LEY 26.508 DE JUBILACION ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS
PRIMERA REGLAMENTACION DEL NUEVO REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
A partir de los haberes devengados en el perido OCTUBRE/2009 comenzarán a efectuarse los descuentos adicionales del 2% destinados a la seguridad social (Art. 2° ley 26.508).
Los docentes universitarios de todo el país comenzarán a percibir sus haberes en el mes de noviembre con una descuento total del 13% en concepto aportes previsionales personales.-
Leer la Resolución General 2690-AFIP
ARTICULO RELACIONADO:
Ley 26.508 PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - TEXTO COMPLETO DE LA LEY - COMENTARIOS - ARTICULOS RELACIONADOS
SERVICIOS JURÍDICOS, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA para INDIVIDUOS, SINDICATOS, PyMES, EMPRESAS, ENTIDADES EDUCATIVAS, COLEGIOS PROFESIONALES y ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Derecho Laboral, Sindical,Previsional y Administrativo. Jubilaciones, Reajustes - Régimen Docente - Universitarios - Investigadores y Científicos - No Docentes - Universidades Contacto: Click Aquí
Contactenos:
Solicite entrevista al Tel./Fax (0351) 448-5854 y (011) 15-5948-1888
Horario de atención telefónica: Lun - Mar - Jue – Vie de 10:00 a 13:30hs y de 18:30 a 20hs
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ciudad de Córdoba - Argentina.
Consultas y Asesoramiento On Line:
estudioanibalpaz@gmail.com
jueves, 22 de octubre de 2009
Etiquetas:
DOCENTES UNIVERSITARIOS,
JUBILACIONES Y PENSIONES,
NOTICIAS
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario