La Judicialización del
Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos
Estoy
agotado. ¡Basta! Lo digo desde mi lugar de ciudadano trabajador y honrado, que
nada a nadie debe, y que no tiene ataduras para expresarse libremente, ni
intereses ajenos que defender. Este ciudadano se cansó del doble discurso y de
la doble moral de nuestros políticos mediocres, que mal nos representan y que
tanto daño hacen. La sucesión de hechos impresentables, y de mamarrachos
jurídicos, fruto del capricho antojadizo de un aquelarre de funcionarios ávidos
de más poder. No se me
malinterprete: no soy necio ni mucho menos: la corporación judicial existe, así
como la corrupción y el nepotismo, tantas veces denunciado. Los vínculos entre
la Justicia y el Poder económico y político son innegables. De la misma manera,
el procedimiento de selección y enjuiciamiento de magistrados debe ser
revisado, y el servicio de justicia transparentado, agilizado y ordenado. Pero
el camino elegido por este gobierno no puede ser más equivocado. Es
dable precisar que existen políticos y magistrados dignos de respeto y admiración,
ya que la generalización realizada precedentemente hace pagar a justos por
pecadores.
Estas líneas no contienen apreciaciones políticas, ya que carezco de pertenencia o afiliación política o partidaria. No busque el lector adscribirme a ninguna corriente en particular, ya que no me identifico en su totalidad con ninguna de ellas. Tampoco represento a los poderes económicos, ni a los grandes lobbies ni mercaderes. Tampoco me identifico con ninguno de ellos. No pertenezco a la raza de “buitres”, “caranchos”, ni trabajo en la “industria de juicio”. Por el contrario, me considero parte integrante de honestos juristas que a diario somos ofendidos públicamente, y en reiteradas ocasiones, al ser englobados dentro de las desafortunadas “etiquetas” señaladas. Esas etiquetas deben ser desterradas, ya que refuerzan estereotipos disvaliosos, y constituyen violencia simbólica, lo que resulta inadmisible en esta época de pretendida corrección política. Como sociedad no podemos tolerar algunos estereotipos mientras pretendemos deshacernos de otros.
Introducción[2]
A mediados
de febrero del corriente anticipé en esta editorial que “si bien el debate sobre la validez
constitucional de la Ley 26.080 ha quedado clausurado con el fallo de la CSJN,
los problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién
comienzan[3]”.
No era necesario ser un clarividente para advertir la complejidad de la
materia, y su enorme carga política para llegar a la conclusión precedente. Sin
embargo, la inusitada velocidad de las noticias judiciales, y la forma que
estas han adquirido pueden conducir fácilmente a la perplejidad. Si es posible
de alguna manera clarificar la materia, lo intentaré con el siguiente resumen
que contiene las principales incidencias.
Causa 1: Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires Y Otro C/ EN-Ley 26080-Dto 816/99 Y Otros S/Proceso De Conocimiento
Si bien el
origen del problema lo podemos rastrear en la ley que se declara inconstitucional,
la raíz del actual y esperpéntico estado de las cosas se encuentra en el fallo
del 16/12/21, en el cual la Corte Suprema [CSJN] dispuso:
· Declarar
la inconstitucionalidad de los arts.
1° y 5° de la Ley 26.080 y la inaplicabilidad
del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (s/Ley 26.855), de los arts. 6° y 8°
de la ley 26.080, y de todas las modificaciones efectuadas al sistema de
mayorías previsto en la Ley 24.937 (s/Ley 24.939)
· Exhortar al Congreso de la Nación para
que en un plazo razonable dictara una ley que organizara el Consejo de la
Magistratura de la Nación, conforme a los lineamientos del Fallo. Ese plazo
razonable se estimó en 120 días corridos. ¡Válgame! Por un lado, la Justicia, y
la CSJN incluida se tomó 15 años para resolver el asunto, y por el otro hay
sobrados antecedentes de exhortaciones previas al Congreso, como por ejemplo
los Fallos Badaro I[4] o Blanco Lucio Orlando[5]
que fueron sin plazos, en los cuales el Congreso no actuó. Claramente era
necesario imponer un plazo, aunque el lapso impuesto luce exiguo, al medirse en
días corridos y abarcar el receso estival 2021/22. Pero de todas maneras el
Congreso estuvo en condiciones de dictar una ley desde antes de conocido el
fallo, a raíz de un Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo [PEN], y
durante la prórroga de sesiones ordinarias y la convocatoria a sesiones
extraordinarias. Vencido el plazo, atento a grandes desencuentros entre las
fuerzas políticas -propiciados en gran medida por la retórica infantil de funcionarios
oficialistas, y por el propio titular de la cartera de justicia- comenzó la
sucesión de hechos vergonzosos que resulta objeto del presente.
