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viernes, 22 de abril de 2022

Judicialización del Consejo de la Magistratura: una saga de desaciertos - Aníbal Paz - Microjuris

 

La Judicialización del Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos

     Por Aníbal Paz Publicado el 22/04/22 en Doctrina - Microjuris Al Día ArgentinaCita: MJ-DOC-16537-AR | MJD16537

 Palabras preliminares[1]

Estoy agotado. ¡Basta! Lo digo desde mi lugar de ciudadano trabajador y honrado, que nada a nadie debe, y que no tiene ataduras para expresarse libremente, ni intereses ajenos que defender. Este ciudadano se cansó del doble discurso y de la doble moral de nuestros políticos mediocres, que mal nos representan y que tanto daño hacen. La sucesión de hechos impresentables, y de mamarrachos jurídicos, fruto del capricho antojadizo de un aquelarre de funcionarios ávidos de más poder. No se me malinterprete: no soy necio ni mucho menos: la corporación judicial existe, así como la corrupción y el nepotismo, tantas veces denunciado. Los vínculos entre la Justicia y el Poder económico y político son innegables. De la misma manera, el procedimiento de selección y enjuiciamiento de magistrados debe ser revisado, y el servicio de justicia transparentado, agilizado y ordenado. Pero el camino elegido por este gobierno no puede ser más equivocado. Es dable precisar que existen políticos y magistrados dignos de respeto y admiración, ya que la generalización realizada precedentemente hace pagar a justos por pecadores.


Estas líneas no contienen apreciaciones políticas, ya que carezco de pertenencia o afiliación política o partidaria. No busque el lector adscribirme a ninguna corriente en particular, ya que no me identifico en su totalidad con ninguna de ellas.  Tampoco represento a los poderes económicos, ni a los grandes lobbies ni mercaderes. Tampoco me identifico con ninguno de ellos. No pertenezco a la raza de “buitres”, “caranchos”, ni trabajo en la “industria de juicio”. Por el contrario, me considero parte integrante de honestos juristas que a diario somos ofendidos públicamente, y en reiteradas ocasiones, al ser englobados dentro de las desafortunadas “etiquetas” señaladas. Esas etiquetas deben ser desterradas, ya que refuerzan estereotipos disvaliosos, y constituyen violencia simbólica,  lo que resulta inadmisible en esta época de pretendida corrección política. Como sociedad no podemos tolerar algunos estereotipos mientras pretendemos deshacernos de otros.


 La introducción precedente sobre mi persona, es a los efectos de evitar el desgastado argumento ad personam  que utilizan asiduamente los obsecuentes del Gobierno para descalificar a las personas que critican “el modelo”. Lo que leerán en estas líneas no es apto para oficialistas reverentes y carentes de pensamiento propio. Justamente por eso y, para que nadie pueda efectuar la falacia ad hominem en mi contra es que he avanzado en una breve caracterización de mi línea de pensamiento. A quien no le guste lo que está a punto de leer, bien puede poner la otra mejilla. 

Introducción[2]

A mediados de febrero del corriente anticipé en esta editorial que “si bien el debate sobre la validez constitucional de la Ley 26.080 ha quedado clausurado con el fallo de la CSJN, los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzan[3]”. No era necesario ser un clarividente para advertir la complejidad de la materia, y su enorme carga política para llegar a la conclusión precedente. Sin embargo, la inusitada velocidad de las noticias judiciales, y la forma que estas han adquirido pueden conducir fácilmente a la perplejidad. Si es posible de alguna manera clarificar la materia, lo intentaré con el siguiente resumen que contiene las principales incidencias. 

 Causa 1: Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires Y Otro C/ EN-Ley 26080-Dto 816/99 Y Otros S/Proceso De Conocimiento 

Si bien el origen del problema lo podemos rastrear en la ley que se declara inconstitucional, la raíz del actual y esperpéntico estado de las cosas se encuentra en el fallo del 16/12/21, en el cual la Corte Suprema [CSJN] dispuso:

· Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la Ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (s/Ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, y de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la Ley 24.937 (s/Ley 24.939)

· Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dictara una ley que organizara el Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme a los lineamientos del Fallo. Ese plazo razonable se estimó en 120 días corridos. ¡Válgame! Por un lado, la Justicia, y la CSJN incluida se tomó 15 años para resolver el asunto, y por el otro hay sobrados antecedentes de exhortaciones previas al Congreso, como por ejemplo los Fallos Badaro I[4] o Blanco Lucio Orlando[5] que fueron sin plazos, en los cuales el Congreso no actuó. Claramente era necesario imponer un plazo, aunque el lapso impuesto luce exiguo, al medirse en días corridos y abarcar el receso estival 2021/22. Pero de todas maneras el Congreso estuvo en condiciones de dictar una ley desde antes de conocido el fallo, a raíz de un Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo [PEN], y durante la prórroga de sesiones ordinarias y la convocatoria a sesiones extraordinarias. Vencido el plazo, atento a grandes desencuentros entre las fuerzas políticas -propiciados en gran medida por la retórica infantil de funcionarios oficialistas, y por el propio titular de la cartera de justicia- comenzó la sucesión de hechos vergonzosos que resulta objeto del presente.

