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martes 10 de noviembre de 2009

LA CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA HA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE NUEVAS INCOMPATIBILIDADES POR DOBLE JUBILACION.

A través de la Res. 294759 la Caja ha detectado 236 casos de alegada incompatibilidad por percibir los mencionados en el anexo doble jubilacion: una de la Caja y otra de ANSES, lo cual se encuentra vedado por el principio de prestacion única que establecen las leyes previsionales.
Se intimará a los incompatibles para que den de baja uno de los beneficios y para que regularicen su situación. Para ello la Caja deberá determinar la supuesta deuda que cada beneficiario mantendría con la CAJA, y procederá a su recupero, reteniendo el 20% de los haberes.
Se espera una nueva tanda de amparos en contra de la mencionada resolución.-

Vea aqui la Res. 294759

En otro orden de cosas la Caja a través de la Res. 294758 resolvió archivar las actuaciones correspondientes a 63 beneficiarios que en su momento fueron investigados por supuesta incompatibilidad, al considerarse que no han violado el principio de prestacion única.- Vea aqui la Res. 294758

ARTICULOS RELACIONADOS EN www.estudioanibalpaz.com.ar

EL COMPROMISO PROFESIONAL DEL ABOGADO Y LA MORATORIA PREVISIONAL.
Por Aníbal Paz.
Publicado en COMERCIO Y JUSTICIA, sección LEYES Y COMENTARIOS el 06/08/09.-

KEY WORDS: Percepción de dos jubilaciones - situaciones de incompatibilidad - situaciones compatibles - el procedimiento de la Caja de Jubilaciones ante las incompatibilidades - la moratoria previsional - el haber percibido de manera irregular - el compromiso ético y profesional del abogado - mala praxis profesional.-


Estudio Aníbal Paz - Abogados
La Jueza Tagle admite medida cautelar en contra de la Caja de Jubilaciones de Córdoba. Se trata de una jubilada de EPEC que percibia dos jubilaciones, una de ellas la de "amas de casa". La medida cautelar impide a la Caja descontar o retener suma alguna de sus haberes. la jubilada planteo que no es incompatible la dob ...le percepcion de beneficios. Autos: Ponssa de Perez, Felisa c/ Caja de Jubilaciones s/amparo.


MODELOS PARA ABOGADOS: AMPARO por DOBLE JUBILACION - MORATORIA

Resolución N°289569 de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba Incompatibilidad de doble jubilacion por moratorias leyes 24476 y 25994 (amas de casa)
Amparos para evitar el corte del beneficio jubilatorio provincial ante la incompatibilidad de la percepcion de dos haberes.

viernes 30 de octubre de 2009

SE PUBLICO LA LEY 9685 SOBRE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

No se hacen distingos segun la Raza del Animal, sino que se consideran potencialmente peligrosos los animales que reunan alguna de las carácteristicas que se detallan mas abajo, con lo cual la gran mayoria de los perros será considerado potencialmente peligroso, ya que se considerará tal a aquel animal que, por ejemplo, supere los 10Kg de peso.

Considéranse perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados co ...mo animal doméstico de compañía y de criadero.
En especial, se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:
1) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
2) Marcado carácter y gran valor;
3) Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
4) Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
5) Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y 6) Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y Extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.

Notas salientes de la Ley

> Los perros potencialemente peligrosos deberan circular con CADENA Y BOZAL. No pueden circular sueltos.

> Todos los tenedores o criadores de perros potencialmente peligrosos tienen Obligacion de Contratar Seguro de Responsabilidad Civil

> NO se puede circular con dos perros potencialmente peligrosos por la via publica. Los menores de 16 años de edad no pueden circular con perros potencialmente peligrosos.

> Se establcen condiciones de tenencia domiciliaria: cercas, vallas o rejas de dos metors de altura minimo, etc.

> Se establecen modificaciones al Código de Faltas

> Sanciones: multas y arrestos por el incumplimiento de las disposiciones de la norma.

> Se crea el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos. Obligacion de identificar al animal con un collar con medalla y de registrarlos.


LEER TEXTO COMPLETO DE LA LEY

jueves 22 de octubre de 2009

LEY 26.508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

PRIMERA REGLAMENTACION DEL NUEVO REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO



A partir de los haberes devengados en el perido OCTUBRE/2009 comenzarán a efectuarse los descuentos adicionales del 2% destinados a la seguridad social (Art. 2° ley 26.508).
Los docentes universitarios de todo el país comenzarán a percibir sus haberes en el mes de noviembre con una descuento total del 13% en concepto aportes previsionales personales.-


Leer la Resolución General 2690-AFIP

ARTICULO RELACIONADO:

Ley 26.508 PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - TEXTO COMPLETO DE LA LEY - COMENTARIOS - ARTICULOS RELACIONADOS

miércoles 21 de octubre de 2009

NESTOR CAPA VS ANSES: ¿MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA O TUTELA ANTICIPADA?

Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio y Justicia el 21 de octubre de 2009.-



Análisis del fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

KEY WORDS: Análisis del Caso CAPA vs ANSES - Resumen del caso - Argumentos - Medida Cautelar: Peligro en la demora, Fomus bonis iuris - contracautela - confusion de la cautelar con el objeto mismo del pleito - Razonabilidad de la medida - principio pro homine - litigiosidad - conclusiones.-

LEER ARTICULO COMPLETO AQUI



ARTICULOS RELACIONADOS:



Texto completo del fallo "CAPA, NESTOR FERNANDO C/ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS"


El nuevo fallo de la Corte Suprema en el caso “Badaro”. Apuntes sobre la movilidad y la actualizaron de los haberes jubilatorios.
Por Aníbal Paz - Publicado en Comertcio y Justicia el día 28/11/07.-



La Movilidad de las Jubilaciones - La Corte suprema ante el caso BADARO Publicado en Comertcio y Justicia el día

lunes 19 de octubre de 2009

FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL HABILITARIA A MILES DE JUBILADOS A OBTENER REAJUSTES INMEDIATOS DE SUS HEBERES JUBILATORIOS.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso por via cautelar incremetar en un 50% el habere jubilatorio de un beneficiario, invocando para ello el ya conocido caso BADARO . De esta manera los jubilados ya no tendrian que esperar años para que la justicia haga lugar a sus reclamos.

En los proximos días publicaremos en este sitio un comentario extenso sobre el fallo en cuestión.-

Leer fallo:
"CAPA, NESTOR FERNANDO C/ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS"

domingo 11 de octubre de 2009

SE PROMULGO LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY Nº 26.522 - LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MAL LLAMADA "LEY DE MEDIOS K".

Se promulgò la LEY Nº 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en una llamativa edicion extraordinaria del Boletin Oficial de la Naciòn del dìa sàbado 10 de octubre de 2009.-

Màs alla de la controversia en cuanto a su debate y posterior sancion, e independientemente de la posicion favorable o desfavorable que cada uno en particular pueda sostener, debe destacarse que desde el punto de vista puramente juridica, despojado de ideologias o simpatias partidarias, numerosas normas del articulado de la ley merecen reproches de indole constitucional por encontrarse reñidas con las disposiciones de nuestra Carta Magna.

Se prevè una nueva batalla judicial que en su momento, luego de agotadas las intancias ordinarias, dirimirà la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn.

El articulo màs polèmico es sin dudas el nº 161, por cuanto atenta contra derechos adquiridos, contra la propiedad y es fracamente irrazonable.
Asì en contra de dicha norma pueden interponerse acciones de inconstitucionalidad, amparos, acciones declarativas de certeza, accion de daños y perjuicios, medidas cautelares (autonomas, autosatisfactivas, etc.). Lo mismo ocurre con el resto del articulado donde hemos encontrado normas que repelen los derechos consagrados en la Constituciòn Nacional, y en los tratados internacionales, incorporados o no a la constitución (Art. 75 inc. 22 CN,) por atentarse contra el principio de razonabilidad, de legalidad, de irretroactividad, entre otras.

viernes 2 de octubre de 2009

PALABRAS ALUSIVAS AL 70° ANIVERSARIO DEL DIARIO COMERCIO Y JUSTICIA

Acerca de la Sección Leyes y Comentarios

Por Aníbal Paz.
Publicado en La Edición Especial 70° Aniversario de Comercio y Justicia.-

