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martes, 15 de junio de 2021

La Asamblea Sindical Ordinaria Virtual: Un Paliativo A La Restricción De La Actividad Sindical - Aníbal Paz - Errepar- Junio/21

 

La Asamblea Sindical Ordinaria Virtual: Un Paliativo A La Restricción De La Actividad Sindical

 

Por Aníbal Paz Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social Junio/2021 – Ed. Erreius/Errepar -Cita digital: IUSDC3288313A

I - Introducción

Sobre finales del año pasado intervine como asesor en lo que fue una de las primeras -si no la primera(2)- asambleas sindicales ordinarias virtuales, desarrollada al amparo de lo normado en la disposición (DNAS) 1/2020 (BO: 16/10/2020), que permite desde su fecha de vigencia la forma virtual para uno de los actos esenciales de la vida sindical: la asamblea o congreso ordinario anual. Lejos de resultar de sencilla implementación, pude comprobar que el desarrollo de asambleas sindicales bajo la modalidad virtual está llena de desafíos, jurídicos y prácticos. Es mi intención volcar en estas líneas esa experiencia, en el entendimiento que aún queda un largo camino por delante para superar la coyuntura sanitaria que actualmente impide este tipo de asambleas en su modalidad presencial tradicional, lo que supone que los cierres de ejercicio que operen estatutariamente durante 2021 probablemente deban ser aprobados virtualmente por los máximos órganos sindicales.


Tanto es así que solicité a la Dirección Nacional de Asuntos Sindicales (DNAS), en los términos de la Ley 27.275 de acceso a la información pública, que me informe “cuántos sindicatos han iniciado y/o comunicado formalmente ante el MTESS/DNAS la realización de congresos o asambleas ordinarias virtuales en los términos de la disposición (DNAS) 1/2020 desde la fecha de su vigencia (16/10/2020)” y asimismo pedí a esa Dirección que efectúe una “proyección o estimación de cuántos congresos o asambleas ordinarias virtuales estarían en condición de ser celebrados durante 2021 en el marco de la disposición (DNAS) 1/2020”.

En tiempo y forma la DNAS respondió a mi solicitud en los siguientes términos: “Se registraron aproximadamente 64 pedidos de autorización a realización de asamblea general ordinaria en los términos de la DI-2020-1-APN-DNAS#MT por parte de las asociaciones sindicales de trabajadores, de los cuales, más de la mitad fueron autorizados, siendo el resto observado o suspendido por faltas a la normativa vigente”. (El destacado me pertenece). Como dije antes, este tipo de asambleas virtuales está llena de desafíos jurídicos, y por ello no me resultó para nada sorpresivo que alrededor del 50% de las solicitudes fueran observadas o suspendidas por faltas a la normativa vigente.

En cuanto a la segunda parte de mi consulta, la DNAS informó: “Esperamos aumente considerablemente la cantidad de pedidos, dado que se corresponderán con los cierres de ejercicio 30/6/2021 y 31/12/2021” (El destacado me pertenece). Al cierre de estas líneas se encuentran vigentes las restricciones dispuestas con motivo de la segunda ola del coronavirus(3) y en consideración a ello, teniendo en cuenta que hay grandes probabilidades de nuevas olas y con ellas nuevas restricciones, es dable suponer que al menos durante este año y el primer trimestre de 2021, conforme informa la DNAS, se mantendrá la modalidad asamblearia virtual. Esto último, resulta compatible con la prórroga de mandatos sindicales dispuesta, conforme se leerá infra.

 

II - Las restricciones a la actividad sindical durante la emergencia sanitaria

 

Por Resolución (MTESS - ST) 133/2021, publicada en el Boletín Oficial el 23/2/2021, se dispuso la prórroga de la suspensión de los procesos electorales, las asambleas y congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, hasta el 31/8/2021. Además, se dispuso la prórroga de todos los mandatos vencidos desde el 16/3/2020, por 180 días contados a partir de la última prórroga, es decir, a partir del 31/8/2021. Como se trata de un plazo que debe computarse en días corridos, por ende, los mandatos sindicales vencerán el 27/2/2022(4), salvo ulteriores prórrogas.

En definitiva, si la situación sanitaria lo permitiese, se supone que los procesos electorales sindicales deberían reiniciar a partir del 1/9/2021, teniendo más que suficiente espacio el cronograma electoral para desarrollarse hasta la asunción de nuevas autoridades a partir del 28/2/2022.

Repárese que estamos ante la suspensión de los procesos electorales, es decir que en aquellos casos en que el cronograma electoral haya dado inicio antes del 16/3/2020, sus plazos se reanudarán a partir del 1/9/2021, lo que es claramente una promesa de conflicto. Distinto es el caso de los procesos electorales que no hubieran comenzado antes del 16/3/2020, ya que ellos se podrán iniciar con normalidad a partir del 1/9/2021, y su convocatoria por las actuales autoridades resulta plenamente válido tanto para quienes mantengan vigente su mandato electivo para entonces como para quienes se hubieren beneficiado con la prórroga de los mandatos vencidos durante la pandemia.

 

III - Marco normativo aplicable

 

Antes de adentrarme en el tema que es objeto del presente, estimo prudente hacer un rápido repaso por el elenco de normas aplicables en relación con la materia:

- Por Resolución (MTESS - ST) 238/2020 se dispuso la suspensión de la celebración de los “Procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, y de todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas”. La suspensión se dispuso por el plazo de 30 días, contados a partir del 18/3/2020, e incluye a los sindicatos con personería gremial y a los simplemente inscriptos.

- Atento a lo dispuesto por la resolución 238, y de manera coherente con ella, por Resolución (MTESS - ST) 259/2020 se dispuso prorrogar por 120 días corridos la vigencia de los mandatos vencidos o a vencer entre el 16/3/2020 y el 30/6/2020. Debe aclararse que se trata de los mandatos de los “cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones”.