· Ordenar al Consejo de la Magistratura
[CM] que, dentro del plazo de 120 días corridos dispusiera lo necesario
para su integración en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937
(s/Ley 24.939), salvo que en el ínterin el Congreso hubiera dictado una nueva
ley, conforme se lee en el apartado precedente.
· La nulidad de todos los actos dictados por el
CM, si vencido el plazo de 120 días éste no se hubiera integrado según su
conformación anterior de 20 miembros, según la Ley 24.937 (s/Ley 24.939) o sin
que se hubiera dictado aquella ley.
· La vigencia de la Ley 26.080 durante ese
plazo de 120 días.
Teniendo
en consideración la parálisis del Congreso, que no ha podido llegar a ningún
acuerdo para sancionar una nueva ley que respete el equilibrio entre los
diferentes estamentos que componen el CM –y siendo que era previsible que no se
llegaría a ningún consenso en tan exiguo plazo - durante los últimos meses se
desarrollaron en paralelo dos carreras contra el reloj: una, la liderada por el
CM para cumplir con el fallo, y otra, la del Congreso, para sancionar una nueva
norma.
Así, por un lado, en tanto no se dictó una nueva
ley, para dar cumplimiento a la sentencia de la CSJN, debían elegirse 6
miembros, para pasar de una composición de 13 miembros[6]
a una integrada por 20 miembros, sumando por cierto al Presidente de la CSJN,
conforme a las previsiones de la vieja ley, que cobró ultraactividad a raíz del
fallo sub exegesis. En esa
inteligencia el CM había delegado en su presidencia la elaboración de los
reglamentos necesarios para que se desarrollen las elecciones dentro de los
estamentos de abogados, jueces y académicos. Finalmente, luego de innumerables
peripecias, fueron electos dichos representantes para completar el mandato de
los actuales miembros, esto es, hasta noviembre del corriente año.
Además, la
Presidencia del CM tuvo que contemplar la posibilidad de que ninguna carrera
llegase a buen término, y por lo tanto dejó preparado el camino para dicha
eventualidad. Así, mediante las Resoluciones 74 y 75 del corriente -publicadas
en el BO luego de operado el vencimiento del plazo de 120 de que se trata- se
aprobaron los Reglamentos para la elección de los abogados y los jueces que integrarán el CM
en el período 2022-2026. Además, se convocó a
las elecciones de los señalados estamentos, para ser celebradas el 18/10/22.
· Que el CM será presidido a partir de la fecha por el Presidente de la CSJN. Este punto fue polemizado por el oficialismo, desde el mismo momento en que se conoció el fallo. Se argumentó que el Presidente de la CSJN había dado un golpe institucional, dado que él se había “auto votado” para ser Presidente de la CSJN, en otro hecho controvertido de esta saga. Siguiendo esa lógica, se expresó que al auto-votarse como Presidente de la CSJN, luego ha fallado como se viene analizado, y consecuentemente se ha puesto a sí mismo en el sillón del Presidente del CM. Esta retórica inflamada se desinfló ulteriormente por la cuestionada jugada parlamentaria de dividir el bloque mayoritario en el Senado, para ocupar uno de los cargos vacantes por el estamento político. Como se ha visto, esta jugada que algunos leen como magistral, por el contrario, viene a convalidar lo fallado por la CSJN, desarticulando amenazas de juicios de enjuiciamiento y desbaratando los argumentos de golpe institucional, y en definitiva, atento al posicionamiento político de los diferentes Consejeros, todo ello podría concluir en una aún mayor influencia y poder del Presidente de la CSJN/CM, atento que en caso de empate en ciertas votaciones, su voto tiene doble valor.
· Que los nuevos representantes que hayan sido
elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo
juramento de ley. El juramento de las Consejeras Jimena de la Torre,
Agustina Díaz Cordero, Carina Pamela Tolosa y María Fernanda Vázquez fue
recibido por el Presidente de la CSJN el 20/4, y mediante Acordada 5/22 se
recordó que el juramento “es un acto de
naturaleza constitutiva con el cual concluye el proceso legal y el miembro
designado se incorpora al mencionado órgano constitucional” Ello sin
perjuicio de lo que se decida en la causa “Asociación Civil de Profesores
Universitarios”, que se reseña más
abajo.
· Que
el quorum
del CM será de 12 miembros. Atento
al posicionamiento político de los diferentes Consejeros, y lo resultante de
todo este juego de poder, ninguna fuerza por sí misma tendría reunidos los votos suficientes ni para el quórum,
ni mucho menos para obtener la mayoría agravada de dos tercios requerida para
las decisiones trascendentales del cuerpo. Según diversas estimaciones, hay 9
votos de cada lado de la “grieta”, y uno en incógnita. En tanto el Presidente
debería navegar dentro de la más absoluta equidistancia, lo que está por verse. Dado el estado actual de la situación, y
teniendo en cuenta la escalada retórica y judicial que se ha desatado, puede
preverse una larga inactividad del CM, en todo lo que sea trascendente, al
menos hasta el “partido de vuelta” que deberá jugarse en noviembre próximo,
cuando, por cierto, debemos esperar jugarretas, ardides, avivadas, y, en lo que
a juristas interesa, litigios varios.
