Dificultades en ámbitos
universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y
por la implementación del nuevo SIDIUN.
Acuerdo salarial que lamentan
los jubilados del sector
El acuerdo
salarial 2018/19 del sector docentes universitarios y preuniversitarios,
que abarca el periodo que va desde marzo/2018 a febrero/2019, supuso un
incremento que evolucionó por debajo del IPC, perdiendo poder adquisitivo tanto
o más que otros sectores. Además, a modo de paliativo, dicho acuerdo incluyó
cifras no remunerativas (no se efectúan aportes ni contribuciones sobre ellas
destinadas a la seguridad social) y/o no bonificables (no se consideran para
determinar el monto de otros adicionales como los de antigüedad, título o zona)
Como ya lo adelantamos oportunamente, este esquema iba a traer
complicaciones. Estas sumas en “negro” recién quedarán “blanqueadas”, en virtud
del reciente acuerdo salarial 2019/2020, a partir de marzo de 2020.
El esquema de los adicionales
“en negro” es harto conocido en nuestro país y su uso, lamentablemente, ha sido
extendido y, no obstante numerosos fallos e incluso disposiciones legales como
el dec. 633/18, siguen proliferando. Aquellos fallos permiten considerar como
remunerativos y bonificables todas las sumas que se hayan acordado con un
alcance general dentro de un acuerdo salarial sectorial, y, por extensión, eso
permite el reajuste de algunas jubilaciones, que deben considerar esas sumas en
el cómputo. Por el decreto de mención se prohibió el registro de todo acuerdo
salarial que contenga este tipo de cláusulas, a no ser que se trate de una
excepción, debidamente fundada. El estado actual de doctrina,
jurisprudencia y legislación, en muy términos generales, tolera este tipo
de SNRNB sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos
como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado.
Ese atraso salarial se verá
nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en
septiembre/2019. Pero el problema no queda allí. Quienes
están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este
periodo - o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a
partir del primer haber jubilatorio, con motivo que éste se basa en la suma de
las remuneraciones, correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese. En
este periodo, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido
por todo concepto por los docentes activos y aquel salario que impacta en
términos previsionales, tal como se observa en el siguiente cuadro:
En el recuadro de la izquierda
he tomado el salario real de un profesor titular, con máxima antigüedad y
dedicación, para el mes de junio/2019. Se trata de un profesor que he seleccionado
a modo de caso testigo. En la parte inferior del cuadro izquierdo he calculado
cuál sería el haber jubilatorio inicial para el mismo mes, tomando como base el
salario en blanco informado, es decir sin considerar para ello las sumas no
remunerativas y no bonificables [SNRNB].
Como es difícil proyectar el
monto exacto del salario de este profesor en marzo/2020 [porque entre otras
variables desconocidas advertimos que la cláusula de revisión por inflación no
puede preverse] en el recuadro del centro, incorporé las SNRNB, directamente al
salario bruto, y al pie se calcula el haber jubilatorio inicial sobre el mismo,
todo para idéntico mes de junio/19. En el recuadro de la derecha, en tanto, no
sólo se incorporaron las SNRNB, sino que también fueron bonificados, es decir
se trasladaron a la antigüedad y demás adicionales de convenio. Al pie del
mismo se efectúa el cálculo del haber jubilatorio partiendo del salario así
calculado, para el mismo mes de junio/19. Del cuadro ilustrativo surgen evidentes
diferencias entre el haber jubilatorio inicial según si se consideran o
no en el mismo las SNRNB que se acordaron.
La circunstancia detallada ha
sido claro motivo de preocupación para el sector activo. Todo el arco gremial
[CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA] bregó por incorporar las sumas
NRNB al salario en blanco, lo que se logrará en el transcurso del presente
acuerdo salarial, en marzo/20. Una vez firmado éste, quedó en evidencia la
dificultad para el sector pasivo: no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que
hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber
jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad
máxima [70] conforme al calendario, y no de acuerdo a la paritaria salarial,
hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados,
y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto. Es así que he podido
conocer que en la paritaria particular celebrada entre la ADUNS y la
Universidad Nacional del Sur, por caso, se ha acordado suspender hasta
marzo/2020 las intimaciones a jubilarse para los docentes que en lo sucesivo
vayan adquiriendo la edad, y flexibilizar los plazos de las intimaciones con
respecto a quienes ya hayan sido intimados y/o ya hayan iniciado los trámites.
