La importancia de la Comisión
de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los
Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15
Por Aníbal Paz
Creación
La Comisión de Seguimiento e Interpretación [CSI] del Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales [UUNN], fue creada mediante el Art. 71 del Anexo II del CCT homologado por el Dec. 1246/15. Se rige en su funcionamiento por lo dispuesto en el citado Art. 71, por el Art. 14 del Dec. 1007/95 y por su propio reglamento.
La Comisión de Seguimiento e Interpretación [CSI] del Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales [UUNN], fue creada mediante el Art. 71 del Anexo II del CCT homologado por el Dec. 1246/15. Se rige en su funcionamiento por lo dispuesto en el citado Art. 71, por el Art. 14 del Dec. 1007/95 y por su propio reglamento.
Funciones
La CSI tiene las siguientes
funciones:
·
efectuar un control y evaluación sobre
el cumplimiento del CCT
·
sugerir modificaciones al CCT
·
interpretar el CCT
·
interpretar los acuerdos particulares que
las Comisiones Negociadoras de Nivel Particular [CNNP] le sometan
·
resolver las diferencias
que puedan originarse con motivo de la aplicación del CCT
·
Actuar en instancia de revisión de los
acuerdos alcanzados en las CNNP
La interpretación de la CSI
sobre los asuntos de su competencia que le fueran sometidos tiene alcance
general y obligatorio. El procedimiento abierto ante la CSI, de conformidad
al Art. 71 inc.3, tiene una función de Conciliación Obligatoria sui
generis ya que durante el mismo “quedarán en suspenso las
medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por
cualquiera de las partes”.
Resumen de Asuntos
tratados por la CSI
A.
Sesión del 05/11/2015:
En su primera reunión la CSI
elaboró su acta constitutiva y dispuso que el funcionamiento de la misma sería
en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional [CIN]
B.
Sesión del 24/11/2015:
Se presentó un proyecto de
reglamento de funcionamiento para la CSI
C.
Sesión del 14/12/2015:
Se aprobó el Reglamento de la CSI. Esta está
compuesta por doce (12) miembros titulares, seis (6) por la patronal,
designados por el CIN, y seis (6) por la parte trabajadora, a razón de uno (1)
por cada federacion docente signataria del CCT, esto es: CONADU, CONADUH,
FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA.
La presidencia del cuerpo
es pro tempore, recayendo alternadamente la presidencia entre la
parte trabajadora y la parte patronal. El ingreso de temas para su tratamiento
se efectúa a través de la Mesa de Entradas del CIN.
El quórum válido para sesionar requiere mayoría
simple de la parte patronal (4 miembros) y el 66% del voto sindical, siempre
que al menos estén representadas al menos 3 entidades sindicales de las
mencionadas. Las decisiones se adoptan por simple mayoría del
total de miembros [se requiere el 50% de la patronal y el 66% de la sindical].
Ante el fracaso de dos (2) reuniones consecutivas por falta de quórum en
la tercera reunión, transcurrida una hora desde su convocatoria se sesionará
válidamente con los miembros presentes, los que resolverán por simple
mayoría.
D.
Sesión del 15/02/2016:
En primer término, se trató la interpretación del Art.
38 que refiere al Adicional por Título. Se determinó que se
debe pagar dicho adicional desde el momento en el que el docente presenta la
certificación de título en trámite.
En segundo término se analizó
el Art. 36 relativo la Bonificación por Antigüedad.
En tal sentido se definió que la antigüedad surge de los reconocimientos de
servicios que expidan ANSES y las Cajas previsionales provinciales, bien las
certificaciones legalizadas por organismos competentes en el caso de títulos
extranjeros. En cuanto a la antigüedad Ad Honorem se computará desde la
fecha del acto administrativo correspondiente
En tercer término se analizó el Art. 73 en el marco de la problemática
suscitada en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba y se
resolvió convocar a las partes de dicha universidad para la próxima sesión.
Asimismo se resolvió que las interpretaciones posibles relativas al Art.
73 del convenio se resuelven por la condición de la cláusula más favorable
según lo dispone el Art. 69
Además se instó a las
Universidades Nacionales a poner en marcha las comisiones negociadoras a nivel
particular revistas en el Art. 70
Por último se denuncia el incumplimiento del CCT por
parte de la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad
Nacional del Comahue
E.
Sesión del 09/03/2016:
Se recibe a las partes
correspondientes a la Universidad Nacional de Córdoba. Se exponen sus
pretensiones y se corre traslado de sus respectivos memoriales, a los fines de
continuar el procedimiento la siguiente sesión.
F.
Sesión del 13/04/2016:
En primer lugar se informa la composición de los nuevos
miembros paritarios que integrarán la CSI en lo sucesivo.
