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miércoles, 9 de marzo de 2022

Declaran la nulidad de la cesantía de un Docente Interino: La Universidad Tecnológica debe resarcir Daño Moral

 

Declaran la nulidad de la cesantía de un Docente Interino: La Universidad Tecnológica debe resarcir Daño Moral

 Palabras clave: Docente Universitario – Cargo Interino – Nulidad de la Cesantía -Daño Moral – Concurso Docente Suspendido - Delegado Normalizador - Tutela Sindical – Convenio Colectivo de Trabajo CCT 1246/15 – Universidad Tecnológica Nacional [UTN] - Asociación Gremial de Docentes de la UTN [FAGDUT]


 La Sala I de la Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo, con patrocinio de nuestro Estudio, revirtió un fallo del Juzgado Nacional De 1ra Instancia Del Trabajo N° 58 en autos “Sarroca Esteban Antonio Y Otro C/ Universidad Tecnológica Nacional (UTN) s/Juicio Sumarísimo”, y en mérito de ello dispuso hacer lugar a las pretensiones del actor, declarando la “nulidad en el cese de las funciones del actor como Profesor Auxiliar Jefe Trabajos Prácticos (JTP) Interino Dedicación Simple (DS) de la asignatura Análisis Matemático y de Profesor Auxiliar Jefe de Trabajos Prácticos (JTP) Interino Dedicación (DS) de la Asignatura Curso Introductorio, ambas del Departamento de Materias Básicas en la Facultad Regional La Rioja (…)”. Asimismo, se dispuso la condena a pagar el rubro de Daño Moral y la imposición de costas

 El caso.

 El actor se desempeñaba en los cargos mencionados hasta que en el año 2014 fue cesanteado, de manera contemporánea a su renovación en el cargo de Delegado Normalizador de la Seccional La Rioja de la FAGDUT, circunstancia se suscitó a los efectos de quitarle las potestades sindicales que ejercía en su carácter de Delegado. En dicha función gozaba de mandato vigente hasta el 31/08/14, razón por la cual su protección se extendía ministerio legis hasta el 31/08/15. Así, la cesantía se dispuso al vencimiento del cargo interino, operada en 31/03/14, sin mediar procedimiento de exclusión de tutela sindical. En esas circunstancias accionó mediante la vía sumarísima, en conjunto con la entidad sindical FADGUT, y obtuvo en primer lugar una medida cautelar siendo reinstalando al accionante en sus tareas.

En un primer momento, al resolver la Sra. Jueza a quo señaló que la acción debía ser rechazada porque: “a) no se acreditó que el actor sea candidato para cargo sindical alguno; b) no se ha acreditado que la designación del actor haya sido notificada al Rectorado de la UTN, c) el cargo por el cual pretende encontrarse tutelado (reitero, delegado normalizador) no es producto de la voluntad popular sino que fue designado por decisión unilateral de la Comisión Ejecutiva de la FAGDUT y d) el nombramiento no cumplió con los recaudos previstos por los artículos 40 y 41 de la ley 23.551, presupuestos que considera esenciales para poder reclamar un “derecho a la estabilidad”.

Al apelar lo decidido por el juzgado inferior, la parte actora reclama que se ha omitido apreciar, que “al actor le correspondería la tutela sindical y las protecciones del simple activista dado que no se discute que la demandada tenía conocimiento de tales asertos. Advierte que lejos de ser acertadas las conclusiones arribadas en grado donde se señaló la falta de notificación de la designación del Ing. Sarroca, lo cierto es que fue comunicada a la Facultad Regional La Rioja el 13.09.13 donde se señaló que se trataba de una prórroga del mandato, extremo que permite entender que la actividad sindical del actor venía desarrollándose con anterioridad. Indica que tal circunstancia fue referida en la primera intimación colacionada a la universidad en abril del 2014 donde se sentó su postura en los “arts. 1, 2, 3, 4, 47 y 48 correlativos y concordantes de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) 23.551 y art. 1 Ley Antidiscriminatoria23.592

Además, el actor se agravió, por el hecho que la notificación receptada en la Mesa de Entradas de la Facultad Regional La Rioja –donde el actor prestaba tareas-, sobre su designación en el cargo sindical referido, es válida y procedente, contrariamente a lo manifestado por la jueza anterior, toda vez que la UTN posee una única personalidad jurídica subdividida, a los efectos prácticos, en Facultades Regionales y era función de la Mesa de Entradas elevar las notificaciones a su superior competente en Buenos Aires.