· Ordenar al Consejo de la Magistratura [CM]  que, dentro del plazo de 120 días corridos dispusiera lo necesario para su integración en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (s/Ley 24.939), salvo que en el ínterin el Congreso hubiera dictado una nueva ley, conforme se lee en el apartado precedente. 

· La nulidad de todos los actos dictados por el CM, si vencido el plazo de 120 días éste no se hubiera integrado según su conformación anterior de 20 miembros, según la Ley 24.937 (s/Ley 24.939) o sin que se hubiera dictado aquella ley.

· La vigencia de la Ley 26.080 durante ese plazo de 120 días.

 Teniendo en consideración la parálisis del Congreso, que no ha podido llegar a ningún acuerdo para sancionar una nueva ley que respete el equilibrio entre los diferentes estamentos que componen el CM –y siendo que era previsible que no se llegaría a ningún consenso en tan exiguo plazo - durante los últimos meses se desarrollaron en paralelo dos carreras contra el reloj: una, la liderada por el CM para cumplir con el fallo, y otra, la del Congreso, para sancionar una nueva norma.

 Así, por un lado, en tanto no se dictó una nueva ley, para dar cumplimiento a la sentencia de la CSJN, debían elegirse 6 miembros, para pasar de una composición de 13 miembros[6] a una integrada por 20 miembros, sumando por cierto al Presidente de la CSJN, conforme a las previsiones de la vieja ley, que cobró ultraactividad a raíz del fallo sub exegesis. En esa inteligencia el CM había delegado en su presidencia la elaboración de los reglamentos necesarios para que se desarrollen las elecciones dentro de los estamentos de abogados, jueces y académicos. Finalmente, luego de innumerables peripecias, fueron electos dichos representantes para completar el mandato de los actuales miembros, esto es, hasta noviembre del corriente año.

Además, la Presidencia del CM tuvo que contemplar la posibilidad de que ninguna carrera llegase a buen término, y por lo tanto dejó preparado el camino para dicha eventualidad. Así, mediante las Resoluciones 74 y 75 del corriente -publicadas en el BO luego de operado el vencimiento del plazo de 120 de que se trata- se aprobaron los Reglamentos para la elección de los abogados y los jueces que integrarán el CM en el período 2022-2026. Además, se convocó a las elecciones de los señalados estamentos, para ser celebradas el 18/10/22.

· Que el CM será presidido a partir de la fecha por el Presidente de la CSJN. Este punto fue polemizado por el oficialismo, desde el mismo momento en que se conoció el fallo. Se argumentó que el Presidente de la CSJN había dado un golpe institucional, dado que él se había “auto votado” para ser Presidente de la CSJN, en otro hecho controvertido de esta saga. Siguiendo esa lógica, se expresó que al auto-votarse como Presidente de la CSJN, luego ha fallado como se viene analizado, y consecuentemente se ha puesto a sí mismo en el sillón del Presidente del CM. Esta retórica inflamada se desinfló ulteriormente por la cuestionada jugada parlamentaria de dividir el bloque mayoritario en el Senado, para ocupar uno de los cargos vacantes por el estamento político. Como se ha visto, esta jugada que algunos leen como magistral, por el contrario, viene a convalidar lo fallado por la CSJN, desarticulando amenazas de juicios de enjuiciamiento y desbaratando los argumentos de golpe institucional, y en definitiva, atento al posicionamiento político de los diferentes Consejeros, todo ello podría concluir en una aún mayor influencia y poder del Presidente de la CSJN/CM, atento que en caso de empate en ciertas votaciones, su voto tiene doble valor. 


· Que los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley. El juramento de las Consejeras Jimena de la Torre, Agustina Díaz Cordero, Carina Pamela Tolosa y María Fernanda Vázquez fue recibido por el Presidente de la CSJN el 20/4, y mediante Acordada 5/22 se recordó que el juramento “es un acto de naturaleza constitutiva con el cual concluye el proceso legal y el miembro designado se incorpora al mencionado órgano constitucional” Ello sin perjuicio de lo que se decida en la causa “Asociación Civil de Profesores Universitarios”,  que se reseña más abajo.