En segundo lugar se resuelve
convocar la Universidad Tecnológica Nacional a los fines que informe
sobre el estado de avances de la comisión negociadora de nivel particular,
atento la denuncia efectuada por la parte sindical en la sesión anterior.
G.
Sesión del 24/05/2016:
Se resuelve en el caso de la Universidad Nacional de
Córdoba “(...) la prevalencia de los artículos del
convenio colectivo de trabajo para los docentes de las Instituciones
Universitarias Nacionales homologadas por decreto 1246/15 por sobre toda norma,
salvo que éstas establezcan condiciones más favorables de conformidad con los
artículos 69 y 72. En tal sentido se debe resolver la cuestión planteada
sobre el artículo 73 (...)”
Se trató el tema de la denuncia formulada en contra de la
Universidad Tecnológica Nacional relativa a la persistente negativa de
ésta de conformar la comisión negociadora a nivel particular. Oída la
representación patronal la CSI resolvió “(...)por unanimidad instar a la
UTN a cumplir con todas las disposiciones del convenio colectivo para docentes
de las instituciones universitarias nacionales decreto 1002 46/15 además se
resolvió informar al Ministerio de trabajo empleo y seguridad social lo antes
resuelto(...)”
H.
Sesión del 23/08/2016:
Se analiza nuevamente el Art. 38 relativo a
los adicionales por título. Se resuelve para su correcta
aplicación, atento a las diversas situaciones que se plantean, atender
los casos puntuales y que en cada uno de ellos se determinará de manera
particular.
I.
Sesión del 12/10/2016:
Atento a una denuncia formulada se resuelve citar a las
partes correspondientes al ámbito de la Universidad Nacional de la Pampa.
Al respecto y no obstante la citación y los traslados corridos se resuelve
ratificar “(...) lo ya Resuelto el 15 de febrero respecto del artículo a
artículo 69 “cláusula más favorable” y además lo manifestado en múltiples
reuniones en cuanto existe un único convenio colectivo para los docentes de las
instituciones universitarias nacionales (decreto 1246/15) que tiene vigencia
desde el 2 de Julio 2015(...)”
Con relación a otras denuncias
presentadas, se resuelve citar a las partes intervinientes en el ámbito de la Universidad
de Buenos Aires y de la Universidad Nacional Patagonia San Juan Bosco.
J.
Sesión del 15/11/2016:
Como primera medida se actualizan los miembros que
integrarán en lo sucesivo la CSI.
Con motivo de denuncia formulada se resuelve la citación
de la Universidad Nacional de Tucumán.
K.
Sesión del 21/09/2017:
Se pone a consideración
de la CSI una nota presentada por la Universidad Nacional de la Patagonia
Austral, relativa al alcance de la licencias anuales a
qué refiere el Art. 45. Luego del debate de rigor se
dispone: “(...) Dentro del período de receso estival sólo podrá
imputarse a la licencia anual ordinaria un máximo de 30 días(...)”
En relación con lo
planteado en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires se ratifica
la denuncia a la UBA, la cual ha manifestado la existencia de otro
convenio colectivo de trabajo. La CSI rechaza lo manifestado atento que no
existe otro convenio colectivo que no sea el homologado por el decreto 1246/15.
Se ratificó en consecuencia la denuncia formulada en contra de la mencionada
UBA y se dispone su comunicación al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social.
Atento a denuncias
formuladas, y siguiendo el procedimiento que se ha establecido al respecto, se
resuelve la citación de las partes en el ámbito de la Universidad Nacional
de San Luis y de Chaco Austral.
L.
Sesión del 12/10/2017:
Con relación al tema planteado en el ámbito de la Universidad
Nacional de Tucumán se resuelve desestimar el tratamiento del tema por no
estar claras la pretensiones deducidas.
En lo tocante a la situación
en la Universidad Nacional de San Luis la CSI resuelve aconsejar a
las partes el tratamiento de la cuestión nuevamente en paritaria particular.
En punto a la situación de la Universidad
Nacional del Chaco Austral, oída la patronal, se resuelve emplazarla a
los fines de que en un plazo razonable aplique el Art. 73, bajo apercibimiento
de denunciar al Ministerio Trabajo Empleo Y Seguridad Social el incumplimiento
de los Arts. 14 y 73 . Además, en lo relativo a la retención
de la cuota de afiliación sindical “(...) La Comisión comunica
por este medio a la Universidad qué tal como lo dice el artículo 66 del CCT y
la normativa aplicable a la materia, la Universidad debe realizar los
descuentos cuando sea requerido por la Asociación Sindical, respecto a los
docentes que ésta informe como afiliados. En orden a lo informado por la
propia universidad, la misma se encuentra incumpliendo con la norma debiéndose
proceder a los descuentos. Se conmina a la universidad que proceda al
inmediato cumplimiento del tal deber e informe a esta comisión a su respecto,
en defecto de lo cual la misma deberá proceder a realizar la denuncia que
dispone el art. [71] del CCT.(...)”
