RECORTE
JUBILATORIO: QUO USQUE TANDEM ABUTERE,
JUAN SCHIARETTI, PATIENTIA NOSTRA*
POR ANÍBAL PAZ
PUBLICADO EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA
30/07/2008**.-
Introducción.
La frase original pertenece a Cicerón y fue pronunciada en el recinto del Senado Romano e iba dirigida a Catalina. Gracias al discurso del primero se pudo desarticular la conjura del segundo. En este caso la pregunta va dirigida a UD, Sr. Gobernador: ¿Hasta cuando? A buen entendedor, pocas palabras (1).
La emergencia.
Introducción.
La frase original pertenece a Cicerón y fue pronunciada en el recinto del Senado Romano e iba dirigida a Catalina. Gracias al discurso del primero se pudo desarticular la conjura del segundo. En este caso la pregunta va dirigida a UD, Sr. Gobernador: ¿Hasta cuando? A buen entendedor, pocas palabras (1).
La emergencia.
En cualquier diccionario podemos encontrar definida la palabra emergencia como algo imprevisto, por lo tanto, la emergencia previsional que se proclama debería derivar de una situación imprevista. Cuando nos referimos a esta emergencia previsional, bajo ningún punto de vista podemos hablar de imprevisibilidad alguna, como se verá, ya que tal argumento no resulta válido en el caso. La emergencia pudo preverse, pudo evitarse y pudieron mitigarse sus consecuencias pero las autoridades de turno al solo fin de obtener réditos políticos han desoído las advertencias de diferentes y prestigiosos analistas. Entonces más bien debe plantearse la situación de emergencia de que se trata como una emergencia, sino provocada, por lo menos acentuada por las acciones y omisiones de las autoridades.
Le recuerdo, Sr. gobernador, que UD integraba el
equipo político que lideraba el anterior gobernador cuando se negoció el
Convenio 83/02, de armonización previsional. UD, Sr. Gobernador formó parte del
mismo equipo que otorgó la pasividad anticipada a los empleados de la
Provincia. UD, Sr. Gobernador, estaba sentado al lado de De La Sota cuando éste
anunció la devolución del 82% a la gama más baja de los jubilados provinciales.
Y ya el año pasado, en un año electoral, su candidatura, Sr. Gobernador, tomó
impulso luego de que se derogara (con razón, pero tal vez de manera impulsiva y
demagógica (2) el Dto. 1777/95.
Recuerdo que hace exactamente un año desde el
gobierno se apuraron a decir que la Nación se haría cargo de la devolución del
82%, para desmentirse el día 29/07/07, cuando De la Sota anunció que ese costo
extra lo solventaría la Provincia con sus fondos. Claro, al no obtenerse
respuestas favorables de la Nación/Anses, el anterior gobierno del que UD
formaba parte quedó encerrado en su promesa, cuando la CSJN había ya expedido
la sentencia de muerte del dto. 1777.
Pero prometieron más de lo que sabían que podían
cumplir: yo mismo señalaba en ese momento en estas páginas que: “seguramente
deberá renegociarse el convenio de armonización, ya que devolver el 82%
constituye precisamente todo lo que se quiso evitar con el convenio de
armonización, ya que las jubilaciones provinciales debían adecuarse a las de la
Nación, cuyo sistema no respeta la proporcionalidad del 82%, ni la movilidad,
todo ello a los fines de recortar gasto público, como “solicitaron” los
organismos internacionales (FMI, BM, etc.). A los fines de respetar – y
financiar - las disposiciones constitucionales de la Provincia y los mayores y
mejores beneficios dispuestos por la legislación provincial, se creó, a través
del mismo convenio de armonización, un Fondo Complementario a cargo de la
Provincia. Además debe tenerse presente que el déficit que se comprometió
saldar la Nación era el existente en aquel momento, en aquellas condiciones”.
Esta medida simpática para la gente, sin el aval de
la Nación, fue tal vez el respaldo que necesitó UD de cara al oscuro 2 de
septiembre.
Como si ello fuera poco, Sr. Gobernador, UD reconoce
en la expresión de motivos del proyecto que se trata hoy en la Unicameral que
“Dicho convenio [Nº 83/02] si bien nunca fue cumplido totalmente por el Estado
Nacional, las transferencias parciales realizadas permitieron que, junto a los
recurso provinciales, pudieran pagarse las prestaciones previsionales” Es decir
que el incumplimiento del Convenio viene de larga data.
