Contactenos:

Solicite entrevista al Tel./Fax (0351) 448-5854 y (011) 15-5948-1888


Horario de atención telefónica: Lun - Mar - Jue – Vie de 10:00 a 13:30hs y de 18:30 a 20hs

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ciudad de Córdoba - Argentina.


Consultas y Asesoramiento On Line
:

estudioanibalpaz@gmail.com

ap_yasociados@yahoo.com.ar



miércoles, 29 de noviembre de 2023

Reajuste Docente | Anibal Paz | Thomson Reuters La Ley

 

Reajuste Docente: la Corte Suprema en el caso Tacconi 

 

Por Aníbal Paz @anibal_paz_abogado Publicado en la Revista Derecho del Trabajo. Director: Juan Jose Etala (H.). Año LXXXIII,  Número 6, Noviembre 2023. Ed. La Ley Thomson Reuters 

 

Sumario:

 I. Antecedentes.— II. La causa judicial.— III. El Recurso Extraordinario por Arbitrariedad de Sentencia.— IV. El fallo Gemelli.—  V. Epílogo.

 

I.- Antecedentes

Se trata del caso en que la interesada había obtenido una jubilación ordinaria del régimen general de la ley 24.241 en el año 2003 (trámite código 004-1) y,  por lo tanto, su haber contenía las prestaciones de  PBU, PC, PAP. Posteriormente, en un trámite de Suplemento Docente (trámite código 922-1) pudo obtener en 2005 la aplicación del por entonces flamante Dec. 137/05. Este último trámite obtuvo despacho favorable en el año 2006, y desde ese momento su haber se encontraba integrado de las tres prestaciones ya mencionadas, y una cuarta correspondiente al señalado Suplemento Docente. 

Con posterioridad la interesada solicitó (trámite de código 146-1) que se le conceda el  reajuste del haber mensual de la jubilación ordinaria en los términos del artículo 4º de la ley 24.016. Con motivo del rechazo de esta pretensión es que la actora acude a la Justicia en procura de la reparación  de su conculcado derecho.


II.- La Causa Judicial

 El fallo sub exegesis fue dictado el  03/08/23 por la  Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN]  en autos “Tacconi, Norma Hebe Adela c/ANSeS s/Reajustes varios”. Se llega a la máxima instancia judicial, mediante un Recurso de Hecho (Queja)  luego de que las dos instancias previas rechazaron las pretensiones de la actora y el remedio extraordinario interpuesto por ésta

En efecto, el juez de primera instancia concluyó que no correspondía dar cabida al pedido de la actora, dirigido a lograr el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016 (tasa de sustitución 82%) en el entendimiento que “la peticionaria no tenía derecho a que le fuera aplicado ese estatuto especial, pues si bien cumplía con la edad y la cantidad de años de trabajo al frente de alumnos exigido por la ley 24.016, no alcanzaba los 25 años de servicios docentes requeridos por esa normativa” 

Como se ha dicho más arriba, la actora había obtenido el suplemento docente según Dec. 137/05 que, en su parte pertinente establece que “tendrán derecho a que el haber de jubilación ordinaria se determine conforme sus pautas, quienes cuenten con 57 años (si son mujeres) y acrediten 25 años de servicios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben haber sido al frente de alumnos (ver art. 3 de la ley 24.016 y art. 2 del decreto 473/92). Ahora bien, la pretensión de obtener la inclusión de la prestación en el régimen especial docente, resulta improcedente pues la titular acredita 27 años de servicios, de los cuales sólo 24 años y 3 meses fueron como Docente”. La Cámara confirmó esa decisión.


III.- El Recurso Extraordinario por Arbitrariedad de Sentencia


Pero resulta que la actora advierte a la CSJN que la demandada no había rechazado la aplicación de la ley 24.016 por no reunir los requisitos de edad/servicios ya señalados, sino por considerar que ese régimen jubilatorio había sido derogado por el Dec.  78/94. Al respecto, la CSJN ya había dicho, como se verá más adelante, que el mentado decreto 78 era inconstitucional, en el afamado precedente “Gemelli”.

La Corte consideró que lo resuelto en las instancias inferiores se apartaba del thema decidendum, es decir,que lo resuelto se había excedido en relación a  las cuestiones articuladas por las partes para determinar la traba de la litis. Así,  admite el Recurso de Hecho, deja sin efecto la sentencia apelada y manda a dictar un nuevo pronunciamiento en la medida que la sentencia atacada resulta arbitraria.

En efecto, si bien

“la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de la petición de la parte constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos a la instancia extraordinaria, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional

Para así decidir, la CSJN, pondera el accionar de la demandada, ya que “la propia ANSeS, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016”


IV.-  El Fallo Gemelli


Durante el año 2005, la CSJN había considerado la validez de la Ley 24.016 en autos Gemelli, Esther N. c. Administración Nac. de la Seguridad Social. Allí se declara la inconstitucionalidad del ec. 78/94, y, por lo tanto, la plena validez y  vigencia de aquella, que había sido ineficazmente derogado por éste. El fallo Gemelli se suma a otros que versan sobre idéntica inconstitucionalidad, pero aplicables a diferentes regímenes especiales que habían sido derogados de manera reprochable por el mismo Dec. 78/94. Se trata de los fallos Massani de Sese, sobre la Ley 22.929; Siri, sobre la Ley 22.731; y Craviotto, sobre la Ley 24.018. 

