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viernes, 11 de noviembre de 2022

Consejo de la Magistratura: un Juego de Sorpresas. Aníbal Paz - Microjuris

 

El Consejo de la Magistratura no puede convertirse en un Juego de Sorpresas

 Por Aníbal Paz, publicado el11/11/22 en Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. Ed. Microjuris  Cita: MJ-DOC-16893-AR||MJD16893

Más allá de las discusiones jurídicas -y políticas- existentes en torno a la designación de un Senador para ocupar un puesto por su estamento en el Consejo de la Magistratura [CM] - discusiones que siguen aún vigentes en cierta medida; lo cierto y real es que desde un primer momento se advirtió que la maniobra pergeñada en el Senado tenía una única finalidad: la de frustrar el derecho de un bloque a ocupar el puesto en juego, y con ello desnaturalizando la labor parlamentaria, que supone representación de minorías reales. En el sub examine, de manera insincera se ha manipulado la construcción de los bloques parlamentarios, para jugar con las mayorías y minorías de tal manera de usurpar un cargo que de otra forma no le hubiese correspondido. Con esas mañas de paso se frustraron los intereses legítimos de terceros.

Podría decirse que en cierta medida en mi anterior columna publicada por esta editorial he anticipado el resultado de fallo cuando hablada de lo burdo y antojadizo de la maniobra de que se trata. En efecto en aquella oportunidad dije:


Es en la cámara alta donde se produjo una trasnochada decisión – tanto literal como figurativamente hablando: Cristina Fernández nombró Martín Doñate y para hacerlo se dispuso la división del bloque del Frente de Todos en dos: los “sub-bloques” Unidad Ciudadana, y Frente Nacional Popular, a cargo de Juliana Di Tullio y  José Mayans respectivamente. De esa manera se alteraron los números de las distintas minorías, desplazándose al pretendiente Juez, del Bloque Pro. Tan burda maniobra no quedó allí, ya que el senador Mariano Recalde hubo 
de ser reubicado en el bloque contrario a su afinidad política, ya que él actualmente ocupa un cargo de consejero en el CM, y no podría darse la maniobra si el ocupase la “mini-mayoría” equivocada. (…) Schiavoni y Juez  se presentaron en la ya citada causa Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires  (…) manifiestan que les resulta inoponible la jugada parlamentaria expresada, esto es, partir un bloque en dos para pretender un lugar extra en el CM. Ello por cuanto estiman que la maniobra es extemporánea y fraudulenta. Entienden que es extemporánea por cuanto debía contemplarse la situación parlamentaria existente con anterioridad al 15 de abril, fecha en la que venció el plazo fijado por la CSJN en el fallo bajo análisis y porque la decisión en el Senado fue posterior al momento en que la CSJN ya había tomado el control del CM. (…)”

Pues bien, este fue, en líneas generales, el planteo receptado por la Corte para fallar en el sentido en que lo ha hecho. En aquella oportunidad manifesté, además: “Nadie quedará satisfecho, y quien resulte vencido gritará ante quien esté dispuesto a escucharlo, que ha sido víctima de un golpe institucional, y de oscuros intereses, y otras teorías conspirativas claramente delirantes”. El devenir de los hechos parece dar razón a esa aseveración. En pocas palabras, se ha hecho trampa y se ha actuado de mala fe, por ello el resultado es contundente. Más aun, al quedar en evidencia esa trampa, el victimario se victimiza.

Nada de ello obsta a la continuidad de la discusión jurídica - y política. En efecto, hay fallos divididos, todos debidamente fundados, que ponen el peso en argumentos diversos, y que por lo tanto permiten abrevar en ellos a quienes disienten con lo actuado por los supremos: en las primeras instancias se rechazó el planteo de Juez, en el entendimiento que la integración de los bloques parlamentarios es una cuestión ajena al control judicial. En tanto, la Corte ha opinado lo contrario, como veremos a continuación.

 El caso

El senador Juez, en autos “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986” obtuvo de la CSJN un fallo que declara la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 –que es el que propició la designación de Doñate. A la par, por razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el CM mientras estuvo integrado con este último. Se condena en costas y se dispone Comunicar la sentencia al CM, para que éste sea quien arbitre los medios para dar cumplimiento a lo resuelto.  De esa forma lo razonable sería que Juez jure ante el Presidente del CM, Dr. Rosatti, como consejero, hasta completar el mandato “de transición” que dispuso la Corte en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley 26.080-dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Fallos:344:3636) que ya en comentado en extenso antes. Pero lo razonable no impera últimamente en nuestro bendito país.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó en su momento el pronunciamiento de primera instancia. En pocas palabras la acción de amparo fue rechazada por dos motivos. En primer término, entendieron que dicha acción no podía sustituir el procedimiento de ejecución de la sentencia de la CSJN en la ya citada causa “Colegio de Abogados”. En segundo lugar, interpretaron que la cuestión a decidir se vincula al funcionamiento político interno del Poder Legislativo y que, por ello, no está sujeta a contralor judicial.

Entonces a la Corte le quedó la menuda tarea de resolver el remedio extraordinario planteado, y para ello, como primera medida hubo de definir que si lo que se discute es una cuestión de derecho o una cuestión política.

 El fallo.

