   17.409 Estatuto Del Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas
·         Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público  Nacional

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