Entra en vigencia la
obligatoriedad del empleador de contar con salas maternales y guarderías: A
valores de marzo el monto a reintegrar por gastos de
guarderías no podrá ser inferior a $ 33.393
Resulta que La Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN], con fecha 21/10/21 condenó al Poder Ejecutivo Nacional a dictar la reglamentación del Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT] 20.744 que llevaba décadas sin reglamentarse, con el consecuente perjuicio que de ellos se derivaba, atento a que no se encontraba operativo.
En la causa CAF
49220/2015/1/RH1 “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley
16.986” la CSJN condenó al PEN a reglamentar en el plazo de 90 días
hábiles el Art. 179 de que se trata. Para así decidir la CSJN consideró:
“(…) en atención al tiempo
transcurrido, que durante décadas malogró la vigencia
efectiva del derecho reconocido, la exhortación al Poder
Ejecutivo para que complete el proceso reglamentario de
la norma no efectivizaría la garantía
que establece el artículo 43 de la
Constitución Nacional en la medida en que no aseguraría que cese la
omisión advertida. De manera que solo
resulta posible en el caso remediar
la violación de los derechos particulares
mediante la declaración de inconstitucionalidad
de la omisión en que incurrió el
Poder Ejecutivo Nacional al no reglamentar
el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo e intimarlo para
que, dentro de un plazo razonable,
dicte la reglamentación (…)”
·
Aquellos empleadores con establecimiento de
trabajo donde presten tareas 100 personas o más. Se incluyen en el cómputo
de personas a aquellos dependientes de otras empresas, en tanto que presten
servicios en el mismo establecimiento principal (Ej. Empresas de catering, de
seguridad o de limpieza, que prestan servicios en el establecimiento del principal).
·
Si bien el Art. 179 LCT literalmente está
referido a las trabajadoras, el Dec. 144/22, a los fines del cómputo
señalado no distingue entre trabajadores y trabajadoras. Esto por cierto
demuestra la progresividad de la norma reglamentaria en cuanto tiende a
igualar el rol de las tareas de cuidados entre trabajadoras y trabajadores.
·
La LCT es de aplicación al empleo privado, y
por lo tanto lo que aquí se describe no resulta de aplicación al Sector
Publico. Sin embargo, es dable recordar que existen empleados del sector
público que en sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo [CCT] remiten de
manera supletoria a la LCT y, por lo tanto las disposiciones del Art. 179 LCT
podrían resultarles de aplicación. A modo de ejemplo podemos citar el CCT
N°697/05 "E", correspondiente a los trabajadores del INSSJP
[PAMI] o el CCT Nº305/98 “E” de los trabajadores de ANSES.
·
Deberán ofrecer espacios de cuidado para
niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, debidamente habilitados,
en las condiciones que establece la legislación específica. –
·
Los empleadores establecimientos de encuentren
dentro de un mismo parque industrial o empresarial, o bien a una distancia
menor a 2 kilómetros entre sí, podrán implementar espacios de cuidado en
común, de manera consorcial, dentro del radio mencionado.
·
Los empleadores podrán subcontratar la
implementación de los espacios de cuidado.
·
Podrá reemplazarse la obligación de proveer
espacios de cuidados por “el pago de una suma dineraria no
remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de
cuidado de personas, debidamente documentados. Para que esta
opción sea válida deberá acorarse a través de los respectivos CCT.
·
Los gastos serán considerados debidamente
documentados cuando emanen de una institución habilitada o cuando “estén
originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas
registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844”.
·
A valores de marzo de 2023, el monto a
reintegrar no podrá ser inferior a $ 33.393, que se calcula como el 40% del
salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de
Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o
al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. Conforme dispone
la Res. 06/22 de la Comisión Nacional De Trabajo En Casas Particulares, la
escala salarial vigente para marzo/23 establece ese salario en $ 83.482,50 y
por lo tanto el 40 % de esa cifra es el mencionado importe de
$33.393.
·
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial,
el monto a reintegrar será proporcional
·
Cuando se trata de Contrato de
Teletrabajo, en los términos del Art 102 bis de la LCT y Ley 27.555 podrá
darse cumplimiento la norma mediante la suma dineraria no remunerativa en
las condiciones ya señaladas.-
·
En primer término, los trabajadores afectados
estarían ante un incumplimiento contractual, de entidad suficiente, que podría
tener consecuencias indemnizatorias.-
· En segundo lugar, el propio decreto reglamentario califica a la falta como una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal Del Trabajo, lo que podría implicar una multa de entre el 50% y el 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
¿Cuáles son las preocupaciones subsistentes?
Desde
la óptica del empleador se aprecia esta nueva obligación como un
verdadero dolor de cabeza para su
implementación, y como un nuevo
costo laboral, en un contexto económico nada favorable. Desde la óptica de los trabajadores la
preocupación reside en que ha trascurrido el plazo de gracia para implementar
los espacios de cuidados y sin embargo no han existido todos los avances
necesarios en tal sentido, y ya se escuchan voces pidiendo una prórroga. Los
trabajadores de establecimientos con menos de 100 personas quedan desamparados,
y ello podría disparar reclamos en pro de igualar condiciones para todos.
Ello sin perjuicio de que existen empleadores que ya brindan algún tipo de
compensación o reintegro en la materia y la existencia de algunos CCT que ya
contemplaban estos aspectos. Es
esperable que en lo sucesivo se abran instancias de negociación colectiva para
atender todos estos asuntos de manera pormenorizada en aquellos lugares donde
no se hayan podido implementar los espacios de cuidado y para tratar de
incorporar a estos beneficios, de una manera u otra, al resto de los
trabajadores. Debe destacarse el carácter eminentemente mejorativo que ha
alcanzado el reciente acuerdo entre la CGT, la UIA y la CAC mediante el cual se
extiende el plazo de protección de niños y niñas hasta los 4 años de edad, y se
consideran incluidos dentro de las pautas del Art. 179 LCT y Dec. 144/22 a
todos aquellos trabajadores que dentro de sus respectivos ámbitos de actuación
subjetiva se encuentran amparados por regímenes (estatutos) específicos. -
- La
importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil
- Propiedad
Horizontal: convalidan despido indirecto del encargado por pago de vacaciones
con posterioridad a su inicio. Estatuto Especial del Personal de Casas de Renta
Ley 12.981. Paz, Aníbal. Publicado el 19-ago-2022 en
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- Los
problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién
comienzan Entrevista a Aníbal Paz, publicada el
14/02/22 en Comercio y Justicia.
- Problemática
para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de
la Magistratura. Por Aníbal Paz. Publicado el 08/02/22
en Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. Ed. Micorjuris.
- El
Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los Estatutos
de las Universidades Nacionales Por Aníbal Paz Temas de
Derecho Laboral y de la Seguridad Social (octubre 2021) - Erreius -
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docentes interinos y la carrera académica a la luz del CCT 1246/15. Por
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Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por
Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed.
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