- Posteriormente, la Resolución (MTESS - ST) 489/2020 estableció la suspensión de procesos electorales, asambleas y demás hasta el 30/9/2020. Asimismo, se dispuso la prórroga por 180 días de los mandatos sindicales, plazo que se cuenta a partir del 30/9/2020. Es necesario aclarar que se trata de aquellos mandatos vencidos luego del 16/3/2020 y que esta resolución amplía lo dispuesto en la resolución 259, incluyendo los mandatos de los “delegados de personal, comisiones internas y órganos similares”. Se autoriza a las comisiones directivas el desarrollo virtual de todos aquellos actos institucionales necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad sindical. Es recién en este último punto donde se recepta la necesidad de la continuidad institucional de los sindicatos, ya que en los hechos habían comenzado a materializarse virtualmente reuniones de todo tipo.

- A través de la Resolución (MTESS - ST) 1199/2020 se prorrogó hasta el 28/2/2021 la suspensión de procesos electorales, asambleas y demás. Asimismo, se amplió la prórroga de los mandatos, vencidos desde el 16/3/2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28/2/2021. Se mantiene la autorización de celebración virtual de actos institucionales de cuerpos directivos, pero surge como novedad la posibilidad de la realización de otros actos, siempre que previamente sean autorizados por la DNAS, la que deberá compatibilizar razones sanitarias con institucionales. La DNAS queda así facultada para, a petición de parte interesada, autorizar otros actos, así como la modalidad de su celebración.

- En lo que será objeto de análisis más detallado más adelante, cabe agregar la Disposición (DNAS) 1/2020 que dispuso que las “entidades sindicales podrán celebrar asambleas o congresos a distancia a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos.


- Por último, llegamos a la ya citada y vigente Resolución (MTESS - ST) 133/2021, que dispone la suspensión de procesos electorales, asambleas et alter hasta el 31/8/2021. En cuanto a los mandatos, estos se prorrogan, como ya se ha dicho, por el plazo de 180 días contados a partir del 31/8/2021. La novedad de esta norma reside en la facultad que se le confiere a la DNAS para “analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo”, desde ya compatibilizando las medidas sanitarias con las necesidades institucionales.

 

IV - Las restricciones a la actividad sindical comienzan a ser problemáticas

 

Más arriba expresé que la necesaria suspensión de los procesos electorales y prórroga de mandatos -cuyo dies a quo se conoce (16/3/2020), sin saberse a ciencia cierta cuál será el dies ad quem, atento a posibles prórrogas de aquellas disposiciones- traen consigo una promesa de conflictos variados, que comenzarán a llegar, más temprano que tarde, a los estrados judiciales, ya que la continuidad de las medidas restrictivas de la actividad sindical -que en un principio fueron indudablemente justificadas y razonables- comienzan a ser problemáticas.

Uno de dichos conflictos, relativos a la tutela sindical, ya lo he desarrollado cuando expresé:(5)

“En cuanto a la prórroga de los mandatos vigentes, se entiende -por supuesto- que la tutela sindical se extiende en idéntica proporción. Conforme al artículo 48 (LAS, 23551), entonces, el término de la protección de un año posterior al mandato comenzará a correr desde la finalización de la prórroga de su mandato actual. Asimismo, se encuentran suspendidos los procesos electorales (...) lo que implica que los candidatos ya postulados verán asimismo prorrogada su tutela. Conforme al artículo 50 de la LAS, la tutela se extiende por seis meses luego de su postulación. Encontrándose suspendidos los procesos electorales, en consecuencia, dicha protección se encontrará prorrogada por todo el término que dure la suspensión.

Queda por analizar el supuesto del candidato que no llegó a postularse, ya que conforme al respectivo cronograma electoral no estaba aún en plazo de presentación de candidaturas. Se trata del candidato que al momento de la suspensión se encontraba, por ejemplo, en pleno proceso de reunir los avales necesarios a tal fin. En ese caso, el artículo 50 no ofrece protección, ya que el candidato no llegó a oficializarse. Esa protección, en cambio, sí la podría encontrar a través de la prevista en el artículo 47 de la LAS, ya que, en el ejemplo, al encontrarse reuniendo los avales necesarios, ya ha exteriorizado su voluntad de presentarse a la elección. En este caso, será necesario acreditar que esa voluntad de candidatearse haya llegado a conocimiento del empleador (…)”.

Otro de los conflictos tiene que ver con la realización de las asambleas ordinarias para la aprobación de memorias y balances de ejercicios vencidos, que se ha permitido de manera virtual, lo que no deja de ser problemático, como se verá más adelante.

El tercer punto de conflicto ocurrirá si debido a nuevas oleadas de coronavirus se desaconsejan a partir del 1/9/2021 el retorno a los cronogramas electorales normales para el desarrollo de un acto eleccionario presencial, ya que ello supondrá una nueva suspensión, y con ello una nueva prórroga de mandatos, lo que ya sería intolerable para las agrupaciones no oficialistas dentro de cada sindicato. En ese escenario, ¿sería posible la realización de actos eleccionarios virtuales? Antes de siquiera pensar en ello es necesario “normalizar” y extender a todos los sindicatos la modalidad virtual para el desarrollo de asambleas y congresos ordinarios, y para ello hemos finalmente llegado al meollo del presente comentario.

 

V - Las asambleas y congresos ordinarios virtuales según la disposición (DNAS) 1/2020

 

La disposición en cuestión se encuentra vigente desde el 16/10/2020. Antes de esa fecha existieron reuniones informales y alguna prueba piloto de congresos y asambleas sindicales virtuales, pero es desde la sanción de dicha norma en que quedan permitidos formalmente, siempre y cuando aquellas se ajusten a la normativa vigente.

Mientras duren las restricciones que impidan el desarrollo de procesos electorales asambleas y demás actos institucionales presenciales de la vida sindical, “las entidades sindicales podrán celebrar asambleas o congresos a distancia a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos mínimos que se enuncian”. La primera observación que debe realizarse es el carácter optativo de las asambleas o congresos virtuales. Claramente, no todos los sindicatos, ni todos sus afiliados, se encuentran en igualdad de condiciones para el acceso a herramientas informáticas que permitan el adecuado uso de estas dentro del marco normativo vigente y que a su vez posibilite cumplir con la finalidad de transparentar la actividad interna del sindicato, y su contralor por parte de la Autoridad de Aplicación. Probablemente haya sectores, o actividades, más preparados que otros en el uso de herramientas informáticas. Así, no resulta casual que precisamente una de las primeras entidades en llevar a cabo la tarea fue la que nuclea el sector de docentes universitarios tecnológicos, y luego de la adaptación de un casi un año de dictado de clases a través de plataformas virtuales.

