Condiciones
mínimas de teletrabajo para docentes universitarios, preuniversitarios e investigadores
Se ha
llegado mediante acuerdo paritario a un consenso mínimo para determinar cuál
es el piso de los derechos laborales que amparan a los Docentes Universitarios,
Preuniversitarios e Investigadores de las Universidades Nacionales [UUNN] del país,
mientras subsista la emergencia sanitaria y el dictado de clases a distancia de
manera virtual.
“En el marco de la emergencia sanitaria vigente, dispuesta por ley 27541 y prorrogada a su vez por los decretos 260, 297, 325, [355, 408, 426, 459, 493, 520, y 543] se dispuso desde el Ministerio de Educación de la Nación y desde la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), dependiente de ese Ministerio, la suspensión del dictado de clases en todos los niveles y modalidades, a la par que numerosas recomendaciones. Entre ellas, la suspensión de toda actividad en las universidades nacionales y el cambio de modalidad de la prestación laboral del docente, que pasó, de la noche a la mañana, desde un sistema presencial a uno virtual. Claro, ese cambio radical operó dentro de las limitaciones preexistentes, tanto desde la preparación y los saberes necesarios para desempeñar esa labor bajo la modalidad virtual como desde la infraestructura necesaria para que aquella se desarrolle con mediana normalidad”[1].
Entre las
disposiciones adoptadas por el Ministerio de Educación [ME] se destacan, las Res.
82, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 y de la Secretaría de Políticas
Universitarias [SPU] 12, todas del año 2020. Asimismo, el Consejo Interuniversitario
Nacional [CIN] dispuso mediante Res. CE CIN 1489/20 la creación de una Comisión De Seguimiento Sobre Las Acciones
Relativas A La Emergencia Sanitaria Suscitada Por La Pandemia De COVID-19 En El
Ámbito De Las Instituciones Universitarias Públicas. Posteriormente el
ME, mediante Res. 423/20, dispuso la creación del Consejo Asesor Para La Planificación Del Regreso Presencial A Las Aulas.
En todas esas resoluciones subyace una pregunta fundamental, que acaba de
ser respondida, al menos parcialmente: ¿en qué condiciones debe desempeñarse el teletrabajo del docente universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, y a la luz de convenio colectivo de trabajo (CCT) vigente?[2]
Pues bien,
como decía antes, aquel interrogante ya se ha respondido de manera parcial. Desde
el comienzo de la emergencia sanitaria he estudiado el asunto en profundidad, y
por ello me resulto muy satisfactorio participar como asesor en este tema, que
concluyó con la firma de un acuerdo sobre las Condiciones Laborales
Mínimas para Docentes e Investigadores Durante la Emergencia del COVID19. En dicho acuerdo
paritario participaron por el el ME, el Ministro Trotta, el Secretario de
Políticas Universitarias Lic. Perczyk y el Subsecretario de Políticas
Universitarias Dr. Albornoz; y por el CIN su Vicepresidente Lic. Tecchi
[UNJu], y los demás rectores y representantes designados paritarios por el CIN:
Ing. Aiassa [UTN]; Cdor. Sabella [UNER]; Dr. Mazzotta [UNLP]; Cdor. Víctor Moriñigo
[UNSL]; Prof. Torlucci [UNA]; Prof. Kusinsky [UNPaz] y Lic. Bartolacci [UNR]. Por
el sector docente lo hicieron las representaciones de CONADU, CONADUH, FAGDUT,
FEDUN, CTERA, y UDA.
Puedo adelantar en este punto que el acuerdo alcanzado es perfectible, ya que
no contempla todas las reivindicaciones planteadas por el sector docente en su
propuesta consensuada por las 6 federaciones. El acuerdo alcanzado es acotado en relación a aquella propuesta, pero
sin embargo constituye un paso adelante. Las diferencias entre lo propuesto
y lo firmado provocó el rechazo del acuerdo por parte de CONADUH.
Debe decirse también, que salvo cuestiones puntuales que analizaré
infra, el acuerdo paritario no contiene grandes novedades jurídicas. Los
puntos novedosos son precisamente los que han quedado diferidos para su
ulterior tratamiento. En paralelo a este acuerdo se conocieron los proyectos
sobre teletrabajo que se han presentado al Congreso, que posteriormente en su versión unificada obtuvieron media sanción. Si este proyecto refiere al trabajo
privado en relación de dependencia, marca el rumbo a seguir, en tanto que se
plasma en ellos los principios específicos
aplicables a este tipo de contratación, que desbordan el acotado ámbito de aplicación
del sector privado. Es por ello que también puedo adelantar que al menos en su
etapa de proyecto este es más avanzados que el acuerdo paritario sub exegesis, ya que se han eliminado de
la propuesta consensuada alguno de esos principios centrales relativos al
teletrabajo. Cuando cristalice en ley ese proyecto, el acuerdo paritario alcanzado habrá quedado desactualizado y un paso atrás, lo
que obligaría a las partes a revisarlo para incorporar, al menos, alguno de los
puntos omitidos.
