LO QUE SE VIENE EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. FALLOS, PROYECTOS, AGENDA DE LA CORTE SUPREMA: SUSTITUTIVIDAD, GANANCIAS, PUAM, PENSIONES, EDAD.
Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018
Fallo Hartmann: consagra el 70% móvil
Dentro de las novedades recientes del Derecho de la Seguridad Social, nos encontramos con el fallo de la Sala 2 de la Cámara Federal de dicho fuero, que en la causa HARTMANN ha conmovido los cimientos del sistema previsional al afirmar que, para garantizar la proporcionalidad y sustitutividad de las jubilaciones, con relación a los salarios de los activos, no resulta suficiente actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta en el cómputo del haber inicial, ni la posterior movilidad del haber así determinado, si con ello no se guarda en el trascurso del tiempo determinada relación con el nivel de ingresos del activo.
Foto: Aníbal Paz |
Esa sí que la Sala 2 llega a la conclusión que “(…) si el haber inicial del actor, calculado conforme a los parámetros de esta sentencia, fuera inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer y sufragar al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo”
Para arribar a dicha resolución los magistrados Dorado y Herrero ponderan: “(…) La protección de los derechos previsionales emanados de la Constitución Nacional mediante la garantía de movilidad y los principios de proporcionalidad, sustitutividad, integralidad e irrenunciabilidad resulta sencilla en su desarrollo teórico, pero muy dificultosa en su aplicación práctica, pues en los hechos no es fácil lograr que esa garantía y esos principios tutelares se traduzcan en prestaciones numéricamente razonables, justas y equitativas. (…) Si bien la ley 24.241 establece una metodología de cálculo que dista de modo sustancial de la contemplada por las leyes vigentes al momento de su sanción, ello no habilita al legislador para instaurar una sistema de cómputo del haber previsional (…) que se traduzca en haberes irrisorios o ajenos a la naturaleza sustitutiva que debería revestir toda prestación de la seguridad social tendiente a cubrir la contingencia de vejez..(…)”
Sucede que en los hechos, luego de una demanda de reajuste de haberes la sustitutividad sigue distando de ser razonablemente proporcional a los salarios que fueron tenidos en cuenta en el cómputo de la jubilación, ello por cuanto resulta enrevesado el algoritmo legal (sic) si no queda atado a una pauta numérica concreta, ya que de otra manera se plantean discusiones bizantinas sobre cuál es el mecanismo de actualización y de movilidad posterior de los haberes, en distintas épocas, y bajo diferentes variables económicas, lo que se traduce en que “la actualización semestral de los haberes jubilatorios que establecía la ley 26.417 y actualmente la ley 27.426 de manera trimestral, no corrige esta desproporción sino que la mantiene y aun la profundiza en el transcurso del tiempo, como sucede cuando el mecanismo legal previsto por ella no repara el daño patrimonial que la inflación propina a los titulares de las jubilaciones y pensiones del régimen contributivo, afectando gravemente sus condiciones de vida digna.(…)” y continúa “ Pese a que el sistema legal vigente no dispone de pautas de sustitución (…) a los fines que esas garantías constitucionales se tornen operativas, no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia (…)”.
Es por ello que se llega a la solución de establecer un porcentual mínimo de sustitución, tasado en el 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas. Ciertamente este fallo, si bien es de alcance individual, empujará a la clase pasiva a una nueva oleada de litigios, si es que se confirma por la Corte Suprema.
Además el fallo Hartmann analiza otras cuestiones, como la mentada actualización de las remuneraciones en cuestión, la aplicación de topes, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, inter alia. Para ello trae a colación numerosos precedentes en una sentencia que es un compendio de la materia.
Nuevas restricciones para el acceso a la PUAM
En el proyecto de Ley de Presupuesto Anual para el ejercicio 2019 se establecen nuevas restricciones a la Prestación Universal para el Adulto Mayor. En el texto se promueve la incompatibilidad entre el goce del beneficio de PUAM con la actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Ello implica que el beneficiario deberá optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad, conforme la Reforma de Ley 27426, para llegar de esa manera a reunir los 30 años de servicios requeridos para tener derecho a PBU, y de esa forma acceder a la jubilación; o bien acceder a la prestación, sin poder desempeñarse en ninguna actividad, al sólo fin de completar los años de servicios requeridos, con un ingreso equivalente al 80% de la jubilación mínima vigente para cada periodo.
