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miércoles, 21 de diciembre de 2022

Argentina Campeón Mundial - Régimen legal de los Feriados Nacionales - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Argentina Campeón Mundial: ¿Cómo es el régimen legal de los Feriados Nacionales?

Por Aníbal Paz. Publicado el 20/12/22 Comercio y Justicia

Con motivo de las celebraciones en ocasión de la obtención del tercer campeonato mundial de futbol por parte de la selección masculina de futbol argentina, se dispuso que el día 20/12/22 sea feriado nacional. Así el DNU 842/22 dispone que se declara feriado “con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la Selección Masculina Argentina De Fútbol el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”. Las entidades financieras, bancarias y la la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) deberán prestar servicios hasta las 12:00 horas del día de la fecha.


La medida ha sido cuestionada por el sector empleador, por varios motivos
: por la imprevisión; porque implica un costo mayor, ya que se debe remunerar al personal el día feriado con la consecuente pérdida de ventas o paralización de producción (en la previa de las fiestas de fin de año, cuando se esperan grandes ventas); o bien se debe remunerar de manera duplicada en caso de que se decida mantener la actividad. Además se recuerda que los empleadores deben liquidar antes de fin de año el Bono para Trabajadores Registrados dispuesto por el DNU 841/22 [Ver nuestro posteo: Bono de Fin de Año para Trabajadores Registrados y beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo ] y todo ello justo en el mes que debe pagarse el medio aguinaldo [SAC]

Esto nos lleva a la pregunta: ¿Cómo es el régimen legal de los Feriados en nuestro país?

El principio general es que se encuentra prohibido el trabajo los días feriados, y que se aplica a su respecto la normativa referida al descanso dominical (Arts. 203 a 207 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 [LCT]). El régimen de los feriados está definido en los Arts. 165 a 171 de la LCT:

Ø Cuando el trabajador no presta tareas en feriado, aun cuando coincida en día domingo, igualmente percibe su remuneración normal. Para el cobro de esta remuneración, es necesario que el trabajador haya trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48hs o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado; o que haya trabajado la víspera hábil del día feriado y continuara trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.

Ø Si presta tareas en feriados, el trabajador cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Ø quién trabaja los días feriados no tiene derecho a un descanso compensatorio

Ø El trabajador tiene derecho al cobro del feriado aun cuando se encuentre de licencia por enfermedad o accidente

Ø A diferencia del feriado, cuando se trata de un día no laborable, el desarrollo de la actividad es optativas y si se llevan a cabo la remuneración es simple.

Ø Si el trabajador prestare servicios en horas extras [ suplementarias] en días feriados, se remunerarán con un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual [Art. 201 LCT]

Ø En los casos de licencia por nacimiento de hijo, por fallecimiento del cónyuge o de hermano deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días feriados [Arts. 158 y 160 LCT]

Ø Las vacaciones [licencia anual ordinaria] comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado [Art. 151 LCT]

Ø Si el día de pago del salario coincidiera con un día feriado, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior. [Art. 129 LCT]

 

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