LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE A LA LEY JUBILATORIA 26508.
Por Aníbal Paz
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Publicado en Comercio y Justicia, Seccion Leyes y Comentarios, el 19-02-10.-
La problemática implementación práctica de la nueva edad jubilatoria para los docentes universitarios torna necesaria una revisión sobre la extensión de las facultades autonómicas de las entidades de educación superior a lo largo y ancho del país. Especial referencia a los estatutos de la U.N.C., U.T.N. y U.B.A.
KEY WORDS: Introduccion - Edad Jubilatoria vs. Autonomía universitaria - Los cargos interinos y la precarización laboral del docente universitario - opción de permanencia hasta los 70 años de edad - Particularidades de los estatutos universitarios: la UTN, la UNC y la UBA - conclusiones.-
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LA LEY 26508 Y LA NUEVA JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
Vease también:
Jubilación Docente
Derechos del Docente
PREGUNTAS FRECUENTES:
Lea en el Portal de FAGDUT las preguntas frecuentes sobre el regimen jubilatorio especial de ley 26508. (N de E: Anibal Paz es apoderaado y asesor de FAGDUT, entre otros gremios docentes.)
viernes 19 de febrero de 2010
sábado 13 de febrero de 2010
LA LEY 26508 Y LA NUEVA JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
Por Aníbal Paz - www.estudioanibalpaz.com.ar
Fuente: www.jubilacion-docente.com.ar
Véase también www.derechosdeldocente.com.ar
SUMARIO: reseña de la ley 26508 y su reglamentaria res. SSS 33/09 - problematica en su implementacion - requisitos para acceder a los beneficios -
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miércoles 13 de enero de 2010
TRAMITE JUBILATORIO PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS Y TRAMITE PARA COVERTIR JUBILACION ORDINARIA A LA JUBILACION ESPECIAL.SEGUN LEY 26.508
Se encuentra actualmente disponible el Formulario ANSES PS6-285 Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario
Dicho formulario deberá presentarse -entre otros formularios necesarios- al momento de solicitarse la jubilacion especial para docentes universitarios segun ley 26208, o bien para la conversion de jubilaciones ya otrogadas al amparo de la ley 24241, al citado regimen especial.
Requisitos (Edad - Años de Servicio - servicios docentes universitarios - monto de los haberes, etc): se recomienda la lectura de nuestras anteriores publicaciones al respecto.
COMENTARIOS RELACIONADOS EN www.estudioanibalpaz.com.ar:
REGLAMENTACION DE LA LEY 26508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS- RES. 33/2009 DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
PROYECTO DE LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS. ¿SE PONE FIN A LA DISCRIMINACION? (Comercio y Justicia 02/06/09.-
LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS 26508 Y SU REGLAMENTACION.
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miércoles 30 de diciembre de 2009
LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS 26508 Y SU REGLAMENTACION.
La FEDUBA (GREMIAL DOCENTE DE LA UBA) en un trabajo publicado por sus abogados cita y toma como antecedentes a las publicaciones de Anibal Paz relativas al tema, en particular "Ley de Jubilación especial para docentes universitarios”, publicado en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios, 26 de agosto 2009.