·  Que el quorum del CM será de 12 miembros. Atento al posicionamiento político de los diferentes Consejeros, y lo resultante de todo este juego de poder, ninguna fuerza por sí misma tendría reunidos los votos suficientes ni para el quórum, ni mucho menos para obtener la mayoría agravada de dos tercios requerida para las decisiones trascendentales del cuerpo. Según diversas estimaciones, hay 9 votos de cada lado de la “grieta”, y uno en incógnita. En tanto el Presidente debería navegar dentro de la más absoluta equidistancia, lo que está por verse. Dado el estado actual de la situación, y teniendo en cuenta la escalada retórica y judicial que se ha desatado, puede preverse una larga inactividad del CM, en todo lo que sea trascendente, al menos hasta el “partido de vuelta” que deberá jugarse en noviembre próximo, cuando, por cierto, debemos esperar jugarretas, ardides, avivadas, y, en lo que a juristas interesa, litigios varios.

·  Que las comisiones del CM deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la Ley 24.937 (s/Lley 24.939) 

 Causa 2: Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986 

Se reitera que el Congreso debía dictar una nueva ley para la integración del CM. Mucho antes del dictado del fallo de la Corte, ya corría información acerca del cual iba a ser el resultado del litigio. Anticipándose al fallo el PEN envió, con suficiente antelación, su propio proyecto normativo, que obtuvo media sanción en el Senado. En la Cámara de Diputados no se pudo arribar a un consenso necesario, pese a que se prorrogaron las sesiones ordinarias y se habilitaron las sesiones extraordinarias a los fines de su tratamiento.

 Vencido el plazo en cuestión el pasado 15 de abril, restaba la designación de los representantes correspondientes a la segunda minoría de cada una de las Cámaras del Congreso. El oficialismo en un primer momento se resistió a estas designaciones, ya que según la interpretación de la oposición debían recaer en la Diputada Roxana Reyes y en el Senador Luis Juez.

            En un primer momento el diputado Casaretto solicitó ante el Juez Federal n° 2 de Paraná una acción de amparo contra el Congreso de la Nación tendiente a que se ordene a este último que lleve a cabo las medidas necesarias para aprobar una nueva ley que regule el funcionamiento del CM, respetando el equilibrio en la representación por estamentos exigido por los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional [CN]. El magistrado interviniente dio curso favorable a una medida interina [o precautelar]  “ordenando a la Excma. Cámara de Senadores de la Nación y a la Excma Cámara de Diputados de la Nación, a través de sus respectivos Presidentes, se abstengan de designar nuevos integrantes del [CM]” 

La medida interina debía regir por el plazo de 5 días hábiles, hasta tanto se produzca el Informe del Art. 4 de la Ley 26.854, pero generó tal estrépito esta decisión, que precipitó todos los tiempos previsibles y forzó tanto a la fiscalía, como a la oposición y hasta la propia CSJN a trabajar durante el fin de semana y resolver en tiempo récord cuestiones centrales que hacen a la institucionalidad de nuestro país. Se cuestionó la elección del juzgado interviniente, apelando al controvertido concepto del fórum shopping, la evidente ausencia de legitimación activa del diputado actor, la ausencia de jurisdicción, es decir la inexistencia de “caso”; el manifiesto error in iudicando que se deriva de la admisión de la acción de amparo en contra de una prohibición expresa. En efecto, la propia Ley de amparo 16.986 cuya aplicación solicitó el actor prescribe en su art. 2 lo siguiente: “La acción de amparo no será admisible cuando: (…) b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial (…)”. Todo esto claramente supone un atentado a los más elementales principios jurídicos: cosa juzgada, tribunal superior, etc.  

Así, sin que se le haya corrido vista, el Fiscal interviniente en primer término recurrió el decisorio, lo que fue rechazado, y posteriormente presentó su dictamen. En este caso advirtiendo que en determinados supuestos es posible iniciar este tipo de acciones en los Juzgados Federales del interior del país, pero en todo lo demás resalta los errores ya mencionados. Ante el rechazo se presenta en Queja ante la Cámara Federal paranaense[7].

Entretanto, la CSJN recibió dos recursos extraordinarios en la modalidad per saltum[8], uno de ellos firmado por el constitucionalista Guillermo Sagües, en derecho propio como ciudadano que acciona en tutela excepcional de la vigencia de los estándares constitucionales; y el otro con la signatura de los congresales Schiavoni y Negri, jefes de bloque que han propiciado la designación de los senadores Juez como titular y el propio Schavoni como suplente, y los diputados Reyes y Monti, titular y suplente respectivamente, en representación de las segundas minorías de cada cámara.

La CSJN pidió el expediente Casaretto de manera urgentisima, los que fueron remitidos electrónicamente en el curso de la misma mañana del día 18 de abril. El 19 de abril, habida cuenta lo resuelto en la causa que se lee a continuación, la CSJN declaró inoficioso pronunciarse acerca de los recursos extraordinarios por salto de instancia, ya que la materia a tratar devino abstracta. La Cámara Federal de Paraná, al tomar conocimiento de lo actuado por las CSJN, determina que el tratamiento de la Queja también devino abstracto.