El carácter optativo de la modalidad virtual no es reprochable en sí mismo, pero podría desnaturalizarse su carácter si continúan las restricciones y los ejercicios vencidos comienzan a acumularse sin que se haya hecho uso de la opción. En cuestión de semanas, vencerá el ejercicio 2020/2021 con cierre al 30/6. Este ejercicio podría acumularse al 2019/2020 con mismo cierre que ya no pudo realizarse el año pasado. Podemos pensar también que el ejercicio 2018/2019 con cierre al 31/12/2019 no pudo ser aprobado por asambleas convocadas a ese efecto a partir del 16/3/2020, con lo cual ya se han acumulado 2 ejercicios vencidos a esta altura del año. Entiendo que lo más prudente sería que la DNAS prevea esa hipótesis y, por ejemplo, disponga que la asamblea virtual sea obligatoria cuando se acumulan 2 o 3 ejercicios vencidos. Además, en casos conflictivos pueden abrirse numerosos escenarios complicados: en una vuelta a la normalidad, ¿podrán aprobarse 2 o 3 ejercicios en una sola asamblea presencial? En esa hipótesis, ¿qué sucede con los ejercicios subsiguientes si el primero de ellos no es aprobado?

Los requisitos exigidos para el desarrollo de asambleas y congresos virtuales son:

a) Es el órgano de conducción ejecutiva del sindicato quien está autorizado a tomar la decisión de realizar la asamblea o congreso de manera virtual.

b) Esa asamblea/congreso debe ser de carácter ordinario y versar únicamente sobre la aprobación de memoria y balance.

c) Debe garantizarse que la plataforma elegida permita el libre acceso de todo aquel afiliado que conforme al estatuto tenga voz y voto en dicha asamblea.

d) La identidad de los asambleístas/congresales debe ser validada.

“La plataforma virtual deberá permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y la grabación integral (sin cortes ni ediciones) de aquella, con todos los registros de eventos e intervenciones generadas durante esta y reporte de auditoría”. 

No solo debe grabarse íntegramente el desarrollo de la asamblea/congreso, sino que también debe conservarse una copia en soporte digital de la reunión por el término de 10 años. El encargado de la guarda del material es el órgano ejecutivo del sindicato. Sabido es que los actos asamblearios pueden durar largas horas, máxime cuando hay cuestionamientos cruzados entre agrupaciones internas en grandes sindicatos. Es más, muchas veces han debido hacerse cuartos intermedios de un día para otro. La obligatoriedad de la grabación y de la custodia del material por 10 años condiciona y limita los sistemas y plataformas elegibles para el desarrollo de la asamblea, y debe preverse el traspaso del material, junto con los Libros y demás documentación sindical, ante cambios de conducción por los siguientes años.

e) Se debe establecer un sistema de votación y de contabilización de votos y mociones, quedando vedada la posibilidad de cualquier tipo de votación secreta. Si el estatuto en cuestión obligatoriamente exige que determinada votación dentro de la asamblea ordinaria sea secreta, pues bien, esa asamblea no podrá desarrollarse en el entorno virtual.

f) La asamblea/congreso debe convocarse conforme las disposiciones legales y estatutarias vigentes. En dicha convocatoria además debe agregarse que esta se desarrollará de manera virtual(6), cuál es la plataforma seleccionada y el método de acceso a ella, debiendo indicarse además la página web y el correo electrónico que deberá poner a disposición la entidad sindical, a los efectos de la acreditación y el acceso a la documentación que será objeto de análisis y votación. Debe incluirse por cierto una primera y una segunda convocatoria, de conformidad con las pautas estatutarias.

g) “El medio de publicidad que se elija deberá cubrir la totalidad del ámbito de actuación territorial de la organización y asegurar que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los afiliados y/o congresales que integren el padrón”.

Así, para un sindicato de alcance nacional, deberá publicarse el tradicional edicto en diarios de idéntico alcance. Debe tenerse presente:

- no todos los trabajadores afiliados pueden estar concurriendo al trabajo, ya sea por dispensa, o por estar bajo modalidad de teletrabajo;

- no todos los establecimientos del empleador estarán abiertos y funcionando normalmente;

- la reorganización de la jornada laboral puede determinar la inexistencia de determinados turnos;

- la reorganización de la jornada laboral y un válido ejercicio del ius variandi en épocas de emergencia sanitaria puede determinar que un trabajador esté prestando sus servicios en un establecimiento del empleador diferente al que le corresponda según su afiliación sindical;

- la cartelería y publicidad tradicional del acto asambleario puede haber devenido inútil en la actual coyuntura.

- por lo señalado, resulta altamente recomendable que se publicite el acto por todos los canales y redes sociales del sindicato, así como en su página web, y una campaña de mailing o mensajería, las que se deberán adicionar a las prácticas usuales del sindicato en cuestión, para garantizar que todos los afiliados que conforme su estatuto tienen derecho a voto han accedido a la información mencionada.

h) El primer punto del orden del día debe ser la aprobación de la celebración de la asamblea/congreso a distancia en modalidad virtual. Esto supone un problema práctico: normalmente el primer punto del día es la comprobación de quórum, luego de las acreditaciones de rigor, y comprobado que sea aquel se dispone la constitución del congreso/asamblea. ¿Puede aprobar una asamblea que no ha quedado formalmente constituida su realización de manera virtual, o primero debe constituirse para luego determinar si se aprueba su realización virtual? Hay por cierto dos visiones sobre el asunto, pero lo concreto es que la norma exige que el primer punto del orden del día sea la aprobación de la modalidad virtual. Para resolver este asunto, y sin entrar en debates teóricos, pragmáticamente sugiero que el temario se publique en la convocatoria, tal y como lo exige la normativa: es decir que el primer tema a tratar sea la aprobación de la realización virtual de la asamblea/congreso. Ahora bien, una vez dado comienzo al debate, es posible -y hasta recomendable- que previo a la aprobación de dicha modalidad se plantee moción de alterar el orden del temario, de manera tal de dejar constituida previo a todo la asamblea/congreso -que al final de cuentas es soberana y decide cómo constituirse- para luego tratar el asunto de la aprobación de su realización por el medio virtual seleccionado. De esa forma, constituida la asamblea/congreso, este podrá decidir, por sí o por no, con relación a la virtualidad de su desarrollo. En el primer caso se continúa con el tratamiento del temario, mientras que en el segundo se cierra la asamblea con la negativa decidida.