· Que las comisiones del CM deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la Ley 24.937 (s/Lley 24.939)
Causa 2: Casaretto, Marcelo Pablo C/
Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986
Se reitera
que el Congreso debía dictar una nueva ley para la integración del CM. Mucho
antes del dictado del fallo de la Corte, ya corría información acerca del cual iba a ser el resultado del
litigio. Anticipándose al fallo el PEN envió, con suficiente antelación, su
propio proyecto normativo, que obtuvo media sanción en el Senado. En la Cámara
de Diputados no se pudo arribar a un consenso necesario, pese a
que se prorrogaron las sesiones ordinarias y se habilitaron las sesiones
extraordinarias a los fines de su tratamiento.
Vencido el plazo en cuestión el pasado 15 de
abril, restaba la designación de los representantes correspondientes a la segunda minoría de cada una de las Cámaras del Congreso. El oficialismo en un primer momento se resistió a estas
designaciones, ya que según la interpretación de la oposición debían recaer en
la Diputada Roxana Reyes y en el Senador Luis Juez.
En un primer momento el diputado Casaretto solicitó ante
el Juez Federal n° 2 de Paraná una acción de amparo contra el Congreso de la
Nación tendiente a que se ordene a este último que lleve a cabo las medidas
necesarias para aprobar una nueva ley que regule el funcionamiento del CM,
respetando el equilibrio en la representación por estamentos exigido por los
arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional [CN]. El magistrado interviniente
dio curso favorable a una medida
interina [o precautelar] “ordenando
a la Excma. Cámara de Senadores de la Nación y a la Excma Cámara de Diputados
de la Nación, a través de sus respectivos Presidentes, se abstengan de designar
nuevos integrantes del [CM]”
La medida
interina debía regir por el plazo de 5 días hábiles, hasta tanto se produzca el
Informe del Art. 4 de la Ley 26.854, pero generó tal estrépito esta decisión,
que precipitó todos los tiempos previsibles y forzó tanto a la fiscalía, como a
la oposición y hasta la propia CSJN a trabajar durante el fin de semana y
resolver en tiempo récord cuestiones centrales que hacen a la institucionalidad
de nuestro país. Se cuestionó la elección del juzgado interviniente, apelando
al controvertido concepto del fórum shopping, la evidente ausencia de legitimación activa del
diputado actor, la ausencia de
jurisdicción, es decir la inexistencia de “caso”; el manifiesto error in
iudicando que se deriva de la admisión
de la acción de amparo en contra de una prohibición expresa. En efecto, la
propia Ley de amparo 16.986 cuya aplicación solicitó el actor prescribe en su
art. 2 lo siguiente: “La acción de amparo
no será admisible cuando: (…) b) El acto impugnado emanara de un órgano del
Poder Judicial (…)”. Todo esto claramente supone un atentado a los más
elementales principios jurídicos: cosa juzgada, tribunal superior,
etc.
Así, sin
que se le haya corrido vista, el Fiscal interviniente en primer término
recurrió el decisorio, lo que fue rechazado, y posteriormente presentó su
dictamen. En este caso advirtiendo que en determinados supuestos es posible
iniciar este tipo de acciones en los Juzgados Federales del interior del país,
pero en todo lo demás resalta los errores ya mencionados. Ante el rechazo se
presenta en Queja ante la Cámara Federal
paranaense[7].
Entretanto,
la CSJN recibió dos recursos
extraordinarios en la modalidad per
saltum[8], uno de ellos firmado por el
constitucionalista Guillermo Sagües, en derecho propio como ciudadano que
acciona en tutela excepcional de la vigencia de los estándares
constitucionales; y el otro con la signatura de los congresales Schiavoni y
Negri, jefes de bloque que han propiciado la designación de los senadores Juez
como titular y el propio Schavoni como suplente, y los diputados Reyes y Monti,
titular y suplente respectivamente, en representación de las
segundas minorías de cada cámara.
La CSJN
pidió el expediente Casaretto de
manera urgentisima, los que fueron remitidos electrónicamente en el curso de
la misma mañana del día 18 de abril. El 19 de abril, habida cuenta lo resuelto
en la causa que se lee a continuación, la CSJN declaró inoficioso pronunciarse acerca de los recursos extraordinarios por
salto de instancia, ya que la materia a tratar devino abstracta. La Cámara
Federal de Paraná, al tomar conocimiento de lo actuado por las CSJN, determina
que el tratamiento de la Queja también devino abstracto.
