Preocupación por cambios en el Estatuto
Docente
Por
Aníbal Paz Publicado en la Revista digital Alas de Papel N° 122 , Año 13,
Diciembre/2020 – Una publicación de Asociación
Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME
Sobre el
cierre de edición se discutía en la Legislatura Unicameral un proyecto de ley
tendiente a promover ciertos cambios en el Estatuto y Escalafón de la
Docencia Media, Especial y Superior, lo que generó preocupación en amplios
sectores. Veamos pues, cuales son los cambios propuestos.
El Art. 9 del Decreto-Ley 214-E-63 actualmente
vigente dice: “El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en
horas cátedra. Los profesores con título
reglamentario y con menos de veinte (20) horas cátedra tendrán derecho
a acrecentar de forma prioritaria en las vacantes que se produzcan (…)”.
El
proyecto, en tanto, establece “El ingreso
a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores
con título docente y con
menos de veinte (20) horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma
prioritaria, en las horas cátedra vacantes que se Produzcan (…)”. Se trata
de un cambio sutil, que traerá
aparejadas consecuencias indeseables. En efecto, para la titularización de
horas será requisito ineludible contar con título docente, en lugar de un
título reglamentario, sea este habilitante o supletorio. Desde la óptica del
Gobierno/UEPC, este cambio pretende prestigiar y jerarquizar la carrera docente.
En efecto en la exposición de motivos el proyecto expresa textualmente “El requerimiento del título docente apunta a
la profesionalización de la carrera docente y la calidad en la enseñanza, como
derecho superior del niño, niñas y adolescentes”. Pero desde la mirada
pragmática de algunos sectores sindicales no consultados se advierte con claridad
que la amplia mayoría de las horas
actualmente están en manos de docentes con título reglamentario, habilitante o
supletorio [Es decir los perjudicados son aquellos docentes con título de
grado -licenciados, contadores, traductores, abogados, ingenieros, etc.- que no
han completado el trayecto pedagógico ni cuentan con título docente]. Esta circunstancia entonces impediría la
titularización de gran cantidad de docentes que quedarían precarizados de
manera vitalicia. En efecto, algunos sectores hablan de que estamos en realidad ante una reforma
laboral, y no ante la profesionalización de la carrera docente, la cual además
apunta a fortalecer a la actual conducción del sindicato mayoritario, con la
venia del Gobierno.
Recordemos
que el Art. 10 del Decreto-Ley 214-E-63 expresa
que “Para ingresar a la docencia, los aspirantes deben reunir las siguientes
condiciones concurrentes: (…) c) Poseer el título
docente o habilitante
o supletorio que
reglamentariamente corresponda al espacio curricular y al cargo (…)”. A su turno el Art. 12 reza: “El título
supletorio a que se refiere el artículo 10 se considerará reglamentario
solamente en los siguientes casos: a) Cuando no exista para determinada
asignatura o cargo el título docente o habilitante; b) Cuando haya sido
declarado desierto el concurso para esa asignatura o cargo docente.”
Este mismo Art. 12 está
incluido en el proyecto para ser reformado, en los siguientes términos: “El título
habilitante y el título supletorio a que se refiere el artículo 10 se
considerarán reglamentarios solamente en los siguientes casos: a) Cuando no
exista para determinada asignatura o cargo el título docente b) Cuando haya
sido declarado desierto el concurso para esa asignatura o cargo docente.".
Es en definitiva una degradación del
título habilitante, que en lo sucesivo no podrá servir de base para acrecentar
horas.
En tanto, el Art. 143 del Estatuto, que actualmente dice: “Considérase titular, por oposición a suplente y a interino, al docente que ha obtenido su cátedra o cargo por concurso y al que resultare confirmado por aplicación del presente Estatuto”, sería reemplazado por el siguiente texto: “Considérase titular, por oposición a suplente y a interino. al docente que, poseyendo Título Docente, haya obtenido su cátedra o cargo por concurso y al que resultare confirmado por aplicación del presente Estatuto”. El cambio, nuevamente sutil, deja sin posibilidad de titularizar a quien no posea el mentado título docente.
Durante
este año tan particular, signado por la no presencialidad y la insuficiente
movilización sindical se ha aprovechado en avanzar sobre ciertos aspectos caros
al sentir docente: podemos citar la Reforma
Previsional, los paupérrimos
acuerdos salariales, la
reglamentación de los derechos políticos del claustro docente en la Universidad
Provincial, cercenando derechos de un amplio sector. Y, para cerrar el año
se discute el aspecto que ha sido materia de análisis en el presente
comentario, esto es, la imposibilidad de
titularización y de acrecer horas para quienes no cuenten con título docente.
Todos los aspectos señalados prometen
generar polémica una vez reglamentados, y, seguramente, será materia litigiosa.
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