i) “Deberá labrarse el acta correspondiente, donde deberán constar “las personas humanas que participaron en la asamblea o congreso a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados”. El acta debe transcribirse en el Libro correspondiente. En un sindicato de alcance nacional, y en una asamblea de alcance multitudinario, esta sola circunstancia complejiza la cuestión ya que resulta necesario registrar no solo a todos los asistentes, sino dónde se encuentran en el momento de la asamblea. En este año de videoconferencias nos hemos acostumbrado a ver asistentes virtuales que se desconectan de una primera locación, y vuelven a conectarse más tarde desde otra. Algunos además han sido vistos movilizándose en vehículos mientras participan de una videoconferencia a través del teléfono móvil. Nada dice la reglamentación sobre estos casos. Entiendo que, por cuestiones prácticas, resulta suficiente dejar constancia de la locación inicial de los asistentes al momento de su acreditación e ingreso a la asamblea. De otra manera el registro de cambios de ubicación tornaría dificultoso el desarrollo mismo del acto.

j) De resultar imposible el cumplimiento de los recaudos mínimos ya enunciados, la asamblea no podrá realizarse.

k) La comunicación a la Autoridad de Aplicación, la solicitud de veedores ministeriales y demás procedimientos habituales deben gestionarse íntegramente de manera remota a través de la plataforma TAD(7) o al correo electrónico mesadeentradas@trabajo.gob.ar. La documentación respaldatoria debe adjuntarse en formato .pdf con carácter de declaración jurada.

l) La Resolución (MTESS) 344/2020 será de aplicación en lo que resulte compatible con todo lo precedentemente expuesto. En concreto dicha resolución permite la utilización de “plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso”.

 

VI - Aspectos prácticos a considerar para la realización de las asambleas ordinarias virtuales

 

Como se ha visto, la organización de una asamblea sindical dista mucho de simplemente “armar un Zoom”, ya que existen normas de fondo y de rito que deben respetarse, a fin de garantizar los derechos de todos los asambleístas y del propio sindicato. Todo ello so pena de rechazo u observación del trámite por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que redunda en descrédito del sindicato y fomenta los correveidiles de sus bases.

El primer punto a determinar será la plataforma o aplicación a utilizar. Las más comunes son Zoom, Meet, Jitsi, Webex, similares entre sí, sencillas e intuitivas para su utilización, pero cada una cuenta con características y funcionalidades propias. También existen otras aplicaciones que pueden adaptarse a la circunstancia, pero que están pensadas y diseñadas para otros usos como las reuniones de consorcio. De más está decir que los requerimientos de la disposición (DNAS) 1/2020 impiden la utilización de versiones de uso gratuito de aquellas plataformas, debiendo contratarse alguna de ellas en alguna de sus versiones pro o premium. Ello por cuanto las versiones gratuitas tienen limitaciones relativas a la duración de una sesión y/o la capacidad de asistentes y/o la posibilidad de grabación de su contenido. Algunas funcionalidades interesantes que pueden adaptarse al uso asambleario sindical son las encuestas en tiempo real, o la transmisión live vía streaming, o el uso compartido de pantalla o la posibilidad de adjuntar documentación. Es así que para la elección de la plataforma el órgano directivo del sindicato deberá, al menos, estimar la cantidad de asistentes, la duración prevista del acto, y el nivel de conflictividad esperado. Esto último resultará determinante para establecer cuál será el sistema a utilizar para pedir y otorgar la palabra, para hacer uso de aquella, para la limitación temporal de ese uso, para mocionar y votar, para determinar la necesidad de contar con un moderador y/o asistente técnico, por citar algunos ejemplos.

Decidida por el órgano directivo la plataforma a utilizar, debe fijar fecha, dentro de los plazos estatutarios, y efectuar la convocatoria, que debe respetar los lineamientos ya señalados más arriba. A modo de ejemplo vamos a utilizar un sindicato de fantasía, al que denominaré “Asociación Gremial Online”:

La Comisión Directiva (CD) de la Asociación Gremial Online (AGO) convoca a la asamblea ordinaria anual que se desarrollará de manera virtual, de conformidad con la disposición (DNAS) 1/2020, a celebrarse el día jueves 27/5/2021, en primera convocatoria a las 14 horas y en segunda convocatoria a las 15 horas, en la sala de plataforma Zoom de la CD de AGO. Temario: 1. Aprobación de la realización de la asamblea ordinaria con modalidad virtual. 2. Constitución de la asamblea. 3. Designación de un presidente y de un secretario de actas 4. Designación de dos asambleístas para la firma del acta. 5. Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria anterior. 6. Lectura y aprobación de la memoria del ejercicio 2019-2020. 7. Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 8. Lectura y aprobación del balance del ejercicio 2019-2020. 9. Clausura de la asamblea. Consultas e información en www.asociacióngremialonline.org.ar y asambleaordinaria.

A los fines de garantizar que todos los afiliados con derecho a voto tengan acceso a esa información resulta conveniente publicar dicha convocatoria en la webpage del sindicato, en sus redes sociales y a través de mailing o mensajería a grupos de WhatsApp, Telegram u otros: de no poseerlos, se sugiere su creación al efecto de la comunicación señalada.