 Causa 3: Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires S/Avocación En Autos: Casaretto Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/ Amparo Ley 16.986

 Paralelamente, sumando un nuevo capítulo a la presente y apasionante novela judicial se presentó ante la CSJN el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, para acusar ante aquella lo actuado por el juzgado paranaense, que pone en peligro el esquema jurídico del país y la vigencia de los principios constitucionales de que se trata.  La CSJN resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Federal n° 2 de Paraná y comunicar la decisión al CM a fin de que evalúe la conducta del magistrado interviniente, lo que podría derivar en el proceso de jury de enjuiciamiento. Para así decidir la CSJN valoró:

· Que el magistrado paranaense “actuó con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal en los autos "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro (…) Al disponer la medida interina referida, el magistrado claramente se entrometió en la decisión de esta Corte que ordenó que el Consejo de la Magistratura llevase a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939) (…) al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, el magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento. Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida (…)”

·   “Que esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que, en uso de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes es suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional y que sus decisiones son finales y que ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a sus decisiones (...)”

·  Que “(…) este Tribunal no puede dejar de advertir que el magistrado actuante -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano (...) como en el de diputado nacional (…) y, en consecuencia, se ha pronunciado fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial (…)”. 

 El quid de la cuestión de la legitimación reside en el hecho que el diputado Casaretto integra la Cámara de Diputados y ésta es parte en el litigio Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires Y Otro C/ EN-Ley 26080-Dto 816/99 Y Otros S/Proceso De Conocimiento. Consecuentemente es destinatario de las disposiciones de la sentencia firme que pretende desconocer y está obligado a su cumplimiento. De lo contrario la cuestión supondría reeditar asuntos ya resueltos sobre los que se ha llegado a sentencia firme y consentida, habiendo entonces obtenido autoridad de  cosa juzgada.

Conocido el fallo, se alzaron voces solicitando no solo el juicio político al magistrado interviniente, sino también que su pliego sea retirado. El juez Daniel Alonso, cabe recordar, se encuentra nominado ante el Senado para ocupar un cargo de Camarista en la justicia federal rosarina. Además, los legisladores Manuel López y Mariana Stilman denunciaron por sedición, prevaricato y abuso de autoridad al Juez Alonso, considerando a Casaretto como partícipe necesario en la maniobra. La causa, que promete nuevos capítulos bochornosos, quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del Juez Sebastián Ramos.

Ya he mencionado que mientras todo esto ocurría, de manera paralela se redoblaron las presiones para que Sergio Massa y Cristina Fernández firmen la designación de los representantes de sus respectivas cámaras, ya mencionados. En ese trance, el jefe del bloque Germán Martínez, solicitó a Sergio Massa que no designe consejeros hasta tanto se defina de manera correcta los criterios para determinar cómo debe computarse la minoría que debe ser representada en el CM. Ya se ha dicho que el titular de la Cámara de Diputados acató sin más el fallo, pese al pedido de Martínez, y propuso a la Diputada Reyes. Así las cosas, Martínez  el día  21/4 por un lado solicitó al Presidente de la CSJN/CM que se abstenga de tomar juramento a la diputada Reyes ya que con ello el espacio que ella representa quedaría sobrerrepresentado, y consecuentemente su propio espacio se vería infra representado. Por otro lado, y no conforme con lo anterior, planteó una acción de amparo en contra de la Cámara de Diputados, con idénticos argumentos, la cual recayó en el Juzgado en lo Contencioso Adminsitrativo Federal N° 11, a cargo del juez Diego Martín Cormick


Es en la cámara alta donde se produjo una trasnochada decisión – tanto literal como figurativamente hablando: Cristina Fernández nombró Martín Doñate y para hacerlo se dispuso la división del bloque del Frente de Todos en dos: los “sub-bloques” Unidad Ciudadana, y Frente Nacional Popular, a cargo de Juliana Di Tullio y  José Mayans respectivamente. De esa manera se alteraron los números de las distintas minorías, desplazándose al pretendiente Juez, del Bloque Pro. Tan burda maniobra no quedó allí, ya que el senador Mariano Recalde hubo
de ser reubicado en el bloque contrario a su afinidad política, ya que él actualmente ocupa un cargo de consejero en el CM, y no podría darse la maniobra si el ocupase la “mini-mayoría” equivocada.

Mientras tanto, el desplazado Luis Juez, ni lento ni perezoso, denunció a Cristina Fernández, en la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, a cargo del Fiscal Guillermo Fernando Marijuan, por haber incurrió alegadamente en el delito de inobservancia de los deberes de funcionario público.

