ATENCION ABOGADOS PREVISIONALISTAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social se ha apartado de lo dispuesto por la ley 24463 en punto a la imposicion de costas por el orden causado. En efecto, se han denegado sendos Recursos Extraordinarios, fracasando asimismo el recurso Directo por Denegacion, por ante la CSJN, quedando firme en consecuencia las resoluciones que disponen las costas a la vencida - ANSES - en virtud de las dispociciones del CPCCN art. 68.
Proximamente comentaremos los fallos en cuestión, vuelva a visitar esta página por más precisiones.Consultenos por más detalles.
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martes, 30 de octubre de 2007
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