Acuerdo Judicial entre la Universidad Nacional de Córdoba y los
sindicatos docentes ADIUC y ADUNCOR beneficia a docentes universitarios en edad
de jubilarse y aplica por primera vez el Convenio Colectivo de los
Universitarios
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio y Justicia el 09/10/15
El acuerdo, arribado luego de
sentencia de primera instancia, pone fin a un conflicto de larga data y arroja
conclusiones interesantes sobre el CCT del sector de Docentes Universitarios y
Preuniversitarios en la UNC.
En concreto, los múltiples
cuestionamientos a la edad jubilatoria, surgidos luego de la sanción de la Ley
26.508 fueron removidos y se espera una pacífica aplicación de los nuevos
criterios sobre la renuncia condicionada, resultando un verdadero alivio para todas las partes involucradas, principalmente
los docentes que habiendo alcanzado los 65 años de edad se encontraban ante la
disyuntiva de seguir trabajando hasta los 70 años de edad, como permite la ley,
colisionando con la inicial negativa de la Universidad, que en ciertos casos
impedida tal continuidad.
Cronología del conflicto
A partir del 1° de octubre de
2009 rige la Ley 26508, que dispuso la creación del nuevo régimen especial de
jubilaciones destinada a los docentes universitarios. Siendo que ya he comentado en numerosas ocasiones en este medio sobre la ley señalada, no entraré en el análisis de la norma, bastándome remitirme a las columnas y comentarios ya publicados. Una vez sancionada y
reglamentada la ley 26508 casi la totalidad de las universidades nacionales
comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetiva de la misma comenzaron a
menoscabar los derechos que la ley acordaba a los docentes en edad jubilatoria.
El conflicto se centra en la
posibilidad –a opción del docente- de permanecer en actividad hasta los 70 años
de edad, ampliándose de esta manera lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley24241, que establecía la edad jubilatoria en 60 años para las mujeres, con
opción a 65, la cual es la edad jubilatoria para los hombres. Nótese que estoy
hablando del conflicto en términos del presente y no del pasado, porque la
situación sólo se ha resuelto respecto de la UNC, no así en otras universidadesdonde aun subsiste el conflicto, por ejemplo para el caso de la UBA, como ya he manifestado en diversas ocasiones.
En líneas generales, las
entidades universitarias pretenden no acatar la ley vigente, por entender que
ella se opone a la autonomía universitaria consagrada en el Art. 75 inc. 19 de
la Constitución Nacional (CN). Pero lo cierto es que la ley previsional, que
establece las edades jubilatorias se encuentra fuera del alcance de las
autonomías universitarias, ello por ser facultad privativa del Congreso de la
Nación el dictado de las normas generales sobre seguridad social (Art. 75 inc.
12 CN) con lo cual pretender extender la
autonomía a cuestiones previsionales, como es la fijación de la edad
jubilatoria, parece un desatino. Por otra parte la ley es clara al poner en
cabeza del docente la opción de continuar hasta los 70 años de edad.
Concretamente el problema surge
en tanto que la ley 26508 no distingue entre docentes ordinarios, regulares o
concursados, por un lado, y docentes interinos o contratados por el otro. Mientras que las entidades universitarias se
reservan la autonomía para decidir quién continua y quien no en esos casos
interinos, toda vez que se reafirma la posibilidad de designar quienes ocuparán
los cargos docentes, de acuerdo a cada uno de los estatutos Universitarios.
Pero el problema va aún más allá,
toda vez que los Estatutos Universitarios (EU) en general prevén la edad de 65
años como la fecha del cese irremediable del docente en sus cargos, cualquiera
fuese su condición, sin posibilidad de prórroga.
La posibilidad de continuar en actividad, tiene también implicancias en
otros aspectos, por ejemplo, en el
régimen de los concursos docentes, que en todos los casos permiten la
inscripción a un concurso a los docentes que no hayan cumplido los 65 años de
edad. Aquí se advierte una notoria contradicción entre las normas en juego.
Por último, debemos analizar que según la normativa aplicable es
compatible el ejercicio de la docencia universitaria con el goce de una
jubilación –siempre y cuando esta jubilación hubiese sido otorgada por
cualquier ley distinta a la 26.508 [ya que solamente ésta genera la
incompatibilidad]. Así las cosas numeroso docentes, jubilados por leyes
anteriores, o provinciales, continúan en actividad en la UNC y se encuentran
con un vacío legal a la hora de continuar en actividad en al UNC hasta los 70
años de edad. Piénsese por ejemplo en las jubilaciones anticipadas de la
provincia de córdoba.
Así las cosas la ADIUC, con mi patrocinio, inicio en 2010 la causa “Asociación
de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC) c. /Universidad Nacional de Córdoba – Acción Declarativa de certeza” con la pretensión de aclarar inter alia, las cuestiones reseñadas.
Posteriormente, también con mi patrocinio, se adhirió a la acción, como parte
actora el otro gremio de docentes de la UNC: ADEFYN, hoy llamado ADUNCOR.
Como primera medida el por
entonces Juez Federal N° 3 subrogante Dr. Sanchez Freytes dispuso una medida
cautelar que implicaba suspender las intimaciones ya cursadas, a partir del 4 de setiembre de 2009 (fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.508), a los
docentes con concurso vencido o interinos, que han alcanzado la edad de 65 años
de edad, a iniciar los trámites jubilatorios y, consecuentemente, a abstenerse
de realizar nuevas intimaciones a tal
fin y a suspender la aplicación
de varias resoluciones y ordenanzas, incluido el Art. 70 del Estatuto
Universitario.
Esta
situación cautelar se mantuvo desde fines de 2010 hasta la fecha de la
sentencia, lo que trajo no pocos dolores de cabeza a las áreas de recursos
humanos de la UNC, y a su vez provocó la iniciación de numerosas acciones de
amparos individuales, en procura del acatamiento de aquella cautelar, para los
casos en que algunos docentes vieron vulnerados sus derechos.
La sentencia y el acuerdo posterior
El Juez Dr.
Vaca Narvaja, con fecha 24/08/2015 finalmente resuelve el asunto, y dispuso,
entre otras cosas, lo siguiente: “(…) declarar la
inconstitucionalidad de la Ordenanza 17/10: 1) en su Art. 2 en cuanto impone un
plazo máximo de 18 meses de continuidad laboral desde la fecha en que debieron
cesar para los docentes que hubieran iniciado sus trámites jubilatorios; y
excluye de este derecho a los docentes que ya gozan de un beneficio jubilatorio
y tramitan sólo la mejora del mismo; procediendo en todos los casos, la
continuidad del pago de haberes mientras subsista la prestación de servicios
hasta que la renuncia condicionada culmine en el otorgamiento de la jubilación,
tal como la regula la norma citada (Decreto 8820/62); 2) en su Art. 8, al
imponer como condición para la percepción de haberes de los docentes alcanzados
por el Art. 1, a partir de la fecha allí mencionada, el dictado del acto
administrativo a que aluden los arts. 2 y 4, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 7 o con una designación expresa realizada de conformidad al Art. 5.
Dichas normas no deberán aplicarse a los docentes alcanzados por ellas ni a los
docentes ya jubilados por otros regímenes pero en actividad en la UNC, manteniéndose
la vigencia a tales efectos de lo dispuesto por la Ley 26508 y el Decreto
8820/62. (…) Declarar que las RHCS
227/85, Arts. 1 y 2 y RHCS 225/89, a la luz de la Ley 25608, les son aplicables
recién a los 70 años de edad, a los docentes que hayan optado por la
continuidad hasta esa edad. (…)”
El dictado de la sentencia supuso
la declaración de certeza sobre la casi totalidad de los aspectos en litigio,
pero fue dictada con posterioridad a numerosos hechos nuevos, posteriores al
llamado de autos que resultan determinantes. Por tal motivo, todas las partes
en un esfuerzo conjunto solicitaron la homologación de un acuerdo judicial
mediante el cual dejaron consentida la sentencia, aclarándola en diversos
puntos.
Vale referir brevemente cuales
fueron esos hechos nuevos que resultan tan significativos: por un lado, ADIUC obtuvo Personería Gremial. Asimismo el
17/09/14 en el marco de la Comisión Paritaria de Nivel Local, integrada por ADIUC, CONADU y UNC- suscribieron conjuntamente el Convenio
Colectivo de Trabajo para Docentes, de Nivel Particular. Este CCT de
Nivel Particular fue aprobado por Asamblea de ADIUC y por el Honorable
Consejo Superior de la UNC [Res. RHCS 1222/14] Paralelamente ADEFyN modificó su Estatuto y su zona de
actuación, pasándose a denominar ADUNCOR, con ámbito de actuación en toda la
UNC. En el ínterin se publica en el BO el Decreto 1246/2015 Homologa elConvenio Colectivo de Trabajo de Nivel General para Docentes universitarios yPreuniversitarios, que ya he comentado recientemente.