Además Schiavoni y Juez  se presentaron en la ya citada causa Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires  solicitando la apertura del  proceso de ejecución de sentencia en los términos del artículo 513 del CPCCN[9]. Los ejecutantes -se discutirá su legitimación- manifiestan que les resulta inoponible la jugada parlamentaria expresada, esto es, partir un bloque en dos para pretender un lugar extra en el CM. Ello por cuanto estiman que la maniobra es extemporánea y fraudulenta. Entienden que es extemporánea por cuanto debía contemplarse la situación parlamentaria existente con anterioridad al 15 de abril, fecha en la que venció el plazo fijado por la CSJN en el fallo bajo análisis y porque la decisión en el Senado fue posterior al momento en que la CSJN ya había tomado el control del CM.

 En esa línea interpretan que “los hechos posteriores resultan claramente inoponibles” ya que autorizar que un acto posterior dependiente por completo de quienes se encontraban obligados a cumplir la sentencia de la Corte Suprema” pueda privar a los ejecutantes de su derecho resultante de dicha sentencia “(...) importaría supeditar el cumplimiento de la decisión al arbitrio del obligado a su cumplimiento, lo que resulta claramente un sinsentido y constituye una flagrante violación de la ley y el desconocimiento mismo del estado de derecho (...). Consecuentemente, “ tal pretensión permitiría a los integrantes (hasta ayer) del Bloque del Frente de Todos beneficiarse indebidamente de su propio incumplimiento del fallo de la CSJN y de lo dispuesto en la ley, por medio de una medida artera, simulada y manifiestamente fraudulenta y tendiente a vulnerar una ley de orden público”, citando en sostén de su argumentación el Art. 12 del CCCN[10]  relativo al orden público y el  fraude a la ley. 

Los planteos en uno u otro sentido tienen fuerza jurídica relativa si se consideran algunos antecedentes. Todo deberá sopesarse en su justa medida, y de conformidad con las extraordinarias circunstancias que rodean a este entuerto. ¡Menuda tarea les espera a quienes están llamados a resolver! Nadie quedará satisfecho, y quien resulte vencido gritará ante quien esté dispuesto a escucharlo, que ha sido víctima de un golpe institucional, y de oscuros intereses, y otras teorías conspirativas claramente delirantes.

Con ocasión de la designación del diputado Pablo Tonelli para su cargo en el CM, se plantearon numerosos cuestionamientos, debido a una maniobra parlamentaria  análoga a la que me refería antes. Ciertamente la entonces oposición copió en su momento aquella maniobra, y lo hace ahora nuevamente. Así las cosas, más allá de su legalidad o ilegalidad, y de su legitimidad o ilegitimidad, resulta claramente una impostura que ambos bandos se rasguen las vestiduras por análogas tropelías. En efecto, en la causa  Alonso, María Luz C/ EN Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986 y sus causas acumuladas[11]  se estableció que las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial” y que “fracasado en el juego de las mayorías y minorías propio del sistema republicano y democrático garantizado por la Constitución Nacional” no corresponde la  invasión del Poder Judicial en el ámbito de las potestades propias de los otros poderes de la Nación.

  Causa 4: Asociación Civil De Profesores Universitarios De Buenos Aires Para La Cooperación ((Mc)) C/ EN-Consejo Interuniversitario-Resol 444/22 445/22 S/Medida Cautelar (Autónoma)

  “El apuro por integrar el Consejo adecuándolo al texto de la vieja Ley 24.937 según Ley 24.939, de conformidad de con el fallo de la CSJN, y ha generado complicaciones de todo tipo en todos los estamentos. El ámbito académico y científico no ha sido la excepción[12]”.  En efecto, en otro capítulo conexo pero independiente en este culebrón, días atrás la Asociación Civil De Profesores Universitarios De Buenos Aires, en lo sucesivo la Asociación, se presentó en el fuero Contencioso Administrativo Federal [CAF] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [CABA]  para solicitar una medida cautelar autónoma. En ella se demanda al Estado Nacional y al Consejo Universitario Nacional (CIN), a fin que éste, se abstenga de aplicar el Reglamento Electoral aprobado ad referendum del Comité Ejecutivo N° 444/22 y/o aplique la Resolución Comité Ejecutivo N° 108/98

Los cuestionamientos al referido reglamento giran en torno a dos cuestiones: a) que el nuevo Reglamento elimina la elección directa de representantes del estamento de académicos y científicos al CM, e impone una elección indirecta mediante el diseño de un Colegio Electoral; y b) que el nuevo reglamento no dispone expresamente que la candidatura a oficializar para cubrir 1 representante al CM por este estamento deba ser integrada por mujeres en posición de candidatas titulares. Se afirma que ambos cuestionamientos implican excesos reglamentarios, y la violación a principios constitucionales y convencionales.