Causa 3: Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires S/Avocación En Autos: Casaretto Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/ Amparo Ley 16.986
· Que el magistrado
paranaense “actuó con ostensible ausencia de jurisdicción,
creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular
en la ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal en los
autos "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro (…) Al
disponer la medida interina referida, el magistrado claramente se entrometió en la decisión de esta Corte
que ordenó que el Consejo de la Magistratura llevase a cabo las acciones
necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo previsto
en la ley 24.937 (texto según ley 24.939) (…) al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen
a sus representantes al Consejo de la Magistratura, el magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un
pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su
cumplimiento. Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva
un grave desconocimiento de la superior autoridad
de la que esta Corte está institucionalmente investida (…)”
· “Que esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que, en uso de
la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes es suprema; que esa
supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional y
que sus decisiones son finales y que
ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional
de respeto y acatamiento a sus decisiones (...)”
· Que “(…) este Tribunal no puede dejar de advertir que el magistrado actuante -con una notoria
ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado
trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación
activa tanto en su carácter de ciudadano (...) como en el de diputado
nacional (…) y, en consecuencia, se ha pronunciado fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención
del Poder Judicial (…)”.
Conocido el
fallo, se alzaron voces solicitando no solo el juicio político al magistrado interviniente, sino también que su pliego sea retirado. El juez Daniel
Alonso, cabe recordar, se encuentra nominado ante el Senado para ocupar un
cargo de Camarista en la justicia federal rosarina. Además, los legisladores
Manuel López y Mariana Stilman denunciaron
por sedición, prevaricato y abuso de autoridad al Juez Alonso, considerando
a Casaretto como partícipe necesario en
la maniobra. La causa, que promete nuevos capítulos bochornosos, quedó
radicada en el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del Juez Sebastián Ramos.
Ya he
mencionado que mientras todo esto ocurría, de manera paralela se redoblaron las
presiones para que Sergio Massa y Cristina Fernández firmen la designación de
los representantes de sus respectivas cámaras, ya mencionados. En ese trance,
el jefe del bloque Germán Martínez, solicitó a Sergio Massa que no designe
consejeros hasta tanto se defina de manera correcta los criterios para
determinar cómo debe computarse la minoría que debe ser representada en el CM.
Ya se ha dicho que el titular de la Cámara de Diputados acató sin más el fallo,
pese al pedido de Martínez, y propuso a la Diputada Reyes. Así las cosas,
Martínez el día 21/4 por un lado solicitó al Presidente de la CSJN/CM que se abstenga de tomar juramento a la diputada Reyes ya que con ello el espacio que ella
representa quedaría sobrerrepresentado, y consecuentemente su propio espacio se vería
infra representado. Por otro lado, y no conforme con lo anterior, planteó una
acción de amparo en contra de la Cámara de Diputados, con idénticos argumentos,
la cual recayó en el Juzgado en lo
Contencioso Adminsitrativo Federal N° 11, a cargo del juez Diego Martín Cormick
Es en la cámara alta donde se produjo una trasnochada decisión – tanto literal como figurativamente hablando: Cristina Fernández nombró Martín Doñate y para hacerlo se dispuso la división del bloque del Frente de Todos en dos: los “sub-bloques” Unidad Ciudadana, y Frente Nacional Popular, a cargo de Juliana Di Tullio y José Mayans respectivamente. De esa manera se alteraron los números de las distintas minorías, desplazándose al pretendiente Juez, del Bloque Pro. Tan burda maniobra no quedó allí, ya que el senador Mariano Recalde hubo de ser reubicado en el bloque contrario a su afinidad política, ya que él actualmente ocupa un cargo de consejero en el CM, y no podría darse la maniobra si el ocupase la “mini-mayoría” equivocada.
Mientras tanto, el
desplazado Luis Juez, ni lento ni perezoso, denunció a Cristina Fernández, en
la Fiscalía en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 9, a cargo del Fiscal
Guillermo Fernando Marijuan, por haber incurrió alegadamente en el delito
de inobservancia de los deberes de
funcionario público.
Además Schiavoni y
Juez se presentaron en la ya citada causa Colegio
De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires solicitando la apertura del proceso
de ejecución de sentencia en los términos del artículo 513 del CPCCN[9].
Los ejecutantes -se discutirá su legitimación- manifiestan que les resulta
inoponible la jugada parlamentaria expresada, esto es, partir un bloque en dos
para pretender un lugar extra en el CM. Ello por cuanto estiman que la maniobra
es extemporánea y fraudulenta.
Entienden que es extemporánea por cuanto debía contemplarse la situación
parlamentaria existente con anterioridad al 15 de abril, fecha en la que venció
el plazo fijado por la CSJN en el fallo bajo análisis y porque la decisión en
el Senado fue posterior al momento en que la CSJN ya había tomado el control
del CM.
