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jueves, 22 de octubre de 2009

LEY 26.508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

PRIMERA REGLAMENTACION DEL NUEVO REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO



A partir de los haberes devengados en el perido OCTUBRE/2009 comenzarán a efectuarse los descuentos adicionales del 2% destinados a la seguridad social (Art. 2° ley 26.508).
Los docentes universitarios de todo el país comenzarán a percibir sus haberes en el mes de noviembre con una descuento total del 13% en concepto aportes previsionales personales.-


Leer la Resolución General 2690-AFIP

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