SALARIOS ATRASADOS Y MOVILIDAD JUBILATORIA DEFICIENTE EN SECTORES UNIVERSITARIOS
Por Aníbal Paz
Se conocieron
los índices de movilidad jubilatoria
para el mes de septiembre, tanto en
el régimen general como en los regímenes especiales docentes: 6,68%
es la movilidad general de ley
27426, prevista para Sep/18, el RIPDUN
de Ley 26.508 alcanza para idéntico mes un magro 7,38%, mientras que el RIPDOC
llega a un 9,54%.
CUADRO 1:
MES
|
RIPDUN
|
RIPDOC
|
set-10
|
9,72
|
16,9 [CVSD]
|
set-11
|
22,81
|
16,82
|
set-12
|
19,3
|
11,42
|
set-13
|
17,54
|
9,12
|
set-14
|
11,18
|
15,19
|
set-15
|
17,09
|
8,86
|
set-16
|
18,6
|
14,49
|
set-17
|
10,24
|
11,66
|
set-18
|
7,38
|
9,54
|
Con lo
expuesto se evidencia la PEOR MEDICION
HISTORICA para el mensual de septiembre en el RIPDUN, y la tercer peor marca
histórica del RIPDOC, aunque en este último caso cabe aclarar que el RIPDOC
de los meses de Marzo de cada año toma a cuenta los puntos porcentuales que le
faltan para igualar la movilidad general [anteriormente de ley 26417), puntos
que se descuentan de lo que corresponda al aumento de septiembre. En la serie
expuesta arriba, se aclara que el mensual set/10 corresponde al Coeficiente de
Variación Salarial docente [CVSD] en lugar del RIPDOC.
Conviene
recordar en este punto que el índice de
Movilidad General [Ley 27.426, y anteriormente ley 26.417]
se aplica a Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley
22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades
Privadas y al Personal No-Docente de Universidades
Nacionales (Jubilados por ley
24.241). Sólo aplica al Régimen de Docentes
Universitarios en algunos casos de Prestación por
Simultaneidad (Ley
24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de Movilidad para Docentes
Nacionales es el RIPDOC, que comprende a los docentes de nivel inicial,
medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente
de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable (jubilados
por ley 24.016//Dec.137/05). Por último el Índice de Movilidad de Docentes
Universitarios es el RIPDUN (jubilados por ley
26.508).
Por otra
parte, dada la nueva fórmula de
movilidad jubilatoria general, ya podemos estimar la medición correspondiente a
dic/18, con lo cual podemos advertir en este punto que tanto el RIPDOC como el RIPDUN arrojarán valores acumulados por
todo 2018 por debajo de la movilidad general de ley 27426.
CUADRO 2:
MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES AÑO 2018
|
||||
PERSONAL
COMPRENDIDO:
|
UNIVERSITARIOS
|
PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, PERSONAL CIVIL DOCENTE
FFAA,
|
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS, SIMULTANEIDAD, PERSONAL NO-DOCENTE
|
|
INDICE:
|
RIPDUN
|
RIPDOC
|
GENERAL
|
|
NORMA
|
Ley 26508
|
Dec. 137/05
|
Ley 27426, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
|
|
MES
|
%
|
%
|
%
|
|
Mar-18
|
13,4
|
11,65
|
5,71
|
|
Jun-18
|
N/C
|
N/C
|
5,69
|
|
Sep-18
|
7,38
|
9,54
|
6,68
|
|
Dic-18
|
N/C
|
N/C
|
7,79
|
|
Nominal 2018
|
20,78
|
21,19
|
25,87
|
|
Acumulado 2018
|
21,76
|
22,3
|
28,47
|
|
Clave
de color:
|
SECTORES UNIVERSITARIOS
|
|||
PROYECCION
|
Esto se
entiende por dos factores clave: la
fórmula de Ley 27426 incluye un índice combinado que refleja, trimestralmente,
la evolución del IPC INDEC (Es decir la inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir los salarios), en un
30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general, que ha sido severamente
cuestionada, se acerque a la inflación proyectada para todo 2018, ya que se
estima en torno a un 32%-34%. Por otro lado, el atraso de los salarios docentes impacta decididamente en los índices de
movilidad de los jubilados de los sectores en cuestión, toda vez que éstos
reflejan semestralmente el nivel de los salarios de los activos.