Entonces, en lo que constituye el
eje del acuerdo las partes manifiestan, aclarando la sentencia recaída en autos “Dentro de las estipulaciones
convencionales se estableció, en su artículo 63 que: ´Cuando el trabajador
docente supere los sesenta y nueve (69) años de edad y reúna los restantes
requisitos para obtener una de las prestaciones de la normativa previsional
vigente, deberá ser intimado a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndosele
los certificados de servicios y demás documentación necesaria a estos fines. A
partir de ese momento la Universidad deberá mantener la relación de empleo hasta que el docente
obtenga el beneficio y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Concedido
el beneficio, o vencido el plazo, la relación laboral quedará extinguida sin
derecho a indemnización. El plazo de meses mencionado es improrrogable, salvo
que el docente intimado acredite que situaciones de fuerza mayor, que no le
sean imputables, retrasen los trámites pertinentes. La intimación deberá ser formulada, según
corresponda, por el Sr. Rector o por autoridad no inferior a Decano de la
Facultad en la que reviste el docente.´ En razón de que el dispositivo
transcripto subsana algunas de las objeciones a la normativa que fueran motivo
de estas actuaciones y siendo que es aún más favorable que las normas generales
de aplicación, en relación a los intereses de los docentes comprendidos en la
hipótesis fáctica de Jubilación o Retiro, se aplicará éste en lugar de lo
normado por los Dec. 8820/62, 1445/69
y 9202/62”.
Conclusiones
Los docentes serán intimados a
iniciar su tramites jubilatorios recién a los 69 años de edad, y no a los 65,
como venía ocurriendo. A partir de la intimación tendrán un plazo de 18 meses
para concluir sus trámites, conservando su situación de revista.
El beneficio de la renuncia
condicionada del Dec. 8820/62 rige para los docentes de la UNC, en las
condiciones del párrafo anterior, aun para los casos en que ellos continuasen
en actividad en la misma encontrándose jubilados por otro régimen. Esto se
refiere tanto al régimen provincial [Ley 8024] como nacional [ley 24.241]. Es
decir que aquellos docentes que estén jubilados pueden continuar en actividad
en la UNC hasta los 70 años de edad, y en ese momento se le aplicara el
beneficio de la renuncia condicionada.
En cuanto al beneficio de la
renuncia condicionada en sí mismo, se establece que se aplicara lo dispuesto en
el CCT de Nivel Particular en detrimento del Dec. 8820/62 en tanto que aquel es
una norma más favorable, a lo que yo agrego,
y en tanto y en cuanto lo sea efectivamente en cada caso concreto.
En cuanto al cuestionamiento de
la UNC sobre la potestad de designar docente interinos, deberá estarse a lo
normado en el Art. 73 del Anexo II al Dec. 1246/15 [CCT], ya que éste establece
una suerte de estabilidad para aquellos docentes que tengan más de 5 años en
condición de interino. Para ampliar sobre este aspecto sugiero recurrir al
archivo y revisar mi anterior comentario, ya que este punto ofrece muchas
aristas previsiblemente conflictivas. Nótese que la UNC mantiene la potestad de
designar a su planta docente, con la salvedad hecha en el citado Art. 73.
Por otra parte, no le serán
aplicables a los docentes las normas que le impiden concursar habiendo cumplido
65 años de edad, o le impidan ser designados por concurso con 65 años cumplidos.
Lo que debe destacarse además es
el hecho de que por primera vez en el sector se logra la aplicación judicial
del CCT concretándose la aplicación práctica
del principio de “norma más favorable”, lo que había sido ampliamente
rechazado por la parte patronal durante las negociaciones del CCT y mediante la
interposición de numerosas “reservas” ulteriores al mismo.
Más Información:
www.jubilacion-docente.com.ar
www.derechosdeldocente.com.ar
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Contacto:
(011) 4954-1837 [Opción 1, luego opción 2]
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