M.
Sesión del 09/04/2018:
En relación con el tema planteado en el ámbito de la Universidad
Nacional de Tucumán relativo a la interpretación del Art. 73
“(...) se invita a las partes a resolver el diferendo planteado en el ámbito
de la comisión paritaria particular, en virtud del artículo 70 CCT y
concordantes, recordando que la interpretación que esta comisión hiciera
respecto al artículo 73 Convenio Colectivo para los Docentes de Universidades
Nacionales en fecha 12 de octubre de 2016, “clausura más favorable” dispone que
en el artículo en cuestión refiere a la [calidad] de interino del
trabajador docente, y no lo limita a un cargo determinado En consecuencia los
años en antigüedad requerida para el beneficio que el mismo dispone, son los
que el docente se ha encontrado en la situación de interinato (...)”
En lo referente al tema planteado
en la Universidad Nacional de San Juan sobre la interpretación del Art.
14 en cuanto al alcance de la cláusula “categoría inmediata
inferior”. Se devuelven las actuaciones a los fines que resuelve comisión
negociadora a nivel particular.
Planteada nuevamente denuncia contra la Universidad
de Buenos Aires se resuelve correr traslado de la misma a ésta.
Asimismo “(...) Se dispone
por mayoría que de conformidad con las facultades y obligaciones de esta
Comisión denunciar los incumplimientos de la UNCAUS al Ministerio de trabajo
empleo y seguridad social, incluyendo en tal denuncia la falta de
respuesta a los requerimientos que esta Comisión le efectuara y solicitar su
intervención a fin que utilice los mecanismos a su alcance para que en lo sucesivo
la universidad cumpla con sus obligaciones sin perjuicio de las medidas de
acción gremial o judicial de la representación de los trabajadores estime
corresponder. Asimismo y en atención a la gravedad de los hechos
denunciados y en vistas a las consecuencias que los mismos puedan acarrear se
dispuso informar a la Secretaría de Políticas Universitarias los
incumplimientos en que incurre la Universidad Nacional del Chaco Austral
poniéndola en conocimiento de la denuncia realizada por esta comisión a la
autoridad administrativa del trabajo(...)”
N.
Sesión del 04/07/2019:
Atento a la interpretación sobre el alcance de los Derechos
Políticos Art. 18 solicitada por la Universidad Nacional de
San Juan la Comisión resolvió “(...)a partir de la
incorporación a la carrera docente por aplicación del artículo 73 del CCT el
docente adquiere la totalidad de los Derechos políticos (...)”
Sobre la interpretación
solicitada por las Universidades Nacionales de Patagonia San Juan Bosco y
Patagonia Austral, al respecto del adicional por zona desfavorable prevista
en los Arts. 37 y 40, la CSI no llegó a conformar la mayoría
necesaria para lograr un acuerdo.
En cuanto al pedido de interpretación solicitado por la Universidad Nacional de Tucumán, en lo relativo a los recesos estivales, la CSI informa que el tema ya ha sido resuelto en la sesión del 21 de Septiembre 2017 y por lo tanto se desestima el tratamiento del mismo.
Ante el pedido de analizar los
alcances y posibles consecuencias de la aplicación del SIDIUN y el
Consorcio de Educación Virtual, se solicita que previo al tratamiento del tema
se brinde información suficiente al respecto
Por último se resuelve denunciar
a la Universidad de Buenos Aires por ante Ministerio de Empleo
Trabajo y Seguridad Social, atento a la respuesta brindada a previos
requerimientos.
Conclusión
Desde la vigencia del CCT se
han generado un sinnúmero de conflictos normativos, derivados de la
colisión del mismo con normas de alcance general y en particular con los
Estatutos y demás normas universitarias, lo que supone una reglamentación
razonable a la autonomía universitaria. Atento a la enorme casuística
existente, y considerando la diversidad de escenarios que suponen las 57 UUNN
actuales, resulta esperable que este tipo de conflictos se prolonguen por un
largo tiempo. De allí la enorme importancia de las funciones de la CSI, que
como se ha visto, ha ido precisando algunos conceptos por la vía de la
interpretación auténtica del CCT.
* La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
* Dificultades en
ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio
colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN. Acuerdo salarial que
lamentan los jubilados del sector. Publicado en Comercio y
Justicia el 04/07/2019 http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/dificultades-en-ambitos-universitarios.html
* El Convenio Colectivo
de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades.
Publicado el 18/06/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html
*
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la
Reforma. Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing
* Plena vigencia del
Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá
aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad
hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La
Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508
sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el
15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
* El Convenio Colectivo
de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa.
Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view
* El nuevo Convenio
Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma
y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz.
Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y
Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
* Análisis sobre
Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria,
RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html
el 12/03/2019
* El Sistema
Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector Publicado en
Comercio y Justicia el 09/08/2018 http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html
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