En esa línea interpretan que “los hechos posteriores resultan claramente inoponibles” ya que “autorizar
que un acto posterior dependiente por completo de quienes se encontraban obligados
a cumplir la sentencia de la Corte Suprema” pueda privar a los ejecutantes
de su derecho resultante de dicha sentencia “(...)
importaría supeditar el cumplimiento de la decisión al arbitrio del obligado a
su cumplimiento, lo que resulta claramente un sinsentido y constituye una
flagrante violación de la ley y el desconocimiento mismo del estado de derecho
(...)”. Consecuentemente, “ tal pretensión permitiría a los integrantes
(hasta ayer) del Bloque del Frente de Todos beneficiarse indebidamente de su propio incumplimiento del fallo de la
CSJN y de lo dispuesto en la ley, por medio de una medida artera, simulada
y manifiestamente fraudulenta y tendiente a vulnerar una ley de orden público”,
citando en sostén de su argumentación el Art.
12 del CCCN[10] relativo al orden público y el fraude a la ley.
Los
planteos en uno u otro sentido tienen fuerza jurídica relativa si se consideran
algunos antecedentes. Todo deberá sopesarse en su justa medida, y de
conformidad con las extraordinarias circunstancias que rodean a este entuerto.
¡Menuda tarea les espera a quienes están llamados a resolver! Nadie quedará
satisfecho, y quien resulte vencido gritará ante quien esté dispuesto a
escucharlo, que ha sido víctima de un golpe institucional, y de oscuros intereses,
y otras teorías conspirativas claramente delirantes.
Con ocasión de la
designación del diputado Pablo Tonelli para su cargo
en el CM, se plantearon numerosos cuestionamientos, debido a una
maniobra parlamentaria análoga a la que
me refería antes. Ciertamente la entonces oposición copió en su momento aquella
maniobra, y lo hace ahora nuevamente. Así las cosas, más allá de su legalidad o
ilegalidad, y de su legitimidad o ilegitimidad, resulta claramente una
impostura que ambos bandos se rasguen las vestiduras por análogas tropelías. En
efecto, en la causa Alonso, María Luz C/ EN Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/
Amparo Ley 16.986 y sus causas acumuladas[11]
se estableció que “las
decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro
poder no admiten revisión judicial” y que “fracasado en el juego de las mayorías y
minorías propio del sistema republicano y democrático garantizado por la
Constitución Nacional” no corresponde la “invasión del Poder Judicial en el ámbito de las potestades
propias de los otros poderes de la Nación”.
“El apuro por integrar el Consejo adecuándolo al texto de la vieja Ley
24.937 según Ley 24.939, de conformidad de con el fallo de la CSJN, y ha
generado complicaciones de todo tipo en todos los estamentos. El ámbito
académico y científico no ha sido la excepción[12]”. En efecto, en otro capítulo conexo pero
independiente en este culebrón, días atrás la Asociación Civil De Profesores
Universitarios De Buenos Aires, en lo sucesivo la Asociación, se presentó en el
fuero Contencioso Administrativo Federal [CAF] de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires [CABA] para solicitar una medida
cautelar autónoma. En ella se demanda al Estado Nacional y al Consejo
Universitario Nacional (CIN), a fin que éste, se abstenga de aplicar el
Reglamento Electoral aprobado ad
referendum del Comité Ejecutivo N° 444/22 y/o aplique la Resolución Comité
Ejecutivo N° 108/98
Los
cuestionamientos al referido reglamento giran en torno a dos cuestiones: a) que
el nuevo Reglamento elimina la elección
directa de representantes del estamento de académicos y científicos al CM,
e impone una elección indirecta mediante el diseño de un Colegio Electoral; y b) que el nuevo reglamento no dispone expresamente que la candidatura
a oficializar para cubrir 1 representante al CM por este estamento deba ser
integrada por mujeres en posición de candidatas titulares. Se afirma que
ambos cuestionamientos implican excesos reglamentarios, y la violación a
principios constitucionales y convencionales.
Luego de
profusas consideraciones relativas a la verosimilitud del derecho invocado, el
Juzgado CAF N°4 determinó que “a los
efectos de cumplir con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el precedente “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y
otro c/EN- ley 26.080 –dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, el Consejo Interuniversitario Nacional
(C.I.N.), actuó dentro del ámbito de sus competencias y confeccionó el
Reglamento Electoral -aprobado por la Resolución P. N° 444/22- por el cual
estableció la metodología para la elección del representante del estamento
académico-científico en el Consejo de la Magistratura de la Nación. IX.- Que, a
la luz de las consideraciones vertidas precedentemente y las argumentaciones
formuladas por la parte actora, encuentro que en autos no se hallan reunidos, “prima facie”, los elementos para
considerar configurado el requisito atinente a la verosimilitud del derecho
invocado ni tampoco la legitimación activa de la parte actora frente al
Consejo Interuniversitario Nacional”. La
medida cautelar fue, por tanto, rechazada. Pero
la causa aún puede continuar con otras derivaciones, por caso la apelación del
referido rechazo. Por ello es que la CSJN en su Acordada 5/22 precavidamente tomó el juramento de la
Consejera Tolosa, sin perjuicio de lo que se decida en esta causa en
definitiva.