Ver trabajo publicado por FEDUBA: Régimen Jubilatorio del Personal Docente Universitario. Por Matías Muraca y Yamila Zavala Rodríguez - Nov 27 2009
COMENTARIOS RELACIONADOS EN www.estudioanibalpaz.com.ar:
REGLAMENTACION DE LA LEY 26508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS- RES. 33/2009 DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
PROYECTO DE LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS. ¿SE PONE FIN A LA DISCRIMINACION? (Comercio y Justicia 02/06/09.-
OTROS COMENTARIOS RELACIONADOS:
UNA REPARACION HISTORICA (COMERCIO Y JUSTICIA - 01/03/2005)
JURISPRUDENCIA FAVORABLE PARA JUBILADOS POR REGIMENES ESPECIALES.( COMERCIO Y JUSTICIA - 07/04/2006)
UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE LA CORTE SUPREMA FALLE A FAVOR DE LOS JUBILADOS: imposición de costas a la ANSES por inaplicabilidad de la ley de Solidaridad Previsional. (COMERCIO Y JUSTICIA - DÍA 23/07/2007)
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A UNA JUBILACION MÓVIL? - Especial Referencia a los Docentes Universitarios (COMERCIO Y JUSTICIA - 25/09/2007)
SOBRE DOCENCIA UNIVERSITARIA VÉASE TAMBIEN:
LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS INTERINOS SI TIENEN DERECHOS - Comercio & Justicia 15/04/09
LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS INTERINOS SI TIENEN DERECHOS - SEGUNDA PARTE -
Comercio & Justicia el 20/05/09
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domingo 27 de diciembre de 2009
Comunicado de Prensa: FUNAM vs DAKAR
FUNAM presentó Acción de Amparo contra el Rally Dakar en Córdoba: que fue admitida por la Justicia Provincial
Solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba por ilegalidad.
El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, presentó el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.
El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, indicó que el Rally Dakar 2010 "no está autorizado en la provincia pues no se publicó en el boletín Oficial". "Aunque se autorizase de apuro como ocurrió para el Dakar 2009, la medida sería nula pues no se hizo ni la evaluación de impacto ambiental ni la audiencia pública que prevé la Ley Nacional del Ambiente n° 25675. Además ya no queda tiempo ante la inminencia de la competencia".
El Dr. Aníbal Paz indicó además que la Secretaría de Ambiente de la provincia "obstaculizó ilegalmente el acceso a la información ambiental sobre el Rally Dakar 2010" pues la ley 25831 "establece que el acceso a la información ambiental es libre y gratuito, pese a lo cual la Secretaría de Ambiente pretendió cobrar tasas".
El Dr. Raúl Montenegro anticipó que FUNAM, patrocinada por un estudio de abogados penalistas, "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".
El Dr. Raúl Montenegro remarcó que "no debe olvidarse el verdadero trasfondo de la Acción de Amparo, evitar que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 produzcan daño ambiental" porque a ese costo "lo terminaría pagando la sociedad, no Etienne Lavigne, director de la competencia".
Córdoba (Argentina), 27 de diciembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, presentó una Acción de Amparo que luego fue admitida por la Justicia de la Provincia.
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lunes 7 de diciembre de 2009
Comunicado de Prensa - FUNAM - DAKAR 2010
Nuevo comunicado de prensa de FUNAM
Rally Dakar 2010 - ofensiva de FUNAM en Argentina:
EXTRACTO:
Intiman por carta documento a Jefe de Gabinete de Nación y al Secretario de Turismo de la Nación para que expliquen aporte de 6 millones de dólares a organizadores del Dakar sin que las provincias hayan autorizado la competencia.
El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo 2004 anticipó que podrían denunciar penalmente al Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y al Secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meier.
También pedirían que la Justicia Federal investigue al director de la competencia, el francés Etienne Lavigne.
FUNAM reiteró que el Dakar del año pasado destruyó ambientes únicos y sitios arqueológicos en Chile y Argentina, y que este año podría provocar daños irreparables en ambientes de dunas y zonas arenosas. Proporcionaron datos escalofriantes
Aníbal Paz, abogado patrocinante de FUNAM, indicó que en Córdoba, donde pasaría el Rally Dakar, se podría presentar "una medida autosatisfactiva y eventualmente un amparo o medida cautelar autónoma. Todo indica que no se habría hecho el estudio ambiental serio que demanda una competencia de alto impacto ambiental como el Rally".
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jueves 3 de diciembre de 2009
Publicación
LA VIABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS Y DE LA TUTELA ANTICIPADA EN EL MARCO DE UN JUICIO DE REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES. A propósito de Capa c/ ANSES. Nota a Fallo.