Por ello me pregunto: ¿Es posible hablar de
emergencia? Por supuesto que no. Cualquier ciudadano común puede fácilmente
advertir que si se otorgan beneficios anticipados, si se amplía el beneficio al
82% móvil, y si el Estado Nacional no cumple con lo que le toca en el convenio
resulta lógica e inevitable la presente coyuntura. Entonces: ¿por que no se
corrigieron o morigeraron estas circunstancias a tiempo? Sr. Gobernador, si el
convenio nunca fue cumplido totalmente, ¿por que no se reclamó antes? ¿Por que
el anterior Gobierno adoptó todas las medidas, que aunque fueron muy
bienvenidas por los jubilados, comprometen el actual financiamiento del
sistema?
La respuesta es una sola: conveniencia política. UD
se burla de los ciudadanos Sr. gobernador, porque en estos últimos años UD,
junto con su antecesor, estuvo mendigando bendición política en La Rosada, y
ahora pretende endilgarle toda la culpa a la Nación. ¿Por qué no se reclamó
antes? ¿Porque no se acudió antes a la Justicia? ¿Por qué se derogó el Decreto
1777 a sabiendas de que la Nación no afrontaría los gastos y que ello sería uno
de los factores desencadenantes de la actual debacle? ¿En que pensaba el
anterior Gobernador cuando otorgó la pasividad anticipada que reduciría la
relación beneficiarios-aportantes? Ahora ya es tarde para todo y quienes pagan
los platos rotos son los jubilados provinciales.
Los
Juicios por venir.
Uno de las tantas circunstancias que llevaron a la
actual coyuntura es la enorme cantidad de juicios que afronta la provincia por
temas previsionales. Estos juicios tienen por supuesto una traducción
económica, que opera a modo de pesada mochila del sistema previsional.
Si lo que se pretende es aliviar las arcas de la
Caja no puede avanzarse en un recorte de las jubilaciones que va a derivar en
un aluvión de demandas, que ya se están estudiando, aun sin que se haya
sancionado la ley. Precisamente se está atacando el bolsillo de los jubilados
de mayores ingresos, que seguramente no tendrán inconvenientes de acudir a la
justicia.
Otra vez estamos “pateando la pelota” para adelante,
tal como hizo Mestre en su oportunidad, a los fines de hacer caja chica, a
cuenta de erogaciones futuras y de consecuencias imprevisibles, que seguramente
deberá afrontar otro gobernante.
Es verdad que el sistema jubilatorio provincial debe
reformarse en algunos puntos a los fines de eliminar notorias inequidades,
sobre las cuales no me referiré en esta oportunidad. Pero no es menos cierto
que el actual proyecto presenta flancos muy vulnerables a demandas judiciales
de todo tipo. Es así que en este lugar pretendo hacerme oír en cuanto a todo lo
malo del nuevo proyecto.
Los principales argumentos que se están analizando a la hora de acudir a la justicia una vez sancionado el proyecto en ley, son:
Los principales argumentos que se están analizando a la hora de acudir a la justicia una vez sancionado el proyecto en ley, son:
1) la confiscatoriedad y la desproporcionalidad que
supone el recorte jubilatorio;
2) la falta de trato igualitario de los acreedores:
los jubilados recibirán bonos a 8 años a una tasa anual misérrima, lo que no se
condice con el tratamiento que reciben otros acreedores del Estado Provincial.
3) La falta de existencia del estado de emergencia:
por lo dicho, no es una situación coyuntural, sino que viene desde hace muchos
años. Esta situación se ha visto agravada por las acciones y omisiones de los
funcionarios públicos, que ahora en retrospectiva han quedado en evidencia. La
acreditación del Estado de emergencia correrá por cuenta del Estado, ya que no
basta sólo con declararlo, sino con probarlo. Deberá acreditar el Estado
Provincial que ha adoptado todas las medidas correspondientes en tiempo y forma
– lo cual hemos visto que no ha ocurrido. Adicionalmente deberá acreditar que
no ha tenido otras opciones más que recortar las jubilaciones. Del menú de
opciones con las que cuenta el gobierno de provincia optó por la peor (pudo
haber por ejemplo, emitido títulos o tomar créditos mientras se sustancia el
juicio a la Nación a fin de que remita los fondos que son debidos; pudo haber
gravado impositivamente a distintos sectores productivos, o elevar determinadas
alícuotas a fin de destinarlas al solo efecto de financiar ese déficit mientras
subsista, efectuar el demorado revalúo inmobiliario rural y urbano, etc.)