El affaire en comentario que afecta al mundillo judicial no es el
único, y probable y lamentablemente no será el último. Sin ser taxativo, podemos recordar algunos capítulos de temporadas
anteriores de esta serie de terror que es la pretensión política de manejar la
Justicia, y que nos arrastra a los
justiciables y operadores leales del sistema.
Tenemos el caso del juez federal mendocino, Walter Ricardo Bento, procesado con prisión preventiva, la cual no
se puede efectivizar atento a sus
fueros. Este magistrado pretende concursar para ascender en su carrera
judicial mientras se encuentra procesado, y embargado, por integrar
presuntamente una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de
resoluciones judiciales favorables. ¿Y
dónde está la traba para su desafuero?: en el mismísimo Consejo de la
Magistratura, que estamos analizando.
Recordemos
también que la exministra de Justicia Marcela Losardo
fue presionada hasta lograrse su renuncia, por variados motivos que fueron
comidilla de los medios y que tendrían que ver con no seguir al pie de la letra
la supuesta agenda judicial de Cristina Fernández. Fue reemplazada por Martin
Soria, de quien ya se conoce un desencuentro subido de tono en reunión con los
supremos, justo en momentos claves donde debía primar la templanza y el
diálogo. Con los hechos vistos, recuperar el diálogo institucional hoy es
quimérico.
En tanto, nuestro país sigue sin tener un Procurador General, cargo que continúa
interinamente en manos de Eduardo Casal, por haberse en su momento forzado la renuncia de Alejandra Gils Carbó.
Nótese además que Daniel Rafecas, en un primer momento resistido candidato a la
Procuración General, fue prácticamente aclamado para ocupar el cargo en cuanto
se empezaron a conocer maniobras tendientes a modificar las mayorías necesarias
para su designación. Sin posible acuerdo en el Congreso, su expediente duerme, tal
como duermen las causas de los reajustes de los jubilados. Cualquier similitud
con el actual bochorno es pura coincidencia.
¿Y qué decir de aquel viejo y vergonzoso proyecto de la democratización
de la Justicia? Se recuerda que este pretendía unificar los fueros Criminal
y Correccional Federal con el Penal Económico, por un lado, y los fueros Civil
y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal por otro, a la par que
la creación de numerosos nuevos juzgados -por cierto, sin la correspondiente
dotación de recursos materiales ni humanos. Ni hablar de la fallida reforma judicial impulsada por
Alberto Fernandez, quien designó un consejo
de expertos[14]
que debía efectuar recomendaciones para mejorar el funcionamiento del Poder
Judicial y el Ministerio Público Fiscal. ¿Y si nos referimos al intríngulis del traspaso de la Justicia Nacional a la órbita de la C.A.B.A.[15]?
¿Y que me dicen de la
inconstitucionalidad de la Ley 6.452[16]
de la C.A.B.A. que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
a revisar las decisiones del fuero nacional? ¿Y si hablamos de la inconstitucional reforma de la Ley 24.018
por la Ley 27.546[17]
[18]
[19]
[20]?.
Todo lo reseñado implica, mutatis
mutandis y exceptis excipiendis, una
pretensión política por el control de lo
judicial, para, presumiblemente, lograrse impunidad en cualquier tipo de
componenda, contubernio y asunto opaco que pueda imaginarse.
Como si todo lo dicho
no fuera suficiente, sobre el cierre de edición de estas líneas se conoció un
proyecto de ley que pretende ampliar los miembros de la CSJN. La Comisión de
Asuntos Constitucionales del Senado comenzaría su tratamiento la semana
próxima. ¿Sumaremos este proyecto al listado no taxativo precedente de
desventuras? Probablemente. A todo esto, la CSJN aún se encentra incompleta,
dado que no se ha cubierto la vacante dejada por Elena Highton de Nolasco.