Por Aníbal Paz. Publicado en la sección Doctrina del Semanario Jurídico.
Semanario Jurídico N° 1735. 03 de diciembre de 2009.-
ANALISIS DEL FALLO NESTOR CAPA VS ANSES – TRASCENDENCIA DEL FALLO Y LA POSIBLE APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUS POSTULADOS. - DISTINCION CON LA MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA - LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES - ANTECEDENTES - EL CASO BADARO - EXPECTATIVAS DE LA MEDIDA CAUTELAR - REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR -
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jueves 26 de noviembre de 2009
Comunicado de Prensa de FUNAM - Rally Dakar 2010
COMUNICADO DE PRENSA DE FUNAM
La Fundaciòn para la Defensa del Ambiente emitiò un nuevo comunicado de prensa denunciando que el gobierno de Cristina de Kirchner donó a los organizadores del Rally Dakar 6 millones de dólares, y reiteró el grave daño ambiental que causarà el paso del Rally Dakar Argentina - Chile 2010
EXTRACTO:
El Dr. Raúl Montenegro, Premio Nóbel Alternativo 2004, calificó de "inmoral" esa donación en un país como Argentina "donde la mortalidad infantil es muy alta, crece la pobreza en forma alarmante y las personas retiradas subsisten con jubilaciones de miseria".
Montenegro agregó que el Rally Dakar Argentina Chile 2010 "es una grave amenaza ambiental para Argentina, que tiene la menor resistencia ecológica de toda su historia, y una cachetada para los sectores más pobres y marginados".
Los destinatarios de los casi 24 millones de pesos son dos empresas privadas: Amaury Sport Organisation (ASO) de Francia, y Organización Dakar S.A. (ODASA) de Argentina.
La donación fue aprobada por la Jefatura de Gabinete de Ministros en Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2009.
Desde FUNAM exigen que los fondos "sean devueltos al Estado por las dos empresas que organizan el Rally: Amaury Sports y ODASA".
Solicitó además que la justicia federal "investigue al Secretario de Turismo de la Nación que gestionó esa donación, al Secretario Ejecutivo del INPROTUR y a las dos empresas que la recibieron porque no queda claro el motivo, ni el beneficio para el Estado, ni el papel de los funcionarios". La donación para el Dakar 2010 se hizo cuando la competencia no tenía todas las autorizaciones provinciales y era por lo tanto ilegal.
LEER COMUNICADO
Comunicado de prensa previo (23-11-09)
PUBLICACION RELACIONADA:
EL CABALLO DE ATILA, EL RALLY DAKAR 2009 y la PROTECCION AMBIENTAL. Crónica de lo poco que hemos aprendido desde el Rally Argentina 2008.
Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio & Justicia, secciòn Leyes y Comentarios el 22/12/2008.-
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martes 24 de noviembre de 2009
REGLAMENTACION DE LA LEY 26508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
RES. 33/2009 DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
AMBITO DE APLICACION: personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en el regimen de investigadores, cientificos y tecnológicos (ley 22929 y modifs. Dec. 160/05)
CLAVES DE LA REGLAMENTACIÓN:
> Los docentes universitarios que ya se encuentren jubilados -y tambien los pensionados- que acrediten los requisitos de la ley 26508 podrán convertir sus beneficios de ley general 24241 al previsto por la ley 26508. No se generan retroactivos. El beneficio de ley 26508 se aplica desde la peticion expresa del interesado.
> Haber 82% movil: la movilidad será aplicada dos veces al año (marzo y septiembre) de acuerdo a las varaciones que sufra el indice que a tal efecto llevará la Secretaría de Seguridad Social. El índice se denominará RIPDUN(Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Uniersitarios)
> El haber jubilatorio será del 82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no se llega a los 60 meses en el ultimo cargo, se promediarán las remuneraciones percibidas por todos los cargos que hubiese percibido en los ultimos 60 meses.