En cuanto a la acreditación de asambleístas/congresales: para dar acceso a las plataformas ya citadas se recomienda una preacreditación, para validar el e-mail que se va a utilizar para las credenciales de acceso tanto a la sala virtual elegida, como para acceder a la documentación que será objeto de análisis y votación. Resulta comprensible que las salas virtuales a utilizar no sean abiertas, sino circunscritas a quienes tienen voz y voto en la asamblea, a los miembros de la comisiones directiva y de revisión de cuentas, y a cierto número de colaboradores (asesores contables y legales, asistentes técnicos, host, moderador, veedor ministerial, personal administrativo del sindicato, etc.). Claramente por las limitaciones de las diferentes plataformas no puede admitirse la presencia de afiliados no asambleístas, ya que o bien podrían colapsar el sistema dejando fuera a algunos asambleístas, o bien interrumpir constantemente el desarrollo del acto con micrófonos encendidos y demás vicisitudes de la virtualidad. Para satisfacer el legítimo interés de los afiliados no asambleístas -y otros actores como la prensa- resulta posible la transmisión vía streaming del desarrollo de la asamblea.

Los asambleístas/congresales deberán tener un canal de comunicación directo con el personal directivo y/o administrativo afectado a la organización de la asamblea/congreso. Deberá por cierto brindarse soporte técnico adecuado. La primera comunicación al asambleísta/congresal deberá incluir un instructivo, que explicite cómo descargar la aplicación o software elegido, tanto desde un ordenador como de un dispositivo móvil, los requisitos mínimos del sistema operativo, características del hardware necesarias (cámara, micrófono, parlantes), parámetros de subida y bajada para una buena conexión, entre otras cuestiones. Toda vez que se requiere la validación de la identidad de los asistentes, resulta imprescindible una buena iluminación y ambientación del lugar desde donde va a participar del acto, de manera tal que se pueda identificar fácilmente el rostro.

El referido instructivo también deberá explicitar cómo puede acceder el asambleísta/congresal a la documentación que debe analizar y sobre la cual deberá emitir opinión y voto. Normalmente se tratará de la memoria, el balance, un informe de los revisores de cuentas y un informe contable. El uso compartido de documentos a través de servicios de almacenamiento en la nube (Google Drive, Dropbox, OneDrive, etc.) es preferido, porque permite otorgar y retirar permisos de acceso y/o edición a los diferentes asistentes previamente preacreditados con una casilla de correo electrónico validada. También existen las funcionalidades que permiten restringir la posibilidad de descarga, de impresión, de compartir con otros usuarios, entre otras. Además pueden definirse diferentes perfiles de asistentes, con diversos permisos. Así, por ejemplo, el acceso al acta será con permiso de edición para el secretario de actas, pero solo con permiso de lector para los demás asistentes; o la memoria tendrá permiso de edición para la comisión directiva y asesores, pero solo de lectura para los asambleístas/congresales que deben limitarse a aprobar, rechazar o sugerir modificaciones sin editarlas por sí mismos. Claramente existe información institucional y contable que siempre resulta prudente “esconder” de miradas ajenas al sindicato, por ejemplo, por cuestiones de seguridad o también por conveniencias políticas. Para evitar una amplia redistribución de la documentación a analizar, y que podría enturbiar el clima de la asamblea, sirven las referidas restricciones, las cuales no son posibles si la documentación se comparte simplemente por e-mail o mensajería.

Por otra parte, para evitar una viralización indeseada de información sensible que tiene como únicos destinatarios a los afiliados del sindicato, de acuerdo a las características del sindicato en cuestión, puede estimarse necesario algún tipo de acuerdo de confidencialidad. Este puede instrumentarse como un archivo adjunto que el asistente deberá imprimir y enviar escaneado con su firma ológrafa a través de la casilla de correo ya validada, a modo de documento firmado electrónicamente. Claro está que si dispone de firma digital podrá usar ese mecanismo. Lo más práctico puede resultar -según la plataforma empleada- una aceptación mediante un click (que puede hacerse ya desde la propia plataforma previo al acceso a los documentos, o a través de un formulario de Google, por caso). A modo de ejemplo podemos plantear un acuerdo de confidencialidad en los siguientes términos:

Primero - El presente acuerdo se circunscribe a la documentación que se pondrá a disposición para su análisis a las personas previamente acreditadas para la asamblea ordinaria virtual de la Asociación Gremial Online (AGO) a celebrarse el 27/5/2021, ya sea como asambleísta, colaborador o invitado externo.

Segundo - Los documentos recibidos en forma de archivo adjunto, sea en formato .doc, .docx, .pdf, .jpg, .mp3, .mp4, o cualquier otro, así como los enlaces de acceso a estos en carpetas compartidas, las credenciales de acceso para transmisión vía streaming y toda la información contenida en ellos son confidenciales y para el uso exclusivo por parte del titular de la dirección de correo electrónico a la que está dirigido, y con el alcance que se establezca según se trate de asambleístas, colaboradores o invitados externos. Consecuentemente nada de ello podrá ser revelado, difundido, reenviado, copiado o ventilado fuera de la referida asamblea, ni ser reproducido por ningún medio y deberá ser mantenido en estricta confidencialidad. Asimismo, nada de lo que se discuta en la referida asamblea podrá ser revelado a terceros ajenos no afiliados a la institución, salvo autorización expresa de la Comisión Directiva. 

Tercero - Excepción al deber de confidencialidad. La confidencialidad no será mantenida en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o que ponga en peligro la seguridad pública.

Cuarto - Sanciones. En caso de que el presente convenio fuera incumplido, la Comisión Directiva pondrá en ejecución los procedimientos disciplinarios y/o legales que pudieren corresponder, previstos en el Estatuto de la Asociación y en la normativa vigente. El inadecuado uso de los documentos, enlaces, archivos adjuntos e información señalada puede derivar en responsabilidad civil o configurar los delitos previstos en los artículos 153 a 157 del Código Penal.

Resultaría conveniente agregar una cláusula que releve del deber de confidencialidad a los asistentes luego de un plazo prudencial, por ejemplo, atado a la aprobación de lo actuado por la Autoridad de Aplicación, o a partir de determinada cantidad de días luego de la realización de la asamblea.