Portada: "El futuro del régimen previsional en Argentina" |
Si a los 70 años de edad la persona no puede acceder a la jubilación, por no reunir derecho a PBU, ni puede acceder a las moratorias previsionales vigentes, aún podría acceder a la Prestación por Edad Avanzada –PEA.
La actualización de las remuneraciones: ISBIC vs RIPTE
La ANSES viene apelando sentencias pretendiendo la aplicación de los índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº 807/2016 y la Res. ANSES 56/2018 [RIPTE] para actualizar las remuneraciones, contrariamente a lo que ya tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto en el Fallo ELIFF, en el cual establece que dicha actualización se hará a través del ISBIC. La Res. ANSES 56/18 pretende actualizar las remuneraciones con altas anteriores a agoto/2016 con ese criterio.
Ya hay fallos de instancias inferiores en los cuales se critica la postura de ANSES, por cuanto multiplica la litigiosidad que pretendía eliminar con la ley 27260, por ejemplo al apelar sentencias que se basan en criterios jurisprudenciales consolidados, al introducir cuestiones ajenas a las traba de la Litis, al pretender la aplicación retroactiva de la norma, al pretender por una norma de rango inferior la alteración sustancial de una norma de rango superior que establece con claridad cuál es el dies a quo. En efecto el Dec. 807/16 establece que la fecha a partir de la cual se aplica la actualización según RIPTE es el 01/08/16, mientras que la Res. 56/18 pretende utilizarlo para altas previas a esa fecha.
La agenda de la CSJN
Según trascendidos era inminente un fallo trascendental en la materia previsional, hasta que la designación del nuevo presidente del cuerpo tomó a todos por sorpresa, alterando la susodicha agenda. De todos modos se espera que la Corte falle en al menos tres temas cruciales: a) en primer término, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre las jubilaciones; b) la disputa RIPTE vs ISBIC reseñada antes; y c) la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de Ley 27426, no tanto en su formulación actual, sino en cuanto a su aplicación retroactiva, es decir que tendría efecto en el llamado “empalme” entre la fórmula de movilidad anterior de Ley 26417 y la actual . A esta agenda se sumará, por cierto, la causa Hartmann que establece un piso de sustitutividad, como vimos más arriba.
Otras cuestiones en consideración
Además de lo ya señalado, estarían circulando papers que pretenden introducir nuevas reformas al sistema previsional. De ello han dado cuenta algunas publicaciones periodísticas, como así también se comentan sotto voce en ciertos ámbitos.
Se estaría analizando la posibilidad de limitar las pensiones por fallecimiento, desde una doble óptica. Por un lado dejarían de ser vitalicias, para pasar a ser temporarias, y su duración estaría atada a la cantidad de años que haya aportado el causante. Por el otro, se plantearían límites a la acumulación de una jubilación con una pensión. Las alternativas serían que, o bien entre ambos beneficios no se supere un determinado monto, o bien que se tome solo una proporción del segundo beneficio, o bien que directamente se opte por el beneficio más alto de los dos.
Demás está decir que la paulatina elevación de la edad jubilatoria, así como la equiparación de la edad jubilatoria de la mujer son temas siempre en carpeta. Estaría en estudio un sistema que permita acceder a prestaciones proporcionales en función de edad y años de servicios inferiores, como así también una posibilidad de contemplar para el cálculo del haber de inicio un promedio de remuneraciones de los últimos 15/20 años en lugar de los últimos 10.
No parece fácil que la coyuntura socio-política-económica actual permita avanzar con estas cuestiones, aunque por cierto deben contemplarse en todo análisis.
Conclusiones.
En definitiva, como hemos visto, nuestro país no está ni remotamente cerca de ponerle fin a la cuestión previsional. Sólo se avizoran nuevos problemas, nuevas oleadas de reclamos sociales y, por cierto, litigiosidad.
[Este articulo fue publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018, en forma de entrevista bajo el titulo El futuro del régimen previsional en Argentina (tapa) ¿Qué se avizora en Argentina en términos de jubilaciones y pensiones? (nota principal)]
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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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