Luego de profusas consideraciones relativas a la verosimilitud del derecho invocado, el Juzgado CAF N°4 determinó que “a los efectos de cumplir con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/EN- ley 26.080 –dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), actuó dentro del ámbito de sus competencias y confeccionó el Reglamento Electoral -aprobado por la Resolución P. N° 444/22- por el cual estableció la metodología para la elección del representante del estamento académico-científico en el Consejo de la Magistratura de la Nación. IX.- Que, a la luz de las consideraciones vertidas precedentemente y las argumentaciones formuladas por la parte actora, encuentro que en autos no se hallan reunidos, “prima facie”, los elementos para considerar configurado el requisito atinente a la verosimilitud del derecho invocado ni tampoco la legitimación activa de la parte actora frente al Consejo Interuniversitario Nacional”. La medida cautelar fue, por tanto, rechazada. Pero la causa aún puede continuar con otras derivaciones, por caso la apelación del referido rechazo. Por ello es que la CSJN en su Acordada 5/22  precavidamente tomó el juramento de la Consejera Tolosa, sin perjuicio de lo que se decida en esta causa en definitiva.

 Obiter dictum[13]

            El affaire en comentario que afecta al mundillo judicial no es el único, y probable y lamentablemente no será el último. Sin ser taxativo, podemos recordar algunos capítulos de temporadas anteriores de esta serie de terror que es la pretensión política de manejar la Justicia, y que nos arrastra  a los justiciables y operadores leales del sistema.

            Tenemos el caso del juez federal mendocino, Walter Ricardo Bento, procesado con prisión preventiva, la cual no se puede efectivizar atento a sus  fueros. Este magistrado pretende concursar para ascender en su carrera judicial mientras se encuentra procesado, y embargado, por integrar presuntamente una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de resoluciones judiciales favorables. ¿Y  dónde está la traba para su desafuero?: en el mismísimo Consejo de la Magistratura, que estamos analizando.

            Recordemos también que la exministra de Justicia Marcela Losardo fue presionada hasta lograrse su renuncia, por variados motivos que fueron comidilla de los medios y que tendrían que ver con no seguir al pie de la letra la supuesta agenda judicial de Cristina Fernández. Fue reemplazada por Martin Soria, de quien ya se conoce un desencuentro subido de tono en reunión con los supremos, justo en momentos claves donde debía primar la templanza y el diálogo. Con los hechos vistos, recuperar el diálogo institucional hoy es quimérico.

En tanto, nuestro país sigue sin tener un Procurador General, cargo que continúa interinamente en manos de Eduardo Casal, por haberse en su momento  forzado la renuncia de Alejandra Gils Carbó. Nótese además que Daniel Rafecas, en un primer momento resistido candidato a la Procuración General, fue prácticamente aclamado para ocupar el cargo en cuanto se empezaron a conocer maniobras tendientes a modificar las mayorías necesarias para su designación. Sin posible acuerdo en el Congreso, su expediente duerme, tal como duermen las causas de los reajustes de los jubilados. Cualquier similitud con el actual bochorno es pura coincidencia.

            ¿Y qué decir de aquel viejo y vergonzoso proyecto de la democratización de la Justicia? Se recuerda que este pretendía unificar los fueros Criminal y Correccional Federal con el Penal Económico, por un lado, y los fueros Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal por otro, a la par que la creación de numerosos nuevos juzgados -por cierto, sin la correspondiente dotación de recursos materiales ni humanos. Ni hablar de la fallida reforma judicial impulsada por Alberto Fernandez, quien designó un consejo de expertos[14] que debía efectuar recomendaciones para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal. ¿Y si nos referimos al intríngulis del traspaso de la Justicia Nacional a la órbita de la C.A.B.A.[15]? ¿Y que me dicen de la inconstitucionalidad de la Ley 6.452[16] de la C.A.B.A. que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a revisar las decisiones del fuero nacional? ¿Y si hablamos de la inconstitucional reforma de la Ley 24.018 por la Ley 27.546[17] [18] [19] [20]?. Todo lo reseñado implica, mutatis mutandis y exceptis excipiendis, una pretensión política por el control de lo judicial, para, presumiblemente, lograrse impunidad en cualquier tipo de componenda, contubernio y asunto opaco que pueda imaginarse.

            Como si todo lo dicho no fuera suficiente, sobre el cierre de edición de estas líneas se conoció un proyecto de ley que pretende ampliar los miembros de la CSJN. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado comenzaría su tratamiento la semana próxima. ¿Sumaremos este proyecto al listado no taxativo precedente de desventuras? Probablemente. A todo esto, la CSJN aún se encentra incompleta, dado que no se ha cubierto la vacante dejada por Elena Highton de Nolasco.