> El haber jubilatorio tendrá un tope: una vez determinado el haber se practicarán las siguientes deducciones:
- De $3.100 a $5.000: 20% sobre el excedente de $3.100
- De $5.001 a $7.000: $380 más el 35% del excedente de $5.000
- De $7.001 a $9.000: $1.080 más el 50% del excedente de $7.000
- A partir de $9.001: $2.080 más el 70% del excedente de $9.000
(Nota
vigencia de la litigiosidad: Los topes a las jubilaciones pueden declararse inconstitucionales juicio mediante.-)
> Durante los lapsos en que el docente universitario se desempeñe como autoridad (Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, efectuarán el aporte diferencial a los fines de la ley 26508, sobre la base de la remuneracion de un profesor titular con dedicacion exclusiva. (Nota - litigiosidad, posibilidad de declaracion de inconstitucionalidad de esta norma, debido a que no se respeta el carácter sustitutivo del haber, ni su proporcionalidad en relacion con el salario de actividad)
> Se establece la incompatibilidad total entre el desempeño de tareas docentes universitarias y la percepcion del haber jubilatorio obtenido por aplicacion de la ley 26508. (por aplicacion del art. 34 inc. 4 de la ley 24241)
> ANSES deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias para la aplicacion de la ley 26508
> No son exigibles -ni para los docentes activos ni para los pasivos- los asportes diferenciales del 2%, por periodos anteriores a la vigencia de la ley 26508.-
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:
A) AÑOS DE APORTES Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Tener 25 (veinticinco) años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 (diez) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Reglamentacion: cuendo no puedan acreditarse periodos completos, se los tendrá por servicios comunes y se computarán de acuerdo a la ley 24241
B) EDAD REQUERIDA:
60 (sesenta) años de edad las mujeres
65 (sesenta y cinco) años de edad los varones.
OPCION DE PERMANENCIA: ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral HASTA LOS SETENTA (70) AÑOS DE EDAD. Reglamentacion: si la opcion la ejerce un docente que realiza tareas de investigacion y acredita los requisitos del dec. 160/05, su haber será del 85%.
COMPUTO DEL HABER MENSUAL:
82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
Reglamentacion: se aplicarán sobre el haber jubilatorio las deducciones señaladas mas arriba.
SIMULTANEIDAD DE SERVICIOS COMUNES CON SERVICIOS DOCENTES
LA PRESTACION POR SIMULTANEIDAD se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas SEMANALES. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 (sesenta) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes., hasta el máximo del porcentual señalado. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales. Reglamentaciones varias.
JUBILACION POR INVALIDEZ - PENSION - SIMULTANEIDAD ENTRE SERVICIOS ESPECIALES Y SERVICIOS COMUNES - SIMULTANEIDAD ENTRE REGIMENES ESPECIALES.
Res. SSS 33/09 Reglamentaciones varias: consultenos.-
COMENTARIOS RELACIONADOS
LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
Por Aníbal Paz. Publicado el día 26 de agosto de 2009 en Comercio y Justicia, seccion Leyes y Comentarios.-
PROXIMAMENTE EN www.estudioanibalpaz.com.ar AMPLIAREMOS INFORMACION.-
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lunes 23 de noviembre de 2009
Comunicado de Prensa: FUNAM - Rally Dakar 2010
COMUNICADO DE PRENSA DE FUNAM
La Fundaciòn para la Defensa del Ambiente emitiò un comunicado de prensa denunciando el grave daño ambiental que causarà el paso del Rally Dakar Argentina - Chile 2010
FUNAM INFORMA
Fundación para la Defensa del Ambiente
FUNAM denunció que el Rally Dakar Argentina Chile 2010
es una gran amenaza ambiental para Córdoba y otras provincias
FUNAM pidió datos por carta documento a la Secretaría de Ambiente y no descarta presentación de acción de amparo.
La fundación es patrocinada por el Dr. Aníbal Paz, quien junto a FUNAM logró el cambio de un recorrido del Rally Internacional Argentina 2008.
