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jueves, 29 de septiembre de 2022

Magistrados litigiosos en elecciones del Consejo de la Magistratura - Aníbal Paz - Microjuris

 

Magistrados litigiosos en torno a la elección de sus representantes ante el Consejo de la Magistratura

 Por Aníbal Paz * 

Publicado el 28/09/22 en Doctrina, Ed. Microjuris Argentina

 Voces: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ELECCIONES - PODER JUDICIAL Cita: MJ-DOC-16822-AR | MJD16822 


 De cara al cierre de listas para la elección de los nuevos miembros del Consejo de la Magistratura, para el periodo 2022-2026 resurgieron los desencuentros y, como no podía ser de otra manera, nuevamente el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal [CAF] fue llamado a intervenir. 

En los últimos años tanto el Consejo de la Magistratura, como el Poder Judicial y la Justicia -entendida ésta ya sea como un principio rector de la vida civilizada o como la prestación el servicio de justicia- han sido campo fértil para gran cantidad de embates, y con ellos, incontables presentaciones judiciales  En esta oportunidad es el estamento de los magistrados es el que presenta complejidades, y el protagonista de este capítulo es Alberto Lugones, actual integrante del cuerpo, por dicho estamento. Resulta que ya fue electo por sus pares en 2018 y se encuentra próximo a completar su mandato de 4 años, lo que le impediría ser reelegido para un nuevo periodo, ya que solo podría serlo mediando un intervalo de un periodo ente un mandato y otro. 

La cuestión es que se inscribieron tres alternativas, encabezadas por los Dres. Alberto Lugones; Eduardo Machín y Diego Barroetaveña, en representación se diferentes espacios que tienen simpatías y antipatías con diversos sectores políticos. Los secundan, respectivamente, Eduardo Farah, María Alejandra Provítola y Agustina Díaz Cordero. En ese marco, la postulación del Dr. Lugones, a instancias de la impignacion efectuada por el Dr. Machín,  fue rechazada por la Junta Electoral estamentaria, lo que viene a alterar las proyecciones preexistentes. Además de la imposibilidad de reelegir que se le adjudica a Lugones, también deberá acomodarse la lista a la alternancia de genero, toda vez que en su conformación la lsita no tuvo en cuenta la paridad. 

La Resolución dice que corresponde: 

“1) Admitir la impugnación deducida por el Dr. Eduardo Roberto Machín en relación a la candidatura del primer candidato titular de la Lista 2, Dr. Alberto Agustín Lugones, en los términos del artículo 13, inciso b, del referido cuerpo legal reglamentario de las elecciones de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura, sin menoscabo de sus reconocidas condiciones personales y profesionales demostradas en el ejercicio de sus funciones y en el trato personal; 

2) Poner inmediatamente en conocimiento de los apoderados de la Lista 3, el contenido de la presente a fin de que ejerzan los derechos que estimen les asisten, y/o sustituyan al candidato titular como Juez de Cámara de Provincia, dentro del plazo acordado por la reglamentación para plantear la impugnación judicial de esta decisión; 

3) Conferir a la Lista 3 un plazo de dos días para subsanar los defectos de alternancia de género constatados y así declarados en las candidaturas como Juez/a de Cámara de Provincia y Juez/a de Cámara de Capital Federal, (…)”

En cuanto a la alternancia de genero la cuestión no amerita mayores discusiones ni debates. Se trata de un yerro garrafal que seguramente será corregido sin chistar. 

En lo que es materia del presente comentario, el quid de la cuestión reside en la interpretación que debe darse al Art. 3 de la Ley Nº 24.937, texto según Art. 3 de la Ley N° 26.855, que dice: 

Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección” [El destacado me pertenece] 

El Dr. Lugones se presentó como candidato para un nuevo periodo, consecutivo, en el entendimiento que el nuevo marco normativo vigente para la integración del Consejo de la Magistratura -resultante del reciente fallo de la Corte Suprema en la materia- volvería a cero el recuento, de manera tal que su primer mandato no se computase a los fines de considerar la reelección. El texto literal de la norma sub exegesis así no lo dice expresamente y eso ha llevado a la impugnación de que se trata.  Lugones tal vez creyó, equivocadamente, que su postulación podría sostenerse únicamente en remitir a antecedentes frescos en la materia: medidas cautelares obtenidas por dos consejeros, relativas a la norma en juego. 

Si bien es cierto que existen dos medidas cautelares vigentes en torno a la interpretación que debe darse al Art. 3 de la Ley Nº 24.937, texto según Art. 3 de la Ley N° 26.855, lo concreto es que aquellas se aplican, por supuesto, al caso concreto y no tienen bajo ningún punto de vista efectos erga omnes. Es así que el descuido de no haber interpuesto una medida cautelar oportunamente le podría terminar resultando muy gravoso al Dr. Lugones. El camino que tiene la lista que él encabeza es, o bien reacomodarse para presentar a su primer candidato en tiempo y forma, de conformidad con la interpretación que la Junta Electoral le ha dado a la noma en juego, o bien acudir a la Justicia con competencia en materia electoral [Dra. María Romilda Servini] y ulteriormente a la Cámara Nacional Electoral [CNE]. Para mayor complicación, uno de los integrantes de la CNE es, a su vez apoderado de la lista que encabeza Lugones, lo que, por seguro, concluirá con su apartamiento a la hora de resolver. A todo esto, lo exiguo de los plazos del cronograma electoral auguran un desenlace electrizante. 

