| El 2 de mayo fue el Dia internacional contra el acoso escolar o más conocido como bullying |
Consideramos que es un avance enorme que la Justicia intervenga ante un
caso de un adolescente que sufrió bullying y haya obtenido la Tutela
Judicial Efectiva.
Un Juzgado de Paz de la provincia de Corrientes ha decretado una orden de protección a favor de un menor de edad. Resolviendo que los alumnos que hicieron bullying se abstengan de realizar agresiones físicas, y/o verbales; comportamientos de intimidación; amenaza, de exclusión, marginación social y ninguneo, robos, extorsiones; chantajes y deterioro de pertenencias, utilización de internet, mensajes de celulares con la intención de hacer daño mediante (envío masivo de correos electrónicos, redes sociales, plataformas de mensajerías – whatsapp/telegram – difusión de imágenes sin consentimiento del interesado), todo ello ya sea en lugares ya sea de estudio, esparcimiento, en cualquier otro lugar .
Motivos por los que es un avance:
1º Los colegios, los docentes en todos los ámbitos, no cuentan con leyes y
reglamentación suficiente para trabajar en la resolución de estos casos. Ni
tampoco con la competencia que si tiene un juez para ordenar medidas de
protección.
2º Tampoco los colegios cuentan con el equipo interdisciplinario necesario
para la resolución de estos casos, que si lo tiene el juzgado.
3º En la mayoría de las situaciones, siempre se termina cambiando de
colegio al adolescente que sufre bullying, siendo una situación más traumática
tanto para él como para el entorno familiar.
4º Los alumnos que realizan las agresiones, posteriormente vuelven a
cometer bullying contra otro adolescente, por lo que en nada cambia su
situación. Al contrario, empeora porque nunca se trató el cese del
hostigamiento que se tendría que haber dado.
5º Si se piensa a futuro, la justicia estaría evitando que los acosadores
vuelvan a los tribunales a través de futuras conductas delictivas, ya que estos
menores al no haberse tratado terminan repitiendo de grado, curso, son más
agresivos, por lo que terminan con delitos de lesiones y un largo etc.
6º Se amparan en forma abusiva en la protección legal por ser menores. Por
lo que la justicia misma intervino en el rol que los padres tienen que tener
ante estas situaciones, conductas que sus hijos/as han cometido.
7º Y por último este fallo cumple una función preventiva ante futuros casos
de bullying a fin de que su información y divulgación logre alertar a todos los
padres.
Autos: "I. M. E. S/MEDIDA DE PROTECCION DE
MENOR” Expte. Nº 13131/23, Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Paso de la Patria, Corrientes. Sentencia
del 19/04/23.
| La imagen ilustrativa fue generada con herramientas de inteligencia artificial
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados
(011) 155-948-1888
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Aníbal Paz – abogado especialista – MP CAC 1-32556 (Cba) – CPACF T°102
F°454 (BsAs) – CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda – abogada – escribana – MP CAC 1-34458 (Cba) – CSJN
T° 502 F°465 (Fed)
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