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martes, 23 de agosto de 2022

La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

 

El salario mínimo vital y móvil debe ser fijado conforme la realidad económica


Por Aníbal Paz. Publicado el 08/09/22 en Factor,  Ed. Comercio y Justicia

 El día lunes 22 se reunió nuevamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en lo sucesivo Consejo del Salario, a los fines de acordar una recomposición en los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] para poner su quantum a tono con el grave proceso inflacionario existente. Demás está decir que la cuantía que se ha determinado no ha satisfecho las mínimas expectativas, ni se acerca al valor que el INDEC ha establecido para la Canasta Básica Total [CBT] para el mes de julio del corriente, y además continúa corriendo por detrás de la inflación, medida conforme los aumentos del Índice de Precios al Consumidor [IPC]. 

En cuanto a la CBT, un matrimonio tipo necesitó en julio/22 unos $ 111.298 para no caer por debajo de la línea de pobreza. En lo relativo al IPC, entre enero y julio aumentó un acumulado de 46.24%, y medido interanualmente lleva un 70.84%

Volviendo al SMVM, que para el mes de agosto tiene un valor de $47.850, fue establecido por la Res. 11/22 [BO 26/08/22] en los siguientes valores

$ 51.200 a partir del 01 de septiembre de 2022;

$ 54.550 a partir del 01 de octubre de 2022; y

> $ 57.900 a partir del 01 de noviembre de 2022;

Asimismo, existe el compromiso e volver a convocar el Consejo del Salario revisar el valor del SMVM a partir de diciembre próximos.

 El impacto del valor del SMVM

Conforme al Art. 14 bis. de nuestra Constitución Nacional [CN]  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:  (…) salario mínimo vital móvil

 ¿Y Que es el SMVM? Según el Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT] 20.744 es “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Claramente, tomando en consideración los valores de la CBT, el quantum del SMVM actual es insuficiente y frente a la realidad económica queda vaciado del profundo contenido social y protectorio con que ha sido investido por la CN y la LCT.

 El valor del SMVM tiene gran relevancia en nuestro ámbito, por cuanto este opera como valor de referencia en numerosas cuestiones:

·      Inembargabilidad de salarios: El salario es inembargable hasta la suma del SMVM vigente. Los salarios que exceden el SMVM, en hasta el valor de 2 SMVM son embargables hasta un 10% del excedente. En tanto que aquellos salarios que superiores al valor de 2 SMVM pueden ser embargados en hasta un 20% (Arts. 120 LCT y Dec. 484/87)

·       Tope de la compensación por tiempo de servicio prevista en el Art. 183 inc. b) de la LCT [Opción de la trabajadora de rescindir el contrato de trabajo, luego de la licencia por maternidad, y percibir dicha compensación, la cual no podrá exceder del valor de 1 SMVM por cada año de servicio o fracción]

·    Paritaria Nacional Docente:  El piso mínimo de salario docente fue establecido en el Acta Acuerdo del 25/02/16, por remisión hecha en el Art. 10 de la Ley 26.075 (reglamentado por el Dec. 457/07). Existe una cláusula de ajuste automático de las remuneraciones del sector comprendido, que garantiza que el sueldo docente mínimo debe estar un 20% por encima del valor del SMVM, ello sin perjuicio de lo que los Sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales.