A todo esto, la Justicia es un mar de lágrimas. Días
atrás, en Junta de Presidentes de Cámaras Federales y
Nacionales se trataron los recurrentes problemas relativos a las vacancias en los tribunales (ya hemos
visto el porqué de tal problema, el cual comienza y termina en el CM); la necesidad de habilitar nuevos juzgados
federales y la preocupación por las demoras
en el otorgamiento de jubilaciones a jueces y fiscales. Yo mismo vengo
advirtiendo sobre este último punto, en anteriores publicaciones en esta misma
editorial[21]: “Siendo
que en la actual norma se exige cese definitivo, como ya vimos, es un
contrasentido eliminar la “gestoría” del Consejo de la Magistratura, ya que
este agilizaba los trámites y con ello se tiende a la inmediatez. La realidad
se impondrá eventualmente y entonces los magistrados deberán lidiar – como la
gran mayoría de los jubilados- con la monstruosa y paralizante burocracia de
ANSES[22]”.
Como primera conclusión
preliminar debo observar que el
pretendido equilibrio entre los diferentes estamentos que componen el CM es
sólo declamativo. En efecto, siendo que la sentencia bajo análisis parte de
la premisa que el estamento político con la ley anterior podía por sí solo
poner en marcha el CM, y que por ese motivo se buscó algún tipo de equilibrio;
y considerando que los demás estamentos nada tienen de independientes -toda vez
que se referencian en, o son sostenidos por alguna de las facciones partidarias
en cuestión- aparece muy diluida la
figura de los consejeros, quienes en definitiva actúan más en interés de su
partido que en el de su estamento. Entonces podría afirmarse que todos los consejeros forman parte del
estamento político, sea de manera directa o indirecta, y con ello devendría
abstracto el pronunciamiento de la CSJN. Ello se comprueba fácilmente con el
resultado de empate técnico al que se ha arribado luego de todo este absurdo: el CM estará trabado, tal como estaba, para
perjuicio de los justiciables, abogados litigantes y demás auxiliares de la
justicia, que verán como los juzgados siguen vacantes y faltos de recursos
materiales y humanos, para el retraso de los expedientes que verdaderamente
importan, que son aquellos que hacen a la mejora de las condiciones de vida de
las personas.
Como segunda conclusión
preliminar, cabe exigir a la Justicia,
en todo ámbito y fuero, que se arremangue, y trabaje a destajo y con celeridad,
en fines de semana y de madrugada, tal como lo ha hecho en este entuerto. Resulta inadmisible que la Justicia sea expedita
para resolver únicamente cuestiones de poder y desatienda casos verdaderamente
urgentes en los que la tutela judicial efectiva y oportuna es requerida para
resolver cuestiones donde está en juego la vida, la salud, la seguridad, la
subsistencia alimentaria y la propiedad privada, máxime cuando se trata de
personas vulnerables. Sólo a modo de ejemplo de lo que no hace la Justicia
podemos citar la Convención
Interamericana Sobre Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores
Ley 27.360, que en su Art. 4 dice: “Los
Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin
discriminación de ningún tipo, y a tal fin: (...) c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas (...) judiciales, (...),
incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial
en todos los ámbitos (...)”. A su turno el Art. 31 establece: “Acceso a la justicia. La persona mayor tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial,(...) para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los
Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso
efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso
mediante la adopción de ajustes de
procedimiento en todos los procesos judiciales (...) en cualquiera de sus
etapas. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la
persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en
procesos(...) judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente
expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la
persona mayor. (...)”.
Por último, afirmo
enfáticamente que no es posible pretender un servicio de justicia idóneo y eficiente mientras se manosea impúdicamente la
institución que tiene a su cargo, nada más y nada menos, que la selección y
remoción de los magistrados que llevan adelante aquel servicio, y el control de los recursos, tan necesarios como
el aire para una Justicia que deja mucho que desear. Todos quienes nos apasionamos por el Derecho
nos encontramos decididamente obligados a prestar debida atención a estas
cuestiones relevantes, y a levantar la voz cuando las instituciones se
deforman, ya que todo ello forma parte ineludible del ejercicio profesional.