Dados los plazos estatutarios entre el cierre del ejercicio, la convocatoria y la efectiva realización de la asamblea, se estima como necesario y factible una previa capacitación destinada a los asambleístas/congresales sobre el uso de la plataforma elegida, como así también una prueba piloto breve sobre el desarrollo del acto asambleario. De esa manera se agilizará notoriamente el desarrollo de la asamblea, una vez familiarizados los asistentes con la tecnología y mecanismos empleados. Por otra parte, ante la obligatoriedad de la grabación de la asamblea, su posible transmisión ad extra, y su eventual e hipotético contralor ministerial, cualquier exabrupto, desprolijidad, y/o suceso vergonzante quedará notoriamente expuesto. Es por ello que también sería conveniente que dicha prueba piloto incluya algunas reglas básicas de netiquette.(8)

Dado que la asamblea/congreso será grabado -y posiblemente emitido por canales virtuales privados con acceso restringido- y teniendo en cuenta que debe resguardarse el material durante 10 años, aparece ante nosotros la necesidad de preguntarnos: ¿qué será de esas imágenes? ¿Qué responsabilidad cabe al sindicato por su guarda? ¿Quién es responsable en caso de acceso y/o uso indebido de esas imágenes? ¿Qué sucede si se captan clips de audio/video o comentarios en chat con declaraciones desafortunadas de algún asistente cuando estas se viralizan?

Por otra parte, más arriba yo mencionaba que los asistentes deberían contar con algún consejo sobre la ambientación del lugar desde donde accederán a la asamblea/congreso. Cuando uno accede desde su hogar, por ejemplo, puede estar revelando parte de su intimidad, de manera inconsciente. Por lo tanto, no resulta conveniente que en una grabación de video que debe resguardarse durante 10 años y que se encuentra sujeta al control estatal se revelen datos sensibles. Por ejemplo, quien en una pared de fondo deja ver por la webcam un crucifijo, una estrella de David o una media luna islámica está revelando su elección religiosa; del mismo modo que quien deja ver de fondo la foto de algún dirigente o bandera puede estar revelando su filiación política, gremial, partidaria, su orientación sexual, su origen étnico, su ideología, su condición socioeconómica, o lo que fuere. Lo mismo ocurre con cualquier consigna que pudiera el asistente tener en su ropa. En definitiva, estimo que esas revelaciones en todo caso deberían ser siempre conscientes, y nunca involuntarias. Existen fondos virtuales que permiten evitar con facilidad estas revelaciones involuntarias cuando no existe un ambiente apto.

Ciertamente por todo lo señalado, nos encontramos ante la necesidad de requerir la autorización del uso de imagen. Esta puede instrumentarse de idéntica manera que el acuerdo de confidencialidad. Se propone un modelo de acuerdo de uso de imagen en los siguientes términos:

Se pone en conocimiento del asambleísta y de todo asistente que la Autoridad de Aplicación a través del artículo 1, inciso 8), de la disposición (DNAS) 1/2020 dispuso que la asamblea ordinaria prevista para ser desarrollada de manera virtual el próximo 27/5/2021 debe ser grabada y su grabación almacenada por el lapso de diez (10) años. Consecuentemente la Asociación Gremial Online requiere el consentimiento previsto en el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y hace saber a Ud. que dará a las imágenes el tratamiento previsto por la Ley 25326 de protección de datos personales. Por la presente, yo Fulano de Tal, DNI 00.000.000, en mi carácter de asistente a la asamblea antes mencionada autorizo el uso de mi imagen en el marco de lo dispuesto por la disposición (DNAS) 1/2020 a la Asociación Gremial Online, y/o sus dependientes, colaboradores, empleados y/o contratados, sin derecho de recibir pago de regalía ni pago, ni ningún otro tipo de retribución, sobre las secuencias de video grabadas y/o capturas de pantalla y/o fotografías que incluyen mi imagen y/o registren mi voz. La autorización es al solo fin requerido por la normativa vigente, ley 23551, decreto 467/1988, sus reglamentarias, concordantes y modificatorias, y/o el Estatuto de la Asociación Gremial Online y/o los requerimientos que efectúe la Autoridad de Aplicación. Asimismo, concedo el uso de mi nombre y cualquier comentario que yo pudiese haber hecho mientras se grababa el video y/o toma captura de pantalla y/o fotografía y que tal comentario pueda ser recortado, editado o modificado. Por la presente también renuncio todo derecho de inspeccionar o aprobar las secuencias de video y audio y/o capturas y/o fotografías, tanto como el uso que se haga de estas, de mi nombre, y de mis comentarios, con el alcance ya indicado.

En cuanto al desarrollo de la asamblea/congreso, existen por cierto varias cuestiones a considerar: la duración del acto, los sistemas de mociones y votación, la comprobación del quórum, inter alia.

Al momento de abrirse el acto, y previo a la constitución de la asamblea, el secretario general o un moderador que se disponga a tal fin debería exhortar a todos los asistentes a cuidar las formas ya que quedará registro de todo y sujeto a eventual contralor, se solicitará mantener cámaras encendidas (la identidad debe estar validada) y micrófonos apagados (aunque el host puede silenciar a todos), evitar “saluditos” y comentarios ajenos a la asamblea, tanto por chat como por videos. Asimismo, deberá explicar detalladamente cómo será el mecanismo de mociones y de votación. La finalidad de todo ello es agilizar el desarrollo del acto, de manera tal que la grabación resultante no tenga demasiado peso (sabemos que una asamblea sindical multitudinaria y con potencial conflicto de agrupaciones internas puede durar largas horas, y el registro no puede editarse ni cortarse, con lo cual cualquier ahorro medido en GB será bienvenido debido a las dificultades de conectividad que todos conocemos y que a veces padecemos, y a las ulteriores posibilidades de almacenar y/o compartir el video en cuestión).

Como ya vimos antes, se sugiere una preacreditación, de manera tal que el asistente no solo haya validado su casilla de correo para tener acceso a las credenciales y permisos ya referidos, sino también para que se registren debidamente sus datos, y que se envíen los documentos que acreditan su calidad de asambleísta. El personal directivo/administrativo afectado a la organización del congreso deberá llevar prolijo padrón de esos datos para que en el día de la asamblea cada asistente sea admitido con la sola exhibición del DNI.