·          La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin en agosto del corriente sin garantía es de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibieron este mes un aumento de $1.712.   En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se eleva en 15,53% el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609. Para ese mes, el SMVM pasa a $51.200, y en consecuencia el 82% de este valor s inferior a la JMin de septiembre. En octubre y noviembre próximos, en tanto, volverá a aplicarse la garantía, ya que la JMin quedará “estancada” hasta diciembre en la suma de $43.352,24. En octubre y noviembre el 82% del valor del SMVM será superior a la JMin y por eso aplicará la garantía, la cual podría dejar de aplicarse nuevamente en diciembre, de conformidad con los resultados que arroje la nueva medición de movilidad y las decisiones del Consejo del Salario. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la posibilidad de aplicación de la garantía en el último mes de este año. Debe hacerse notar, no obstante, que la Garantía va a quedar absorbida por el Bono de Refuerzo Previsional Dec. 532/22 [BO 25/08/22] ya que todo aquel beneficiario que perciba más de  $43.352,24 y hasta $46.352,59 percibirá un bono de refuerzo que será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma $50.352,59. En pocas palabras, como ya  lo hemos afirmado en anteriores columnas, el esquema de bonos genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan. Así, la garantía que debe aplicarse en octubre ($44.731) va a quedar absorbida por el bono. En septiembre la garantía no aplica, y en noviembre si, pero no quedará absorbida por el bono ya que a los $47.478 corresponderá sumarle el refuerzo de $4000.  En este caso se observa que el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones se evidencia no solo entre los jubilados de mayores ingresos, sino que también entre los jubilados de menores ingresos, ya que no se genera diferencia alguna en favor de quien ha aportado 30 años efectivos y quien no lo ha hecho. Ello atenta contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional. [Articulo RelacionadoMovilidad e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados? Por Aníbal Paz. Publicado el 11/08/22 en Comercio y Justicia ]

·       El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos “Progresar” (Dec. 84/14), se concede a jóvenes de entre 16 y 24 años de edad, siempre y cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar no sea superior a 3 SMVM.


·        El Programa “Acompañar”, de Apoyo Y Acompañamiento A Personas En Situación De Riesgo Por Violencia Por Razones De Género establecido por el Dec. 734/20 concede una suma equivalente a 1 SMVM, por el termino de 6 meses a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género.

·    El Programa “Potenciar Trabajo”, en tanto, establece a sus beneficiarios una prestación económica equivalente al 50% del SMVM (Res. Min. De desarrollo Social N° 121/20.

·         Las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen una garantía equivalente al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que significa a partir del 01/09/22, un haber garantizado de $ 125.952

·      Las Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de septiembre percibirán un haber de $41.984, a partir de octubre un haber de $ 44.731 y a partir de noviembre un haber de 47.478

 Por todo lo expuesto, queda claro que el valor del SMVM excede lo puramente salarial, para aplicarse también como punto de referencia para la determinación de otras prestaciones, contributivas y no contributivas.. En razón de ello resulta imprescindible que el quantum del mismo sea establecido conforme a la realizad económica, para que no quede desnaturalizado en su función.

 

Actualización 22/02/2024

A partir del 01/02/23 y por el plazo de 18 meses, los incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga tendrán como tope máximo el 90% del Índice RIPTE del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. (DNU 743/22 y Res. MS 2577/22)- El DNU 743/22 fue derogado por el Art. 265 del DNU 70/23

El SMVM también opera como valor de referencia para cuantificar las Multas por Infracciones Laborales según Ley 25.212 [Pacto Federal del Trabajo], o la Multa por no emision de voto en las elecciones provinciales, conforme Codigo Electoral de la Provincia de Córdoba (10% del SMVM, segun Art. 148 de Ley 9751)

El Art.  40 de la Ley 27.349  establece que el capital social mínimo para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] no debe ser inferior al equivalente a 2 SMVM vigentes. 

A partir del 01/10/23, conforme DNU 473/23, el Minimo No Imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 texto ordenado 2019 será equivalente a 15 SMVM vigentes

En tanto, si bien la  Ley de Cooperativas N° 20.337 no refiere expresamente al SMVM, históricamente, de manera consuetudinaria, se ha seguido la referencia del SMVM para determinar el aporte inicial que debe integrar cada asociado  para conformar el capital social de la cooperativa. Conforme al Art. 25 de la ley, el mínimo a aportar es el 5% del capital suscrito - que equivale a 1 SMVM- con el restante 95% debiendo aportarse en un plazo máximo de 5 años.


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