Resulta un tanto difícil expresar en las pocas líneas disponibles la trascendencia que con el devenir del tiempo ha adquirido la Sección Leyes y Cometarios para todos los actores de la vida jurídica de nuestra provincia. Es innegable que resulta una herramienta de trabajo y una fuente de consulta permanente, por contener a diario un resumen de las normas publicadas en los tres niveles de gobierno, a modo de compendio de boletines oficiales, a la par que las transcripciones pasan directamente a ocupar un lugar en la biblioteca de los lectores. Así, ya en los escritorios de los suscriptores, ya en alguna biblioteca, ya a través de su lectura en los bares de la zona de Tribunales, ya a través de Internet, sus páginas son devoradas ávidamente por magistrados, abogados, contadores, martilleros, sean doctores o noveles profesionales.
Si hablamos de los comentarios y análisis que periódicamente se incluyen entre sus paginas, podemos afirmar que, sin lugar a dudas, en muchos casos, esta sección es fuente directa de doctrina jurídica aplicable sobre temas de actualidad, explicativa de compleja jurisprudencia, o bien disparadora de nuevos conceptos, o innovadoras concepciones de lo jurídico, y no resulta para nada extraño que los juristas, catedráticos o no, -de uno y otro lado de las barandillas tribunalicias- citen párrafos enteros extraídos de los comentarios más relevantes en sus demandas, en sus sentencias, en sus libros.
Desde el punto de vista estrictamente personal mis palabras innegablemente están cargadas de subjetividad. En efecto, me siento parte importante de la gran familia de Comercio y Justicia, sentimiento que los editores me confirman en esta oportunidad al brindarme la posibilidad de poner en tinta estas palabras.
Los ilustres nombres que prestigian y prestigiaron estas páginas, nombres que hoy pueblan y mañana poblarán de bronce los pasillos de Tribunales o de la Facultad de Derecho, me exigen día a día, en mi carácter de habitual comentarista de esta sección, auto imponerme la obligación de estar a la altura, de dar la talla, forzándome a permanecer permanentemente informado y actualizado sobre las áreas de lo jurídico que son de mi incumbencia, a la par que abrevar críticamente en comentarios ajenos -cuyas conclusiones muchas veces no comparto- para reforzar a diario mi concepción del mundo de lo jurídico.
Vayan estas líneas a modo de saludo y de abrazo fraterno todos y cada uno de quienes hacen posible Comercio y Justicia. Sirva asimismo el presente como invitación a los “colegas comentaristas” a sostener el nivel de excelencia de sus comentarios, para que cada uno de nosotros, desde nuestro lugar, aporte su grano de arena para mantener viva la llama de Comercio y Justicia, llama impregnada de bronce y de prestigio, y permitir que esa llama laureada a su vez nos impregne.
Lectores fieles y un porvenir largo y fructífero aguardan a Comercio y Justicia.


Aníbal Paz
Abogado
www.estudioanibalpaz.com.ar

jueves 24 de septiembre de 2009

Escepticismo sobre la demanda que entabló la Provincia a la Nación, por los Fondos del PAF adeudados a la primera por esta última.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Ricardo
Lorenzetti, fue pesimista sobre demanda que entabló la Provincia a la
Nación, por los fondos adeudados del PAF. Consultado por Comercio y
Justicia, el abogado Aníbal Paz
coincidio con Lorenzetti y explicó.

sábado 5 de septiembre de 2009

SE PROMULGO LA LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS, con VETO PARCIAL

PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
Ley 26.508


Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.

Texto completo de la ley

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LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
Por Aníbal Paz. Publicado el día 26 de agosto de 2009 en Comercio y Justicia, seccion Leyes y Comentarios.-



PROYECTO DE LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS. ¿SE PONE FIN A LA DISCRIMINACION? (Comercio y Justicia, Sección Leyes y Comentarios - 02/06/09)

LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS INTERINOS SI TIENEN DERECHOS - Comercio & Justicia Sección Leyes y Comentarios - 15/04/09

LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS INTERINOS SI TIENEN DERECHOS - SEGUNDA PARTE -
Comercio & Justicia, Sección Leyes y Comentarios, el 20/05/09

viernes 28 de agosto de 2009

Ahora ESTUDIO ANIBAL PAZ - ABOGADOS también en FACEBOOK

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miércoles 26 de agosto de 2009

LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

Por Aníbal Paz. Publicado el día 26 de agosto de 2009 en Comercio y Justicia, seccion Leyes y Comentarios.-


SUMARIO: La nueva ley prevé beneficios innegables para los docentes universitarios, y se constituye en una verdadera conquista. Sin embargo, deja la puerta abierta para nuevos focos de conflictos, dentro de los claustros universitarios, que sin dudas terminarán en la justicia.


KEY WORDS: Antecedentes - Resumen de la ley - requisitos para acceder a los beneficios: edad, años de aportes, calidad de servicios exigidos - computo del haber mensual - movilidad - jubilacion por invalidez y pensiones - aportes diferenciales - La movilidad de las prestaciones - La opcion de permanencia hasta los 70 años de edad: ¿estabilidad laboral?

Leer comentario completo aquí.-

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viernes 21 de agosto de 2009

SE APROBO LA LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

EL HABER JUBILATORIO DEL 82% PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS ES UNA REALIDAD.

RESUMEN DE LA LEY


AMBITO DE APLICACION: personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en el regimen de investigadores, cientificos y tecnológicos (ley 22929 y modifs. Dec. 160/05)

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:

A) AÑOS DE APORTES Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Tener 25 (veinticinco) años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 (diez) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente d alumnos.

B) EDAD REQUERIDA:
60 (sesenta) años de edad las mujeres
65 (sesenta y cinco) años de edad los varones.

OPCION DE PERMANENCIA: ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral HASTA LOS SETENTA (70) AÑOS DE EDAD.

COMPUTO DEL HABER MENSUAL:
82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.