Derechos consagrados
En cuanto a
los puntos novedosos que contiene el acuerdo paritario podemos citar que
se remarca la condición de excepcionalidad de la actual coyuntura, no planteándose
la posibilidad de su continuidad una vez superada la emergencia sanitaria y con
el retronó a la presencialidad. Claro está, quedando a salvo el área de educación
a distancia preexistente.
Se redefine
al teletrabajo docente como Trabajo Docente En Contexto Virtual o No Presencial, entendiéndose como tal a aquel que se “realiza
desde el domicilio de las y los docentes, o desde otro ámbito sin la presencia
de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades
presenciales en las universidades”
En aquellas
situaciones
particulares que impliquen prestación de
forma presencial, las universidades nacionales [UUNN] están obligadas a proveer
barbijos, sanitizantes, establecer pestos de control sanitario, controles de
temperatura, limpieza y desinfección, respeto del distanciamiento social,
entre otras cuestiones.
Los
derechos que quedaron consagrados
con el acuerdo tienen que ver con el respeto
a la intimidad familiar y a los tiempos de descanso que son la base del derecho
a la desconexión digital. Deben a tal efecto respetarse
estrictamente las cargas horarias de cada docente, según el cargo para el que
han sido designados. Esto último en sí mismo es una ratificación de los
derechos ya consagrados en el CCT del sector, y, por lo tanto, ya eran
exigibles.
Para
el sector preuniversitario se agrega
el derecho a la pausa virtual,
de conformidad con lo que se reglamente para cada universidad en el ámbito de
discusiones paritarias particulares.
En
cuanto a la estabilidad laboral
se llegó a un muy importante acuerdo: prorrogar
todas las “designaciones docentes de
cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad”.
Asimismo, se dispuso la suspensión de “las evaluaciones de la docencia
universitaria, investigación y extensión, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades
presenciales”, lo que lleva tranquilidad a numerosos docentes a quienes les
ha costado demasiado esfuerzo esta adaptación forzosa.
En
cuanto a los derechos inclusivos,
se estableció que las universidades deberán establecer un protocolo para la prevención e la violencia de género en el contexto
virtual, que vendría a complementar las disposiciones de la Ley Micaela 27499. También
se dispuso la obligatoriedad de las UUNN
de proveer las herramientas para que puedan desarrollar su actividad los
docentes que presenten algún grado de discapacidad. En este punto la redacción
es amplia y ambigua cuando se habla de “algún grado”, lo que promete ser
materia de controversia. Hubiera sido preferible remitirse a las normas
generales en la materia.
En
lo relativo a la capacitación,
las UUNN se obligan a implementar en lo sucesivo “formación docente en servicio y
gratuita para el trabajo virtual
durante este período”. Esta cláusula aparece, francamente, tardía a estas
alturas, máxime si pensamos que la capacitación gratuita será sólo “durante este período”, cuando estamos
muy cerca del receso invernal -que deberá ser respetado- y con miras al retronó
a la presencialidad a partir de agosto/septiembre. La necesaria etapa de instrumentación
e implementación de estas capacitaciones podrían tornar abstracta esta cláusula
en algunas UUNN que no hayan avanzado al respecto hasta ahora.
El
retorno a la presencialidad
se hará de manera consensuada, y en el marco de las recomendaciones del Consejo
creado por la ya citada Res. ME 423/20. Además, las partes se comprometen a
reunirse dentro de los 30 días para analizar
la evaluación de la emergencia. En
esa oportunidad, espero, se avance en las cuestiones que han sido omitidas.
Claramente si para entonces ya existe una ley de teletrabajo será difícil resistirse a incorporar los
principios básicos de la materia.
Casi
como expresiones de deseo se incluyen dos aspectos en cuanto a los recursos tecnológicos: a los
efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad los recursos tecnológicos de las UUNN se
ponen a disposición de los docentes – pero no se compensan ni reintegran
los gastos ocasionados hasta ahora. Además, las UUNN “tenderán a instrumentar
plataformas virtuales para el dictado de las clases, y a proveer (…) casillas de correo
institucionales y espacio de alojamiento en la nube”
Derechos Ratificados
Los
derechos de los docentes universitarios y preuniversitarios están contenidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] Dec. 1246/15 que a su vez ratifica el alcance
del Acuerdo Paritario homologado por el Dec. 1470/98.
Entre
los derechos que han sido ratificados están el respeto a la carga horaria de cada
docente, según su designación; la vigencia de la LRT 24557 en materia de
riesgos, accidentes y enfermedades del trabajo; el pleno goce y ejercicio de los
derechos sindicales [Art. 14 bis CN].
