Contactenos:

Solicite entrevista al Tel./Fax (0351) 448-5854 y (011) 15-5948-1888


Horario de atención telefónica: Lun - Mar - Jue – Vie de 10:00 a 13:30hs y de 18:30 a 20hs

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ciudad de Córdoba - Argentina.


Consultas y Asesoramiento On Line
:

estudioanibalpaz@gmail.com

ap_yasociados@yahoo.com.ar



martes, 21 de agosto de 2018

Análisis Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE


SALARIOS ATRASADOS Y MOVILIDAD JUBILATORIA DEFICIENTE EN  SECTORES UNIVERSITARIOS

Por Aníbal Paz

Se conocieron los índices de movilidad jubilatoria para el mes de septiembre, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales docentes:  6,68% es la movilidad general de ley 27426, prevista para Sep/18, el RIPDUN de Ley 26.508 alcanza para idéntico mes un magro 7,38%, mientras que el RIPDOC llega a un 9,54%.

CUADRO 1:
MES
RIPDUN
RIPDOC
set-10
9,72
16,9 [CVSD]
set-11
22,81
16,82
set-12
19,3
11,42
set-13
17,54
9,12
set-14
11,18
15,19
set-15
17,09
8,86
set-16
18,6
14,49
set-17
10,24
11,66
set-18
7,38
9,54

Con lo expuesto se evidencia la PEOR MEDICION HISTORICA para el mensual de septiembre en el RIPDUN, y la tercer peor marca histórica del RIPDOC, aunque en este último caso cabe aclarar que el RIPDOC de los meses de Marzo de cada año toma a cuenta los puntos porcentuales que le faltan para igualar la movilidad general [anteriormente de ley 26417), puntos que se descuentan de lo que corresponda al aumento de septiembre. En la serie expuesta arriba, se aclara que el mensual set/10 corresponde al Coeficiente de Variación Salarial docente [CVSD] en lugar del RIPDOC.
Conviene recordar en este punto que el índice de Movilidad General  [Ley 27.426, y anteriormente ley 26.417] se aplica a  Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades Privadas y al  Personal No-Docente de Universidades Nacionales (Jubilados por ley 24.241)Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos  casos de Prestación por Simultaneidad (Ley 24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de Movilidad para Docentes Nacionales  es el  RIPDOC,  que comprende a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable (jubilados por ley 24.016//Dec.137/05). Por último el Índice de  Movilidad de Docentes Universitarios es el  RIPDUN (jubilados por ley 26.508).
Por otra parte,  dada la nueva fórmula de movilidad jubilatoria general, ya podemos estimar la medición correspondiente a dic/18, con lo cual podemos advertir en este punto que tanto el RIPDOC como el RIPDUN arrojarán valores acumulados por todo 2018 por debajo de la movilidad general de ley 27426.
CUADRO 2:
MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES AÑO 2018
PERSONAL COMPRENDIDO:
UNIVERSITARIOS
PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, PERSONAL CIVIL DOCENTE FFAA,
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS, SIMULTANEIDAD, PERSONAL NO-DOCENTE
INDICE:
RIPDUN
RIPDOC
GENERAL
NORMA
Ley 26508
Dec. 137/05
Ley 27426, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
MES
%
%
%
Mar-18
13,4
11,65
5,71
Jun-18
N/C
N/C
5,69
Sep-18
7,38
9,54
6,68
Dic-18
N/C
N/C
7,79
Nominal 2018
20,78
21,19
25,87
Acumulado 2018
21,76
22,3
28,47
Clave de color:
SECTORES UNIVERSITARIOS
PROYECCION

Esto se entiende por dos factores clave:   la fórmula de Ley 27426 incluye un índice combinado que refleja, trimestralmente, la evolución del  IPC INDEC (Es decir la inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir los salarios), en un 30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general, que ha sido severamente cuestionada, se acerque a la inflación proyectada para todo 2018, ya que se estima en torno a un 32%-34%. Por otro lado, el atraso de los salarios docentes impacta decididamente en los índices de movilidad de los jubilados de los sectores en cuestión, toda vez que éstos reflejan semestralmente el nivel de los salarios de los activos.
 En el cuadro a continuación se parte del salario correspondiente a diciembre/2017 de un Profesor Titular Dedicación Exclusiva, con máxima antigüedad de $58246,73. Este cargo que usamos en la comparación nos permite ver sobre un mismo sueldo un caso real, toda vez que el docente en cuestión al momento de jubilarse tiene dos opciones con ese cargo, hacerlo  bajo el régimen de docentes universitarios, o hacerlo bajo régimen de investigadores.
CUADRO 3:
EVOLUCION de JUBILACION PARTIENDO DEL MISMO SALARIO, SEGUN REGIMEN APLICADO Y SEGUN se aplique o no la INCONSTITUCIONALIDAD de la REFORMA PREVISIONAL de ley 27426
Salario Base dic/17
$58246,73 [Bruto]
Jubilación: ley aplicada [con o sin juicio]
SIN JUICIO
CON JUICIO
SIN JUICIO
Dec. 160/05
Ley 26508
movilidad
Ley 27426
Ley 26417
RIPDUN
TASA SUSTUCION
85%
82%
HABER INICIAL ALTA ENE/18
49509,72
47762,32
movilidad marzo
5,71
14,5
13,4
HABER MAR/18
52336,73
56688,63
54162,47
movilidad junio
5,69
X
HABER JUN/18
55314,69
59914,21
54162,47
movilidad septiembre
6,68
7,38
HABER SEP/18
59.009,71
63916,48
58159,66
movilidad diciembre
7,79
X
HABER DIC/18
63.606,56
68895,58
58159,66

Así, se advierte que si bien ha sido duramente cuestionada la Ley 27426 de Reforma Previsional no se torna confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque si ya se han conocido fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18. De allí que se expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a ley 26417. En los otros dos casos, como dijimos antes, se contrasta como desde un mismo salario inicial, teniendo dos posibilidades de jubilarse, un docente universitario investigador con dedicación exclusiva llegará a dic/18 con diferentes aumentos.

