Contactenos:

Solicite entrevista al Tel./Fax (0351) 448-5854 y (011) 15-5948-1888


Horario de atención telefónica: Lun - Mar - Jue – Vie de 10:00 a 13:30hs y de 18:30 a 20hs

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ciudad de Córdoba - Argentina.


Consultas y Asesoramiento On Line
:

estudioanibalpaz@gmail.com

ap_yasociados@yahoo.com.ar



martes, 24 de noviembre de 2009

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26508 DE JUBILACIÓN ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

RES. 33/2009 DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


[Actualizado en Diciembre/2019] 

ÁMBITO DE APLICACIÓN: personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en el régimen de investigadores, científicos y tecnológicos (ley 22929 y modifs. Dec. 160/05)



CLAVES DE LA REGLAMENTACIÓN:

> Los docentes universitarios que ya se encuentren jubilados -y también los pensionados- que acrediten los requisitos de la ley 26508 podrán convertir sus beneficios de ley general 24241 al previsto por la ley 26508. No se generan retroactivos. El beneficio de ley 26508 se aplica desde la peticion expresa del interesado.

> Haber 82% móvil: la movilidad será aplicada dos veces al año (marzo y septiembre) de acuerdo a las variaciones que sufra el indice que a tal efecto llevará la Secretaría de Seguridad Social. El índice se denominará RIPDUN (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios)

> El haber jubilatorio será del 82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no se llega a los 60 meses en el ultimo cargo, se promediarán las remuneraciones percibidas por todos los cargos que hubiese percibido en los ultimos 60 meses.

> El haber jubilatorio tendrá un tope: una vez determinado el haber se practicarán las siguientes deducciones:

- De $3.100 a $5.000: 20% sobre el excedente de $3.100

- De $5.001 a $7.000: $380 más el 35% del excedente de $5.000

- De $7.001 a $9.000: $1.080 más el 50% del excedente de $7.000

- A partir de $9.001: $2.080 más el 70% del excedente de $9.000

Si bien la ley 26508 remite a las deducciones referidas precedentemente, debe en realidad aplicarse la deducción que establece al respecto la Res. SSS 06/2009: Art. 9º — Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo.



> Durante los lapsos en que el docente universitario se desempeñe como autoridad (Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, efectuarán el aporte diferencial a los fines de la ley 26508, sobre la base de la remuneración de un profesor titular con dedicación exclusiva. (Nota - litigiosidad, posibilidad de declaración de inconstitucionalidad de esta norma, debido a que no se respeta el carácter sustitutivo del haber, ni su proporcionalidad en relación con el salario de actividad)

> Se establece la incompatibilidad total entre el desempeño de tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 26508. (por aplicación del art. 34 inc. 4 de la ley 24241)

> ANSES deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la ley 26508

> No son exigibles -ni para los docentes activos ni para los pasivos- los aportes diferenciales del 2%, por periodos anteriores a la vigencia de la ley 26508.-

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:

A) AÑOS DE APORTES Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Tener 25 (veinticinco) años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 (diez) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Reglamentación: cuando no puedan acreditarse periodos completos, se los tendrá por servicios comunes y se computarán de acuerdo a la ley 24241


B) EDAD REQUERIDA:
60 (sesenta) años de edad las mujeres
65 (sesenta y cinco) años de edad los varones.

OPCIÓN DE PERMANENCIA: ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral HASTA LOS SETENTA (70) AÑOS DE EDAD. Reglamentación: si la opción la ejerce un docente que realiza tareas de investigación y acredita los requisitos del dec. 160/05, su haber será del 85%.

COMPUTO DEL HABER MENSUAL:
82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
Reglamentación: se aplicarán sobre el haber jubilatorio las deducciones señaladas mas arriba.


SIMULTANEIDAD DE SERVICIOS COMUNES CON SERVICIOS DOCENTES
LA PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas SEMANALES. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 (sesenta) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes., hasta el máximo del porcentual señalado. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales. Reglamentaciones varias.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ - PENSIÓN - SIMULTANEIDAD ENTRE SERVICIOS ESPECIALES Y SERVICIOS COMUNES - SIMULTANEIDAD ENTRE REGÍMENES ESPECIALES.


REGÍMENES JUBILATORIOS VIGENTES


DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430


Artículos Relacionados:

La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15 Por Aníbal Paz, agosto/2019, publicado en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza]- Septiembre/2019 – Agosto/2019 - Publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/08/movilidad-jubilaciones-regimen-general.html

Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años se edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html

Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector: Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN Por Aníbal Paz. Publicado el 04/07/2019 en Comercio y Justiciahttp://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/dificultades-en-ambitos-universitarios.html

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html

Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado el 12/03/2019 en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html

Los Docentes, Universitarios e Investigadores no tienen "coronita" Por Aníbal Paz 10/10/2018 publicado en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/10/los-docentes-universitarios-e.html

El Sistema Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 09/08/2018 http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html

El Impacto De La Reforma Previsional En Los Regímenes Jubilatorios Especiales - Por Aníbal Paz - en Temas de Derecho Laboral Ed. ERREPAR – Julio/19: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/el-impacto-de-la-reforma-previsional-en.html

Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma. Por Aníbal Paz – Abril/2018 - https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Por Aníbal Paz, publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 

El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0





Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

No hay comentarios.:

ENGLISH VERSION
CLICK HERE.-

Informes Anteriores