En
lo demás se ratifica que los docentes conservan
“sus plenos derechos a la percepción del
salario según los acuerdos
paritarios correspondientes, y a las
condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo”. En este punto se advierte una colisión normativa entre la conservación de los plenos derechos a la percepción del salario acordada y las disposiciones del Dec. 547/20 que dispuso el desdoblamiento en cuotas del pago del medio aguinaldo para todo el sector publico. Entre la previsión paritaria y el decreto referido debe prevalecer para el sector de universitarios y preuniversitarios el acuerdo recientemente plasmado, por ser norma más favorable, porque tiene un carácter tuitivo y mejorativo, y, fundamentalmente, porque el Dec. 547/20 viene a ser regresivo: No puede aplicarse al sector esta disposición, siendo que días antes es el propio Estado el que a través de su cartera de Educación ha garantizado todos los derechos salariales en cuestión. Se sabe, los derechos laborales deben ser progresivos, y no al revés, y, por ende, encontramos aquí un grave problema que podría llegar a dirimirse en la Justicia
Derechos pendientes de
ratificación
En el debe
del acuerdo, como ya he ido señalado a lo largo de este comentario, se
encuentran:
-Derecho a
la Voluntariedad y a Reversibilidad en la elección del
teletrabajo por parte de los docentes.
- Si bien
las Licencias Franquicias, Justificaciones, Dispensas Y Excepciones ya están
contempladas en el CCT y resultan exigibles, dado que existen muchas dudas en
torno a su aplicación en la actual coyuntura la representación docente había propuesto
incluir una referencia expresa a su plena vigencia, incluyendo también las Licencias
Especiales derivadas de la pandemia y aplicables al sector público.
-No se establecieron
pautas en lo relativo al Calendario Académico ni a las Evaluaciones
Estudiantiles, que tanta polémica vienen generando.
- De la
propuesta consensuada se han eliminado referencias directas a
• accidentes
in itinere
• compensación
por mayores gastos ocasionados para el dictado de clases virtuales
[internet, datos móviles, electricidad, software, hardware, etc]
• certificación
por el desempeño de docencia virtual, con puntaje para futuras evaluaciones
docentes.
En cuanto a
la Aplicación e Interpretación del acuerdo se omitieron
referencias directas a la Comisión de Seguimiento
e Interpretación y a las Comisiones
Negociadoras de Nivel Particular de los Arts. 70 y 71 del Anexo I del
Dec. 1246/15). También se omitió mencionar el criterio del carácter mejorativo
del acuerdo, como pauta interpretativa del mismo.
Debió haberse contemplado la posibilidad de prorrogar los plazos de vigencia de las renuncias condicionadas del Dec. 8820/20 de los docentes en condiciones de jubilarse, así como específicamente de manera excepcional prorrogar un año más la edad jubilatoria máxima (70), para que ningún docente sea dado de baja durante la emergencia por el solo hecho de cumplir la edad, sin haber podido iniciar o finalizar sus trámites jubilatorios.
En el proyectos de ley de teletrabajo que obtuvo media sanción, se incluye
en líneas generales lo que en este acuerdo se excluyó: voluntariedad,
reversibilidad, licencias especiales, compensaciones por gastos, etc. Pero fuera de la propuesta consensuada
podemos advertir otras cuestiones que podrían haber sido contempladas -que surgen tanto de los diferentes anteproyectos como del proyecto unificado que obtuvo media sanción- pero que
no fueron consideradas, - aunque aún están a tiempo de ser incorporadas en las
futuras reuniones de seguimiento- como por
ejemplo no controlar o hacer seguimiento electrónico a los docentes; el teletrabajo
no puede aplicarse a monotributistas en locación de servicios; que el docente que tenga tareas de cuidado d personas a cargo pueda compatibilizar su jornada laboral y horarios a esas tareas; participación sindical en los sistemas de control establecidos para cuidar de los bienes e y informacion del empleador para garantizar la intimidad de los trbajadores: etc.
Conclusiones.
Las partes
del acuerdo podrían solicitar su homologación a través de un decreto
presidencial, según las disposiciones de Ley 23929 y Dec. 1005/95. El acuerdo otorga
eficacia erga omnes a lo decidido,
como para que ninguna UUNN n representación sindical se considere infrarrepresentada
o no alcanzada por el acuerdo.
El acuerdo alcanzado es
un avance, no menor, pero si en muchos aspectos insuficiente. Todas las omisiones
generarán, sin dudas, controversias varias y posiblemente derivaciones
judiciales, si es que no se incorporan a los acuerdos en las próximas reuniones
de seguimiento.
Notas:
[1] El teletrabajo del docente universitario en la emergencia sanitaria. Paz, Aníbal. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2020 - Ed. ERREPAR
[2] Paz, Aníbal. Op. Cit.
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