En el cuadro a continuación se parte del
salario correspondiente a diciembre/2017 de un Profesor Titular Dedicación
Exclusiva, con máxima antigüedad de $58246,73. Este cargo que usamos en la comparación
nos permite ver sobre un mismo sueldo un caso real, toda vez que el docente en cuestión
al momento de jubilarse tiene dos opciones con ese cargo, hacerlo bajo el régimen de docentes universitarios, o
hacerlo bajo régimen de investigadores.
CUADRO 3:
EVOLUCION de JUBILACION PARTIENDO DEL MISMO SALARIO, SEGUN REGIMEN
APLICADO Y SEGUN se aplique o no la INCONSTITUCIONALIDAD de la REFORMA
PREVISIONAL de ley 27426
|
||||
Salario Base dic/17
|
$58246,73 [Bruto]
|
|||
Jubilación:
ley aplicada [con o sin juicio]
|
SIN
JUICIO
|
CON JUICIO
|
SIN
JUICIO
|
|
Dec.
160/05
|
Ley
26508
|
|||
movilidad
|
Ley 27426
|
Ley 26417
|
RIPDUN
|
|
TASA
SUSTUCION
|
85%
|
82%
|
||
HABER
INICIAL ALTA ENE/18
|
49509,72
|
47762,32
|
||
movilidad
marzo
|
5,71
|
14,5
|
13,4
|
|
HABER
MAR/18
|
52336,73
|
56688,63
|
54162,47
|
|
movilidad
junio
|
5,69
|
X
|
||
HABER
JUN/18
|
55314,69
|
59914,21
|
54162,47
|
|
movilidad
septiembre
|
6,68
|
7,38
|
||
HABER
SEP/18
|
59.009,71
|
63916,48
|
58159,66
|
|
movilidad
diciembre
|
7,79
|
X
|
||
HABER DIC/18
|
63.606,56
|
68895,58
|
58159,66
|
|
Así, se
advierte que si bien ha sido duramente cuestionada la Ley 27426 de Reforma Previsional no se torna
confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque si ya se
han conocido fallos que declaran
inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18. De allí que se expusieron en el cuadro
precedente dos criterios: En color rojo, la
evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva
fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a
ley 26417. En los otros dos casos, como dijimos antes, se contrasta como
desde un mismo salario inicial, teniendo dos posibilidades de jubilarse, un
docente universitario investigador con dedicación exclusiva llegará a dic/18
con diferentes aumentos.
La paritaria salarial del sector docentes
universitarios y preuniversitarios, en tanto, por el semestre ene-jun/18 evolucionó por debajo del IPC y del RIPTE. En
el cuadro siguiente se destacan en color azul las proyecciones incluyendo
un 5,8% de aumento unilateral y a cuenta del acuerdo salarial,
que el Gobierno analizaba otorgar al cierre de estas líneas, pagadero en set/18.
CUADRO 4:
RIPTE
MTEySS
|
IPC
INDEC
|
PARITARIAS
SALARIALES DOCENTES UNIVERSITAR
|
PROF TIT
DED EXCL MAX ANT
|
PROF ADJ
DED
SIMPLE
MAX
ANTIG
|
PROF
15hs
MAX ANT (CARGO
TESTIGO PREUNIVERSIT.)
