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jueves, 15 de agosto de 2019

La Comisión de Seguimiento e Interpretación del CCT de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios



La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15

Este artículo fue publicado el 01/11/2019 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia 

Creación
La Comisión de Seguimiento e Interpretación [CSI]  del Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales [UUNN],  fue creada mediante el Art. 71 del Anexo II del CCT homologado por el Dec. 1246/15. Se rige en su funcionamiento por lo dispuesto en el citado Art. 71, por el Art. 14 del Dec. 1007/95 y por su propio reglamento. 
Funciones
La CSI tiene las siguientes funciones: 
·                    efectuar un control y evaluación sobre el cumplimiento del CCT
·                    informar las dificultades que se encuentren en su implementación
·                    sugerir modificaciones al CCT
·                    interpretar el CCT
·                    interpretar los acuerdos particulares que las Comisiones Negociadoras de Nivel Particular [CNNP]  le sometan
·                    resolver las diferencias que puedan originarse con motivo de la aplicación del CCT
·                    Actuar en instancia de revisión de los acuerdos alcanzados en las CNNP

La interpretación de la CSI sobre los asuntos de su competencia que le fueran sometidos tiene alcance general y obligatorio. El procedimiento abierto ante la CSI, de conformidad al Art. 71 inc.3,  tiene una función de Conciliación Obligatoria sui generis ya que durante el mismo “quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes”.

Resumen de Asuntos tratados por la CSI

A.                Sesión del 05/11/2015:
En su primera reunión la CSI elaboró su acta constitutiva y dispuso que el funcionamiento de la misma sería en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional [CIN]
B.                Sesión del 24/11/2015:
Se presentó un proyecto de reglamento de funcionamiento para la CSI

C.                Sesión del 14/12/2015:
            Se aprobó el Reglamento de la CSI. Esta está compuesta por doce (12) miembros titulares, seis (6) por la patronal, designados por el CIN, y seis (6) por la parte trabajadora, a razón de uno (1) por cada federacion docente signataria del CCT, esto es: CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA. 
La presidencia del cuerpo es pro tempore, recayendo alternadamente la presidencia entre la parte trabajadora y la parte patronal. El ingreso de temas para su tratamiento se efectúa  a través de la Mesa de Entradas del CIN
            El quórum válido para sesionar requiere mayoría simple de la parte patronal (4 miembros) y el 66% del voto sindical, siempre que al menos estén representadas al menos 3 entidades sindicales de las mencionadas. Las decisiones se adoptan por simple mayoría del total de miembros [se requiere el 50% de la patronal y el 66% de la sindical]. Ante el fracaso de dos (2) reuniones consecutivas por falta de quórum en la tercera reunión, transcurrida una hora desde su convocatoria se sesionará válidamente con los miembros presentes, los que resolverán por simple mayoría. 

D.               Sesión del 15/02/2016:
            En primer término, se trató la interpretación del Art. 38 que refiere al Adicional por Título. Se determinó que se debe pagar dicho adicional desde el momento en el que el docente presenta la certificación de título en trámite.
En segundo término se analizó el Art. 36 relativo la Bonificación por Antigüedad. En tal sentido se definió que la antigüedad surge de los reconocimientos de servicios que expidan ANSES y las Cajas previsionales provinciales, bien las certificaciones legalizadas por organismos competentes en el caso de títulos extranjeros. En cuanto a la antigüedad Ad Honorem se computará desde la fecha del acto administrativo correspondiente 
            En tercer término se analizó el Art. 73          en el marco de la problemática suscitada en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba y se resolvió convocar a las partes de dicha universidad para la próxima sesión. Asimismo se resolvió que las interpretaciones posibles relativas al Art. 73 del convenio se resuelven por la condición de la cláusula más favorable según lo dispone el Art. 69
Además se instó a las Universidades Nacionales a poner en marcha las comisiones negociadoras a nivel particular revistas en el Art. 70 
            Por último se denuncia el incumplimiento del CCT por parte de la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Nacional del Comahue

E.                Sesión del 09/03/2016:
Se recibe a las partes correspondientes a la Universidad Nacional de Córdoba. Se exponen sus pretensiones y se corre traslado de sus respectivos memoriales, a los fines de continuar el procedimiento la siguiente sesión.

