SE PUBLICO LA LEY 9685 SOBRE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
No se hacen distingos segun la Raza del Animal, sino que se consideran potencialmente peligrosos los animales que reunan alguna de las carácteristicas que se detallan mas abajo, con lo cual la gran mayoria de los perros será considerado potencialmente peligroso, ya que se considerará tal a aquel animal que, por ejemplo, supere los 10Kg de peso.
Considéranse perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados co ...mo animal doméstico de compañía y de criadero.
En especial, se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:
1) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
2) Marcado carácter y gran valor;
3) Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
4) Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
5) Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y 6) Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y Extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.
Notas salientes de la Ley
> Los perros potencialemente peligrosos deberan circular con CADENA Y BOZAL. No pueden circular sueltos.
> Todos los tenedores o criadores de perros potencialmente peligrosos tienen Obligacion de Contratar Seguro de Responsabilidad Civil
> NO se puede circular con dos perros potencialmente peligrosos por la via publica. Los menores de 16 años de edad no pueden circular con perros potencialmente peligrosos.
> Se establcen condiciones de tenencia domiciliaria: cercas, vallas o rejas de dos metors de altura minimo, etc.
> Se establecen modificaciones al Código de Faltas
> Sanciones: multas y arrestos por el incumplimiento de las disposiciones de la norma.
> Se crea el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos. Obligacion de identificar al animal con un collar con medalla y de registrarlos.
LEER TEXTO COMPLETO DE LA LEY
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viernes, 30 de octubre de 2009
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