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jueves, 10 de octubre de 2019

Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados

Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados


En la causa  Avancini, Susana Esther C/ Estado Nacional – Afip –Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó una decisión del Juzgado Federal N° 1 y en su mérito concedió una medida cautelar a favor de la actora a los fines de que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba se abstenga de retener el impuesto a las ganancias sobre la jubilación que la actora percibe de dicha entidad.
El fallo no es pródigo en definiciones ni de conceptos. Lo que ha hecho trascender este resolutivo  es que se convierte en el primero de su tipo dirigido a la Caja de Jubilaciones en su carácter de agente de retención del referido impuesto, así como su otorgamiento mediante una medida cautelar.
La demanda versa sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430. En tanto se resuelve el fondo de la cuestión, la actora había pedido la medida cautelar de que se trata la que fuera oportunamente rechazada por el Dr. Bustos Fierro. A los fines de justificar el rechazo de la misma el magistrado  puso énfasis en la necesidad de efectuar un análisis restrictivo en orden a la procedencia de la medida  solicitada, toda vez que de dar curso favorable a ella se afectaría la recaudación de los recursos fiscales de Estado. Asimismo entendió que la pretensión cautelar  sería idéntica a la pretensión de fondo, y por tanto no podría resolverse cautelarmente. Es así que con dichos argumentos desestimó la medida.
          La Sala A, con el voto de los Dres.  Montesi  y Avalos revoca aquel rechazo y en definitiva concede la medida cautelar peticionada. Para así hacerlo se consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] ya había fallado en casos análogos en el sentido favorable a la petición, en el resonado caso “García María Isabel (Fallo 342:411) -el cual he comentado previamente en estas páginas- criterio que fuera confirmado en “Godoy Ramón Esteban” y sus causas acumuladas. Más recientemente la misma CSJN ha dejado firme un fallo de la Cámara de Seguridad Social en “Calderale, Leonardo Gualberto” al vedarle a la demandada  el acceso al recurso extraordinario por la vía del Art. 280 CPCCN. De estos dos últimos antecedentes se infiere que las condiciones particulares de los actores no han sido consideradas, a diferencia de la condición de vulnerabilidad de la actora, en razón de su edad y enfermedad,  que si fuera  analizada en el caso de García. Recordemos que en García la CSJN había determinado “la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad,  que   conjugue   este   factor   relevante   con   el   de   la   capacidad contributiva potencial”, y por ello remitió el decisorio al Congreso a fin de que éste, en uso de sus facultades constitucionales disponga los mecanismos legales correspondientes, y, hasta tanto ello suceda declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas Es por todo ello que los magistrados de alzada se refieren a  la doctrina imperante en la materia en cuanto a la obligatoriedad de los tribunales inferiores de acatar las resoluciones dictadas por la CSJN en casos análogos. Esta doctrina expresa que resulta conveniente que los precedentes de la Corte sean debidamente considerados y seguidos en casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica [“Schifrin” Fallos 340:257]
En definitiva se ha resuelto: “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba que se  abstenga  de  retener sobre los haberes previsionales de  la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, por un período de  seis meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada”. El plazo de seis meses se debe entender en el sentido que las medidas cautelares se entienden transitorias, sin perjuicio de que ulteriormente pudieran ser ampliadas – o reducidas- en la medida del avance del litigio por la cuestión de fondo.
Como se decía más arriba, la novedad del caso reside en la obtención, por vía cautelar, del cese de los descuentos por el impuesto a las ganancias a la jubilada actora. En virtud de aquella doctrina de obligatoriedad de los fallos de la CSJN, más temprano que tarde la Sala B debería fallar en idéntico sentido. Asimismo, una vez conocido el criterio de la Cámara Federal de Córdoba se espera que los jubilados provinciales que acudan en gran número a la Justicia, en procura de igual solución.

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·       Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]




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