SIMULTANEIDAD DE SERVICIOS COMUNES CON SERVICIOS DOCENTES
LA PRESTACION POR SIMULTANEIDAD se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas SEMANALES. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 (sesenta) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes., hasta el máximo del porcentual señalado. La simultaneidad estará a cargo del Fondo Especial Docente Universitario. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales.

APLICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO MAS BENEFICIOSO: El beneficiario quedara encuadrado en el régimen especial mas beneficioso sin que pueda sumarse las remuneraciones de dos o mas regímenes especiales.

D) MOVILIDAD:
Movilidad general segun ley 26417:
En los casos en que en la determinación de los beneficios existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial.

Movilidad especial segun ley 22929: En los beneficios en los que solo se acrediten servicios docentes universitarios y en la simultaneidad se aplicará la movilidad establecida en la ley 22.929. (Ley 22929 Art. 7º El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación)


E) REINGRESO A LA ACTIVIDAD:
La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso a la actividad se regirá de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la ley 24.241.

F) REQUISITOS PARA LA JUBILACION POR INVALIDEZ:

> Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las
condiciones que determinan su invalidez (discapacidad que supere el 66% de su capacidad psicofísica)
>No se requieren tiempos mínimos de servicios cumplidos.

>El beneficio de jubilación por invalidez se liquidara de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria

G) REQUISITOS PARA LAS PENSIONES:

> son derechohabientes los establecidos en la ley previsional general 24241, y la liquidacion de la misma se practicara de acuerdo a las previsiones de la referida ley.
> El deceso del causante debe producirse cuando el docente se encuentra en
ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley.

H) APORTES PERSONALES:

> no se requiere haber aportado la alicuota diferencial del 2%
> Los docentes universitarios, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2 %) por sobre el porcentaje vigente (11%), totalizandose un aporte personal del 13%, exigible a partir de las remuneraciones que se devenguen para el mes siguiente al de la promulgación de la presente medida e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05.

I)REGLAMENTACION:
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para reglamentar la norma.

CONSULTENOS

PROXIMANENTE AMPLIAREMOS EL COMENTARIO EN www.estudioanibalpaz.com.ar



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Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio y Justicia, Sección Leyes y Comentarios, el día 02 de junio de 2009.-
LEER COMENTARIO COMPLETO


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viernes 14 de agosto de 2009

OTRO FALLO DE LA CORTE SUPREMA FAVORABLE A LOS JUBILADOS

LOS JUBILADOS PROVINCIALES TRANSFERIDOS A LA NACION DEBEN PERCIBIR SUS HABERES SIN QUITAS Y SIN TOPES.



En la causa Francisca América Aban c/ ANSeS”, el Máximo Tribunal determinó que los jubilados provinciales de las Cajas transferidas a la Nación, deben cobrar sus jubilaciones con la movilidad y sin tope, tal como lo establecen las condiciones fijadas por las leyes locales por las que se jubilaron antes de ser transferidos.

Una quita de la prestación que es inaceptable, toda vez que ha sido efectuada de modo intempestivo, unilateral, sin atenerse al principio de legalidad ni a las reglas del convenio de transferencia, que no consienten reducción o limitación alguna al monto del haber legítimamente determinado

Proximamente en www.estudioanibalpaz.com.ar ampliaremos el comentario.

NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA BENEFICIA A JUBILADOS

NUEVAS PAUTAS PARA MOVILIDAD JUBILATORIA


"Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes Varios" sigue la tendencia iniciada en los fallos del Caso Badaro.

Lo novedoso de esta sentencia reside en que los jueces del máximo tribunal resolvieron que se aplique el índice de salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), entre enero de 2002 y diciembre de 2006, para ajustar el haber de este jubilado, y no como lo venía realizando la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que sólo lo hacía hasta el 31 de marzo de 1991. Además, se dispuso recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad.

proximamente en www.estudioanibalpaz.com.ar ampliaremos el comentario.

solicitenos via mail el fallo completo

jueves 6 de agosto de 2009

MEDIA SANCION EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION PARA EL PROYECTO DE LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Comunicado de prensa de FEDUBA

Lea nuestos anteriores publicaciones y comentarios al respecto:

1- PROYECTO DE LEY DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS. ¿SE PONE FIN A LA DISCRIMINACION? Por Aníbal Paz - Publicado en Comercio y Justicia, Sección Leyes y Comentarios, el día 02 de junio de 2009.-

2- AMPLIAN JUBILACION ESPECIAL 82%: los DOCENTES QUE CUMPLEN TAREAS DE GESTIÓN COMO AUTORIDADES UNIVERSITARIAS pueden acceder al beneficio jubilatorio especial del decreto 160/05, debiendo efectuar aportes personales adicionales del 2%.

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