4) La emergencia debe ser dispuesta por ley y
acotada en el tiempo. Lo primero aparentemente se verificará en el día de la
fecha. Pero en cuanto a lo segundo es de resaltarse la peligrosidad que lleva
implícita la posibilidad que el Ejecutivo provincial prorrogue la situación de
emergencia (Art. 30 del proyecto). Pero más peligroso aun es un detalle que
parece haber pasado inadvertido de momento: se autoriza al Ejecutivo a
“…extender la aplicación del aporte solidario a otros beneficiarios de la
Caja”. Esta posibilidad significa que quienes perciben menos de $5000 podrán
ser requeridos por el Gobernador a efectuar el aporte.
5) Además el estado provincial ha decidido blindarse
frente a las ejecuciones de sentencias y a las medidas cautelares, lo que
significa una mayor postergación de los derechos de los jubilados, que luego de
ser reconocidos judicialmente deberán hacer una larga espera hasta que sus
créditos se puedan hacer efectivos. Claramente esta situación atenta contra la
seguridad jurídica.
6) La CSJN ha examinado infinidad de cuestiones
vinculadas con rebajas en los haberes previsionales, los cuales son derechos
adquiridos, tienen carácter alimentario, son imprescriptibles e irrenunciables.
Sólo se ha admitido que las prestaciones puedan ser disminuidas para el futuro
sin menoscabo de la garantía del art. 17 CN., cuando razones de interés
colectivo o bienestar general lo justifiquen y su resultado no sea
confiscatorio o arbitrariamente desproporcionado, y que la medida no resulte
irrazonable, arbitraria, discriminatoria, y que sea además dispuesta por ley.
De todo lo dicho, sólo el requisito de ser dispuesto por ley cumple esta
disminución de los haberes.
7) si bien en su Art. 7 el proyecto extiende – con justicia – el régimen especial de la ley 24.016 a los docentes provinciales de manera expresa, esta medida es incompatible con la declamada situación de emergencia, por varios motivos. El principal., sin lugar a dudas es el hecho de que mientras la Caja se encuentra en crisis se resuelve bajar la cantidad de años de aporte de los docentes, quienes configuran nada menos que el 30% de los aportantes activos a la Caja. Es un contrasentido proponer una revisión, en sentido restrictivo, de los requisitos para acceder a los beneficios y al mismo tiempo permitir la jubilación de miles de docentes con menos años de aportes (3).
7) si bien en su Art. 7 el proyecto extiende – con justicia – el régimen especial de la ley 24.016 a los docentes provinciales de manera expresa, esta medida es incompatible con la declamada situación de emergencia, por varios motivos. El principal., sin lugar a dudas es el hecho de que mientras la Caja se encuentra en crisis se resuelve bajar la cantidad de años de aporte de los docentes, quienes configuran nada menos que el 30% de los aportantes activos a la Caja. Es un contrasentido proponer una revisión, en sentido restrictivo, de los requisitos para acceder a los beneficios y al mismo tiempo permitir la jubilación de miles de docentes con menos años de aportes (3).
7) No puede declararse por la Legislatura una
situación de emergencia sin debate. ¿Para que sirve la Legislatura entonces?
Como lo señala el Dr. César Arese (4) aquí hace falta un debate muy serio e
intenso sobre el sistema previsional provincial. ¿Hacia donde va el sistema
previsional cordobés? Desde luego que estamos a contramano de la Nación que
viene sostenidamente ensanchando su base de cobertura, y paradójicamente por
estos días anunció la automaticidad de las movilidades jubilatorias a partir de
2009. Aquí no nos encontramos “reformando por un sueño” la ley previsional. Si
no hay suficiente debate no podrán existir consensos que le den forma a un
sistema verdaderamente equitativo, solidario, y que cumpla con la finalidad de
otorgar beneficios sustitutivos de los salarios a los beneficiarios de acuerdo
con sus aportes.
