La crisis del modelo sindical vigente.La Jurisprudencia. Los Convenios Colectivos de los Docentes Universitarios
Por Aníbal Paz.
Publicado en Factor - Comercio y Justicia Editores el 06/12/2013.-
La crisis del modelo sindical
vigente.
En
la actualidad el modelo sindical vigente en Argentina es de carácter monopólico
o de unicidad sindical, es decir que tan solo un gremio de base o federación
–según sea el caso- ejerce de manera exclusiva los derechos que la Ley de
Asociaciones Sindicales 23.551 les acuerda. Así, para gozar de las facultades
exclusivas de representación, negociación, entre otras, el gremio/federación más
representativo será dotado por el estado de Personería Gremial. Para los demás
miembros de reparto del elenco sindical, quedan los acotados derechos y
facultades que la ley señalada prescribe para los sindicatos simplemente
inscriptos, es decir sin personería gremial. Este modelo ha sido limitado por
vía pretoriana – es decir a través de 4 grandes Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-
a partir del año 2008, en lo que se denominó una “apertura” del modelo sindical
vigente hacia un modelo de “pluralidad” sindical, dejándose de lado el modelo
de “unicidad”.
La Jurisprudencia
Los
grandes Fallos de la CSJN en cuestión son: “ATE c/Ministerio de Trabajo” [2008], “Rossi, Adriana c/Estado Nacional – Armada Argentina” [2009], “Álvarez Maximiliano c/Cencosud” [2010]
y, recientemente, “ATE s/ Acción de
Inconstitucionalidad” [2013]. En los fallos señalados se ha declarado
la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 23.551, a los fines de
garantizarse: la Libertad Sindical, la
Igualdad sindical, la No discriminación, entre otras cuestiones de no menor
importancia. A consecuencia de ellos, se ha visto menguado el poder de los
sindicatos con personería gremial, que en lo sucesivo deberán compartir –y
competir- por espacios de negociación, representación y actividad.
Así,
entiendo que el modelo sindical actualmente vigente, y tal como lo conocemos,
va camino a la extinción definitiva. Solo es cuestión de tiempo para que se
promulgue una nueva ley de asociaciones sindicales que recepte los lineamientos
de la CSJN. Esto abrirá a su vez una probable discusión bizantina
[sindical, política y mediática] sobre nuevo modelo a adoptarse, y la
delimitación de los derechos entre asociaciones de base, federaciones y
confederaciones, y de entre ellas, las potestades que asumirá cada una de las
mismas, dependiendo del grado de reconocimiento que les haya otorgado el Estado
- Inscripción gremial vs. Personería Gremial.
Los Convenios Colectivos de los
Docentes Universitarios
En
el marco del proceso de “apertura” expuesto, y de manera paralela, en los
últimos tiempos ha cobrado fuerza el reclamo histórico de los Docentes Universitarios
por el Convenio Colectivo propio para el sector, ya que hasta la fecha se trata
de uno de los pocos sectores de trabajadores que carecen de esta imprescindible
herramienta protectoria de sus derechos.
En
particular, el Sector de Docentes Universitarios de Universidades Nacionales
viene negociando, a través de sus distintas federaciones [CONADU, CONADUH,
FEDUN, FAGDUT, CTERA y UDA] desde hace ya casi 3 años el CCT que será de
aplicación para el sector. Las numerosas idas
y vueltas que ha tenido la discusión sobre el alcance del mentado CCT, y
los arduos debates para alcanzar los consensos necesarios, tienen como eje la
Autonomía Universitaria, que, a los ojos de los sindicatos -y no sin razón-
aparece como un verdadero obstáculo frente a las pretensiones de dar finalmente
vigencia a un CCT valido para todas las Universidades del País.
Precisamente,
invocando la garantía constitucional de la autonomía universitaria, muchas
universidades nacionales pretenden introducir “reservas” al mentado CCT, lo que
tornaría ilusoria su aplicación. Las dilatadas discusiones aparecen en este
momento prácticamente estancadas, tan solo habiéndose aprobado 3 capítulos del
futuro CCT, sobre las cuales muchas Universidades ya han platneado sus reparos.
En tal inteligencia parece absurdo continuar con la elaboración de un CCT para
que, acto seguido, cada Universidad decida su aplicación o no bajo su
jurisdicción, toda vez que le privaría de todo sentido a aquél.
Cabe
recordar que también el sector de Docentes Universitarios Privados ha dado el
puntapié inicial a los fines de acordar su propio CCT. En efecto, en e mes de
julio del corriente la SADOP ha anunciado un primer acuerdo con la parte
patronal que aglutina a los dueños de los establecimientos privados, en el cual
se ha dejado bien en claro que el régimen del docente privado debe someterse –en
todo su alcance y contenido- a las prescripciones de la Ley de Contrato de
Trabajo 20.744, dejándose de lado viejas “mañas”, tales como los contratos por
cuatrimeste, o la liquidación de salarios sin el rubro de antigüedad, por
señalar solo algunos.
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