Magistrados
litigiosos en torno a la elección de sus representantes ante el Consejo de la
Magistratura
Publicado el 28/09/22 en Doctrina, Ed. Microjuris Argentina
Voces: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ELECCIONES - PODER JUDICIAL Cita: MJ-DOC-16822-AR | MJD16822
En los últimos años tanto el Consejo de la Magistratura, como el Poder Judicial y la Justicia -entendida ésta ya sea como un principio rector de la vida civilizada o como la prestación el servicio de justicia- han sido campo fértil para gran cantidad de embates, y con ellos, incontables presentaciones judiciales En esta oportunidad es el estamento de los magistrados es el que presenta complejidades, y el protagonista de este capítulo es Alberto Lugones, actual integrante del cuerpo, por dicho estamento. Resulta que ya fue electo por sus pares en 2018 y se encuentra próximo a completar su mandato de 4 años, lo que le impediría ser reelegido para un nuevo periodo, ya que solo podría serlo mediando un intervalo de un periodo ente un mandato y otro.
La cuestión es que se
inscribieron tres alternativas, encabezadas por los Dres. Alberto Lugones;
Eduardo Machín y Diego Barroetaveña, en representación se diferentes espacios
que tienen simpatías y antipatías con diversos sectores políticos. Los
secundan, respectivamente, Eduardo Farah, María Alejandra Provítola y Agustina
Díaz Cordero. En ese marco, la postulación del Dr. Lugones, a instancias de la
impignacion efectuada por el Dr. Machín, fue rechazada por la Junta
Electoral estamentaria, lo que viene a alterar las proyecciones preexistentes.
Además de la imposibilidad de reelegir que se le adjudica a Lugones, también
deberá acomodarse la lista a la alternancia de genero, toda vez que en su
conformación la lsita no tuvo en cuenta la paridad.
La Resolución dice
que corresponde:
“1) Admitir la
impugnación deducida por el Dr. Eduardo Roberto Machín en relación a la
candidatura del primer candidato titular de la Lista 2, Dr. Alberto Agustín
Lugones, en los términos del artículo 13, inciso b, del referido cuerpo legal reglamentario
de las elecciones de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura,
sin menoscabo de sus reconocidas condiciones personales y profesionales
demostradas en el ejercicio de sus funciones y en el trato personal;
2) Poner
inmediatamente en conocimiento de los apoderados de la Lista 3, el contenido de
la presente a fin de que ejerzan los derechos que estimen les asisten, y/o sustituyan
al candidato titular como Juez de Cámara de Provincia, dentro del plazo
acordado por la reglamentación para plantear la impugnación judicial de esta
decisión;
3) Conferir a la
Lista 3 un plazo de dos días para subsanar los defectos de alternancia de
género constatados y así declarados en las candidaturas como Juez/a de
Cámara de Provincia y Juez/a de Cámara de Capital Federal, (…)”
En cuanto a la
alternancia de genero la cuestión no amerita mayores discusiones ni debates. Se
trata de un yerro garrafal que seguramente será corregido sin chistar.
En lo que es materia
del presente comentario, el quid de la cuestión reside en la
interpretación que debe darse al Art. 3 de la Ley Nº 24.937, texto según
Art. 3 de la Ley N° 26.855, que dice:
“Los miembros del Consejo de la Magistratura
durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo
de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad
institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o
abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las
calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser
reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen
conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el
mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los
efectos de la reelección” [El destacado me pertenece]
El Dr. Lugones se
presentó como candidato para un nuevo periodo, consecutivo, en el entendimiento
que el nuevo marco normativo vigente para la integración del Consejo de la
Magistratura -resultante del reciente fallo de la Corte Suprema en la materia-
volvería a cero el recuento, de manera tal que su primer mandato no se
computase a los fines de considerar la reelección. El texto literal de la norma
sub exegesis así no lo dice expresamente y eso ha llevado a la
impugnación de que se trata. Lugones tal vez creyó, equivocadamente, que
su postulación podría sostenerse únicamente en remitir a antecedentes frescos
en la materia: medidas cautelares obtenidas por dos consejeros, relativas a la
norma en juego.
