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martes, 30 de octubre de 2007

PENSIONADAS PUEDEN ACCEDER A LA JUBILACION DE AMAS DE CASA

El juzgado federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba ha declarado procedente los reclamos de pensionadas que han - casos Moyano, Cejas, etc. - podido en consecuencia acceder a la mal denominada jubilación de amas de casa. Esto es así por cuanto se declararon inconstitucionales los arts. 4 y 5 de la Resolución ANSES 884/06, que vino a alterar – en perjuicio de las pensionadas - el sistema imperante para este tipo de jubilaciones, el cual surgía de aplicar la siguiente normativa: ley 25868, art. 6 ley 25994, art. 8 ley 24.476 y art. 3 dec. 1454/05. Se desactiva así una clara desigualdad y evidentes afectaciones a derechos garantizados constitucionalmente y por los tratados del art. 75 inc. 22 de la CN. La resolución atacada configuró desde siempre una contradicción con las disposiciones del art. 6 de la ley 25.994 y modificó las condiciones existentes entre diciembre de 2005 y octubre de 2006.

Con este precedente se abren las puertas para que se produzca un incesante flujo de demandas en igual sentido. Recordemos que ya la justicia federal rosarina había fallado en diciembre de 2006 en el caso “gallo” en igual sentido, admitiendo una medida cautelar, a través de una amparo, lo que luego condujo a la declaracion de la cuestión de fondo como abstracta.

El procedimiento para que las pensionadas - y también pensionados - accedan a la jubilacion de amas de casa es sencillo: 1º deben tener mas de 60 años de edad las mujeres e iniciar el trámite correspondiente ante ANSES, siemprte a través de ABOGADOS GESTORES AUTORIZADOS - UD DEBE EXIGIR LA EXIBICIÓN DE LA CREDENCIAL QUE ANSES EMITE A TAL EFECTO. Posteriormente, cuando ANSES le ha otorgado el benefico jubilatorio, en razón de que el banco le denegará el pago de los haberes, Ud deberá iniciar la accion judicial correspondiente.
Para más detalles consulte nuevamente esta página web, donde seguiremos brindando detalles al respecto.

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