[1] Paráfrasis de: Paz, Aníbal. Críticas A La Mal Llamada “Democratización De La Justicia”. Leyes y Comentarios 19/04/2013. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2013/04/publicacion-criticas-la-mal-llamada.html
[2] Este apartado es una profunda reedición y actualización de: Paz, Aníbal. El intríngulis del Consejo de la Magistratura: todo lo que hay que saber al respecto. Leyes y Comentarios 20/04/22 Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: https://estudioanibalpaz.com.ar/2022/04/el-intringulis-del-consejo-de-la.html
[3] Paz, Aníbal. Problemática para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de la Magistratura. Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. 08/02/22. Ed. Micorjuris. Cita: MJ-DOC-16429-AR | MJD16429 Disponible en https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/02/08/doctrina-problematica-para-la-integracion-de-representantes-del-estamento-academico-en-el-consejo-de-la-magistratura/
[4] Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios
[5] Blanco, Lucio Orlando C/Anses S/Reajustes Varios
[6] La composición del CM con 13 miembros, previa a la integración de los nuevos Consejeros, era la siguiente: Magistrados: Alberto Lugones, Juan Manuel Culotta, Ricardo Recondo; Abogados: Carlos Matterson, Diego Marías; Diputados: Vanesa Siley, Graciela Camaño, Pablo Tonelli; Senadores: Mariano Recalde, Maria Inés Pilatti Vergara, Silvia del Rosario Giacoppo; Representante del Poder Ejecutivo: Gerónimo Ustarroz; Académico: Diego Molea. A ellos se agregan los nuevos integrantes: Abogadas: Jimena de la Torre, y María Fernanda Vázquez; Académica: Carina Pamela Tolosa; Magistrada: Agustina Díaz Cordero, Diputada: Roxana Reyes; Senador: Martín Doñate; y Presidente de la CSJN: Horacio Rosatti.-
[7] Recurso Queja Nº 1 - Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986
[8] Recurso Salto Instancia Nº 2 - Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986 Y Recurso Salto Instancia Nº 3 - Casaretto, Marcelo Pablo C/ Cámara De Diputados Nacionales Y Otro S/Amparo Ley 16.986
[9] Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
[10] Código Civil y Comercial de la Nación
[11] Las causas acumuladas son: Furlan, Francisco Abel C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación Y Otro S/ Amparo Ley 16.986; “Francioni, Fabián C/ Estado Nacional. (Presidencia De La Honorable Cámara De Diputados De La Nación) S/ Amparo Ley 16.986; Rossi, José Ignacio C/ Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; Rach Quiroga, Analía Alexandra Y Otros C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; “Rach Quiroga, Analía Alexandra Y Otros C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Medida Cautelar (Autónoma); Estévez, Gabriela Beatriz C/ Presidente De La Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; Carrizo, Nilda Mabel Y Otro C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986; y Mercado, Verónica C/ En-Honorable Cámara De Diputados De La Nación S/ Amparo Ley 16.986.
[12] Paz, Aníbal. Op. Cit en Nota 3.-
[13] Dicho sea de paso.
[14] El comité de notables estaba integrado por León Arslanián, Andrés Gil Domínguez, Alberto Beraldi, Enrique Bacigalupo, Inés Weinberg de Roca, Raúl Gustavo Ferreyra, Marisa Herrera, Hilda Kogan, Claudia Sbdar, María del Carmen Battaini y Omar Palermo.-
[15] Ciudad Autónoma de Buenos Aires
[16]Ley 6.452, Art. 4: Modificase el art. 26 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 26 - El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
[17] Véase al respecto: Paz, Aníbal. El cuestionado requisito del cese definitivo en el Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. 25/03/22 Doctrina Microjuris.
[18] Véase al respecto: Paz, Aníbal. Polémica en torno a las Jubilaciones de Jueces y Fiscales. Marzo/21. Microjuris Argentina.-
[19] Véase al respecto: Paz, Aníbal. Master Class: 'Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados, Microjuris Argentina.-
[20] Véase al respecto: Paz, Aníbal. El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social. 30/04/2020. Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/04/el-caso-de-los-fiscales-jubilados-se.html
[21] Paz, Aníbal. op. cit. en Notas 17, 18 y 19.-
[22] Paz, Aníbal. op. cit. en Nota 18.-
Todo sobre el Consejo de la Magistratura y el Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial:
- El
intríngulis del Consejo de la Magistratura: todo lo que hay que saber al
respecto. Paz, Aníbal. Leyes y Comentarios. 20/04/22.
Ed. Comercio y Justicia
- Los
problemas relativos a la integración del Consejo de la Magistratura recién
comienzan. Paz, Aníbal. Entrevista. 14/02/22. Comercio y
Justicia
- Problemática
para la integración de representantes del estamento académico en el Consejo de
la Magistratura. Paz, Aníbal. Doctrina de Microjuris Al
Día Argentina. 08/02/22. Ed. Micorjuris.
- El
cuestionado requisito del cese definitivo en el Régimen de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial. Paz, Aníbal. 25/03/22 Doctrina
Microjuris.-
- Polémica
en torno a las Jubilaciones de Jueces y Fiscales. Paz, Aníbal.
Marzo/21. Microjuris Argentina.-
- Master
Class: 'Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados',
Microjuris Argentina.-
- El
reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes
Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y Diplomáticas. Paz,
Aníbal. Entrevista del 19/08/21. Comercio y Justicia.-
- El
caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad
Social. Paz, Aníbal. 30/04/2020. Leyes y Comentarios, Ed.
Comercio y Justicia.-
- ¿Es
constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para
magistrados? Paz, Aníbal. 20/02/20 Comercio y Justicia.-
- Reforma
Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos
Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Paz, Aníbal.
18/0/20. Suplemento Factor. Ed. Comercio y Justicia.-
- Críticas
A La Mal Llamada “Democratización De La Justicia” Paz, Aníbal.
19/04/2013 Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia.
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