F.                 Sesión del 13/04/2016:
            En primer lugar se informa la composición de los nuevos miembros paritarios que integrarán la CSI en lo sucesivo. 
En segundo lugar se resuelve convocar la Universidad Tecnológica Nacional a los fines que informe sobre el estado de avances de la comisión negociadora de nivel particular, atento la denuncia efectuada por la parte sindical en la sesión anterior.

G.               Sesión del 24/05/2016:
            Se resuelve en el caso de la Universidad Nacional de Córdoba (...) la prevalencia de los artículos del convenio colectivo de trabajo para los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales homologadas por decreto 1246/15 por sobre toda norma, salvo que éstas establezcan condiciones más favorables de conformidad con los artículos 69 y 72.  En tal sentido se debe resolver la cuestión planteada sobre el artículo 73 (...)
            Se trató el tema de la denuncia formulada en contra de la Universidad Tecnológica Nacional relativa a la persistente negativa de ésta de conformar la comisión negociadora a nivel particular. Oída la representación patronal la CSI resolvió “(...)por unanimidad instar a la UTN a cumplir con todas las disposiciones del convenio colectivo para docentes de las instituciones universitarias nacionales decreto 1002 46/15 además se resolvió informar al Ministerio de trabajo empleo y seguridad social lo antes resuelto(...)


H.               Sesión del 23/08/2016:
            Se analiza nuevamente el Art. 38 relativo a los adicionales por título. Se resuelve para su correcta aplicación, atento a las diversas situaciones que se plantean,  atender los casos puntuales y que en cada uno de ellos se determinará de manera particular.   
I.                  Sesión del 12/10/2016:
            Atento a una denuncia formulada se resuelve citar a las partes correspondientes al ámbito de la Universidad Nacional de la Pampa.  Al respecto y no obstante la citación y los traslados corridos se resuelve ratificar “(...) lo ya Resuelto el 15 de febrero respecto del artículo a artículo 69 “cláusula más favorable” y además lo manifestado en múltiples reuniones en cuanto existe un único convenio colectivo para los docentes de las instituciones universitarias nacionales (decreto 1246/15) que tiene vigencia desde el 2 de Julio 2015(...) 
Con relación a otras denuncias presentadas, se resuelve citar a las partes intervinientes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires  y de la Universidad Nacional Patagonia San Juan Bosco.

J.                   Sesión del 15/11/2016:
            Como primera medida se actualizan los miembros que integrarán en lo sucesivo la CSI.

En segundo término se trata la situación de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco relativa a la carga horaria prevista en el Art. 9. La misma se resuelve en razón de la cláusula más favorable como dice el Art. 69
            Con motivo de denuncia formulada se resuelve la citación de la Universidad Nacional de Tucumán.

K.               Sesión del 21/09/2017:
 Se pone a consideración de la CSI una nota presentada por la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, relativa al alcance de la licencias anuales a  qué refiere el Art. 45.  Luego del debate de rigor se dispone:  “(...) Dentro del período de receso estival sólo podrá imputarse a la licencia anual ordinaria un máximo de 30 días(...)”
 En relación con lo planteado en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires se ratifica la denuncia a la UBA,  la cual ha manifestado la existencia de otro convenio colectivo de trabajo. La CSI rechaza lo manifestado atento que no existe otro convenio colectivo que no sea el homologado por el decreto 1246/15.  Se ratificó en consecuencia la denuncia formulada en contra de la mencionada UBA y se dispone su comunicación al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
 Atento a denuncias formuladas, y siguiendo el procedimiento que se ha establecido al respecto, se resuelve la citación de las partes en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis y de Chaco Austral. 

L.                 Sesión del 12/10/2017:
            Con relación al tema planteado en el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán se resuelve desestimar el tratamiento del tema por no estar claras la pretensiones deducidas. 
En lo tocante a la situación en la Universidad Nacional de San Luis la CSI resuelve aconsejar a las partes el tratamiento de la cuestión nuevamente en paritaria particular.
En punto a la situación de la Universidad Nacional del Chaco Austral, oída la patronal, se resuelve emplazarla a los fines de que en un plazo razonable aplique el Art. 73, bajo  apercibimiento de denunciar al Ministerio Trabajo Empleo Y Seguridad Social el incumplimiento de  los Arts. 14 y 73 . Además, en lo relativo a la retención de la cuota de afiliación sindical  “(...) La Comisión comunica por este medio a la Universidad qué tal como lo dice el artículo 66 del CCT y la normativa aplicable a la materia, la Universidad debe realizar los descuentos cuando sea requerido por la Asociación Sindical, respecto a los docentes que ésta informe como afiliados. En orden a lo informado por la propia universidad, la misma se encuentra incumpliendo con la norma debiéndose proceder a los descuentos. Se conmina a la universidad que proceda al inmediato cumplimiento del tal deber e informe a esta comisión a su respecto, en defecto de lo cual la misma deberá proceder a realizar la denuncia que dispone el art. [71] del CCT.(...)”

