Las condiciones del teletrabajo
docente durante la emergencia sanitaria
Por Aníbal Paz
Si bien existen algunos proyectos al
respecto, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que regule
de manera expresa y específica el teletrabajo. Para atender a las cuestiones
que se derivan del teletrabajo se han venido adaptando los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y el Convenio 177 sobre trabajo a Domicilio
de la OIT, aprobado por Ley 25.800,
aplicando análogamente sus prescripciones a la casuística que ha ido llegando a
los diversos tribunales.
Tampoco, por cierto, existen previsiones específicas
sobre el teletrabajo en la actividad docente,
en ninguno de sus niveles ni modalidades. Es por ello que cuando la emergencia
sanitaria ha sorprendido a los docentes del país han debido rápidamente adecuar
la prestación de sus servicios a una realidad prácticamente desconocida. El
objetivo del presente comentario es, precisamente, analizar cuáles son las condiciones en que se
debería realizar el teletrabajo docente, a la luz de las normas vigentes que se
aplican por analogía a esta situación anómica.
Definición preliminar.
La única definición normativa que tenemos
al alcance de la mano en nuestro país sobre el teletrabajo está dada por la Res. MTEySS 595/13 que en su Art. 3° dice: “ Entiéndese por Teletrabajo, (…) a la realización de actos,
ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos
21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (…) en las que el objeto del
contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el
domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los
establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de
tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)”. En una definición
similar la Res. SRT 1552/12 establece
que “Se entiende por teletrabajo a
la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado
total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del
establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización
de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones”. En consecuencia,
todos los docentes, de todos los niveles y modalidades del país que se
encuentren prestando servicios en las condiciones señaladas se han convertido, ipso facto, en teletrabajadores.
En esta coyuntura se van haciendo cada
día más evidentes las deficientes
condiciones en que prestan actualmente los servicios los teletrabajadores docentes,
en su claro detrimento. Sin que podamos dar por agotados en este espacio
todos los problemas que se han manifestado, puedo referirme a los siguientes:
·
Falta de capacitación y/o experiencia en herramientas de
educación virtual, en métodos pedagógicos a través de esas herramientas, en
habilidades blandas o soft skills
·
Ausencia elementos ergonómicos y/o de seguridad en el
hogar.
·
Deficiencias de software, hardware y/o falta de
insumos. Problemas de conectividad.
·
Condiciones de infraestructura no aptas para el
desarrollo de la actividad: espacios reducidos, con ruidos, faltos de iluminación/ventilación
adecuada.
·
Problemas derivados de la convivencia en el hogar con
otras personas (compartir el mismo espacio físico, el mismo hardware y/o el
mismo ancho de banda; interferencias en llamadas, audios, videochats derivados
de ruidos domésticos, niños y/o mascotas. Atención de niños menores, en edad
escolar y/o adultos mayores y/o discapacitados)
·
Sobrecarga de trabajo, burnout, vulneración al derecho de desconexión digital.
·
Vulneración de la privacidad e intimidad del docente.
Decía antes que no existen normas específicas
que regulen el teletrabajo en la actividad docente. Pero existen normas que, mutatis mutandis, se adaptan
perfectamente a la realidad imperante y deberían marcar el norte en cuanto a la
actividad docente desde la virtualidad actual.
En
el viejo Estatuto Del Personal Docente de Ley Nº 14.473 encontramos que
el Art. 6 establece que el ejercicio de la actividad docente debe hacerse “en las mejores condiciones
pedagógicas de local, higiene, material didáctico y número de alumnos”. A su
turno el Art. 23 dice que “Las
autoridades escolares estimularán y
facilitarán la superación técnica y profesional del personal docente en
ejercicio, mediante cursos de perfeccionamiento
(…)”. Hemos visto entonces que la
abrumadora mayoría de los docentes han debido reencauzar sus actividades sin
ninguna capacitación ni perfeccionamiento técnico previo, y en condiciones
pedagógicas y didácticas que distan enormemente de ser las “mejores”.
La Ley de Educación Nacional 26.206, a su turno, establece en
su Art. 11 inc. m) dentro de las finalidades
y objetivos de la política educativa nacional “Desarrollar las competencias
necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las
tecnologías de la información y la comunicación”. De manera concordante
el Art. 67 en cuanto a los derechos de los docentes cita el derecho “a la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo
largo de toda su carrera”; como anverso de ese derecho también se establece
como obligación del docente “capacitarse
y actualizarse en forma permanente”. En cuanto a las competencias requeridas
nos referimos no solo al manejo técnico de hardware y software sino también a
las soft skills necesarias (Creatividad, optimización del tiempo, adaptación
al cambio, facilidad para la comunicación,
escucha activa, etc.) En este
punto advertimos que no ha habido en la emergencia ninguna política de estado,
sino más bien una iniciativa particular, y a tientas, de los docentes para
ponerse rápidamente al día en estas cuestiones, sin por supuesto haber
adquirido la totalidad de las competencias requeridas.
En
cuanto a la docencia universitaria, la Ley de Educación Superior
24.521 no contiene previsiones expresas sobre la condición de la labor
docente en la educación a distancia, virtual, o por medios electrónicos, pero
podemos encontrar interesantes previsiones -que permitirán integrar las lagunas
normativas- en el Convenio
Colectivo de Trabajo del Sector de Docentes Universitarios y Preuniversitarios [CCT],
homologado por Dec. 1246/15:
·
Arts. 20 y 30 inc. f):
Las Universidades Nacionales [UUNN] se obligan a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen
sus tareas. Esta obligación se encuentra íntimamente ligada con la obligación
de brindar ocupación efectiva que se lee infra.