            A todo esto, la Justicia es un mar de lágrimas. Días atrás, en  Junta de Presidentes de Cámaras Federales y Nacionales se trataron los recurrentes problemas relativos a las vacancias en los tribunales (ya hemos visto el porqué de tal problema, el cual comienza y termina en el CM); la necesidad de habilitar nuevos juzgados federales y la preocupación por las demoras en el otorgamiento de jubilaciones a jueces y fiscales. Yo mismo vengo advirtiendo sobre este último punto, en anteriores publicaciones en esta misma editorial[21]:  “Siendo que en la actual norma se exige cese definitivo, como ya vimos, es un contrasentido eliminar la “gestoría” del Consejo de la Magistratura, ya que este agilizaba los trámites y con ello se tiende a la inmediatez. La realidad se impondrá eventualmente y entonces los magistrados deberán lidiar – como la gran mayoría de los jubilados- con la monstruosa y paralizante burocracia de ANSES[22]”. 

 ¿Conclusiones?

 En esta sucesión de hechos desafortunados que no parece tener fin a la vista ¿es posible efectuar conclusiones razonables? En todo caso, dado que es dable suponer que persistirán y se profundizarán los problemas que hoy se han analizado, resultan harto probable nuevos capítulos de desventuras judiciales.  En este contexto solo puedo permitirme algunas conclusiones preliminares, inacabadas, que deberán revisarse con cada nuevo carpetazo judicial.

Como primera conclusión preliminar debo observar que el pretendido equilibrio entre los diferentes estamentos que componen el CM es sólo declamativo. En efecto, siendo que la sentencia bajo análisis parte de la premisa que el estamento político con la ley anterior podía por sí solo poner en marcha el CM, y que por ese motivo se buscó algún tipo de equilibrio; y considerando que los demás estamentos nada tienen de independientes -toda vez que se referencian en, o son sostenidos por alguna de las facciones partidarias en cuestión- aparece muy diluida la figura de los consejeros, quienes en definitiva actúan más en interés de su partido que en el de su estamento. Entonces podría afirmarse que  todos los consejeros forman parte del estamento político, sea de manera directa o indirecta, y con ello devendría abstracto el pronunciamiento de la CSJN. Ello se comprueba fácilmente con el resultado de empate técnico al que se ha arribado luego de todo este absurdo: el CM estará trabado, tal como estaba, para perjuicio de los justiciables, abogados litigantes y demás auxiliares de la justicia, que verán como los juzgados siguen vacantes y faltos de recursos materiales y humanos, para el retraso de los expedientes que verdaderamente importan, que son aquellos que hacen a la mejora de las condiciones de vida de las personas.

Como segunda conclusión preliminar, cabe exigir a la Justicia, en todo ámbito y fuero, que se arremangue, y trabaje a destajo y con celeridad, en fines de semana y de madrugada, tal como lo ha hecho en este entuerto. Resulta inadmisible que la Justicia sea expedita para resolver únicamente cuestiones de poder y desatienda casos verdaderamente urgentes en los que la tutela judicial efectiva y oportuna es requerida para resolver cuestiones donde está en juego la vida, la salud, la seguridad, la subsistencia alimentaria y la propiedad privada, máxime cuando se trata de personas vulnerables. Sólo a modo de ejemplo de lo que no hace la Justicia podemos citar la Convención Interamericana Sobre Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores Ley 27.360, que en su Art. 4 dice: “Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: (...) c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas (...) judiciales, (...), incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (...)”. A su turno el Art. 31 establece: “Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,(...) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales (...) en cualquiera de sus etapas. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos(...) judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. (...)”. 

Por último, afirmo enfáticamente que no es posible pretender un servicio de justicia idóneo y eficiente mientras se manosea impúdicamente la institución que tiene a su cargo, nada más y nada menos, que la selección y remoción de los magistrados que llevan adelante aquel servicio, y el control de los recursos, tan necesarios como el aire para una Justicia que deja mucho que desear.  Todos quienes nos apasionamos por el Derecho nos encontramos decididamente obligados a prestar debida atención a estas cuestiones relevantes, y a levantar la voz cuando las instituciones se deforman, ya que todo ello forma parte ineludible del ejercicio profesional.