La paritaria salarial del sector docentes universitarios y preuniversitarios, en tanto, por el semestre ene-jun/18 evolucionó por debajo del IPC y del RIPTE. En el cuadro siguiente se destacan en color azul las proyecciones incluyendo un 5,8% de aumento  unilateral y a cuenta del acuerdo salarial, que el Gobierno analizaba otorgar al cierre de estas líneas, pagadero en set/18.

CUADRO 4:

RIPTE MTEySS
IPC INDEC
PARITARIAS SALARIALES DOCENTES UNIVERSITAR
PROF TIT DED EXCL MAX ANT
PROF ADJ
DED SIMPLE
MAX ANTIG

PROF 15hs
MAX ANT (CARGO TESTIGO PREUNIVERSIT.)
%
%
%
$ (Bruto)
$ (Bruto)
$ (Bruto)
ene./2018
2,4
1,8
X
58246,73
14095,06
26229,14
feb./2018
1,9
2,4
2,77
59860,16
14485,49
26955,68
mar./2018
2,3
2,3
X
59860,16
14485,49
26955,68
abr./2018
2,8
2,7
X
59860,16
14485,49
26955,68
may./2018
1,7
2,1
5
62853,17
15209,76
28303,47
jun./2018
0,9
3,7
X
62853,17
15209,76
28303,47
jul./2018
?
3,1
X
62853,17
15209,76
28303,47
ago./2018
?
?
5,8
66498,66
16091,93
29945,07
sept./2018
?
?
?
?
?
?
oct./2018
?
?
?
?
?
?
nov./2018
?
?
?
?
?
?
dic./2018
?
?
?
?
?
?
Acumul. Jun/18
12,6
15,95
7,9
62853,17
15209,76
28303,47
Acumul. Jul/18
?
19,55
7,9
62853,17
15209,76
28303,47
Acumul. Ago/18
?
?
14,16
66498,66
16091,93
29945,07
               




En el cuadro precedente tomamos como referencia, en primer término, el salario de Profesor Titular Dedicación Exclusiva, con máxima antigüedad de $58246,73, ya que a su vez esto nos permite compararlo con la evolución de los pasivos, según se lee en el Cuadro 2 supra.  Siendo que dos tercios del sector universitario docente cobra menos de $25000, el salario señalado no resulta representativo, motivo por el cual se incluyen en la comparación el de un profesor Adjunto dedicación simple, máxima antigüedad, y el de un Profesor 15hs, correspondiente al sector de docentes preuniveristarios. Debe destacarse además que todos los valores expresados en el Cuadro 4 corresponden a salarios brutos, sin adicionales por título (que corresponden en casos de especialización, maestría y doctorado).  [NOTA DEL AUTOR: Con posterioridad a la publicación de la presente se confirmó que el Gobierno dispuso un aumento del 5,8%, a partir del 01/08, pagadero en sep/18, a cuenta del futuro acuerdo salarial, sobre el salario de mar/18. La columna 3 del cuadro 4 está calculada como acumulativos, y por ende no refleja exactamente esta nueva realidad. Debe tomarse en consideración lo expuesto en esta Nota para llegar al verdadero valor acumulado en lo que va del año]
El Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría de Seguridad Social de  la Nación y se calcula como  el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional y el total de trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de los empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo registrado, no así el sector informal ni el sector público provincial de provincias no transferidas. Podemos decir con claridad entonces que el Sector Universitario nítidamente ha perdido poder adquisitivo, y lo ha hecho en mayor medida que otros sectores, de allí el enorme impacto –y el apoyo unánime- a las medidas de fuerza del sector atento la irrisoria oferta de recomposición salarial formulada por el Gobierno la semana anterior. Existe además un peligro de desfinanciamiento latente, que se manifiesta en las Obras Sociales Universitarias, que se nutren de los aportes de trabajadores y jubilados del sector. Siendo que los costos operativos se han incrementado, producto de la inflación y la escalada del dólar, que sirve de referencia ineludible a innumerables insumos del sector salud, y que los aportes a las obras sociales se han mantenido en niveles ridículos –por el atraso salarial y jubilatorio- es sólo cuestión de tiempo para que empiecen a aflorar los conflictos presupuestarios graves, que de momento se encuentran contenidos y a la espera del oxígeno necesario que les brindará un pronto acuerdo salarial.


Más información:

(+54) - (0351) 448-5854
(+54) – (011) 15 5948-1888



Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


No hay comentarios.:

ENGLISH VERSION
CLICK HERE.-

Informes Anteriores