El Dr. Raúl Montenegro, Premio Nobel Alternativo 2004 indicó que "nuevamente los países del Norte nos usan para sus juegos peligrosos, justamente cuando enfrentamos la peor situación ambiental del centro del país".
FUNAM exigió analizar el estudio de impacto ambiental. Solicita además que haya una audiencia pública para debatir ese estudio y que la totalidad del recorrido previsto para la provincia de Córdoba "sea público y definido" y que los vehículos –de concretarse el rally- "no puedan salir de las rutas y caminos previstos". Muchos daños producidos por el rally anterior no fueron reparados.
El Dr. Raúl Montenegro cuestionó duramente el reglamento del Rally Dakar Argentina Chile 2010 "pues nos asume como un país bananero: entre los puntos obligatorios de pasaje de los vehículos los conductores pueden hacer el itinerario a su antojo. Está claro que ningún país europeo lo permitiría. El Tercer Mundo sí".
LEER COMUNICADO DE PRENSA
PUBLICACION RELACIONADA:
EL CABALLO DE ATILA, EL RALLY DAKAR 2009 y la PROTECCION AMBIENTAL. Crónica de lo poco que hemos aprendido desde el Rally Argentina 2008.
Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio & Justicia, secciòn Leyes y Comentarios el 22/12/2008.-
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martes 10 de noviembre de 2009
LA CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA HA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE NUEVAS INCOMPATIBILIDADES POR DOBLE JUBILACION.
A través de la Res. 294759 la Caja ha detectado 236 casos de alegada incompatibilidad por percibir los mencionados en el anexo doble jubilacion: una de la Caja y otra de ANSES, lo cual se encuentra vedado por el principio de prestacion única que establecen las leyes previsionales.
Se intimará a los incompatibles para que den de baja uno de los beneficios y para que regularicen su situación. Para ello la Caja deberá determinar la supuesta deuda que cada beneficiario mantendría con la CAJA, y procederá a su recupero, reteniendo el 20% de los haberes.
Se espera una nueva tanda de amparos en contra de la mencionada resolución.-
Vea aqui la Res. 294759
En otro orden de cosas la Caja a través de la Res. 294758 resolvió archivar las actuaciones correspondientes a 63 beneficiarios que en su momento fueron investigados por supuesta incompatibilidad, al considerarse que no han violado el principio de prestacion única.- Vea aqui la Res. 294758
ARTICULOS RELACIONADOS EN www.estudioanibalpaz.com.ar
EL COMPROMISO PROFESIONAL DEL ABOGADO Y LA MORATORIA PREVISIONAL.
Por Aníbal Paz.
Publicado en COMERCIO Y JUSTICIA, sección LEYES Y COMENTARIOS el 06/08/09.-
KEY WORDS: Percepción de dos jubilaciones - situaciones de incompatibilidad - situaciones compatibles - el procedimiento de la Caja de Jubilaciones ante las incompatibilidades - la moratoria previsional - el haber percibido de manera irregular - el compromiso ético y profesional del abogado - mala praxis profesional.-
Estudio Aníbal Paz - Abogados
La Jueza Tagle admite medida cautelar en contra de la Caja de Jubilaciones de Córdoba. Se trata de una jubilada de EPEC que percibia dos jubilaciones, una de ellas la de "amas de casa". La medida cautelar impide a la Caja descontar o retener suma alguna de sus haberes. la jubilada planteo que no es incompatible la dob ...le percepcion de beneficios. Autos: Ponssa de Perez, Felisa c/ Caja de Jubilaciones s/amparo.
MODELOS PARA ABOGADOS: AMPARO por DOBLE JUBILACION - MORATORIA
Resolución N°289569 de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba Incompatibilidad de doble jubilacion por moratorias leyes 24476 y 25994 (amas de casa)
Amparos para evitar el corte del beneficio jubilatorio provincial ante la incompatibilidad de la percepcion de dos haberes.