Una funcionalidad interesante de algunas plataformas es la posibilidad de crear subsalas. En ese caso es posible dar acceso a los preacreditados a la sala de acreditación. Una vez que accede a ella, se comprueba la identidad del asistente, se le exige exhibición del DNI, se comprueban sus credenciales y se le da paso a otra subsala: la sala de espera de los ya acreditados. Se sugiere que en el proceso de acreditación se renombre a cada asistente, de manera tal que quede a la vista de todos los asambleístas de quién se trata y qué función cumple(9). Para estas dos subsalas no se exige ninguna de las formalidades que ya hemos visto. Llegado el horario de la primera convocatoria, si hay quórum, se deriva a todos los acreditados a la sala virtual donde se desarrollará la asamblea, bajo las formalidades ya expresadas. A medida que vayan ingresando nuevos asistentes se los va derivando por las diferentes salas. Si no hay quórum, en tanto, se espera al horario de la segunda convocatoria.

En cuanto a la comprobación del quórum debe considerarse que, tal como en las asambleas y congresos presenciales, los asambleístas/congresales entrarán y saldrán de pantalla en repetidas ocasiones, se desconectarán y volverán a conectarse. Algún asistente puede sufrir justo ese día un corte de conexión o de suministro eléctrico. Es por ello que el control del quórum -para evitar planteos de nulidades u observaciones ministeriales- debe hacerse junto con cada votación, y no solo al momento de la constitución de la asamblea/congreso.

Para las mociones y votaciones existen varias alternativas, que deberán adaptarse al sindicato en cuestión, a la cantidad de asistentes prevista y al nivel de conflictividad esperado. Como decía más arriba, se sugiere ingresar a la sala virtual de la asamblea con los micrófonos apagados y solo habilitar en caso de tener la palabra. Deberá mantenerse la cámara encendida durante todo el desarrollo del acto, aunque entiendo tolerable que en momentos de conexión inestable algún asistente desactive momentáneamente su cámara para mejorar la conexión y evitar que esta se caiga. Debe recordarse en este punto que las votaciones secretas se encuentran vedadas en la modalidad virtual, y que debe estar validada la identidad de los votantes, por lo tanto resulta ineludible la necesidad de mantener encendida la cámara al momento de las votaciones. Se recomienda computar como ausente al asambleísta que al momento de la votación no tenga encendida su cámara, aun cuando esté en condiciones de emitir su voto por chat o audio.

Una alternativa rápida para las votaciones es el uso de funcionalidades tipo encuesta, que permite un rápido recuento y la exhibición del resultado final a los asistentes. El problema de esta modalidad surge cuando advertimos que el sentido de cada voto y demás estadísticas no pueden ser apreciados sino hasta que se haya finalizado la reunión, momento en que recién pueden descargarse dichas estadísticas. Esto, por lo tanto, conspira en contra de la prohibición del voto secreto. Pensemos que en una asamblea ordinaria presencial las votaciones son a mano alzada, requiriendo recuento cuando la cuestión se observa “pareja” a simple vista. En esa modalidad no es extraño que numerosos asistentes votan según la regla del “vamos viendo”, en el sentido de guiarse por cómo se van alzando las manos. También es habitual que los asambleístas que se sientan al fondo y no se encuentran demasiado comprometidos con el desarrollo del acto, cuando hay votación, siguen la pauta que marca su referente que está sentado en las primeras filas. Por ello es que resulta desaconsejable esta opción a través de encuestas, ya que no permite a los asistentes “ir viendo” el sentido de la votación. Otra alternativa es generar enlaces a formularios de Google con cada votación, poniéndolo a disposición de los asistentes a través del chat. Esta alternativa permite mostrar el resultado y la estadística final durante el desarrollo del acto, pero no permite “ir viendo” el sentido de la votación, y por lo tanto también la descarto. Algunas plataformas previstas para asambleas de consorcio que he analizado suelen tener idéntica limitación, aunque a requerimiento pueden ser customizadas. La contra de estas plataformas customizadas puede ser su costo, dependiendo el presupuesto del sindicato en cuestión.

Una opción que considero sencilla es que se utilice el chat para las votaciones de mociones de orden y demás cuestiones formales, y que las votaciones sean a viva voz ante la cámara, cuando se trata de la aprobación de la memoria, del balance, del informe de revisión de cuentas. Claramente esta alternativa dificulta la contabilización de los votos cuando la asamblea es multitudinaria, pero permite “ir viendo” el sentido de la votación general y el de algún dirigente en particular. El orden de la votación será aquí determinante, ya que se puede pasar lista a los asistentes para que emitan su voto (encendiendo el micrófono y con cámara encendida) de manera alfabética, o por regional/seccional/delegación.

Tomando el ejemplo anterior, el desarrollo del acto permitiría por chat pedir la palabra, formular mociones, apoyar mociones y votar mociones de orden. Por ejemplo, a través del chat de la aplicación, se podría:

- Pedir la palabra.

- Mocionar conceder la palabra a Fulano de Tal.

- Cerrar lista de oradores.

- Pasar a cuarto intermedio.

- Alterar el orden del tratamiento del temario.

- Pedir un límite de tiempo a las exposiciones de los oradores.

- Aclaración sobre un determinado punto.

- Dejar constancia en el acta de determinado asunto.

- Corregir un punto determinado del acta de la asamblea/congreso anterior.

- Solicitar explicaciones al secretario de finanzas sobre un punto determinado del balance, etc.

En tanto que las votaciones sobre la aprobación de los diferentes puntos del temario debe hacerse no ya por el chat, sino a viva voz ante la cámara como se ha explicado. En este mecanismo es suficiente llevar un registro de Excel o similar sobre el sentido de los votos a medida que se van enunciando, de manera tal de tener el resultado y la estadística correspondiente inmediatamente después de emitido el último voto.

En las votaciones por chat, entiendo que no sería necesaria sino excepcionalmente la comprobación del quórum, en tanto que sobre las votaciones sobre los puntos del temario debe controlarse, tal como se ha señalado antes. Otro aspecto a considerar es que la votación cuando sea por chat debe el emisor asegurarse que este sea emitido “para todos” y no en privado para una persona (esta configuración puede hacerse por default por el host). En caso de que un voto se emita por chat en forma privada para uno o varios asistentes, este deberá considerarse nulo, toda vez que no están permitidas las votaciones secretas en modalidad virtual.

Ahora bien, una vez habilitada una votación, supongamos para aprobar la memoria del ejercicio, se van nombrando, uno a uno, a los asambleístas con derecho a voto, ordenados alfabéticamente, o por seccional o por algún otro criterio objetivo, y el nombrado debe encender su micrófono, tener su cámara encendida y emitir su voto. Quien no tenga cámara encendida durante cada votación debería ser considerado ausente, y en consecuencia deberá votar su suplente (que deberá haber sido invitado a participar en tal carácter, realizando idéntico proceso de preacreditación y acreditación ya señalado). Ante la muy probable desconexión de uno o varios asambleístas durante el acto asambleario, resulta prudente entonces que se convoque a todos los suplentes que solo votarán en caso de ausencia, desconexión o logueo sin cámara de su titular. Si el titular se encuentra presente, con cámara encendida pero o bien no se escucha su voto, o bien no lo emite cuando es nombrado, no puede considerarse ausente porque se advierte con claridad su presencia. En este caso entiendo debería considerarse su voto como abstención.

Finalmente, se aconseja que cualquier intervención de los colaboradores/asistentes/invitados que no sean asambleístas comience por un pedido de palabra por el chat. Al respecto de estos también deberían solicitarse los acuerdos de confidencialidad y de uso de imagen ya mencionados. Ninguno de estos recaudos debe exigirse a quienes visualizan el desarrollo de la asamblea vía streaming cuando la transmisión sea abierta, pero si el acceso a esta es a través de credenciales, puede estimarse necesario el acuerdo de confidencialidad, no así el de imagen. Los colaboradores (asistentes técnicos, asesores legales y contables, personal administrativo a cargo de la organización del congreso, moderador, prensa sindical) podrán hacer indicaciones sobre el desarrollo del congreso y como moderadores (a modo de ejemplo: Fulano de Tal hizo una moción y corresponde que se la apoye y en su caso que se la vote; aportar información adicional relativa a las exposiciones de los diferentes oradores, tales como citas del Estatuto, del CCT y otra normativa aplicable; o podrán responder preguntas de los oradores -siempre y cuando estas preguntas no sean mociones concretas- para que los colaboradores aclaren, expliquen o informen puntos concretos, por caso del balance, en cuyo caso deberán encender la cámara y contestar a viva voz para todo el auditorio).

 

VII - Conclusiones

Parafraseando al doctor Arese, cabe concluir que la actividad sindical no está en cuarentena, ya que “las instituciones del derecho colectivo se encuentran activas y bajo fuertes desafíos en el marco de la pandemia(10). En esta coyuntura virtual no solo la actividad administrativa del sindicato se ha adaptado, sorteando numerosos obstáculos, sino que, luego de un primer momento de desconcierto y cuando se temía por una naciente debilidad emanada de la pérdida de contacto presencial, también las modalidades de protesta comenzaron a adquirir nuevas formas, como el etiquetado masivo, los ciber escraches, las huelgas por desconexión y otros novedosas medidas de acción directa.

Para el buen rumbo de la administración sindical resulta necesaria la transparencia y sortear el contralor estatal. Para ello la forma asamblearia virtual debe cumplir acabadamente con la normativa vigente, lo que supone, como se ha visto, considerar múltiples cuestiones que exceden el mero marco de una reunión por videoconferencia. Simplificar todo el proceso, y abaratar costos en una breve reunión a través de cualquier plataforma, puede llevar a la observación o el rechazo del proceso asambleario por parte de la Autoridad de Aplicación.

Es esperable que, debido a que el virus aún estará entre nosotros durante un buen tiempo, la actividad institucional virtual de los sindicatos irá in crescendo, tal como estima la propia DNAS. Lo que hoy es facultativo podrá tornarse -con el transcurso del tiempo bajo condiciones de emergencia sanitaria- en necesario e ineludible, y hasta obligatorio. Así es que resulta aconsejable durante este 2021 al menos intentar en todos los sindicatos un proceso asambleario virtual, mientras su realización sea meramente optativa. De otra manera serán o la propia “interna” gremial o la autoridad de contralor las que demandarán su realización.

 

Notas:

(1) Abogado (UNC). Asesor laboral/previsional de sindicatos, colegios profesionales, entidades educativas y empresas. Asesoría en asuntos universitarios: gremios docentes, paritarias, derechos docentes, régimen electoral, etc. Diplomado en Derecho de la Seguridad Social

(2) La convocatoria de la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (FAGDUT) PG N° 1527 a su Congreso Ordinario Virtual fue publicada el 27/10/2020 en dos diarios de alcance nacional, apenas 11 días después de sancionada la norma. El Congreso se desarrolló el 12/12/2020. Véase: https://www.fagdut.org.ar/congreso

(3) Véanse las medidas dispuestas por el DNU 235/2021, y reforzadas por el cuestionado DNU 241/2021, que rigen, al menos, hasta el 30 de abril del corriente

(4) Cómputo del plazo conforme al art. 6, CCyCo.

(5) Paz, Aníbal: “El derecho del trabajo en la emergencia sanitaria” - ERREPAR - TDLSS - mayo/2020 - Cita digital IUSDC3287386A

(6) Para mayor claridad y a fin de evitar planteos sugiero que en el texto de la convocatoria se señale que la asamblea/congreso se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Disp. (DNAS) 1/2020

(7) Trámites a distancia: https://tramitesadistancia.gob.ar/

(8) Conjunto de reglas de lo que se considera generalmente como un comportamiento aceptable en internet o medios electrónicos. Podría definirse también como los usos y costumbres que se consideran aceptables en la sociedad, adaptados a la virtualidad. El ejemplo más conocido es que la utilización de mayúsculas en un chat equivale a gritar

(9) Para evitar que cada asistente se loguee con apodos, nombres de fantasía, o el nombre del dispositivo desde el cual está accediendo, se recomienda que en la acreditación se utilice una nomenclatura común. Por ejemplo, apellido-rol-delegación (vgr., Fulano-AT-Jujuy o Mengano-AS-Ushuaia, donde A es asambleísta y T o S refiere a titular o suplente). De esa manera fácilmente todos los asistentes pueden identificar a quien va tomando la palabra, sea en cámara o por chat

(10) Arese, César: “La libertad sindical no está en cuarentena” - RC D 1667/2020 - Ed. Rubinzal - Culzoni Editores - 2020

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