Si bien es cierto que
existen dos medidas cautelares vigentes en torno a la interpretación que
debe darse al Art. 3 de la Ley Nº 24.937, texto según Art. 3 de la Ley N°
26.855, lo concreto es que aquellas se aplican, por supuesto, al caso
concreto y no tienen bajo ningún punto de vista efectos erga omnes. Es
así que el descuido de no haber interpuesto una medida cautelar oportunamente
le podría terminar resultando muy gravoso al Dr. Lugones. El camino que
tiene la lista que él encabeza es, o bien reacomodarse para presentar a su
primer candidato en tiempo y forma, de conformidad con la interpretación que la
Junta Electoral le ha dado a la noma en juego, o bien acudir a la Justicia con
competencia en materia electoral [Dra. María Romilda Servini] y ulteriormente a
la Cámara Nacional Electoral [CNE]. Para mayor complicación, uno de los
integrantes de la CNE es, a su vez apoderado de la lista que encabeza Lugones, lo
que, por seguro, concluirá con su apartamiento a la hora de resolver. A
todo esto, lo exiguo de los plazos del cronograma electoral auguran un
desenlace electrizante.
Para mayor confusión,
de modo excepcional, los Consejeros que asumieron luego del fallo “Colegio de
abogados de la Ciudad de Buenos Aires” tienen la posibilidad de ser reelegidos
por sus estamentos para el periodo 2022-2026.
Como vimos,
aparentemente el Dr. Lugones pretendía hacer extensivas
a su situación las medidas cautelares obtenidas por los consejeros Carlos
Matterson y Diego Molea. ¿y sobre que versan dichas cautelares?
En definitiva, el
estado de incertidumbre se circunscribe a despejar la siguiente incógnita: ¿el
lapso que transcurre desde su asunción como suplente para completar el mandato
de la Dra. Sánchez Herrero hasta su finalización cuenta como período a los
efectos de la reelección?
Resulta que lo
decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los resonantes casos
“Rizzo” y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” no hacen
referencia al artículo 3º de la Ley Nº 24.937, modificada por la Ley Nº 26.855,
que no fue declarado ni inaplicable ni inconstitucional. Así el juzgado
interviniente ha valorado, por un lado, que la regla presenta la excepción para
el caso de asunción del suplente por reemplazo y, por el otro, que no se
encuentra expresamente prohibida su presentación a las elecciones como
consejero. Estamos entonces ante un “problema interpretativo, en el
caso en concreto un problema de ambigüedad en el lenguaje jurídico empleado en
el artículo 3 de la Ley Nº 24.937 — modificada por el art. 3° de la Ley N°
26.855—, en tanto que podrían darse a distintas interpretaciones”
Luego de diversas
consideraciones el juzgado resuelve
“(…) ordenar al Consejo de la
Magistratura de la Nación a que se abstenga de adoptar medidas que tiendan a
limitar o a afectar la posibilidad de que el Sr. Carlos María Matterson se
presente como candidato a consejero en representación de los abogados del interior
del país —período 2022-2026—, para la elección que se realizará el día 18 de
octubre de 2022”
Recordemos que el Dr.
Molea ha sido electo por el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN] para su
actual mandato en 2018, en representación del estamento académico. El tema es
que el Dr. Molea cumple los requisitos para ser elegido por el estamento de
abogados, y también por el estamento de académicos. Dentro de este último, el
cambio normativo ocurrido implica un cambio en la calidad de académico:
actualmente ejerce el cargo en función del Art. 2 de Ley 26.080 que modificó
el artículo 3 de la ley 24.937:
“El Consejo estará integrado
por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: (…) 5.- Un representante
del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de
cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una
reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo
Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.”
[Los destacados me pertenecen]
“El Consejo estará integrado por veinte
(20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: (…) 6º. "Dos (2)
representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la
siguiente forma:
Un profesor titular de cátedra
universitaria de facultades de derechos nacionales, elegido por sus pares.
A tal efecto el consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y
organizará la elección respectiva.
Una persona de reconocida trayectoria y
prestigio, que haya sido acreedor de menciones
especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el
Consejo Interunivesitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus
integrantes. (…)” [Los destacados me pertenecen]
·
Dres. Miguel
Piedecasas, Jimena de la Torre, Juan Pablo Zanetta y Claudia Sarmiento;
·
María Fernanda Vázquez,
Ignacio Segura, María del Carmen Besteiro y Rubén Ramos; y
·
Héctor Recalde,
Adriana Coliqueo, Horacio Erbes y Noemí Isasmendi.