M.               Sesión del 09/04/2018:
            En relación con el tema planteado en el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán relativo a la interpretación del Art. 73 “(...) se invita a las partes a resolver el diferendo planteado en el ámbito de la comisión paritaria particular, en virtud del artículo 70 CCT y concordantes, recordando que la interpretación que esta comisión hiciera respecto al artículo 73 Convenio Colectivo para los Docentes de Universidades Nacionales en fecha 12 de octubre de 2016, “clausura más favorable” dispone que en el artículo en cuestión refiere a la [calidad] de interino del trabajador docente, y no lo limita a un cargo determinado En consecuencia los años en antigüedad requerida para el beneficio que el mismo dispone, son los que el docente se ha encontrado en la situación de interinato (...)”
En lo referente al tema planteado en la Universidad Nacional de San Juan sobre la interpretación del Art. 14  en cuanto al alcance de la cláusula “categoría inmediata inferior”. Se devuelven las actuaciones a los fines que resuelve comisión negociadora a nivel particular. 
            Planteada nuevamente denuncia contra la  Universidad de Buenos Aires se resuelve correr traslado de la misma a ésta. 
Asimismo “(...) Se dispone por mayoría  que de conformidad con las facultades y obligaciones de esta Comisión denunciar los incumplimientos de la UNCAUS al Ministerio de trabajo empleo y seguridad social,  incluyendo en tal denuncia la falta de respuesta a los requerimientos que esta Comisión le efectuara y solicitar su intervención a fin que utilice los mecanismos a su alcance para que en lo sucesivo la universidad cumpla con sus obligaciones sin perjuicio de las medidas de acción gremial o judicial de la representación de los trabajadores estime corresponder. Asimismo y en atención a la gravedad de los hechos denunciados y en vistas a las consecuencias que los mismos puedan acarrear se dispuso informar a la Secretaría de Políticas Universitarias los incumplimientos en que incurre la Universidad Nacional del Chaco Austral poniéndola en conocimiento de la denuncia realizada por esta comisión a la autoridad administrativa del trabajo(...)

N.               Sesión del 04/07/2019:
            Atento  a la interpretación sobre el alcance de los Derechos Políticos Art. 18 solicitada  por la Universidad Nacional de San Juan  la Comisión resolvió “(...)a partir de la incorporación a la carrera docente por aplicación del artículo 73 del CCT el docente adquiere la totalidad de los Derechos políticos (...)”
            Sobre la interpretación solicitada por las Universidades Nacionales de Patagonia San Juan Bosco y Patagonia Austral,  al respecto del adicional por zona desfavorable prevista en los Arts. 37 y 40,  la CSI  no llegó a conformar la mayoría necesaria para lograr  un acuerdo.  

En cuanto al pedido de interpretación solicitado por la Universidad Nacional de Tucumán,  en lo relativo a los recesos estivales, la CSI informa que el tema ya ha sido resuelto en la sesión del 21 de Septiembre 2017  y por lo tanto se desestima el tratamiento del mismo. 
Ante el pedido de analizar los alcances y posibles consecuencias de la aplicación del  SIDIUN y el Consorcio de Educación Virtual, se solicita que previo al tratamiento del tema se brinde  información suficiente al respecto
Por último se resuelve denunciar a la Universidad de Buenos Aires por ante Ministerio de Empleo Trabajo y Seguridad Social, atento a la respuesta brindada a previos requerimientos. 

Conclusión
Desde la vigencia del CCT se han generado un sinnúmero de conflictos normativos, derivados de la colisión del mismo con normas de alcance general y en particular con los Estatutos y demás normas universitarias, lo que supone una reglamentación razonable a la autonomía universitaria. Atento a la enorme casuística existente, y considerando la diversidad de escenarios que suponen las 57 UUNN actuales, resulta esperable que este tipo de conflictos se prolonguen por un largo tiempo. De allí la enorme importancia de las funciones de la CSI, que como se ha visto, ha ido precisando algunos conceptos por la vía de la interpretación auténtica del CCT. 


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