Esta solución les permitiría diferir de manera voluntaria el inicio de sus
trámites jubilatorios, a los fines de esperar que se encuentren dadas las
circunstancias para obtener un jubilación más ventajosa. Pero, por
cierto, esta flexibilidad puede traer aparejado algún dolor de cabeza: si la
mayoría de los trámites del sector universitario son catalogados como de alta
complejidad en ANSES y deben ser resueltos por las áreas centrales del
organismo, lo que redunda en plazos más dilatados de tramitación (que pueden
incluso superar un año de duración). Los problemas podrían encontrarse en el
manejo de RRHH; en el vencimiento de designaciones, sean éstas interinas, por
concurso o por carrera académica; en la continuidad de las cátedras atento al
inicio de un nuevo ciclo lectivo; por la presión del resto de los docentes a
quienes están en tránsito jubilatorio para ocupar esos cargos que quedarán
vacantes. Aún cuando la intención del acuerdo sea loable y se encuentra bañada
de sentido común, estas cuestiones, entre tantas otras, permiten ver que
resultará posible encontrarse con dificultades, las que deberán resolverse
rápidamente y sobre la marcha. Una alternativa que no contempla este
acuerdo es “jugar” con las fechas de renuncia condicionada, las que pueden ser
presentadas a fecha diferida, lo que permitiría el inicio de trámites dentro de
los plazos normales, y el posterior reajuste administrativo de haberes, sin
necesidad de llegar a juicio. Por cierto que esta última opción debe analizarse
con extrema cautela, caso por caso, a los fines de no llegar a resultados
indeseados. En definitiva, es de esperarse que la iniciativa ADUNS-UNS predique
como ejemplo de razonabilidad y se extienda a otras universidades.
El Sistema Nacional de
Docentes Investigadores (SIDIUN)
El SIDIUN, recientemente
creado por la Res. Ministerial 1216/2019 aún no se está aplicando y ya ha
generado voces a favores y en contra, y, por cierto, algunos interrogantes
jurídicos.
Desde el lado de lo positivo,
podemos advertir que la iniciativa tiene por finalidad agilizar,
modernizar y unificar criterios de evaluaciones de las convocatorias, con el
objetivo de jerarquizar la investigación científica en ámbitos universitarios.
Se ha dicho que viene a perfeccionar el viejo sistema de incentivos, creando
una verdadera carrera de investigación en las universidades de todo el país.
En un solo sistema quedan englobadas las actividades de investigación de
universidades públicas y privadas.
Si bien en ámbitos académicos
y desde el CIN parece haber un consenso generalizado en las bondades del
sistema, se ha resaltado que aún no existen partidas presupuestarias
específicas para el SIDIUN, ni mayores precisiones acerca de su
implementación.
Desde el arco gremial señalado
en el apartado anterior, en tanto, se escucha con preocupación que por un lado
se tiende a la unificación de universidades públicas con privadas,
y que en consecuencia el SIDIUN privilegiaría criterios de
productividad, mercantilistas e individualistas de la producción científica, en
desmedro de la excelencia académica y de la autonomía universitaria y con
descuido del rol social. Por otro lado, se advierte que se estaría creando
una carrera de investigación docente, y nuevas categorías, lo que supondría
una violación al convenio colectivo [CCT] del sector docente [Dec.
1246/15], y que todo lo actuado ha sido decidido sin la necesaria
participación gremial.
Dejando de lado las
connotaciones ideológicas que pueden haber teñido la apreciación sobre el
SIDIUN, es cierto que hay cuestiones sobre las que merece reflexionarse en
términos jurídicos.
En primer término con respecto
a las críticas que giran en torno a las modificaciones unilaterales a las
condiciones de trabajo fijadas en el CCT, por haberse definido sin
participación gremial, recordemos que en fecha reciente en la
causa “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/
Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521” la Cámara Federal de
Corrientes se estableció que el CCT debe prevalecer frente al resto de la
normativa universitaria, y por ende sus preceptos deberán cotejarse con el
alcance del SIDUN, establecido a través de una norma de rango inferior:
"Corresponde ahondar un poco más acerca del Convenio que vengo citando.
