Publicado en el diario Comercio y Justicia el 20/08/15.-
DATO. "ES EL CAMBIO MÁS IMPORTANTE
DESDE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR"
Para Aníbal Paz, el convenio
colectivo -largamente anhelado por el sector- pone punto final a casi cinco
años de negociaciones paritarias. Sin embargo, abre un inexplorado escenario
jurídico que puede ser previsiblemente conflictivo.
El pasado 2 de julio de 2015 se publicó
en el Boletín Oficial de la Nación el Dec. 1246/15 que homologa el Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT), para el sector de Docentes Universitarios y
Preuniversitarios de todas las Universidades Nacionales [UUNN] del país.
Factor dialogó con
Aníbal Paz, abogado y asesor de distintos Sindicatos de Docentes
Universitarios que participaron en la negociación, quien resaltó aspectos
importantes de la norma y advirtió sobre posibles controversias.
¿Cúales son los puntos que
se destacan en la convención colectiva?
Los puntos salientes del CCT son:
a) Consagra un capítulo entero dedicado
a las medidas de seguridad e higiene laboral. En los debates sobre estas
cuestiones, donde hubo rápido acuerdo entre todas las partes, se tuvieron presentes
los lamentables hechos ocurridos a raíz de la explosión de un laboratorio en la
Universidad nacional de Río Cuarto, hace algunos años atrás.
b) Como novedad se establece una
licencia post-maternidad, con goce de haberes, por 90 días, a continuación de
la licencia por parto.
c) Se establecen adicionales por título
de especialización, maestría y doctorado, con el objetivo progresivo de
alcanzar 5%, 12,% y 25% respectivamente. Asimismo se establece un
programa de jerarquización docente. Debe aclararse que ambas cuestiones ya
venían siendo objeto de aplicación en los acuerdos salariales anuales, y con pautas
sujetas a presupuesto.
d) Las UUNN que aún no tengan
implementado un sistema de carrera docente, o carrera académica, es decir de
evaluación periódica a los fines de la permanencia en los cargos -a los que
previamente se deberá haber accedido por concurso- deberán implementarla en lo
sucesivo, debiendo para ello reformar los Estatutos Universitarios (EU). Con
dos evaluaciones periódicas negativas se deberá llamar a concurso nuevamente el
cargo. En idéntica situación se encuentra el sistema de cobertura transitoria
de vacantes, también llamado de promoción transitoria.
e) Se establece que para promocionar al
cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se realizara un concurso cerrado.
Nótese, por caso, que esta última cuestión colisiona francamente con las
disposiciones de la Ley de Educación Superior (LES)Nº 24521.
f) En todo concurso docente podrán
designarse veedores gremiales, tanto de asociaciones gremiales simplemente
inscriptas, como de aquellas que cuentan con personería gremial. Aquí se
advierte que sobre este aspecto no deben hacerse distinciones en relación con
la representatividad de los diversos gremios, situación que, en la práctica no
se ha respetado en el CCT de nivel Particular entre UNC-ADIUC, ni entre
UBA-ADUBA.
g) En punto al régimen de dedicaciones
e incompatibilidades el CCT remite al acuerdo homologado mediante Dec. 1470/98.
h) El sector de los docentes
preuniversitarios, es decir docentes de nivel inferior a universitario,
pertenecientes a instituciones dependientes de universidades nacionales, ha
tenido un anexo especifico, diseñado para uniformar categorías, escalafón, la
duración de las horas cátedras, etcétera.
i) Se establecen prescripciones para
las sanciones disciplinarias, que van desde los 6 meses a los 2 años desde la
falta, y dependiendo de la gravedad de ella.
J) Para casos de dudas sobre la
interpretación, alcance y ámbito de aplicación del CCT en cuestión, deberá
estarse siempre a la norma más favorable para el docente [Arts. 69 y 72 del
Anexo II al CCT].
"Podría
decirse asimismo que, aun teniendo idéntico rango legal, el CCT sería
superior a la mismísima LES. Salvando las enormes distancias simbólicas, no
estoy lejos de afirmar que el cambio de paradigma en las relaciones
docente-universidad podría ser comparable, al menos normativamente, con el
cambio generado a partir de la reforma de 1918"
¿Qué situaciones podrían ser motivo de
controversia?
-El nuevo escenario que impone la
homologación del CCT pone en tensión fundamentalmente dos ramas del Derecho, la
del Derecho Laboral [incluyendo en él el Derecho Colectivo y el de la Seguridad
Social] y la del Derecho Administrativo, toda vez que hasta ahora en las UUNN
el derecho laboral casi no tenía cabida. Así, dentro de estas tensiones
normativas es el concepto de Autonomía Universitaria el que sufrirá los embates
jurídicos que supone la implementación práctica del CCT.
Una de las situaciones polémicas sería
la de la estabilidad de los docentes interinos. Es en este punto donde se
evidencia el conflicto entre la LES y el Estatuto Universitario (EU) por un
lado, donde se establece que el único mecanismo de acceso a la carrera docente,
y su permanencia en ella, es a través del concurso, y que, quienes revistan
como interinos, carecen de estabilidad laboral, por ser facultad de la
universidad de designar o no a los docentes en dicha condición, en función de
la mentada autonomía. En la otra vereda se encuentra lo normado por el CCT que
establece que los interinos deberán ingresar a la carrera académica, y
permanecer en ella conforme a idénticas pautas que aquellos docentes que han
ingresado a través de concurso, lo que en definitiva se ha visto como la
estabilidad de los interinos. Esta situación es la que promete ser fructífera
en casuística y jurisprudencia.
¿Ha habido alguna reserva respecto al
CCT?
-Debido a que el texto acordado del CCT
entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas UUNN
presentaron reservas a éste y las seguirían sostenido, en los puntos
en que el CCT entra en conflicto con los EU, por caso en el candente asunto de
los docentes interinos, como vimos precedentemente. Ante esta hipotética
situación no sería sorprendente una verdadera catarata de demandas de
todo tipo en procura de la aplicación del CCT homologado.
Conclusión
-Según Aníbal Paz, “El camino hacia la
completa implementación del CCT de docentes universitarios y preuniversitarios
será largo y lleno de obstáculos. La norma alcanza a más de 50 universidades.
En este escenario nuevo, de conflictos normativos entre preceptos tan disimiles
nos traerá aparejado un gran esfuerzo para encontrar el equilibrio entre todos
ellos, de manera tal que todos los derechos se complementen entre si, de manera
coordinada. ”
Más Información:
www.jubilacion-docente.com.ar
www.derechosdeldocente.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar
Contacto:
(011) 4954-1837 [Opción 1, luego opción 2]
(0351) 423-4335
www.jubilacion-docente.com.ar
www.derechosdeldocente.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar
Contacto:
(011) 4954-1837 [Opción 1, luego opción 2]
(0351) 423-4335
estudioanibalpaz@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario