El Consejo de la Magistratura no puede convertirse en un Juego de Sorpresas
Más allá de las
discusiones jurídicas -y políticas- existentes en torno a la designación de un
Senador para ocupar un puesto por su estamento en el Consejo de la Magistratura
[CM] - discusiones que siguen aún vigentes en cierta medida; lo cierto y real
es que desde un primer momento se
advirtió que la maniobra pergeñada en el Senado tenía una única finalidad: la
de frustrar el derecho de un bloque a ocupar el puesto en juego, y con ello desnaturalizando
la labor parlamentaria, que supone representación de minorías reales. En el
sub examine, de manera insincera se ha manipulado la construcción de los bloques
parlamentarios, para jugar con las mayorías y minorías de tal manera de usurpar
un cargo que de otra forma no le hubiese correspondido. Con esas mañas de paso
se frustraron los intereses legítimos de terceros.
“Es en la cámara alta donde se produjo una trasnochada decisión – tanto literal
como figurativamente hablando: Cristina Fernández nombró Martín Doñate y para
hacerlo se dispuso la división del bloque del Frente de Todos en dos:
los “sub-bloques” Unidad Ciudadana, y Frente Nacional Popular, a
cargo de Juliana Di Tullio y José Mayans respectivamente. De esa
manera se alteraron los números de las distintas minorías, desplazándose al
pretendiente Juez, del Bloque Pro. Tan burda maniobra no quedó allí, ya
que el senador Mariano Recalde hubo de ser reubicado en el bloque contrario a su
afinidad política, ya que él actualmente ocupa un cargo de consejero en el CM,
y no podría darse la maniobra si el ocupase la “mini-mayoría” equivocada. (…)
Schiavoni y Juez se presentaron en la ya citada causa Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos
Aires (…) manifiestan que les resulta inoponible la jugada parlamentaria expresada, esto es,
partir un bloque en dos para pretender un lugar extra en el CM. Ello por
cuanto estiman que la maniobra es extemporánea y fraudulenta.
Entienden que es extemporánea por cuanto debía contemplarse la situación
parlamentaria existente con anterioridad al 15 de abril, fecha en la que venció
el plazo fijado por la CSJN en el fallo bajo análisis y porque la decisión en
el Senado fue posterior al momento en que la CSJN ya había tomado el control
del CM. (…)”
Pues bien, este fue, en líneas
generales, el planteo receptado por la Corte para fallar en el sentido en que
lo ha hecho. En aquella oportunidad manifesté, además: “Nadie quedará satisfecho, y quien resulte vencido gritará
ante quien esté dispuesto a escucharlo, que ha sido víctima de un golpe institucional, y de oscuros intereses, y otras
teorías conspirativas claramente delirantes”. El devenir de los hechos
parece dar razón a esa aseveración. En pocas palabras, se
ha hecho trampa y se ha actuado de mala fe, por ello el resultado es
contundente. Más aun, al quedar en evidencia esa trampa, el victimario se
victimiza.
Nada de ello obsta a la continuidad de
la discusión jurídica - y política. En efecto, hay fallos divididos, todos
debidamente fundados, que ponen el peso en argumentos diversos, y que por lo
tanto permiten abrevar en ellos a quienes disienten con lo actuado por los
supremos: en las primeras instancias se rechazó el planteo de Juez, en el
entendimiento que la integración de los bloques parlamentarios es una cuestión
ajena al control judicial. En tanto, la Corte ha opinado lo contrario, como
veremos a continuación.
El
senador Juez, en autos “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de
Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986” obtuvo de la CSJN un fallo que
declara la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 –que es el que
propició la designación de Doñate. A la par, por razones de seguridad jurídica,
se declara la validez de los actos cumplidos por el CM mientras estuvo
integrado con este último. Se condena en costas y se dispone Comunicar la
sentencia al CM, para que éste sea quien arbitre los medios para dar
cumplimiento a lo resuelto. De esa forma
lo razonable sería que Juez jure ante el Presidente del CM, Dr. Rosatti, como
consejero, hasta completar el mandato “de transición” que dispuso la Corte en
la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley
26.080-dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Fallos:344:3636) que ya
en comentado en extenso antes. Pero lo razonable no impera últimamente en
nuestro bendito país.
La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó
en su momento el pronunciamiento de primera instancia. En pocas palabras la acción
de amparo fue rechazada por dos motivos. En primer término, entendieron que
dicha acción no podía sustituir el procedimiento de ejecución de la sentencia de
la CSJN en la ya citada causa “Colegio de Abogados”.
En segundo lugar, interpretaron que la
cuestión a decidir se vincula al funcionamiento político interno del Poder
Legislativo y que, por ello, no está sujeta a contralor judicial.
Entonces
a la Corte le quedó la menuda tarea de resolver el remedio extraordinario
planteado, y para ello, como primera medida hubo de definir que si lo que se discute
es una cuestión de derecho o una cuestión política.
