El salario mínimo vital y móvil debe ser fijado conforme la realidad económica
Por Aníbal Paz. Publicado el 08/09/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
Volviendo
al SMVM, que para el mes de agosto tiene un valor de $47.850, fue
establecido por la Res. 11/22 [BO 26/08/22] en los siguientes valores:
> $ 51.200 a partir del 01 de septiembre de 2022;
> $ 54.550 a partir del 01 de octubre de 2022; y
>
$ 57.900 a partir del 01 de noviembre de 2022;
Asimismo, existe el compromiso
e volver a convocar el Consejo del Salario revisar el valor del SMVM a partir
de diciembre próximos.
Conforme al Art. 14 bis. de nuestra Constitución Nacional [CN] “El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: (…) salario
mínimo vital móvil”
· Inembargabilidad de salarios: El salario es inembargable hasta la suma del SMVM vigente.
Los salarios que exceden el SMVM, en hasta el valor de 2 SMVM son embargables
hasta un 10% del excedente. En tanto que aquellos salarios que superiores al
valor de 2 SMVM pueden ser embargados en hasta un 20% (Arts. 120 LCT y Dec.
484/87)
· Tope de la compensación por tiempo de servicio prevista en el Art. 183 inc. b) de la LCT [Opción de la trabajadora de rescindir el contrato de trabajo, luego de la licencia por maternidad, y percibir dicha compensación, la cual no podrá exceder del valor de 1 SMVM por cada año de servicio o fracción]
· Paritaria
Nacional Docente: El
piso mínimo de salario docente fue establecido en el Acta Acuerdo del 25/02/16,
por remisión hecha en el Art. 10 de la Ley 26.075 (reglamentado por el Dec. 457/07). Existe una cláusula de
ajuste automático de las remuneraciones del sector comprendido, que garantiza que
el sueldo docente mínimo debe estar un
20% por encima del valor del SMVM, ello sin perjuicio de lo que los
Sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones
provinciales.
· El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos “Progresar” (Dec. 84/14), se concede a jóvenes de entre 16 y 24 años de edad, siempre y cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar no sea superior a 3 SMVM.
· El Programa “Acompañar”, de Apoyo Y Acompañamiento A Personas En Situación
De Riesgo Por Violencia Por Razones De Género establecido por el Dec. 734/20
concede una suma equivalente a 1 SMVM, por el termino de 6 meses a las mujeres
y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos
de género.
· El Programa “Potenciar Trabajo”, en
tanto, establece a sus beneficiarios una prestación económica equivalente al
50% del SMVM (Res. Min. De desarrollo Social N° 121/20.
· Las Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley
N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen una garantía equivalente al 82% de la
suma de 3 SMVM, lo que significa a partir del 01/09/22, un haber garantizado
de $ 125.952
· Las Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley
N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de septiembre
percibirán un haber de $41.984, a
partir de octubre un haber de $ 44.731 y a partir de noviembre un haber de 47.478
El SMVM también opera como valor de referencia para cuantificar las Multas por Infracciones Laborales según Ley 25.212 [Pacto Federal del Trabajo]
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