Contactenos:

Solicite entrevista al Tel./Fax (0351) 448-5854 y (011) 15-5948-1888


Horario de atención telefónica: Lun - Mar - Jue – Vie de 10:00 a 13:30hs y de 18:30 a 20hs

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ciudad de Córdoba - Argentina.


Consultas y Asesoramiento On Line
:

estudioanibalpaz@gmail.com

ap_yasociados@yahoo.com.ar



jueves, 2 de febrero de 2023

Policía Federal: suplementos funcionales son remunerativos y bonificables. Anibal Paz. Nota a Fallo. La Ley Thompson Reuters

 

Policía Federal: incluyen suplementos funcionales en el salario básico mensual con carácter remunerativo y bonificable

  Por Aníbal Paz*, Publicado en la Revista Derecho del Trabajo. Año LXXXIII,  Número 1, Enero 2023. Ed. La Ley Thompson Reuters. [Director: Juan Jose Etala (H.)]

 Sumario: I. Introducción.— II. El caso.— III. El decisorio.— IV. Conclusiones. Adicional no remunerativo. Dec. 380/2017 y sus modificaciones. CS, 18/08/2022. - Di Nanno, Camilo c. EN – M. Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.  (*) Abogado. Publicista. Columnista. Especialista en Derecho Laboral. Diplomado en Derecho de la Seguridad Social. Expositor, disertante, docente de posgrado.

  

I.             Introducción. 


En los autos “Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] confirmó fallos de instancias inferiores que determinaron el carácter remunerativo y bonificable que debe darse a ciertos suplementos funcionales de la Policía Federal Argentina [PFA], que de esa manera pasan a formar parte del salario básico de los agentes y a ser considerados para el cálculo de otros suplementos. El carácter generalizado del pago de dichos suplementos funcionales, así como su alta significancia en relación con el salario básico sellaron la suerte adversa de la demandada. 
 

II.            El caso. 

El actor pretendía obtener una sentencia que determine que el suplemento o el adicional que percibía mensualmente bajo la denominación “suplemento función policial operativa”, creada por los decretos 380/17 y 463/17, sea incorporada al sueldo básico, con carácter remunerativo y bonificable. De esa manera, aquel suplemento a su vez integraría la base de cálculo para los demás suplementos generales, particulares y compensaciones previstas por la Ley 21.965. La pretensión original incluía, por cierto, el pago de la retroactividad correspondiente a todo el plazo de prescripción, más los intereses correspondientes. 

La cuestión reside en determinar si, pese a su calificación normativa, el suplemento de que se trata tiene un carácter generalizado y, por lo tanto, debe ser incorporado al haber básico. La distinción entre suplementos o adicionales particulares y generalizados no es ociosa, ya que tienen distintos efectos. A saber:

·  Ley 21.965 - Art. 75: “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará ‘haber mensual’. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del ‘haber mensual’ que establezca la norma legal que la otorgue”. [El destacado me pertenece]

·  Ley 21.965 - Art. 77: “Los suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”. [El destacado me pertenece]

 Resulta que a través de la norma sub exegesis, esto es el Dec. 380/17 – y sus modificatorias- se dispuso la creación de varios suplementos de carácter funcional. Ellos son:

·  El suplemento particular por “alta dedicación operativa”.

·  El suplemento por “zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable.

·  El suplemento por “función policial operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, que es el que percibe el actor y por el cual reclama.

·  El suplemento por “función técnica de apoyo”, la compensación por “custodia”.

·  El suplemento particular por “especialidad de alto riesgo”, de carácter no remunerativo y no bonificable.


 
La creación de dichos suplementos obedeció a la necesidad de un profundo reordenamiento del esquema salarial de la PFA que se originó a partir de la transferencia de funciones al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La finalidad perseguida con ese reordenamiento era dejar de lado el perfil de fuerza policial orientada a brindar seguridad ciudadana, para enfocarse en tareas de investigación y prevención de delitos federales complejos en todo el territorio nacional.  En esa inteligencia, los suplementos fueron creados con la declarada intención de por un lado incentivar al personal para que se traslade al interior del país, y por el otro, procurar que el personal policial cumpla funciones netamente operativas, que son aquellas vinculadas directamente con la investigación, la prevención y el combate del delito, con especial énfasis en la lucha contra el crimen organizado.

 

III.          El decisorio. 

La cuestión que se plantea en el sub examine es determinar si las sumas otorgadas por el Dec. 380/17 – en particular el suplemento “por función policial operativa”- revisten la naturaleza de suplementos particulares, tal como se encuentran nominados normativamente, o si constituyen adicionales generales que debieron ser incorporadas al haber mensual, según pretende el actor.

Tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal  [CAF] N° 9, como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CAF declararon “el derecho de la parte actora a que se incluyeran las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17 en su haber mensual como remunerativos y bonificables, y a que se le pagaran las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar la demandada, desde la entrada en vigencia de los mencionados decretos hasta su efectivo pago, con más los intereses correspondientes hasta la misma fecha, calculados a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91)” . Por cierto, en ambas instancias se impusieron costas a la PFA vencida.

La PFA plantea el recurso extraordinario, que ulteriormente fue declarado admisible por la CSJN, en base a las siguientes argumentaciones: 

·  “(…) Afirma que la parte actora reclama, en forma imprecisa y genérica, los suplementos previstos por el decreto 380/17 sin establecer cuál de ellos percibe concretamente, y que los diferentes conceptos que aquél contiene están sujetos a las distintas circunstancias fácticas relativas a las tareas desempeñadas por el personal, en tanto las sigan cumpliendo, razón por la cual no puede hacerse la evaluación que realiza el a quo sin precisar el suplemento especifico involucrado (…)”

·  “(…) los nuevos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal (…)”.

·  “(…) la existencia de suplementos y compensaciones de carácter remunerativo y no bonificable no se opone a normativa policial alguna, en tanto no afectan el salario del personal (…)”.

·  “(…) Aduce que la sentencia apelada omite distinguir los suplementos creados por el 2140/13 de aquellos creados por el decreto 380/17, lo que produce una confusión conceptual que le quita todo sustento (…)”.

 Corrida la vista a la Procuración del Tesoro de la Nación [PTN], esta dictamina que corresponde declarar como formalmente admisible el recurso extraordinario incoado por la demandada ya que fue puesta en crisis la interpretación y la aplicación de normas de carácter federal y la decisión del tribunal superior de la causa resultó contraria a a los derechos invocados por la apelante para sostener aquel recurso. Por último, recomienda la confirmación de la sentencia apelada.

 Del voto del Dr. Carlos Rosenkrantz, al que adhieren los demás ministros de la  CSJN, surgen los elementos que han sido considerados decisivos a la hora de confirmar el fallo de las dos instancias inferiores previas.

Por un lado se valora la entidad que tienen las sumas concedidas por los suplementos en cuestión, en relación con el total del salario. Así el quantum de los adicionales reviste tal grado de relevancia que una exclusión del haber mensual hubiera implicado directamente la desnaturalización de la función salarial – alimentaria- de aquel: “ las sumas fijadas por los citados decretos representan entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, según el grado de que se trate; se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria.” El Dr. Rosenkrantz recuerda que la función primordial que el haber cumple, es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, y de allí su enorme significación. 

A continuación, agrega el Dr. Rosenkrantz que lo que se encuentra sometido a su decisión “guarda analogía con la resuelta por esta Corte en el precedente de Fallos: 342:1511 (“Bosso, Fabián Gonzalo”). En mi voto concurrente en la causa citada sostuve que la incorporación al haber mensual prevista en el artículo 75, de ley 21.965 de las asignaciones creadas por el Poder Ejecutivo Nacional se puede dar de dos formas: a) la norma de creación del suplemento le otorga explícitamente carácter general; o b) las asignaciones nuevas son pagadas a la generalidad del personal en actividad de la Policía Federal Argentina por el mero hecho de serlo. En este segundo supuesto, agregué que en caso de demostrarse que las asignaciones en cuestión se liquidan a la generalidad del personal, le correspondía a la demandada probar que ello era así porque los agentes cumplían una función determinada y no por el mero hecho de que fueran policías”. En definitiva, en el caso “la demandada no ha demostrado que la percepción generalizada de los suplementos mencionados dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Las genéricas alegaciones acerca de la incidencia que tiene el traspaso de la Policía Federal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires son insuficientes a tales efectos”.

 

IV.         Conclusiones. 

De manera análoga a lo decidido en el citado precedente “Bosso”, la CSJN entiende que debido a las magnitudes de las remuneraciones concedidas a través de los suplementos bajo análisis, estas no deben ser consideradas meramente accesorias, adicionales ni secundarias. Por el contrario, debido a su entidad deben ser consideradas como parte integrante del haber mensual, conforme Art. 75 de Ley 21.965 y éste, a su turno, sirve de base de cálculo para otros suplentes, adicionales y compensaciones.   

Por lo demás, pese a la calificación normativa que pueda otorgarse a determinados suplementos funcionales de carácter particular, debe de estarse a la realidad a los fines de determinar que por su aplicación generalizada a los agentes de toda la fuerza, sin importar rango, deben ser considerado parte del haber mensual. 

