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martes, 17 de julio de 2007

LOS JUBILADOS PROVINCIALES RECUPERAN EL 82% MOVIL GRACIAS A UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA.

En un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inconstitucional el Decreto 1777/05, y con ello se abre una ventana para que 21.000 jubilados provinciales, jubilados al amparo de la ley 8024, puedan reclamar el reajuste de sus haberes a futuro y un retroactivo por la diferencia no abonada en los últimos dos años. Esta última cuestión es asimismo revisable y cabe la posibilidad de que la limitación a tan solo dos años del reclamo por retroactivos sea también declarada inconstitucional.
La medida alcanzaría en principio sólo a aquellos 21.000 jubilados que perciben haberes por encima de $1.628. Quienes perciben menos de esa cifra ya se han visto beneficiados con la devolución del 82%. Deberán tener paciencia los beneficiarios por varios motivos: en primer término, se espera un gesto político, esto es, la derogación del cuestionado decreto; en segundo lugar, si el decreto no es derogado, cada interesado debería iniciar individualmente una demanda en contra del Estado Provincial solicitando la declaración de inconstitucionalidad del referido decreto, para así obtener el beneficio del 82%; en tercer lugar, deberemos esperar a que la Cámara Contencioso Administrativa se pronuncie sobre el método de cálculo.

EN LOS PROXIMOS DÍAS EN ESTE SITIO ENCONTRARÁ MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE TEMA.-

2 comentarios:

Anónimo dijo...

hay que poner mucha plata para hacer esos juicios o se pagan si se cobra y si no no?

Anibal Paz dijo...

Estimado Ernesto: generalmente este tipo de juicios no tiene costo inicial para el cliente, ya que se cobran los honorarios al finalizar el pleito en el porcentaje preacordado. El cliente debe anticipar los gastos. En algunos casos se percibe un adelanto de honorarios a cuenta del resultado del juicio.

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