Los párrafos salientes del fallo gemelli dan cuenta de la problemática señalada a la perfección, y a ellos me remito, brevitatis causae

“El régimen jubilatorio de la ley 24.016 (Adla, LI-D, 3904) ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463 (Adla, LIII-D, 4135; LV-C, 2913), con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad(...) 

La ley 24.241 (Adla, LIII-D, 4135) no contiene cláusula alguna que modifique o extinga la ley 24.016 (Adla, LI-D, 3904), siendo que su art. 129 establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y el art. 168 se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038 (Adla, XXIX-A, 47; XXIX-A, 65), sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto(...)

La ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913) no deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes -ley 24.016 (Adla, LI-D, 3904)-, sin que pueda admitirse que posea tal efecto la fórmula genérica relativa a la derogación de las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que sólo reformó el sistema establecido por la ley 24.241 (Adla, LIII-D, 4135), sin afectar otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen vigentes (...)

 La coexistencia de un régimen previsional de alcance general y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, porque el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, lo que no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consideren diferentes”.

 

 V.- Epílogo

          Cabe afirmar que, más allá del giro que adoptó la decisión, como se leyó antes, ambas instancias incurrieron en un error de derecho inexcusable. En efecto, el Dec. 137/05 en su Art. 2 reza: “Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última”. Es decir que el Dec. 137/05 remite al Art. 3 de la ley 24016, que en su parte pertinente dice “Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios”. En pocas palabras, la actora, por su edad (73 años al momento de la solicitud del suplemento docente) hizo claramente uso de la compensación del Art. 19 de la Ley 24.241 y por ese motivo ANSES le otorga ese beneficio. Es decir que el suplemento docente estaba bien concedido. Pese a ello ambas instancias omitieron esa circunstancia y dieron a  entender que la pretensión de la actora resultaba improcedente, con motivo de no reunir 25 años de servicios docentes, omitiendo considerar el prorrateo mencionado antes. 

          Así, la CSJN al decidir, aborda el asunto desde un punto de vista estrictamente procesal, tachando la sentencia de arbitraria, por resolver sobre cuestiones fuera de lo que era objeto de la litis, pero no corrige ni menciona el error normativo señalado, lo que resulta a la par llamativo y preocupante. Como fuere, la solución dada al caso por la vía pretoriana llega al mismo destino, obteniéndose la protección del derecho conculcado.-

  Artículos Relacionados: 

- Bono para Trabajadores Públicos, Privados y de Casas Particulares 

El Derecho Universitario y el Estatuto del Docente Universitario - Parte II Por Aníbal Paz  Publicado en la Revista Derecho del Trabajo. Año LXXXIII,  Número 4, Julio 2023. Ed. La Ley Thomson Reuters

 - El Derecho Universitario y el Estatuto del Docente Universitario | Parte I | Publicado en la Revista Derecho del Trabajo.  Por Aníbal Paz. Año LXXXIII,  Número 4, Julio 2023. Ed. La Ley Thomson Reuters

Vigencia la obligatoriedad del empleador de contar con salas maternales y guarderíasPor Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado el 20/03/23 en Microjuris Al Día Argentina

 -  Policía Federal: incluyen suplementos funcionales en el salario básico mensual con carácter remunerativo y bonificable Por Aníbal PazPublicado en la Revista Derecho del Trabajo. Año LXXXIII,  Número 1, Enero 2023. Ed. La Ley Thompson Reuters.

Derecho Laboral, Previsional y Sindical en ámbitos universitarios - Aníbal Paz - Abogados del Fuero ADF

- La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

Propiedad Horizontal: convalidan despido indirecto del encargado por pago de vacaciones con posterioridad a su inicio. Estatuto Especial del Personal de Casas de Renta Ley 12.981Paz, Aníbal. Publicado el 19-ago-2022 en Ed. Microjuris  

 - Declaran la nulidad de la cesantía de un Docente Interino: La Universidad Tecnológica debe resarcir Daño Moral

Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan  Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 14/02/22 en Comercio y Justicia.

Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura.  Por Aníbal Paz.  Publicado el 08/02/22 en Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. Ed. Micorjuris.

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los Estatutos de las Universidades Nacionales Por Aníbal Paz Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social (octubre 2021) - Erreius - Ed. ERREPAR

Los docentes interinos y la carrera académica a la luz del CCT 1246/15. Por Aníbal Paz. Publicado en Doctrina de Microjuris Argentina el 03/08/21 CITA: MJ-DOC-16111-AR | MJD16111

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Por Aníbal Paz Publicado  en Temas de Derecho  Laboral, Ed. Errepar Julio/2017

Condiciones mínimas de teletrabajo para docentes universitarios, preuniversitarios e investigadores Por Aníbal Paz. Publicado Factor, Ed. Comercio y Justicia el 02/07/20

El teletrabajo del docente universitario en la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2020 - Ed. ERREPAR

- La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia

La Comisión de Seguimiento del Consejo Interuniversitario [CIN] en Universidades Nacionales sobre COVID-19

La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado. Por Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB 

  Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 -  (011) 155-948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com    

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

Derechos del Docente

Jubilaciones Docentes

Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz 

  Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada especialista – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

  

No hay comentarios.:

ENGLISH VERSION
CLICK HERE.-

Informes Anteriores