El caso traído a comentario revela que, pese a una cuidada redacción de la norma sub lite, su aplicación generalizada la ha desnaturalizado, y ello es materia corriente en la composición salarial de los miembros de la PFA –y de las demás fuerzas de seguridad-lo que se traduce en alta litigiosidad. De la misma manera, podemos advertir que en la pasividad los agentes se encuentran con análogas preocupaciones que culminan en el fuero de la seguridad social. 

 

Artículos Relacionados:

Argentina Campeón Mundial: ¿Cómo es el régimen legal de los Feriados Nacionales? Por Aníbal Paz. Publicado el 20/12/22 Comercio y Justicia, disponible en http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/12/argentina-campeon-mundial-regimen-legal.html

Bono de Fin de Año para Trabajadores Registrados y beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo

 El salario mínimo vital y móvil debe ser fijado conforme la realidad económica. Por Aníbal Paz. Publicado el 08/09/22 en Factor,  Ed. Comercio y Justicia, disponible en http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/08/la-importancia-del-salario-minimo-vital.html

 Propiedad Horizontal: convalidan despido indirecto del encargado por pago de vacaciones con posterioridad a su inicio. Estatuto Especial del Personal de Casas de Renta Ley 12.981. Paz, Aníbal. Publicado el 19-ago-2022 en Ed. Microjuris  Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/08/propiedad-horizontal-despido-indirecto.html

La independencia judicial en peligro. Paz Aníbal. 14/07/22.  Doctrina de Actualidad, Ed. Microjuris Argentina. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/07/la-independencia-judicial-en-peligro.html

La Judicialización del Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos. Paz, Aníbal.  22/04/22. Doctrina - Microjuris Al Día Argentina. Ed. Micorjuris. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/04/judicializacion-del-consejo-de-la.html

El Consejo de la Magistratura no puede convertirse en un Juego de Sorpresas

 Por Aníbal Paz, publicado el11/11/22 en Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. Ed. Microjuris Disponible en http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/11/consejo-de-la-magistratura-un-juego-de.html

 Magistrados litigiosos en torno a la elección de sus representantes ante el Consejo de la Magistratura. Por Aníbal Paz. Publicado el 28/09/22 en Doctrina, Ed. Microjuris Argentina. Disponible en http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/09/magistrados-litigiosos-en-elecciones.html

Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan. Paz, Aníbal. Entrevista. 14/02/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/02/entrevista-anibal-paz-los-problemas.html

Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura. Paz, Aníbal. Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed. Micorjuris. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/02/estamento-academico-en-el-consejo-de-la.html

Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Paz, Aníbal. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 10 - Mayo 2021. IJEditores. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayores. Por Aníbal PazPublicado el 28/06/22 en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática . Disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/06/la-mora-judicial-violencia.html 

El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social.  Paz, Aníbal. Leyes y Comentarios. 30/04/20. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/04/el-caso-de-los-fiscales-jubilados-se.html

Doctrina Audiovisual: Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados. Paz, Aníbal. Masterclass. Marzo/21. Ed. Micorjuris. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/master-class-controvertida-reforma-al.html

Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales. Paz, Aníbal. Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21. Ed. Micorjuris. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Paz, Aníbal. 20/02/20. Ed. Comercio y Justicia  Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/02/es-constitucional-la-pretendida-reforma.html

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Paz, Aníbal. Factor. 18/02/20. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/02/reforma-previsional-2019-magistrados.html

 La tutela del Derecho Real de Propiedad Horizontal y de los Conjuntos Inmobiliarios.  Convocatoria judicial de Asamblea de Propietarios y Nulidad de Asamblea de Propietarios. Propuestas de reformas procesales para su tramitación.  Paz, Aníbal 28/11/2019 Semanario Jurídico N° 2.232 Tomo 120 Año 2019-B -  Comercio y Justicia Editores. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/11/la-tutela-del-derecho-real-de-propiedad.html

  Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(011) 155-948-1888 - (0351) 448-5854 

estudioanibalpaz@gmail.com    

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

www.instagram.com/estudio_paz_zurita_abogados/


 
Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

Derechos del Docente

Jubilaciones Docentes

Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda 

Twitter: @anibal_paz

YouTube: Aníbal Paz 

  Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

#PoliciaFederal #Adicional #Remunerativos #Salarios #DerechoDelTrabajo #LaLey #NotaaFallo #Jurisprudencia #CorteSuprema


No hay comentarios.:

ENGLISH VERSION
CLICK HERE.-

Informes Anteriores