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viernes, 23 de marzo de 2018

Los Regímenes Especiales y Diferenciales Bajo la lupa

Los Regímenes Especiales y Diferenciales Bajo la lupa

Según el especialista Aníbal Paz, todavía está pendiente la modificación integral, oportunamente anunciada en la denominada Ley de Reparación Histórica (Nº 27260) de la cual la Nº 27426, de movilidad jubilatoria, es sólo un anticipo


El pasado día 5 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) 04/18, que viene a modificar la SSS 33/09, reglamentaria de la ley 26508, en punto al índice de movilidad aplicable a las jubilaciones de docentes universitarios denominado “Ripdun” (sigla de “Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales”).

Sobre el tema, Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales, quien señaló: “De acuerdo con las inconsistencias observadas en las últimas mediciones del índice en cuestión, se dispuso modificar la fórmula para trasladar directamente al sector pasivo los aumentos salariales, calculados semestralmente”.

¿Cómo se calculaba el índice mencionado?
El índice Ripdun se calculaba como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente por las universidades nacionales, considerando las remuneraciones de aquellos sobre las cuales se aplica el aporte personal adicional del régimen especial. Las variaciones salariales de Ripdun del primer semestre de un año se aplicaban en septiembre de dicho año y la del segundo semestre se aplicaba en marzo del año siguiente.
Debido a que el acuerdo salarial 2017 se firmó en julio de 2017, con retroactividad a marzo de 2017, se presentaron inconsistencias entre las declaraciones juradas de las universidades nacionales y la masa salarial considerada, dado que al cierre de cada semestre no estaban debidamente informados ambos parámetros. Lo mismo sucedió en el segundo semestre de 2017 (que es base del cálculo de Ripdun marzo/18) toda vez que -por cerrar en noviembre de 2017- generó nuevas inconsistencias entre los aumentos salariales otorgados y las declaraciones juradas, que en muchos casos se informan ya cerrado el semestre. En consecuencia, la SSS resolvió trasladar directamente a los pasivos el acumulado salarial acordado, por semestres, y modificar de aquí en más la forma de otorgar los futuros aumentos.
A partir del mensual 09/18, la movilidad para el Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Universitarios Ley 26508 se calculará de la siguiente manera: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio de Educación de la Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive” (Art. 3 Res. SSS 04/18)
¿Cómo se comportó la movilidad, según los aumentos salariales dispuestos en 2017?
Recordamos que la movilidad de las jubilaciones de docentes universitarios según Ripdun (jubilados por ley 26508) para marzo/18 alcanzó 13,40% – (Circular Anses DP 10/18). Los aumentos salariales para el sector, en el segundo semestre de 2017 fueron de ocho por ciento a partir del 01/09/17; tres por ciento, a partir del 01/11/17; y de dos por ciento (sobre el salario de 09/17) en concepto de jerarquización a partir del 01/11/17. Por lo tanto, el acumulado salarial del segundo semestre del año pasado fue de 13,40%. El cómputo sería, entonces, con base 100 en el salario de Jun/17: (Sep/17=108, Nov/17= 111,24) =11,24% + (Jerarq. Nov/17 s/Set/18= 110,16) = 2,16% Total acumulado segundo semestre/2017= 13,40%. Cabe mencionar que la paritaria 2017 aún no cerró, toda vez que resta aplicar la “cláusula gatillo”, la cual rondaría 2,77% retroactivo a feb/18, pero esta debería tener impacto en la medición de set/18.
Esta nueva fórmula habría licuado dos a tres por ciento, que debía trasladarse a la movilidad de los jubilados del sector. En efecto, por el problema técnico señalado de la implementación práctica, quedó un porcentaje sin aplicar (es decir, sin trasladar a los pasivos) por “culpa” de la demorada paritaria salarial de 2017. La paritaria del año 2016, para el segundo semestre incluía aumentos de 7,5% en 09/16 y 7,5% en 11/16, lo que da un acumulado de 15,56 y un nominal de 15%, ello sin incluir el uno por ciento de jerarquización de 12/16. Por contraste, la movilidad jubilatoria según Ripdun de 03/17 fue de 13,41%. En ese momento se produce el impacto de paritaria 2017 que produce el desfase. A partir de allí se trasladan directos los aumentos salariales.
Se esperan cambios en los regímenes especiales y diferenciales
Mediante la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 119/18 se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria de “Ordenamiento para la Sustentabilidad y la Suficiencia del Sistema de la Seguridad Social”, dependiente de la SSS, con el objeto de elaborar la normativa referida a la seguridad social. Entre los objetivos de esta unidad ejecutora se plantea la necesidad de analizar los parámetros sobre los que se basan los regímenes de jubilaciones y pensiones especiales y diferenciales y realizar una propuesta al efecto.
Según el profesional, hay que recordar que se encuentra pendiente de formulación la Reforma Previsional Integral, anunciada en la ley 27260, de la cual la reciente reforma de la ley 27426 es sólo un anticipo.
En ese marco, la mencionada unidad deberá, inter alia, analizar los parámetros sobre los que se funda un régimen de jubilaciones y pensiones; analizar los criterios sobre los que se basan los suplementos zonales que se abonan con las prestaciones; elaborar un proyecto de ley que reglamente el funcionamiento de las cajas complementarias; culminar la redacción del Código de la Seguridad Social; propiciar el diseño y puesta en marcha del Portal “Mi Seguridad Social” y poner en marcha de la Comisión Mixta de Prevención de la Litigiosidad prevista en la Ley 27260.
“Estamos en una época de reforma permanente del sistema de la seguridad social, que hasta el momento ha ido cristalizando en reformas puntuales, a la espera de la gran reforma de fondo. Estas futuras reformas, que seguramente producirán no pocos dolores de cabeza, serán motivo de ríos de tinta en este espacio, a medida que se vayan conociendo”, concluyó Paz.

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Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

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