Entendieron los supremos que no se discute en la causa el ejercicio de la función legislativa, ni se revisa judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno, en lo relativo a la conformación o modificación de los bloques. Lo que se ha puesto en crisis es la manera en que se deben identificar los bloques a los efectos de integrar el CM a la luz de lo resuelto por la CSJN en “Colegio de Abogados, y si la Presidencia del Senado se ha apartado o no de tal aspecto procedimental, vulnerando en consecuencia, los derechos invocados por los amparistas. En definitiva, “el control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso –materia que se encuentra reservada a su ámbito de discrecionalidad– sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano constitucional

Para sentenciar en el modo en que lo hicieron, han interpretado que la fecha de la notificación de la sentencia es lo que dirime el asunto. Ese es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para “determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente, toda vez que no ha habido una nueva elección legislativa que haya modificado la composición de la cámara”. La reformulación de los bloques preexistentes, una vez conocido el fallo, implica una alteración a la finalidad de pluralidad representativa contemplada en la ley restablecida, esto es la Ley 24.937 texto según Ley 24.939).

La Corte, con claridad analiza el asunto y, entre las consideraciones más relevantes, expresa:

“(…) el mismo día que el bloque “Frente de Todos” efectuó la partición, los presidentes de los nuevos bloques informaron que conformarían un Interbloque denominado “Frente de Todos”, circunstancia que, junto con los otros elementos descriptos, evidencia que la división referida no obedece a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le corresponde (…)

(…) el accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre (…)

(…) contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas (…)

(…) La Presidencia del Senado designó al representante de dicha cámara a propuesta de un bloque que se constituyó ficticiamente como segunda minoría, desplazando de modo ilegítimo al bloque que reúne esta condición (…)

(…) la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (…)

(…) la maniobra reseñada quiebra, además, las reglas más básicas del debido proceso legislativo. La Presidencia del Senado no solo designó al representante de “Unidad Ciudadana” sin convocar al “Frente PRO” para escuchar sus posiciones, sino que lo hizo de espalda a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado. (…)

(…) En efecto, la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el señalado criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales(…)” [Todos los destacados me pertenecen].

 En definitiva, en el fallo, con total crudeza, y de manera concluyente, la Corte Suprema estima que lo acontecido con la designación del senador Doñate en representación de una supuesta segunda minoría, constituye una burda maniobra ardidosa, estafatoria, contraria a la buena fe y al debido proceso legislativo, y que contraría la finalidad de la ley de fondo, que tiende a garantizar la pluralidad representativa en el CM, a la par que se constituye en un incumplimiento de las reglas fijadas en el fallo “Colegio de Abogados”

 Conclusiones

Resulta de todo lo expresado, que nos encontramos al día de hoy con discusiones bizantinas de tono más bien político, y no tanto jurídico, en relación con la forma en que habrá de darse cumplimiento a la sentencia. Llegamos a un punto extremo en que se discute si se podría aplicar dicha sentencia. Entendemos que un desconocimiento de la misma llevaría a la aplicación de las figuras de desobediencia y/o de mal desempeño por parte de las autoridades llamadas a cumplirla, y de ello podrían derivarse consecuencias impensadas.

 En tanto, nos encontramos a escasos días del plazo para la asunción de los consejeros para un nuevo mandato. Así, ambas Cámaras del Congreso tienen que designar sus representantes por las distintas minorías ante el CM, tal como ya han hecho oportunamente los demás estamentos de magistrados, abogados y académicos.  Habida cuenta todo lo reseñado, advierto que la polémica no se va a disipar fácilmente y posiblemente nos encontremos nuevamente en un escenario litigioso. Claramente el fallo bajo análisis ha generado un precedente relevante, trascendente, pero eso no impide a los actores políticos adoptar medidas contrarias a ellos, para ingresar, nuevamente en un remolino de planteos y demandas cruzadas. En anteriores ocasiones hemos visto como algunas de aquellas demandas pretendían sostenerse con argumentos francamente irrisorios.

En lo sucesivo quedará dilucidar cómo va a quedar integrada de la composición del CM por el estamento de los legisladores a consecuencia de este fallo. Ello en razón de que el Senado tiene actualmente la misma composición que tenía al momento de consumarse la maniobra ardidosa bajo comentario. Es decir, para algunos se trata de un nuevo mandato, y por lo tanto las designaciones por mayorías y minorías debe hacerse conforme la integración actual del Senado. Desde otra óptica se argumentará que el Senado mantiene una conformación artificial, y aquella burda maniobra se convierte en una en una actividad ilícita continuada y por lo tanto merece el mismo reproche que se le ha dado en la sentencia.  Por todo ello reafirmo que “no es posible pretender un servicio de justicia idóneo y eficiente mientras se manosea impúdicamente la institución que tiene a su cargo, nada más y nada menos, que la selección y remoción de los magistrados que llevan adelante aquel servicio, y el control de los recursos, tan necesarios como el aire para una Justicia que deja mucho que desear.  Todos quienes nos apasionamos por el Derecho nos encontramos decididamente obligados a prestar debida atención a estas cuestiones relevantes, y a levantar la voz cuando las instituciones se deforman, ya que todo ello forma parte ineludible del ejercicio profesional”.

 

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