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viernes 30 de octubre de 2009
SE PUBLICO LA LEY 9685 SOBRE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
No se hacen distingos segun la Raza del Animal, sino que se consideran potencialmente peligrosos los animales que reunan alguna de las carácteristicas que se detallan mas abajo, con lo cual la gran mayoria de los perros será considerado potencialmente peligroso, ya que se considerará tal a aquel animal que, por ejemplo, supere los 10Kg de peso.
Considéranse perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados co ...mo animal doméstico de compañía y de criadero.
En especial, se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:
1) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
2) Marcado carácter y gran valor;
3) Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
4) Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
5) Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y 6) Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y Extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.
Notas salientes de la Ley
> Los perros potencialemente peligrosos deberan circular con CADENA Y BOZAL. No pueden circular sueltos.
> Todos los tenedores o criadores de perros potencialmente peligrosos tienen Obligacion de Contratar Seguro de Responsabilidad Civil
> NO se puede circular con dos perros potencialmente peligrosos por la via publica. Los menores de 16 años de edad no pueden circular con perros potencialmente peligrosos.
> Se establcen condiciones de tenencia domiciliaria: cercas, vallas o rejas de dos metors de altura minimo, etc.
> Se establecen modificaciones al Código de Faltas
> Sanciones: multas y arrestos por el incumplimiento de las disposiciones de la norma.
> Se crea el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos. Obligacion de identificar al animal con un collar con medalla y de registrarlos.
LEER TEXTO COMPLETO DE LA LEY
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jueves 22 de octubre de 2009
LEY 26.508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
PRIMERA REGLAMENTACION DEL NUEVO REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
A partir de los haberes devengados en el perido OCTUBRE/2009 comenzarán a efectuarse los descuentos adicionales del 2% destinados a la seguridad social (Art. 2° ley 26.508).
Los docentes universitarios de todo el país comenzarán a percibir sus haberes en el mes de noviembre con una descuento total del 13% en concepto aportes previsionales personales.-
Leer la Resolución General 2690-AFIP
ARTICULO RELACIONADO:
Ley 26.508 PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - TEXTO COMPLETO DE LA LEY - COMENTARIOS - ARTICULOS RELACIONADOS
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miércoles 21 de octubre de 2009
NESTOR CAPA VS ANSES: ¿MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA O TUTELA ANTICIPADA?
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio y Justicia el 21 de octubre de 2009.-
Análisis del fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
KEY WORDS: Análisis del Caso CAPA vs ANSES - Resumen del caso - Argumentos - Medida Cautelar: Peligro en la demora, Fomus bonis iuris - contracautela - confusion de la cautelar con el objeto mismo del pleito - Razonabilidad de la medida - principio pro homine - litigiosidad - conclusiones.-
LEER ARTICULO COMPLETO AQUI
ARTICULOS RELACIONADOS:
Texto completo del fallo "CAPA, NESTOR FERNANDO C/ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS"
El nuevo fallo de la Corte Suprema en el caso “Badaro”. Apuntes sobre la movilidad y la actualizaron de los haberes jubilatorios.
Por Aníbal Paz - Publicado en Comertcio y Justicia el día 28/11/07.-
La Movilidad de las Jubilaciones - La Corte suprema ante el caso BADARO Publicado en Comertcio y Justicia el día
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lunes 19 de octubre de 2009
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL HABILITARIA A MILES DE JUBILADOS A OBTENER REAJUSTES INMEDIATOS DE SUS HEBERES JUBILATORIOS.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso por via cautelar incremetar en un 50% el habere jubilatorio de un beneficiario, invocando para ello el ya conocido caso BADARO . De esta manera los jubilados ya no tendrian que esperar años para que la justicia haga lugar a sus reclamos.
En los proximos días publicaremos en este sitio un comentario extenso sobre el fallo en cuestión.-
Leer fallo:
"CAPA, NESTOR FERNANDO C/ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS"
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