Nótese
que el consejero Matterson, pese a haber obtenido la medida cautelar reseñada
antes. ha quedado fuera de las listas.
Por
el lado de los académicos, más allá de que la integración del estamento
está sujeta a interpretación, en los términos ya expresados antes, no se han
atendido las críticas vertidas en torno a la integración de este
estamento, a la luz del CCT Dec. 1246/15, en una discusión que no ha sido dada
hasta el momento.
En
lo demás, al cierre de estas líneas no se conocían impugnaciones ni
planteamientos judiciales relativos a la elección de abogados ni académicos
para el cuerpo, lo que resulta auspicioso en el rocambolesco mundillo del
Consejo de la Magistratura.
* Abogado. Autor de artículos de doctrina. Columnista. Especialista en
Derecho Laboral. Diplomado en Derecho de la Seguridad Social. Expositor,
disertante, docente de posgrado.
(1) Véase al respecto:
Paz, Aníbal. La Judicialización del Consejo de la Magistratura: Crónica de una
saga de desaciertos. Doctrina - Microjuris Al Día Argentina. 22/04/22. Ed.
Microjuris.
(2) A modo de ejemplo
pueden verse los siguientes comentarios:
-
Paz Aníbal. La independencia judicial en peligro. Doctrina y Actualidad.
14/07/22. Ed. Microjuris;
-
Paz Aníbal. El cuestionado requisito del cese definitivo en el Régimen de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. - Doctrina Microjuris 25/03/22.
Ed. Microjuris;
-
Paz Aníbal. Doctrina Audiovisual: Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio
Especial De Magistrados. Masterclass. Marzo/21. Ed. Microjuris;
-
Paz Aníbal. Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales.
Microjuris Argentina. Marzo/21. Ed. Microjuris;
-
Paz Aníbal. Críticas A La Mal Llamada «Democratización De La Justicia». Leyes y
Comentarios 19/04/2013. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2013/04/publicacion-criticas-la-mal-llamada.html
(3) Colegio De Abogados
De La Ciudad De Buenos Aires Y Otro C/ EN-Ley 26080-Dto 816/99 Y Otros
S/Proceso De Conocimiento.
(4) Ver nota 3.
(5) Rizzo, Jorge Gabriel
(apoderado Lista 3 Gente de Derecho) c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855,
medida cautelar.
(6) Ver Nota 3.-
(7) Véase al respecto:
Paz, Aníbal. Problemática para la integración de representantes del estamento
académico en el Consejo de la Magistratura. Doctrina de Microjuris Al Día Argentina.
08/02/22. Ed. Microjuris.
La Judicialización del
Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos. Paz,
Aníbal. 22/04/22. Doctrina - Microjuris Al Día Argentina. Ed. Micorjuris. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/04/judicializacion-del-consejo-de-la.html
Los problemas
relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién
comienzan. Paz, Aníbal. Entrevista.
14/02/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/02/entrevista-anibal-paz-los-problemas.html
Problemática para la
integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la
Magistratura. Paz, Aníbal. Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed.
Micorjuris. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/02/estamento-academico-en-el-consejo-de-la.html
Polémica En Torno A Las
Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Paz, Aníbal. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social
- Número 10 - Mayo 2021. IJEditores. Disponible
en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html
La Mora Judicial:
violencia institucional contra los adultos mayores. Por
Aníbal Paz. Publicado el 28/06/22 en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática .
Disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/06/la-mora-judicial-violencia.html
El caso de los
fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad
Social. Paz, Aníbal. Leyes y Comentarios.
30/04/20. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/04/el-caso-de-los-fiscales-jubilados-se.html
Doctrina Audiovisual:
Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados. Paz,
Aníbal. Masterclass. Marzo/21. Ed. Micorjuris. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/master-class-controvertida-reforma-al.html
Polémica En Torno
A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Paz, Aníbal. Publicado
en Microjuris Argentina.
Marzo/21. Ed. Micorjuris. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html
¿Es constitucional
la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Paz,
Aníbal. 20/02/20. Ed. Comercio
y Justicia Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/02/es-constitucional-la-pretendida-reforma.html
Reforma Previsional
2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos,
Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Paz, Aníbal.
Factor. 18/02/20. Ed. Comercio
y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/02/reforma-previsional-2019-magistrados.html
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