La fundamentación de la actora al apelar agrega que “si la finalización de la designación interina constituye una justa causa que le permita a la UTN excluir de la tutela sindical al actor, debió haber promovido el correspondiente juicio previo”.

 En estas condiciones la Sala I considera que:

Ø  No desconozco que la demandada arguye al respecto que las notificaciones no llegaron a “esta Universidad Tecnológica Nacional en sede de su Rectorado” pero, como ya señalé en párrafos anteriores, esta comunicación es hábil para considerar que la accionada fue debidamente anoticiada de que el demandante continuaba cumpliendo funciones como delegado normalizador

Ø   El intento de desconocer tanto la existencia como la validez de una Comisión Normalizadora de FAGDUT se desvanece a poco que se advierte que la Universidad no sólo estaba anoticiada de que Sarroca ocupaba ese cargo, sino que con marcada contemporaneidad decidió discontinuar sus funciones en las dos materias supra referidas. Esa decisión de la demandada se encontraba vedada puesto que colisiona con la tutela que le otorga al accionante el art.48 de la LAS. Digo ello porque la comisión normalizadora que encabezaba el actor estaba orientada a la “normalización estatutaria” de la entidad sindical, sindical, a efectos de “producir la normativa necesaria para efectivizar la convocatoria a elecciones, de renovación de los órganos Seccionales de Administración, Representación y Control” (…) esta circunstancia evidencia que ejercía una función representativa, en los términos de la norma mencionada, que habilita la tutela del art. 52 de esa misma ley, en una entidad sindical con personería gremial (…) Por ello, la demandada no podía –como lo hizo- alterar las condiciones contractuales del demandante –ni siquiera bajo la invocación de que su designación era “interina”- mientras aquél gozaba de la protección gremial que le otorgan los arts.48 a 52 de la ley 23.551. Para hacerlo, en todo caso, debió haber instado el proceso de exclusión de tutela”.

 Daño Moral.

 En relación al daño moral, “éste constituye la lesión a los sentimientos que determina dolor o sufrimientos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y tiene naturaleza resarcitoria. Su traducción en dinero se debe a que no es más que el medio para enjugar, de un modo imperfecto pero entendido subjetivamente como eficaz, para indemnizar un detrimento que, de otro modo, quedaría sin reparar” .

El quantum del resarcimiento por el rubro de daño moral fue tasado en $75.000, con más los intereses a calcularse desde el 26/5/2014 hasta su efectivo pago. Esta suma debe aplicarse a condenaen tanto la conducta de la demandada, por los fundamentos que hasta aquí se sostienen, generó el perjuicio señalado”.

 Concurso docente.

El actor había solicitado en una causa conexa y ulteriormente acumulada, que se suspenda el concurso público de “Títulos, antecedentes y oposición”, relativa a uno de los cargos interinos de que se trata. A la fecha de la resolución el concurso se encontraba de facto suspendido por dos motivos: en primer término, ante la cuestión litigiosa los jurados que habían sido designados habían renunciado; en segundo término, por “las cuestiones atinentes al art. 73 del Anexo II del Dec.1246/15 sometidas a negociación en el ámbito administrativo” ya que  el actor aportó copia de un acta de los alcances otorgados por las partes –empleadora y sindical- al art.73 supra referido, relativo al cómputo de la antigüedad en los cargos docentes. De tal manera que la Sala resuelve declarar abstracto el pronunciamiento sobre el punto.

 Capacitaciones 2022:

· Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

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Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

 

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