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miércoles, 9 de abril de 2008

AMPAROS POR LAS RETENCIONES - ACCIONES DECLARATIVAS DE CERTEZA -


Los amparos por la inconstitucionalidad de las retenciones móviles siguen presentándose en la Justicia Federal de Córdoba, pese a que el Juzgado federal Nº 3 a cargo de Cristina Garzón de Lascano ha rechazado todos los amparos que por sorteo informatico recayeron en su juzgado. los otros dos Juzgados Federales a cargo de Bustos Fierro y de Sanchez Freytes (Nº 1 y Nº2 respectivamente) todavia no se han pronunciado, aunque es probable que lo hagan en sentido idéntico, es decir rechazándolos.

Ya habíamos adelantado que el amparo no resulta apto para estos planteos, ya que sus posibilidades probatorias son reducidas. En consecuencia Garzón de Lascano no ha tenido la certeza necesaria para hacer lugar a los amparos. Por caso, algunos amparistas presentaron como prueba documental sus constancias de inscripcion en la actividad agricola ante la AFIP o en el Registeo Voluntario de Proveedores. Con tan escasa documentacion el derecho invocado no aparece como verosímil (segun los requisitos legales y jurisprudenciales a cumplirse por las acciones de amparo), y mucho menos el daño supuesto. En otras palabras, para que el amparo prospere, debe surgir claramente de la demanda y de la documentacion que se acompaña, tanto el derecho invocado como el daño sufrido, asi como otros requisitos, entre los que cabe resaltar, el peligro en la demora y la legitimacion activa. Claramente con las simples constancias de inscripción mencionadas es imposible acreditar el daño. Recordemos además que los pequeños y medianos productores no son los que sufren directamente las retenciones. A los pequeños y medianos productores les afecta la traslacion inversa impositiva, que es lo que debería acreditarse para que los amparos prosperen. el hecho de que no sufren directamente las retenciones sino que perciben menos por tonelada al momento de vender les dificulta la acreditacion del daño y la acreditacion de la legitimacion activa. Resuletos estos inconvenientes, sigue siendo un tanto limitativa la accion de amparo, por cuanto se exigen otros requisitos no tan sencillos de cumplir, y debe estarse a plazos muy breves desde el punto de vista procesal.

Nuestro Estudio Jurídico ha resaltado la posibilidad de tramitar los reclamos por otras vías judiciales, siendo una de ellas el juicio ordinario. Pero además existen otras alternativas, poco conocidas para la mayoria, como las acciones declarativas de certeza. En este punto nos remitimos a nuestros articulos previos en este blog, donde se detallan las posibilidades de estas acciones. Otra posibilidad es la del recurso directo de inconstitucionalidad por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que estarían intentando las federaciones agrarias proximamente, con resultado - de momento - incierto.

LA VOZ DEL INTERIOR, en su edicion impresa del día de la fecha ha receptado nuestra recomendación en el sentido de utilizar Acciones declarativas de certeza a los fines de lograr la inconstitucionalidad de las resoluciones ministeriales que imponen las retenciones móviles. Así, la VOZ en su artículo titulado "Siguen los amparos, pero sin avances" dice: "los estudios jurídicos también se involucraron fijando posiciones. Por caso, el de Aníbal Paz y Asociados opinó que “la Justicia se ha limitado a rechazar los los amparos porque no resulta una vía apta en estos casos”. Aconsejó que otra de las alternativas son las “acciones declarativas de certeza” que, pueden tramitarse de manera sumarísima y admiten una instancia probatoria".

véase la nota completa en: http://www2.lavoz.com.ar//08/04/09/secciones/economia
/nota.asp?nota_id=179076


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1 comentario:

Eric dijo...

Desde el punto de vista del derecho tributario, tendrian que tener en cuenta que el pequeño y mediano productor, nunca podrá acreditar la legitimación activa necesaria para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del tributo (las retenciones), puesto que ellos no son los contribuyentes; independientemente del hecho de que en la práctica sean ellos los que deban soportar la quita.

Al ser las retenciones un impuesto directo y regresivo, es asimilable al IVA, con la salvedad que la traslación se realiza hacia atrás (al proveedor) y no hacia adelante (al consumidor). Pero tampoco con el IVA el que compra posee legitimación activa respecto del mismo puesto que el contribuyente, al que se le impone la carga impositiva en definitiva por el hecho imponible, es el vendedor.

Si conocen alguna jurisprudencia al respecto que indique alguna opinión contraria, les agradecería si pudieran comentarla.

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