Ha sido conocido públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones
-al decir del Dr. Aníbal Paz- uno de los abogados asesores durante todo el
proceso de negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015
“Análisis del nuevo convenio colectivo para docentes universitarios y
preuniversitarios”, (…) es conocido que como el texto acordado del CCT entraba
en directa colisión con la normativa universitaria, todas las universidades
presentaron reservas a él y solicitaron a la autoridad de aplicación que el
decreto presidencial homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron
incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo
puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber
sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios
Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones
dictadas en consecuencia de éstos"
En segundo término, las
críticas refieren a que tanto los objetivos como las tradiciones
institucionales difieren notoriamente entre públicas y privadas, y hacen
hincapié en serios reparos que generan algunas de las últimas en torno a su
calidad académica. Siendo que todos los investigadores serán evaluados por un
único sistema integrado por investigadores pertenecientes a ambos paradigmas,
se han generado razonables interrogantes relativos a los criterios a
utilizarse en las evaluaciones de cada convocatoria. Así, no deberá
soslayarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.200 de
Instancias evaluadora, en tanto prescribe que: “Los criterios,
resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de
los resultados de (...) instancias de evaluación de los docentes, de
los investigadores, (...) de instituciones públicas de
educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y
tecnología, deberán ser informados a la persona evaluada por la
institución evaluadora”.
En tercer término, el SIDIUN
incorpora a los científicos e investigadores de las universidades
privadas al mismo sistema que los de las públicas. Esta
circunstancia, sumada al hecho de que todos en definitiva pertenecen al mismo
sistema universitario nacional, nos coloca ante una interrogante ¿deberían
los investigadores de universidades privadas ser incorporados al régimen
jubilatorio especial previsto por el Dec. 160/05? En definitiva
cumplen las mismas tareas, las cuales tienen análoga relevancia para el
Estado.
Recordemos que los
docentes universitarios privados son el único subsector docente que a la fecha
carece de un régimen jubilatorio especial específico. En breve
repaso, los regímenes especiales son: el Dec. 137/05 comprende
a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios,
Superior No Universitario, Personal Civil Docente De Fuerzas Armadas. Se
incluye además en éste régimen a los docentes transferidos a las provincias,
cuya caja otorgante deba ser la Nación, y a los Docentes De Educación Especial,
y de Zona Muy Desfavorable. En todos los casos puede tratarse de docentes de
establecimientos de gestión pública o privada adscritos a la enseñanza oficial.
La Ley 26.508, en tanto incluye a Docentes
Universitarios de Universidades Nacionales. Por último, y en lo que nos
interesa para el presente análisis, el Dec. 160/05 incluye
a investigadores y científicos de instituciones de la talla de CONICET, INTA,
INTI, INIDEP, SEGEMAR, ANILS, CONEA [CNEA], CONAE, CITEDEF, [CITEFA] e INA
[INCyTH] y a los Docentes Universitarios Investigadores con dedicación
Exclusiva en Universidades Nacionales. Es en este último precepto que nos surge
el interrogante: ¿Un docente universitario privado, con dedicación
completa o exclusiva, que quede categorizado en el SIDIUN, podría acudir a la
Justicia para que se reconozca su derecho a una jubilación por el régimen
especial en cuestión? Ya hemos visto que no resulta obstáculo el
carácter privado de tales servicios, y además existe variada jurisprudencia que
permite a investigadores de empresas como INVAP o NUCLEOELECTRICA acceder a
dicho régimen, aún cuando no se hayan realizado los aportes personales
diferenciales, que podrían ser deducidos a posteriori.
Sin haber agotado en su
totalidad ni los aspectos positivos, ni de los cuestionamientos al SIDIUN,
podemos adelantar que se generarán algunos interesantes debates
jurídicos que intentaremos discernir con mayor profundidad en
otro comentario más específico.
En otro orden de ideas, el
conflictivo escenario salarial generado por los vaivenes económicos de 2018
trasladó sus efectos no sólo a los jubilados del sector, que en su pauta de
movilidad jubilatoria se vieron afectados, por cuanto el índice RIPDUN refleja
la pérdida de poder adquisitivo de los activos, sino que también se proyecta a
quienes han iniciado sus trámites previsionales, o están próximos a hacerlo. En
todos los casos esos perjuicios no tardarán en llegar a los estrados
judiciales.
Artículos relacionados:
* El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html
* Los Limites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma. Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing
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* Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años se edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
* El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view
* El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
* Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html el 12/03/2019
* El Sistema Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector Publicado en Comercio y Justicia el 09/08/2018 http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html
Más información:
(0351) 448-5854
(011) 15-5948-1888
Profesionales
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Aníbal Paz
Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500
F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada
Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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