Conclusiones.
Señores legisladores, a la hora de votar, tengan presente que, luego del “affaire por las retenciones”, el ciudadano común ha vuelto a informarse sobre vuestras actividades y estoy seguro que tomó debidos apuntes para, a la hora de volver a las urnas, recordar qué votó cada legislador. Aquí nos encontramos en la misma situación. Levantar la mano para aprobar el proyecto tal como ha sido presentado - sin el debido debate, y falto de concienzudo estudio- significa nada menos que convalidar la cadena de errores, omisiones, negligencias e incompetencias, de todos los anteriores y actuales actores políticos. En todo caso quizás seamos salvados por la campana y el proyecto sea remitido a comisión para un profundo e intenso estudio, que tamaña reforma requiere.
El actual gobierno nacional, por supuesto, tiene mucho que ver con los acontecimientos. Es a todas luces inadmisible que un gobierno que se supone federal condene al olvido a una provincia como la nuestra. El lamentable modelo de conducción política de los reyes de olivos le ha dado la excusa perfecta a nuestro Gobernador para salirse con la suya y echarle la culpa a otro.
Por todo lo expresado es que anhelo profundamente que algún valiente legislador tome la palabra y diga: Quousque tandem abutere, Juan Schiaretti, patientia nostra? Y de esa manera contribuya a una mayor sensatez y al debate que se merece la Reforma Previsional en Córdoba.-
Conclusiones.
Señores legisladores, a la hora de votar, tengan presente que, luego del “affaire por las retenciones”, el ciudadano común ha vuelto a informarse sobre vuestras actividades y estoy seguro que tomó debidos apuntes para, a la hora de volver a las urnas, recordar qué votó cada legislador. Aquí nos encontramos en la misma situación. Levantar la mano para aprobar el proyecto tal como ha sido presentado - sin el debido debate, y falto de concienzudo estudio- significa nada menos que convalidar la cadena de errores, omisiones, negligencias e incompetencias, de todos los anteriores y actuales actores políticos. En todo caso quizás seamos salvados por la campana y el proyecto sea remitido a comisión para un profundo e intenso estudio, que tamaña reforma requiere.
El actual gobierno nacional, por supuesto, tiene mucho que ver con los acontecimientos. Es a todas luces inadmisible que un gobierno que se supone federal condene al olvido a una provincia como la nuestra. El lamentable modelo de conducción política de los reyes de olivos le ha dado la excusa perfecta a nuestro Gobernador para salirse con la suya y echarle la culpa a otro.
Por todo lo expresado es que anhelo profundamente que algún valiente legislador tome la palabra y diga: Quousque tandem abutere, Juan Schiaretti, patientia nostra? Y de esa manera contribuya a una mayor sensatez y al debate que se merece la Reforma Previsional en Córdoba.-
NOTAS:
* ¿Hasta cuando abusarás, Juan Schiaretti, de nuestra paciencia?
** Por un error involuntario, la columna ha sido publicada sin notas. en este espacio puede leerse la columna completa.-
1 No obstante ello los interesados podrán encontrar en cualquier libro de
historia la traducción de dicha frase o también en el sitio web que más abajo
se indica.
2 Hay numerosas normas declaradas inconstitucionales por la CSJN que
siguen vigentes, por cuanto su derogación implicaría erogaciones importantes
para las arcas del Estado, quien prefiere asumir los costos de eventuales
juicios: véase CSJN Casos Badaro I y II, Gemelli, Siri, Massani de Sese, etc.
3 Cabe aclarar que de acuerdo a diversos pronunciamientos judiciales, la
ley 24.016 debería aplicarse a los docentes provinciales, con las
modificaciones del dec. 137/05, pero respetándose la movilidad propia de
aquélla. Lo que se critica, no es el otorgamiento del beneficio de la ley
24.016 a los docentes, sino su oportunidad. En medio de una crisis de
financiamiento del sistema previsional, y a través de una ley de emergencia, es
impensable e ilógico, una situación semejante.
4 La Voz del Interior, 29/07/08.
Pág. 13 Secc. A.
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