EL IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS
ESPECIALES
Por Aníbal Paz
Mucho se ha escrito ya a esta altura sobre el alcance de la última reforma previsional de la ley 27426, ocurrida en diciembre de 2017. Han corrido ríos de tinta, tanto por la crónica de los sucesos que rodearon la aprobación de la norma, como sobre la inconstitucionalidad de la misma. En efecto, aún está fresco el asunto en la memoria, toda vez que se encuentra pendiente un fallo de la Corte Suprema que zanje definitivamente la cuestión en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/ANSeS s/amparo”. En ella, a mediados de 2018, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de
entrada en vigencia de la ley).” La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo. Es decir que se declara inconstitucional parcialmente la norma, solo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su pretendida confiscatoriedad.
Pero en el presente quiero enfocarme en los aspectos que no han merecido igual tratamiento. En concreto, el impacto que ha tenido la reforma previsional en los regímenes especiales. Claro, los regímenes jubilatorios especiales no han sido modificados, pero, de manera indirecta, al modificarse el régimen general, con la nueva fórmula de movilidad, esto ha impactado de manera diversa en los especiales, y ello será objeto de análisis en este comentario. Los regímenes jubilatorios especiales en cuestión son: a) el de docentes [Dec. 137/05] ; b) el de investigadores, científicos y tecnológicos [Dec. 160/05] y c) el de docentes universitarios [Ley 26.508].
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