|
|
%
|
%
|
%
|
$ (Bruto)
|
$ (Bruto)
|
$ (Bruto)
|
|
ene./2018
|
2,4
|
1,8
|
X
|
58246,73
|
14095,06
|
26229,14
|
feb./2018
|
1,9
|
2,4
|
2,77
|
59860,16
|
14485,49
|
26955,68
|
mar./2018
|
2,3
|
2,3
|
X
|
59860,16
|
14485,49
|
26955,68
|
abr./2018
|
2,8
|
2,7
|
X
|
59860,16
|
14485,49
|
26955,68
|
may./2018
|
1,7
|
2,1
|
5
|
62853,17
|
15209,76
|
28303,47
|
jun./2018
|
0,9
|
3,7
|
X
|
62853,17
|
15209,76
|
28303,47
|
jul./2018
|
?
|
3,1
|
X
|
62853,17
|
15209,76
|
28303,47
|
ago./2018
|
?
|
?
|
5,8
|
66498,66
|
16091,93
|
29945,07
|
sept./2018
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
oct./2018
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
nov./2018
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
dic./2018
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
?
|
Acumul. Jun/18
|
12,6
|
15,95
|
7,9
|
62853,17
|
15209,76
|
28303,47
|
Acumul. Jul/18
|
?
|
19,55
|
7,9
|
62853,17
|
15209,76
|
28303,47
|
Acumul. Ago/18
|
?
|
?
|
14,16
|
66498,66
|
16091,93
|
29945,07
|
En el cuadro precedente
tomamos como referencia, en primer término, el salario de Profesor Titular Dedicación Exclusiva, con máxima antigüedad de
$58246,73, ya que a su vez esto nos permite compararlo con la evolución de los
pasivos, según se lee en el Cuadro 2 supra.
Siendo que dos tercios del sector universitario docente cobra menos de
$25000, el salario señalado no resulta representativo, motivo por el cual se
incluyen en la comparación el de un profesor Adjunto dedicación simple, máxima antigüedad,
y el de un Profesor 15hs, correspondiente al sector de docentes
preuniveristarios. Debe destacarse además que todos los valores expresados en
el Cuadro 4 corresponden a salarios brutos, sin adicionales por título (que
corresponden en casos de especialización, maestría y doctorado). [NOTA DEL AUTOR: Con posterioridad a la publicación de la presente se confirmó que el Gobierno dispuso un aumento del 5,8%, a partir del 01/08, pagadero en sep/18, a cuenta del futuro acuerdo salarial, sobre el salario de mar/18. La columna 3 del cuadro 4 está calculada como acumulativos, y por ende no refleja exactamente esta nueva realidad. Debe tomarse en consideración lo expuesto en esta Nota para llegar al verdadero valor acumulado en lo que va del año]
El Índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría de
Seguridad Social de la Nación y se
calcula como el cociente entre las
remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional y el total de
trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de los
empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo registrado, no
así el sector informal ni el sector público provincial de provincias no
transferidas. Podemos decir con claridad
entonces que el Sector Universitario nítidamente ha perdido poder adquisitivo,
y lo ha hecho en mayor medida que otros sectores, de allí el enorme impacto –y el
apoyo unánime- a las medidas de fuerza del sector atento la irrisoria oferta de
recomposición salarial formulada por el Gobierno la semana anterior. Existe
además un peligro de desfinanciamiento
latente, que se manifiesta en las Obras Sociales Universitarias, que se
nutren de los aportes de trabajadores y jubilados del sector. Siendo que los
costos operativos se han incrementado, producto de la inflación y la escalada
del dólar, que sirve de referencia ineludible a innumerables insumos del sector
salud, y que los aportes a las obras sociales se han mantenido en niveles ridículos
–por el atraso salarial y jubilatorio- es
sólo cuestión de tiempo para que empiecen a aflorar los conflictos presupuestarios
graves, que de momento se encuentran contenidos y a la espera del oxígeno
necesario que les brindará un pronto acuerdo salarial.
Más información:
(+54) - (0351) 448-5854
(+54) – (011) 15 5948-1888
Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Instagram: Estudio_Anibal_Paz
Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC
1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.:
CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario