El salario mínimo vital y móvil debe ser fijado conforme la realidad económica
Por Aníbal Paz. Publicado el 08/09/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
Volviendo
al SMVM, que para el mes de agosto tiene un valor de $47.850, fue
establecido por la Res. 11/22 [BO 26/08/22] en los siguientes valores:
> $ 51.200 a partir del 01 de septiembre de 2022;
> $ 54.550 a partir del 01 de octubre de 2022; y
>
$ 57.900 a partir del 01 de noviembre de 2022;
Asimismo, existe el compromiso
e volver a convocar el Consejo del Salario revisar el valor del SMVM a partir
de diciembre próximos.
Conforme al Art. 14 bis. de nuestra Constitución Nacional [CN] “El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: (…) salario
mínimo vital móvil”
· Inembargabilidad de salarios: El salario es inembargable hasta la suma del SMVM vigente.
Los salarios que exceden el SMVM, en hasta el valor de 2 SMVM son embargables
hasta un 10% del excedente. En tanto que aquellos salarios que superiores al
valor de 2 SMVM pueden ser embargados en hasta un 20% (Arts. 120 LCT y Dec.
484/87)
· Tope de la compensación por tiempo de servicio prevista en el Art. 183 inc. b) de la LCT [Opción de la trabajadora de rescindir el contrato de trabajo, luego de la licencia por maternidad, y percibir dicha compensación, la cual no podrá exceder del valor de 1 SMVM por cada año de servicio o fracción]
· Paritaria
Nacional Docente: El
piso mínimo de salario docente fue establecido en el Acta Acuerdo del 25/02/16,
por remisión hecha en el Art. 10 de la Ley 26.075 (reglamentado por el Dec. 457/07). Existe una cláusula de
ajuste automático de las remuneraciones del sector comprendido, que garantiza que
el sueldo docente mínimo debe estar un
20% por encima del valor del SMVM, ello sin perjuicio de lo que los
Sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones
provinciales.
· El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos “Progresar” (Dec. 84/14), se concede a jóvenes de entre 16 y 24 años de edad, siempre y cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar no sea superior a 3 SMVM.
· El Programa “Acompañar”, de Apoyo Y Acompañamiento A Personas En Situación
De Riesgo Por Violencia Por Razones De Género establecido por el Dec. 734/20
concede una suma equivalente a 1 SMVM, por el termino de 6 meses a las mujeres
y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos
de género.
· El Programa “Potenciar Trabajo”, en
tanto, establece a sus beneficiarios una prestación económica equivalente al
50% del SMVM (Res. Min. De desarrollo Social N° 121/20.
· Las Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley
N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen una garantía equivalente al 82% de la
suma de 3 SMVM, lo que significa a partir del 01/09/22, un haber garantizado
de $ 125.952
· Las Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley
N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de septiembre
percibirán un haber de $41.984, a
partir de octubre un haber de $ 44.731 y a partir de noviembre un haber de 47.478
El SMVM también opera como valor de referencia para cuantificar las Multas por Infracciones Laborales según Ley 25.212 [Pacto Federal del Trabajo], o la Multa por no emision de voto en las elecciones provinciales, conforme Codigo Electoral de la Provincia de Córdoba (10% del SMVM, segun Art. 148 de Ley 9751)
El Art. 40 de la Ley 27.349 establece que el capital social mínimo para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] no debe ser inferior al equivalente a 2 SMVM vigentes.
A partir del 01/10/23, conforme DNU 473/23, el Minimo No Imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 texto ordenado 2019 será equivalente a 15 SMVM vigentes
En tanto, si bien la Ley de Cooperativas N° 20.337 no refiere expresamente al SMVM, históricamente, de manera consuetudinaria, se ha seguido la referencia del SMVM para determinar el aporte inicial que debe integrar cada asociado para conformar el capital social de la cooperativa. Conforme al Art. 25 de la ley, el mínimo a aportar es el 5% del capital suscrito - que equivale a 1 SMVM- con el restante 95% debiendo aportarse en un plazo máximo de 5 años.
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