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miércoles, 10 de octubre de 2007

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DISPUSO AVALAR EL RECLAMO RETROACTIVO DE LOS JUBILADOS PROVINCIALES POR EL 82% MOVIL

En el día de ayer se conoíó el último fallo del TSJ que dispone el pago de los retroactivos a los jubilados provinciales que oportunamente iniciaron juicios de reajuste en contra de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. El retroactivo a reclamar es sólo desde la fecha del reclamo, al que deberán adicionársele intereses de acuerdo al promedio de la tasa pasiva.
El fallo tiene como antecedentes el Decreto 1777/95 que fue declarado inconstitucional por la coprte Suprema de Justicia de la Nación en julio del corriente. Posteriormente el gobernador derogó el mencionado decreto, y a partir de agosto los jubilados provinciales recuperaron en su toçtalidad el 82% movil.
lo que dispuso el TSJ en el fallo de ayer es la viabilidad del reclamo por los retroactivos y el método del cálculo de intereses, además de fijar otras pautas relevantes, que servirán para delimitar los casos en que pueden prosperar los reclamos.

EN LOS PRÓXIMOS DÍAS DAREMOS MÁS PRECISIONES SOBRE EL PARTICULAR Y PUBLICAREMOS UN EXTENSO ARTICULO DONDE SE ANALIZARÁ EN PROFUNDIDAD EL TEMA. VUELVA A VISITARNOS.

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