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jueves, 7 de noviembre de 2019

La movilidad jubilatoria: ¿Otra vez la discusión de la fórmula?


La movilidad jubilatoria: ¿Otra vez la discusión de la fórmula?

Entrevista a Aníbal Paz. Publicada en Comercio y Justicia el 07/11/2019

Según el especialista Aníbal Paz, es posible que ello ocurra a partir de la asunción del próximo gobierno. Cualquiera sea la que se adopte, tendrá que abordar la compleja trama del sistema de seguridad social de manera integral desde todas sus aristas; de lo contrario, será nuevamente un parche coyuntural

“El escenario político ha puesto en el foco nuevamente al sistema de movilidad jubilatoria. Pese a que ha sido modificada en fecha relativamente reciente, en diciembre de 2017 mediante ley 27426, la movilidad jubilatoria aplicable al régimen general de ley 24241 sería revisada en cumplimiento de promesa de campaña de recomponer paulatinamente el poder adquisitivo del sector pasivo, largamente castigado”, señaló a Factor Aníbal Paz. abogado y especialista en derecho previsional.

¿Cómo se compone la fórmula actual? Hay rumores de que se volverá a la fórmula anterior. ¿Cómo sería esa situación?

La fórmula de movilidad actual se asienta -en 70%- en las variaciones del IPC y -en 30%- por el coeficiente que surja de la variación remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), y se abona de manera trimestral. A los fines de lograr el objetivo de recuperar el poder adquisitivo, en los últimos días se ha dado a correr información en el sentido de que se estaría analizando un regreso a la formula anterior de la ley 26.417, pagadera semestralmente, y que se asentaba 50% en la evolución de la recaudación de recursos tributarios con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y otro 50% en la evolución del Ripte.

En el curso de la semana, mientras dicha información circulaba, se dio a conocer el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/Anses s/amparo”, mediante la cual se ratifica las conclusiones de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
“La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo” En otras palabras, se declara inconstitucional parcialmente la norma, sólo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su alegada confiscatoriedad. Es así que se determinó que la movilidad de la ley 27426 debe aplicarse a partir de junio/18, en lugar de marzo/18, y para éste último mensual debe aplicarse la última medición de movilidad según ley 26417, lo que muestra casi nueve puntos porcentuales de diferencia a favor del jubilado (14,5% contra 5,71%). La Sala entendió que, al momento de así decidir, la norma no había llegado a traspasar el límite que la tornaría en confiscatoria. (Con el trascurso del tiempo, y en función de la coyuntura económica esta fórmula si puede devenir confiscatoria). La Anses, por supuesto, apeló la medida y es ahora la Corte Suprema la que debe zanjar definitivamente la cuestión, y cuenta para ello con el referido dictamen de la PTN.

¿Cuál cree que fue en su momento el objetivo del cambio de fórmula?

La modificación persiguió en su momento el inconfesable fin de generar un ahorro fiscal, en detrimento del sector pasivo, objetivo que se vio truncado, al menos parcialmente, por la disparada inflacionaria: claro, la fórmula recoge 70% de la variación de la inflación. Es en este escenario donde se plantea una nueva reforma, ya que la anterior no sólo no generó el ahorro deseado -máxime cuando estamos en la víspera de un nuevo fallo histórico de la Corte Suprema en la materia- sino que tampoco mantuvo el poder adquisitivo de los jubilados.
Un fallo de la Corte sobre la materia no podría ser más oportuno, ya que brindaría la legitimidad jurídica necesaria para impulsar el cambio de fórmula. De todos modos, señalan algunos expertos en materia financiera que un retorno a la vieja fórmula – que también traía sus problemas- podría ser positivo a mediano plazo, aunque en el corto plazo podría ser hasta contraproducente, ya que podría evidenciarse nuevamente un problema en el “empalme”, entre la fórmula actual y la futura. Esto así por cuanto, si la inflación mengua en los próximos meses, la fórmula de movilidad actual a aplicarse en marzo/20 y/o junio/20 aún estará atada a la realidad inflacionaria de lo que va de 2019, es decir, se podrían pagar aumentos por encima de la inflación, lo que debería ser sostenido por emisión monetaria, la que a su turno tiende a potenciar la inflación. Estamos, como puede verse en una situación difícil, que no es nueva, ni será resuelta fácilmente.

¿Y qué pasaría con los regímenes especiales?

Cualquier modificación al régimen general de movilidad no soluciona la pérdida de poder adquisitivo de los regímenes especiales, que se rigen por índices diferentes. En efecto, en el último par de años tanto los activos como los pasivos han visto evolucionar sus ingresos por debajo de la inflación, con lo cual la pérdida se hizo muy evidente. Los regímenes especiales en cuestión, no alcanzados por la ley de movilidad 27.426 son los docentes universitarios de universidades nacionales de ley 26508 que se rigen por índice Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun) y los docentes del Dec. 137/05, que se rigen por el índice Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc). Podemos también sumar al índice de movilidad de Luz y Fuerza a este análisis. En concreto, para estos tres sectores, excluidos de la pauta de movilidad general, no será suficiente la modificación de la fórmula para que recuperen el poder adquisitivo perdido, sino que será necesario recomponer fuertemente el salario de actividad, para que éstos a su vez derramen en los jubilados de cada sector.

¿Qué cree que sucederá a partir de la asunción del nuevo gobierno?

A partir del 10 de diciembre nos veremos nuevamente inmersos en una irritante discusión política y financiera –y también mediática- sobre los pormenores de la próxima reforma previsional, que comenzaría por la fórmula de movilidad. La cuestión es cómo se modifica la formula y -en su caso- cómo se financia el impacto de ésta, sin afectar principios esenciales como la progresividad, la no confiscatoriedad, la irretroactividad, entre otros.
En función de ello se moverán las pasiones dentro y fuera del Congreso. Lo único que podemos anticipar es que cualquier nueva fórmula que no aborde la compleja trama del sistema de seguridad social de manera integral, y desde todas sus aristas, sería un nuevo parche coyuntural y en ese caso nos encontraremos muy probablemente con una nueva ley, que vendrá para solucionar algunos problemas, provocando a su vez otros tantos, que a su turno serán dirimidos en tribunales, retornándose eventualmente en algún momento de nuevo al punto de partida.

Exhortación

Es por ello que desde este lugar exijo que, de una vez por todas, la clase política encare cualquier reforma con esmerado y profundo estudio de la problemática, con dedicación y grandeza, para que, despojada de miserias y mezquindades, llegue a un amplio consenso sobre una fórmula de movilidad perdurable, ampliamente aceptable, que sortee el test de constitucionalidad y se pruebe sustentable, para que no sea necesario revisarla cada pocos años, con las dificultades que ello conlleva”, sentenció el profesional.

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