·
Arts. 21 y 30 inc. g):
Las UUNN deben reintegrar gastos previamente
autorizados. Los docentes en virtud de esta norma podrían solicitar el
reintegro de gastos destinados a equipamiento, a los fines de prestar sus
servicios. Un tema a considerar es el reintegro –parcial al menos- de los mayores gastos en que incurra el docente
por el uso de sus propios elementos de trabajo, y por sus insumos, mantenimientos
y/o amortizaciones.
·
Arts. 23 y 30 inc. C): Debe garantizarse la igualdad real de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral en idénticas situaciones. Una de las categorías sospechosas es la edad: los docentes mayores, no nativos digitales, evidencian mayores dificultades en el uso de las aulas virtuales y demás plataformas de educación a distancia: Tratar por igual a personas que se encuentran en diferentes condiciones o situaciones implica, necesariamente, un atentado a la igualdad real de oportunidades, máxime si nos enfocamos sólo en el grupo de docentes adultos mayores (Conforme a la Convención aprobada por Ley 27360 adulto mayor es aquel mayor a 60 Años de Edad). Deben tenerse presentes además las caracterizaciones efectuadas por la Corte Suprema en la causa García María Isabel, en lo tocante a la vulnerabilidad en que se encuentran los adultos mayores.
Arts. 23 y 30 inc. C): Debe garantizarse la igualdad real de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral en idénticas situaciones. Una de las categorías sospechosas es la edad: los docentes mayores, no nativos digitales, evidencian mayores dificultades en el uso de las aulas virtuales y demás plataformas de educación a distancia: Tratar por igual a personas que se encuentran en diferentes condiciones o situaciones implica, necesariamente, un atentado a la igualdad real de oportunidades, máxime si nos enfocamos sólo en el grupo de docentes adultos mayores (Conforme a la Convención aprobada por Ley 27360 adulto mayor es aquel mayor a 60 Años de Edad). Deben tenerse presentes además las caracterizaciones efectuadas por la Corte Suprema en la causa García María Isabel, en lo tocante a la vulnerabilidad en que se encuentran los adultos mayores.
·
Arts. 24 y Art. 30 inc.
d): Las UUNN deben garantizar al docente ocupación
efectiva, de acuerdo a su categoría. Esa ocupación no puede garantizarse,
por cierto, sin que el docente cuente con los medios necesarios, que deberán
ser provistos por la UUNN, o bien adquiridos por el docente y que ese gasto sea
reintegrado, con más la compensación por mayores gastos [insumos, mayor consumo
de energía eléctrica, telefonía, datos móviles, internet, etc.]
·
Art. 26: Las UUNN adoptarán “(…) todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en
tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las
actividades para las que fueron designados”. Como ya expresé más arriba el perfeccionamiento en
el caso no sólo debe ser sobre el área de conocimiento en que se desempeña el
docente, sino también en las habilidades duras
y blandas necesarias para el manejo de
las tecnologías de que se trata.
·
Art. 28: los docentes deben “(…) a) Prestar el servicio con puntualidad,
asistencia regular y dedicación adecuada
a las características de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean
para desarrollarla (...)” Resultará harto difícil para un docente garantizar la calidad y excelencia
académica si los medios que se le han provisto son deficientes o nulos, y más aún
cuando su entorno y condiciones socioeconómicas afectan directamente la calidad
de trabajo, y con ello la calidad de vida.
·
Art. 43: Las UUNN
deben garantizar “las adecuadas condiciones
funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor académica;
las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos: a) Relación
numérica docente - alumno (…) b) Dedicaciones adecuadas (…) c) Definición de
actividades. La función docente se realiza en la modalidad “frente a alumnos” y
mediante actividades que se realizan en ausencia de estos (…)” La
funciones, conforme al Art. 8 deben
cumplirse “propendiendo a
la calidad y excelencia académica”, lo que ya se ha dicho resulta prácticamente imposible en este contexto. Si para garantizar la excelencia académica
resulta imprescindible que la actividad docente se desarrolle en un ámbito adecuado,
y con todos los medios necesarios, ¿podemos afirmar que ante la ausencia de
ellos el docente debe adecuar su función a la realidad de su propio ámbito y
medios, resignando excelencia académica? ¿O son las UUNN las responsables de
garantizar esa excelencia debiendo acudir presurosas a auxiliar a todos los
docentes que presenten dificultades, readecuando sus entornos y proveyendo los
medios?
Consideraciones
finales
Los derechos de
los docentes se han visto claramente menoscabados al pasar, en un abrir y
cerrar de ojos, a la prestación de sus servicios a través de la modalidad del
teletrabajo. Este menoscabo hasta cierto
punto es tolerado por nuestro ordenamiento, cuando consideramos la situación de
fuerza mayor en que se encuentra la sociedad toda, y habida cuenta los
principios generales de buena fe, solidaridad, esfuerzo compartido, inter alia que deben prevalecer en esta coyuntura.
Ahora bien, existe un umbral que no puede traspasarse, y ese umbral se aprecia
en cada caso concreto, de conformidad con las circunstancias que rodean a cada
caso particular. Cuando la afectación haya traspasado esa línea el docente
tendrá a su alcance a normativa reseñada, entre otras, para hacer valer sus derechos.
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Artículos Relacionados:
* Las condiciones del teletrabajo docente durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 23/04/20. http://estudioanibalpaz.com.ar/2020/04/las-condiciones-del-teletrabajo-docente.html
* La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
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* El
Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos
de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html
* Los
Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la
Reforma. Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing
* Plena
vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La
UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en
actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018.
Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo
Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes
interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
* El
Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y
jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed.
Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view
* El
nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un
nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo.
Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y
Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
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F°465 (Fed)
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