Notas

[1] Paráfrasis de: Paz, Aníbal. Críticas A La Mal Llamada “Democratización De La Justicia”. Leyes y Comentarios 19/04/2013. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2013/04/publicacion-criticas-la-mal-llamada.html

[2] Este apartado es una profunda reedición y actualización de:  Paz, Aníbal. El intríngulis del Consejo de la Magistratura: todo lo que hay que saber al respecto. Leyes y Comentarios 20/04/22 Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/04/el-intringulis-del-consejo-de-la.html

[3] Paz, Aníbal.  Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura.  Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed. Micorjuris. Cita: MJ-DOC-16429-AR | MJD16429 Disponible en https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/02/08/doctrina-problematica-para-la-integracion-de-representantes-del-estamento-academico-en-el-consejo-de-la-magistratura/

[4] Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios

[5] Blanco, Lucio Orlando C/Anses S/Reajustes Varios

[6] La composición del CM con 13 miembros, previa a la integración de los nuevos Consejeros, era la siguiente: Magistrados: Alberto Lugones, Juan Manuel Culotta, Ricardo Recondo; Abogados:  Carlos Matterson, Diego Marías; Diputados: Vanesa Siley, Graciela Camaño, Pablo Tonelli; Senadores: Mariano Recalde, Maria Inés Pilatti Vergara, Silvia del Rosario Giacoppo; Representante del Poder Ejecutivo: Gerónimo Ustarroz; Académico: Diego Molea. A ellos se agregan los nuevos integrantes: Abogadas: Jimena de la Torre, y María Fernanda Vázquez; Académica: Carina Pamela Tolosa; Magistrada: Agustina Díaz Cordero, Diputada: Roxana Reyes; Senador: Martín Doñate; y Presidente de la CSJN: Horacio Rosatti.-

[7] Recurso Queja Nº 1 - Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986

[8] Recurso Salto Instancia Nº 2 - Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986 Y Recurso Salto Instancia Nº 3 - Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986 

[9] Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

[10] Código Civil y Comercial de la Nación

[11]  Las causas acumuladas son: Furlan, Francisco Abel C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación Y Otro S/ Amparo Ley 16.986; “Francioni, Fabián C/ Estado Nacional. (Presidencia De La Honorable Cámara De Diputados De La Nación) S/ Amparo Ley 16.986; Rossi, José Ignacio C/ Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; Rach Quiroga, Analía Alexandra Y Otros C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; “Rach Quiroga, Analía Alexandra Y Otros C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Medida Cautelar (Autónoma); Estévez, Gabriela Beatriz C/ Presidente De La Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; Carrizo, Nilda Mabel Y Otro C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; y Mercado, Verónica C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986.

[12] Paz, Aníbal. Op. Cit en Nota 3.-

[13] Dicho sea de paso.

[14] El comité de notables estaba integrado por León Arslanián, Andrés Gil Domínguez, Alberto Beraldi, Enrique Bacigalupo, Inés Weinberg de Roca, Raúl Gustavo Ferreyra, Marisa Herrera, Hilda Kogan, Claudia Sbdar, María del Carmen Battaini y Omar Palermo.- 

[15] Ciudad Autónoma de Buenos Aires

[16]Ley 6.452, Art. 4:  Modificase el art. 26 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 26 - El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.

[17] Véase al respecto: Paz, Aníbal. El cuestionado requisito del cese definitivo en el Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. 25/03/22 Doctrina Microjuris.

[18] Véase al respecto: Paz, Aníbal.   Polémica en torno a las Jubilaciones de Jueces y Fiscales. Marzo/21. Microjuris Argentina.-

[19] Véase al respecto: Paz, Aníbal.   Master Class: 'Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados, Microjuris Argentina.-

[20]  Véase al respecto: Paz, Aníbal. El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social. 30/04/2020. Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/04/el-caso-de-los-fiscales-jubilados-se.html

[21] Paz, Aníbal. op. cit. en Notas 17, 18 y 19.-

[22] Paz, Aníbal. op. cit. en Nota 18.-


Todo sobre el Consejo de la Magistratura y el Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: 

-   El intríngulis del Consejo de la Magistratura: todo lo que hay que saber al respectoPaz, Aníbal. Leyes y Comentarios. 20/04/22. Ed. Comercio y Justicia

Los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién comienzanPaz, Aníbal. Entrevista. 14/02/22. Comercio y Justicia

-   Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura. Paz, Aníbal.  Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed. Micorjuris.

El cuestionado requisito del cese definitivo en el Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Paz, Aníbal. 25/03/22 Doctrina Microjuris.-

Polémica en torno a las Jubilaciones de Jueces y Fiscales. Paz, Aníbal. Marzo/21. Microjuris Argentina.-

Master Class: 'Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados', Microjuris Argentina.-

-   El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y Diplomáticas. Paz, Aníbal. Entrevista del 19/08/21. Comercio y Justicia.-

-    El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social. Paz, Aníbal. 30/04/2020. Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-  

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados?  Paz, Aníbal. 20/02/20 Comercio y Justicia.-

-   Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Paz, Aníbal. 18/0/20. Suplemento Factor. Ed. Comercio y Justicia.-

-   Críticas A La Mal Llamada “Democratización De La Justicia”  Paz, Aníbal. 19/04/2013 Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia.


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