Para mayor confusión, de modo excepcional, los Consejeros que asumieron luego del fallo “Colegio de abogados de la Ciudad de Buenos Aires” tienen la posibilidad de ser reelegidos por sus estamentos para el periodo 2022-2026. 

Como vimos, aparentemente el Dr. Lugones pretendía hacer extensivas a su situación las medidas cautelares obtenidas por los consejeros Carlos Matterson y Diego Molea. ¿y sobre que versan dichas cautelares?

 Cautelar N° 1: Matterson, Carlos María C/ EN-Consejo De La Magistratura De La Nación S/ Proceso De Conocimiento

 En el Juzgado CAF 10 el Dr.  Carlos María Matterson planteó una acción declarativa de certeza, en los términos el Art. 322 del CPCCN. Recuérdese que el Dr. Matterson, en su calidad de suplente, asumió el cargo de Consejero Titular para completar el mandato por renuncia de la Dra. Marina Sánchez Herrero. Esta circunstancia es relevante, por cuanto el Art. 3 sub lite solo tiene previsto que, en caso de pérdida de calidad funcional de un consejero, asumirá su suplente sin que pueda considerarse ese periodo como primer mandato a los fines de su reelección. La norma no establece que debe suceder con los casos de simple renuncia de un consejero. Una interpretación restrictiva del asunto privaría al consejero de sus derechos, en tanto que una interpretación amplia en favor de sus derechos políticos conduciría a la admisión de su postulación. En ello se va la decisión de fondo. En tanto que el juzgado interviniente ha considerado que se encuentran cumplidos todos los recaudos para el dictado de una medida cautelar, (fumus bonis iuris, periculum in mora, et alter)

En definitiva, el estado de incertidumbre se circunscribe a despejar la siguiente incógnita: ¿el lapso que transcurre desde su asunción como suplente para completar el mandato de la Dra. Sánchez Herrero hasta su finalización cuenta como período a los efectos de la reelección?

Resulta que lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los resonantes casos “Rizzo” y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” no hacen referencia al artículo 3º de la Ley Nº 24.937, modificada por la Ley Nº 26.855, que no fue declarado ni inaplicable ni inconstitucional. Así el juzgado interviniente ha valorado, por un lado, que la regla presenta la excepción para el caso de asunción del suplente por reemplazo y, por el otro, que no se encuentra expresamente prohibida su presentación a las elecciones como consejero.  Estamos entonces ante un “problema interpretativo, en el caso en concreto un problema de ambigüedad en el lenguaje jurídico empleado en el artículo 3 de la Ley Nº 24.937 — modificada por el art. 3° de la Ley N° 26.855—, en tanto que podrían darse a distintas interpretaciones

Luego de diversas consideraciones el juzgado resuelve 

“(…) ordenar al Consejo de la Magistratura de la Nación a que se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que el Sr. Carlos María Matterson se presente como candidato a consejero en representación de los abogados del interior del país —período 2022-2026—, para la elección que se realizará el día 18 de octubre de 2022

 Cautelar N° 2: Molea, Diego C/ EN-Consejo De La Magistratura-Ley 24937 S/Proceso De Conocimiento

 En tanto, el consejero Dr. Diego Molea obtuvo su medida cautelar en el Juzgado CAF N° 11, también a través del proceso del Art. 322 CPCCN. El estado de incertidumbre invocado reside, nuevamente, en la interpretación que debe hacerse en torno al Art. 3 de la Ley 24.937 (Según Ley 26.855). Pero aquí la cuestión no se asienta en un mandato cumplido a medias por reemplazo -como el caso de Matterson. Sino que solicita certeza acerca de si puede presentarse como candidato en otro estamento, o dentro del mismo estamento académico, por una calidad distinta a la que diera origen a su actual cargo. 

Recordemos que el Dr. Molea ha sido electo por el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN] para su actual mandato en 2018, en representación del estamento académico. El tema es que el Dr. Molea cumple los requisitos para ser elegido por el estamento de abogados, y también por el estamento de académicos. Dentro de este último, el cambio normativo ocurrido implica un cambio en la calidad de académico: actualmente ejerce el cargo en función del Art. 2 de Ley 26.080 que modificó el artículo 3 de la ley 24.937:

 “El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: (…)  5.- Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. [Los destacados me pertenecen]

 Pero la norma que se aplica para la actual elección es el Art. 2 de la Ley 24.937 (Según Ley 24.939), que establece dos categorías diferentes de representantes para el estamento. La norma dice: 

“El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: (…) 6º. "Dos (2) representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:

Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derechos nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.

Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el Consejo Interunivesitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus integrantes. (…)” [Los destacados me pertenecen]

 La diferencia entre ambas normas es sutil: ahora debe tratarse de o bien un profesor titular elegido por sus pares. En este caso el CIN debe organizar la elección y confeccionar el padrón; o bien de una persona de reconocida trayectoria elegida por el propio CIN. En cambio, en la elección anterior la elección del representante recayó en el propio CIN, y debía tratarse de un profesor regular, sin distinción de jerarquía.  

 Así las cosas, luego de valiosas consideraciones el juzgado actuante resuelve: 

 Acoger la medida cautelar solicitada por el Dr. DIEGO MOLEA y ordenar al Consejo de la Magistratura que se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que el actor se presente como candidato a consejero en representación del estamento de los abogados de la matricula federal periodo 2022-2026- en las elecciones a realizarse a los efectos de elegir los candidatos (articulo 14 de la ley 26854) O bien, en su oportunidad, en calidad de representante de los profesores/as de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales (…)”

 Mediante resolución aclaratoria posterior, queda establecido que el Dr. Molea puede postularse en cualquiera de las dos categorías correspondientes al estamento académico. 

 Los otros estamentos. 

 Por el lado de los abogados, sobre la hora quedaron inscriptas las siguientes listas:  

·         Dres. Miguel Piedecasas, Jimena de la Torre, Juan Pablo Zanetta y Claudia Sarmiento;

·         María Fernanda Vázquez, Ignacio Segura, María del Carmen Besteiro y Rubén Ramos; y 

·         Héctor Recalde, Adriana Coliqueo, Horacio Erbes y Noemí Isasmendi. 

Nótese que el consejero Matterson, pese a haber obtenido la medida cautelar reseñada antes. ha quedado fuera de las listas.

Por el lado de los académicos, más allá de que la integración del estamento está sujeta a interpretación, en los términos ya expresados antes, no se han atendido las críticas vertidas en torno a la integración de este estamento, a la luz del CCT Dec. 1246/15, en una discusión que no ha sido dada hasta el momento

En lo demás, al cierre de estas líneas no se conocían impugnaciones ni planteamientos judiciales relativos a la elección de abogados ni académicos para el cuerpo, lo que resulta auspicioso en el rocambolesco mundillo del Consejo de la Magistratura.

 Notas:

* Abogado. Autor de artículos de doctrina. Columnista. Especialista en Derecho Laboral. Diplomado en Derecho de la Seguridad Social. Expositor, disertante, docente de posgrado.

(1) Véase al respecto: Paz, Aníbal. La Judicialización del Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos. Doctrina - Microjuris Al Día Argentina. 22/04/22. Ed. Microjuris.

(2) A modo de ejemplo pueden verse los siguientes comentarios:

- Paz Aníbal. La independencia judicial en peligro. Doctrina y Actualidad. 14/07/22. Ed. Microjuris;

- Paz Aníbal. El cuestionado requisito del cese definitivo en el Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. - Doctrina Microjuris 25/03/22. Ed. Microjuris;

- Paz Aníbal. Doctrina Audiovisual: Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados. Masterclass. Marzo/21. Ed. Microjuris;

- Paz Aníbal. Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Microjuris Argentina. Marzo/21. Ed. Microjuris;

- Paz Aníbal. Críticas A La Mal Llamada «Democratización De La Justicia». Leyes y Comentarios 19/04/2013. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2013/04/publicacion-criticas-la-mal-llamada.html

(3) Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires Y Otro C/ EN-Ley 26080-Dto 816/99 Y Otros S/Proceso De Conocimiento.

(4) Ver nota 3.

(5) Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar.

(6) Ver Nota 3.-

(7) Véase al respecto: Paz, Aníbal. Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura. Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed. Microjuris.

   Artículos Relacionados:

 La independencia judicial en peligro.   Paz, Aníbal. Doctrina de Actualidad. 14/07/22. Ed. Microjuris Argentina. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/07/la-independencia-judicial-en-peligro.html

La Judicialización del Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos. Paz, Aníbal.  22/04/22. Doctrina - Microjuris Al Día Argentina. Ed. Micorjuris. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/04/judicializacion-del-consejo-de-la.html

 Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan. Paz, Aníbal. Entrevista. 14/02/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/02/entrevista-anibal-paz-los-problemas.html

Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura. Paz, Aníbal. Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed. Micorjuris. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/02/estamento-academico-en-el-consejo-de-la.html

Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Paz, Aníbal. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 10 - Mayo 2021. IJEditores. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayores. Por Aníbal PazPublicado el 28/06/22 en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática . Disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/06/la-mora-judicial-violencia.html 

 El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social.  Paz, Aníbal. Leyes y Comentarios. 30/04/20. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/04/el-caso-de-los-fiscales-jubilados-se.html

Doctrina Audiovisual: Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados. Paz, Aníbal. Masterclass. Marzo/21. Ed. Micorjuris. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/master-class-controvertida-reforma-al.html

 Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Paz, Aníbal. Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21. Ed. Micorjuris. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html

 ¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Paz, Aníbal. 20/02/20. Ed. Comercio y Justicia  Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/02/es-constitucional-la-pretendida-reforma.html

 Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Paz, Aníbal. Factor. 18/02/20. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/02/reforma-previsional-2019-magistrados.html

 

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