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martes, 9 de octubre de 2007

AUMENTO A JUBILADOS DEL REGIMEN DE REPARTO
Se hizo oficial el anuncio - que oportunamente comentáramos- de incrementar los haberes de la clase pasiva en un 12,5%. En efecto, el decreto 1346/07, íntimamente ligado a los incrementos previamente acordados por dto. 764/06, 1199/04
y 1273/05, otorga la "movilidad" de los haberes de la clase pasiva.

A quienes alcanza la medida?
A todos aquellos jubilados y pensionados del Régimen Público de Reparto, jubilados por ley 24.241 y por todos los regímenes anteriores, así como también alcanza a los jubilados y pensionados de cajas o Institutos provinciales o municipales transferidos a la Nación.

Quienes están exceptuados?
No están comprendidos los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Régimen de capitalización, ni los beneficiarios de prestaciones del Régimen de reparto cuyo método para el cálculo de la movilidad fuere diferente, esto es, los beneficiarios de regimenes especiales de leyes 22929, 24016, decretos 137/05, 160/05, etc. QUE TENGAN SENTENCIAS QUE DETERMINEN LA MOVILIDAD DE SUS HABERES.

Cómo se calcula?
El incremento del 12,5% se calcula sobre el haber inicial. para quienes se jubilen de ahora en más, ha quedado oficializadfo el siguinete procedimiento: se determina el promedio de los haberes de actividad por los últimos diez años, a los cuales se le deberán adicionar los incrementos otorgados desde 2004 a través de sendos decretos (10% en 2004, 11% en 2006, 13% en enero de 2007 y el nuevo incremento del 12,5%)

Se incrementan la Jubilaciones Mínimas y Máximas.
A partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2007, la jubilación mínima será de $ 596,20 (a los que debería agregarse el complemento de $30 para PAMI). Quedan comprendidos en el presente, los beneficiarios del régimen de Capitalización, cuando corresponda, siempre que los beneficiarios tengan derecho a la componente pública. Asimismo se incrementan los haberes Máximos en un 12,5%

Conclusión.
Como hemos afirmado en reiteradas oportunidades, el incremento dispuesto por este decreto 1346/07 NO IMPLICA OTORGAR LA MOVILIDAD A LAS JUBILACIONES, las cuales se encuentran sujetas a las disposiciones de las leyes presupuestarias desde 1995. En consecuencia no deben ser llevados a engaño nuestros jubilados y pensionados. Sólo aquellos beneficiarios de Regimenes Especiales pueden hoy en día acceder a una jubilación móvil, a través de una acción judicial.

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