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jueves, 20 de septiembre de 2007

NOVEDADES PARA DOCENTES ACERCA DE LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES.

QUIENES PUEDEN ACCEDER A UNA JUBILACIÓN MÓVIL?


1- Docentes Universitarios con Dedicación Exlusiva:
* Se jubilan con el 85% del último cargo.
* En su recibo de sueldo se descuenta el decreto 160/05 o ley 22929.
2- Investigadores y Científicos:
* Se jubilan con el 85% del último cargo.
* En su recibo de sueldo se descuenta el decreto 160/05 o ley 22929.
* Deben prestar tareas en el CONICET, INTA, INTI, CNEA, FFAA, etc.
3- Docentes de Nivel Inicial, Medio y Terciario:
* Se jubilan con el 82% del promedio de salarios de los últimos 5 años en actividad.
* En su recibo de sueldo se descuenta el decreto 137/05, o ley 24016.
4- Docentes Universitarios con Dedicación Simple o Semi Dedicación:* Aún se trata de un proyecto de ley no aprobado ni reglamentado.
* Se jubilarían con el 82% del promedio de salarios de los últimos 5 años en actividad.
* Se les aplicaría el mismo régimen de la ley 24016, modificándose las edades jubilatorias.

EN TODOS LOS CASOS LA JUBILACIÓN NO ES MÓVIL. NO DEBEN SER LLEVADOS A ENGAÑO. LA JUBILACION ESTARÍA CONGELADA. PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN MÓVIL ES NECESARIO UN RECLAMO JUDICIAL.
Pueden reclamar judicialmente los docentes en actividad, que es lo recomendable, o bien cuando ya han pasado a retiro.
Nuestro Estudio jurídico organiza periódicamente charlas y debates en los establecimientos universitarios y secundarios que así lo requieran, para acercar la informacion necesaria a los interesados. Actualmente en distintas facultades de la UNC estamos avanzando en la conformación de grupos de interesados a los fines de realizar presentaciones judiciales múltiples, lo cual abarata los costos. No dude en gestionar una reunión con nuestros profesionales, quienes evaluarán la situación y responderán a todas las inquietudes de los docentes de todos los niveles. Deberán estar particularmente atentos los comprendidos en el caso numero 4, ya que al aprobarse la ley y su reglasmentación, estarán en condiciones de acceder a una jubilación digna, pero para ello es menester informarse previamente y organizar las presentaciones múltiples.
En todos los casos nosotros YA estamos trabajando desde hace cuatro años con presentaciones individuales, que no son tan onerosas como podría pensarse, y en todos los casos hemos obtenido respuestas favorables, ya que existe numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema que avala este tipo de reclamos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

pero yo no estoy jubilada aun, puedo hacer algo?

Anibal Paz dijo...

RESPUESTA: si ud lee atentamente el articulo comentado se dará cuenta QUE NOSOTROS RECOMENDAMOS QUE EL RECLAMO SE INICIE CUANDO EL INTERESADO ESTA EN ACTIVIDAD. o sea que no es necesario estar jubilado. pueden reclamar tanto los activos como los pasivos. la ventaja de reclamar antes de jubilarse es una cuestión de "ir ganando tiempo". en términos judiciales los tiempos que estamos hablando son de dos a res años.

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