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jueves, 19 de abril de 2018

Plan de Retiros Voluntarios en el Estado. Entrevista a Aníbal Paz

¿Qué ofrece el retiro voluntario para personal del sector público nacional?



Para Aníbal Paz, especialista en temas previsionales, con el correr de las semanas aparecerán las primeras solicitudes y, con ellas, se evidenciará la casuística, que promete ser frondosa y pródiga en conflictos sindicales y, posiblemente, judiciales


El Poder Ejecutivo Nacional delineó un programa de Retiros Voluntarios en el Estado, mediante el decreto 263/18, ulteriormente reglamentado por la resolución 213/18 del Ministerio de Modernización, que es la autoridad de aplicación.
Consultado por Factor, Aníbal Paz -especialista en temas previsionales- señaló: “Ciertamente la medida encendió las alarmas de todo un sector que recela de los ajustes, aun de aquellos que aparecen como necesarios y razonables. El tiempo dirá si estamos o no ante uno de ellos”

En términos generales, ¿en qué consiste el programa?

Los planes de retiro -voluntarios y de acceso limitado- estarán vigentes por un lapso limitado de tiempo, en concreto desde el 16/04/18 hasta el 31/07/18. Las solicitudes de adhesión al plan de retiro deben aprobarse o rechazarse dentro del plazo de 30 días. La primera consideración que me surge espontáneamente tiene que ver con el breve lapso disponible, ya que -si bien se prevé un trámite digital para todo el proceso de acceder al plan- en muchos casos sería necesario un análisis muy preciso de la historia laboral y previsional de cada agente, lo que insume, por supuesto, un tiempo prudencial. Demás está decir que el plan entrará en vigencia sin mayor información a la planta que la que ha circulado en los medios, lo que deja al empleado en la necesidad de requerir un asesoramiento profesional o bien entregarse al plan sin mayores recaudos.

¿A quiénes incluye el plan?

El plan incluye al personal comprendido en los organismos descriptos en el artículo 8° de la ley N° 24156 de planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la ley N° 20744. Es decir, abarca la administración central, sus organismos centralizados y descentralizados y los organismos de seguridad social. Se invita además a las personas públicas no incluidas en dicha caracterización a adherirse al programa.

¿Quiénes quedan excluidos?

Quedan excluidos quienes tengan un cargo docente, el personal científico técnico, los profesionales de la salud, el servicio exterior, y tanto el personal en actividad como los retirados (en tanto presten tareas) de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
También quedan al margen quienes estén sumariados, o tengan pendiente de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean una sanción de cesantía o exoneración; y quienes se encuentren procesados, por delitos en contra de la Administración Publica. Además quedan al margen quienes mantengan litigio o reclamos administrativos contra la Administración Pública centralizada o descentralizada, con motivo de su relación laboral, (salvo que se trate de algún reclamo originado en el sistema de riesgos del trabajo). Entiendo que esta norma deberá precisarse por vía reglamentaria de manera urgente, atento a la enorme casuística que puede generarse, dado que las definiciones brindadas son amplias.
Tampoco podrán acceder al plan quienes tengan iniciado o acordado un beneficio previsional o, habiendo presentado su renuncia, ésta se encuentren pendiente de aceptación. Tampoco quienes se encuentren en situación de disponibilidad. Ésta es otra cláusula que merece aclaraciones, por cuanto existen muchos tipos de beneficios previsionales y de diferentes jursidicciones. Vale remarcar que no es lo mismo una pensión que una jubilación, ya que provienen de distinta fuente, y ello debería quedar aclarado de manera expresa por la reglamentación.


El programa contempla una segmentación ¿cómo es?

Establece tres segmentos, a saber: el Art. 1 inc. a) comprende a las personas mayores de 65 años de edad, quienes podrán acceder al plan a condición de no tener años de servicio para jubilación ordinaria por ley 24241, lo que se dice no tener derecho a Prestación Básica Universal (PBU). A este segmento le corresponde un pago en 24 cuotas, de conformidad con el mecanismo que se explica más abajo.
En tanto, el Art. 1 inc. b) incluye a personas entre 60 y 65 años de edad, a quienes corresponde el pago de hasta 36 cuotas. Quienes cumplan 65 años de edad durante la vigencia del plan, pueden continuar percibiendo las cuotas hasta un máximo de 12 cuotas y sin superar el máximo permitido de 36. Por último, en el Art. 1 inc. c) se prevé la situación de los empleados menores de 60 años de edad, que a su vez cuenten con dos años de antigüedad como mínimo. A este grupo corresponde el pago, por un lado, de una suma de pago único equivalente a entre dos cuotas (para quienes tienen entre cuatro y seis años de antigüedad) y seis cuotas (para antigüedad mayor a 10 años). A esa suma fija se adiciona una cantidad determinada de cuotas de pago mensual (que van desde seis cuotas, para quienes cuenten con una antigüedad de entre cuatro y seis años, y hasta 24 cuotas, para antigüedad superior a 10 años.


¿Cómo serán las cuotas?
Se trata de sumas no remunerativas, mensuales, iguales y consecutivas. Para el caso de los segmentos comprendidos en los incisos a) y b), cada cuota será igual al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente, conforme a la situación de revista a la fecha de baja del empleado. En el caso de los comprendidos en el inciso c), cada cuota correspondiente a las que se abonan en un solo pago será equivalente al 100% de la remuneración que se calcula de la misma forma que se expresa en el párrafo anterior; y las cuotas de pago mensual serán 70% de dicha remuneración.

Conceptos excluidos

La reglamentación aclara que se encuentran excluidas de la remuneración del agente, a efectos de la determinación del monto de las cuotas, tanto las horas extraordinarias, como los premios, de cualquier indoles, los gastos de movilidad, reintegro de gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente.
“Nuevamente, nos encontraremos aquí con las particularidades de ciertos organismos que llevarán a interpretaciones dudosas sobre ciertos conceptos que pueden incidir en el cómputo de la remuneración considerada como base de determinación del valor cuota”, señala el profesional.
Finalmente, podrán rechazarse por razones de servicio las solicitudes de adhesión con la sola invocación de dicha causa como toda motivación.


Más información:
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(+54) - (011) 4954-1837


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Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

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