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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Preocupación por cambios en el Estatuto Docente en Córdoba

 
Preocupación por cambios en el Estatuto Docente

            Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital Alas de Papel N° 122 , Año  13, Diciembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

Sobre el cierre de edición se discutía en la Legislatura Unicameral un proyecto de ley tendiente a promover ciertos cambios en el Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior, lo que generó preocupación en amplios sectores. Veamos pues, cuales son los cambios propuestos.  

El Art. 9 del Decreto-Ley 214-E-63 actualmente vigente dice: “El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores con título reglamentario y con menos de veinte (20) horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma prioritaria en las vacantes que se produzcan (…)”.

El proyecto, en tanto, establece “El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores con título docente y con menos de veinte (20) horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma prioritaria, en las horas cátedra vacantes que se Produzcan (…)”. Se trata de un cambio sutil, que traerá aparejadas consecuencias indeseables. En efecto, para la titularización de horas será requisito ineludible contar con título docente, en lugar de un título reglamentario, sea este habilitante o supletorio. Desde la óptica del Gobierno/UEPC, este cambio pretende prestigiar y jerarquizar la carrera docente. En efecto en la exposición de motivos el proyecto expresa textualmente “El requerimiento del título docente apunta a la profesionalización de la carrera docente y la calidad en la enseñanza, como derecho superior del niño, niñas y adolescentes”. Pero desde la mirada pragmática de algunos sectores sindicales no consultados se advierte con claridad que la amplia mayoría de las horas actualmente están en manos de docentes con título reglamentario, habilitante o supletorio [Es decir los perjudicados son aquellos docentes con título de grado -licenciados, contadores, traductores, abogados, ingenieros, etc.- que no han completado el trayecto pedagógico ni cuentan con título docente]. Esta circunstancia entonces impediría la titularización de gran cantidad de docentes que quedarían precarizados de manera vitalicia. En efecto, algunos sectores hablan de que estamos en realidad ante una reforma laboral, y no ante la profesionalización de la carrera docente, la cual además apunta a fortalecer a la actual conducción del sindicato mayoritario, con la venia del Gobierno.

Recordemos que el Art. 10 del Decreto-Ley 214-E-63 expresa que “Para ingresar a la docencia, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones concurrentes: (…) c) Poseer el título docente o habilitante o supletorio que reglamentariamente corresponda al espacio curricular y al cargo (…)”. A su turno el Art. 12 reza: “El título supletorio a que se refiere el artículo 10 se considerará reglamentario solamente en los siguientes casos: a) Cuando no exista para determinada asignatura o cargo el título docente o habilitante; b) Cuando haya sido declarado desierto el concurso para esa asignatura o cargo docente.”

Este mismo Art. 12 está incluido en el proyecto para ser reformado, en los siguientes términos: “El título habilitante y el título supletorio a que se refiere el artículo 10 se considerarán reglamentarios solamente en los siguientes casos: a) Cuando no exista para determinada asignatura o cargo el título docente b) Cuando haya sido declarado desierto el concurso para esa asignatura o cargo docente.". Es en definitiva una degradación del título habilitante, que en lo sucesivo no podrá servir de base para acrecentar horas.

En tanto, el Art. 143 del Estatuto, que actualmente dice: “Considérase titular, por oposición a suplente y a interino, al docente que ha obtenido su cátedra o cargo por concurso y al que resultare confirmado por aplicación del presente Estatuto”, sería reemplazado por el siguiente texto: “Considérase titular, por oposición a suplente y a interino. al docente que, poseyendo Título Docente, haya obtenido su cátedra o cargo por concurso y al que resultare confirmado por aplicación del presente Estatuto”. El cambio, nuevamente sutil, deja sin posibilidad de titularizar a quien no posea el mentado título docente.

 El proyecto de ley contempla también la inclusión del Art. 17 bis, determinando la necesidad “de incorporar procedimientos específicos, además de la valoración de los títulos y antecedentes, a los fines de evaluar la idoneidad requerido de los aspirantes”. Es decir que quedará en manos del Poder Ejecutivo la determinación de mecanismos específicos –un nuevo proceso de concurso docente- tendientes a la designación de personal docente titular, en cargos de Coordinador de Curso de Nivel Secundario, o en cargos docentes no directivos ni jerárquicos y horas cátedra de determinados Programas y Proyectos Educativos. Por el Art. 3 del proyecto se faculta también al Poder Ejecutivo a titularizar a los docentes que se desempeñen con situación docente interina, a la fecha vigencia de la nueva ley, en los cargos de Coordinadores de Curso de Nivel Secundario, cargos docentes no directivos ni jerárquicos y en horas cátedra del PROA de Nivel Secundario en Educación en Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el PIT de la Educación Secundaria, y que posean título docente. Quienes no tengan título docente o trayecto pedagógico, deberán obtenerlo en un plazo máximos de 4 años. Este punto se advierte de cumplimiento dificultoso cuando no está garantizada la apertura de cursos de formación para marzo/21.

Durante este año tan particular, signado por la no presencialidad y la insuficiente movilización sindical se ha aprovechado en avanzar sobre ciertos aspectos caros al sentir docente: podemos citar la Reforma Previsional, los paupérrimos acuerdos salariales, la reglamentación de los derechos políticos del claustro docente en la Universidad Provincial, cercenando derechos de un amplio sector. Y, para cerrar el año se discute el aspecto que ha sido materia de análisis en el presente comentario, esto es, la imposibilidad de titularización y de acrecer horas para quienes no cuenten con título docente. Todos los aspectos señalados prometen generar polémica una vez reglamentados, y, seguramente, será materia litigiosa.

 

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