Entendieron
los supremos que no se discute en la causa el ejercicio de la función
legislativa, ni se revisa judicialmente la forma en que el Senado organiza su
funcionamiento interno, en lo relativo a la conformación o modificación de
los bloques. Lo que se ha puesto en crisis es la manera en que se deben
identificar los bloques a los efectos de integrar el CM a la luz de lo resuelto
por la CSJN en “Colegio de Abogados, y si la Presidencia del Senado se ha apartado
o no de tal aspecto procedimental, vulnerando en consecuencia, los derechos
invocados por los amparistas. En definitiva, “el control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica
propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso –materia
que se encuentra reservada a su ámbito de discrecionalidad– sino sobre la
regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano
constitucional”
Para
sentenciar en el modo en que lo hicieron, han interpretado que la fecha de
la notificación de la sentencia es lo que dirime el asunto. Ese es el
momento que el Congreso debe tener en cuenta para “determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda
minoría, debe proponer el representante correspondiente, toda vez que no ha
habido una nueva elección legislativa que haya modificado la composición de la
cámara”. La
reformulación de los bloques preexistentes, una vez conocido el fallo, implica
una alteración a la finalidad de pluralidad
representativa contemplada
en la ley restablecida, esto es la Ley 24.937 texto según Ley 24.939).
La
Corte, con claridad analiza el asunto y, entre las consideraciones más
relevantes, expresa:
“(…) el mismo día que el bloque “Frente de Todos” efectuó
la partición, los presidentes de los nuevos bloques informaron que conformarían
un Interbloque denominado “Frente de Todos”, circunstancia que, junto con los
otros elementos descriptos, evidencia que la división referida no obedece a
fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo
un lugar que no le corresponde (…)
(…) el accionar de la Presidencia del Senado constituye
un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia
del 16 de diciembre (…)
(…) contradicen las exigencias de equilibrio y
complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias
entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos
constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio
de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal
en las relaciones jurídicas (…)
(…) La Presidencia del Senado designó al
representante de dicha cámara a propuesta de un bloque que se constituyó
ficticiamente como segunda minoría, desplazando de modo ilegítimo al bloque que
reúne esta condición (…)
(…) la realización de acciones que, con
apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña
para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un
rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas
del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el
ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política
(en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para
la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional
argentino y, en definitiva, su ideario democrático (…)
(…) la maniobra reseñada quiebra, además, las reglas
más básicas del debido proceso legislativo. La Presidencia del Senado no
solo designó al representante de “Unidad Ciudadana” sin convocar al “Frente
PRO” para escuchar sus posiciones, sino que lo hizo de espalda a los pedidos escritos
que este último bloque ya le había presentado. (…)
(…) En efecto, la manipulación de los bloques
para desplazar la segunda minoría violenta el señalado criterio de buena fe,
siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las
responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las
sentencias judiciales(…)” [Todos
los destacados me pertenecen].
Resulta de todo lo expresado,
que nos encontramos al día de hoy con
discusiones bizantinas de tono más bien político, y no tanto jurídico, en
relación con la forma en que habrá de darse cumplimiento a la sentencia. Llegamos
a un punto extremo en que se discute si se podría aplicar dicha sentencia. Entendemos
que un desconocimiento de la misma
llevaría a la aplicación de las figuras de desobediencia y/o de mal desempeño
por parte de las autoridades llamadas a cumplirla, y de ello podrían derivarse
consecuencias impensadas.
En tanto, nos
encontramos a escasos días del plazo
para la asunción de los consejeros para un nuevo mandato. Así, ambas
Cámaras del Congreso tienen que designar sus representantes por las distintas
minorías ante el CM, tal como ya han hecho oportunamente los demás estamentos
de magistrados, abogados y académicos. Habida
cuenta todo lo reseñado, advierto que la
polémica no se va a disipar fácilmente y posiblemente nos encontremos
nuevamente en un escenario litigioso. Claramente el fallo bajo análisis ha
generado un precedente relevante, trascendente, pero eso no impide a los
actores políticos adoptar medidas contrarias a ellos, para ingresar, nuevamente
en un remolino de planteos y demandas cruzadas. En anteriores ocasiones hemos
visto como algunas de aquellas demandas pretendían sostenerse con argumentos
francamente irrisorios.
En
lo sucesivo quedará dilucidar cómo va a quedar integrada de la composición
del CM por el estamento de los legisladores a consecuencia de este fallo.
Ello en razón de que el Senado tiene actualmente la misma composición que tenía
al momento de consumarse la maniobra ardidosa bajo comentario. Es decir, para
algunos se trata de un nuevo mandato, y por lo tanto las designaciones por
mayorías y minorías debe hacerse conforme la integración actual del Senado.
Desde otra óptica se argumentará que el Senado mantiene una conformación
artificial, y aquella burda maniobra se convierte en una en una actividad
ilícita continuada y por lo tanto merece el mismo reproche que se le ha dado en
la sentencia. Por todo ello reafirmo que
“no es posible pretender un servicio
de justicia idóneo y eficiente mientras se manosea impúdicamente la institución
que tiene a su cargo, nada más y nada menos, que la selección y remoción de los
magistrados que llevan adelante aquel servicio, y el control de los recursos,
tan necesarios como el aire para una Justicia que deja mucho que desear. Todos quienes nos apasionamos por el Derecho
nos encontramos decididamente obligados a prestar debida atención a estas
cuestiones relevantes, y a levantar la voz cuando las instituciones se
deforman, ya que todo ello forma parte ineludible del ejercicio profesional”.
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