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lunes, 29 de mayo de 2023

La Interfaz Cerebro-Computadora (ICC): su regulación | Aníbal Paz

 

La necesaria regulación legal de la Interfaz Cerebro-Computadora (ICC)

 La Interfaz Cerebro-Computadora (ICC) es un sistema que permite la comunicación directa entre el cerebro humano y un dispositivo electrónico, como una computadora o un robot. La ICC se basa en la tecnología de registro de la actividad cerebral, que puede ser medida por medio de sensores no invasivos, como los electrodos colocados en la superficie del cuero cabelludo (electroencefalografía o EEG) o invasivos, como los electrodos implantados en el cerebro.

La ICC convierte la actividad cerebral registrada en señales digitales que pueden ser procesadas por una computadora, y utiliza esta información para controlar un dispositivo o para proporcionar retroalimentación al usuario. Por ejemplo, una ICC podría ser utilizada para permitir que una persona con una discapacidad física controle un cursor en una pantalla o para controlar un exoesqueleto para ayudar a una persona a caminar. La ICC también se utiliza en la investigación para estudiar la actividad cerebral y para mejorar la comprensión de cómo funciona el cerebro humano.

La tecnología de la ICC todavía plantea varios desafíos para su uso generalizado entre los usuarios, algunos de ellos son:

·       Precisión: Aunque la tecnología de la ICC ha avanzado mucho en los últimos
años, todavía hay problemas con la precisión de la detección de la actividad cerebral y la interpretación de las señales. Esto puede afectar la eficacia de la ICC y limitar su uso para aplicaciones prácticas.

·       Costo: Los dispositivos de ICC suelen ser costosos, lo que limita su accesibilidad para muchas personas. Además, los equipos de alta calidad y la tecnología de registro de actividad cerebral pueden ser costosos, lo que aumenta el costo de los dispositivos ICC.

·       Comodidad: Los dispositivos ICC a menudo son voluminosos y requieren que los usuarios los lleven puestos durante períodos prolongados, lo que puede resultar incómodo e interferir con las actividades diarias.

·       Capacitación: La operación de los dispositivos ICC requiere una capacitación especializada y un conocimiento avanzado de la tecnología y la ciencia detrás de la detección y la interpretación de la actividad cerebral.

·       Ética y privacidad: La tecnología de la ICC puede plantear preocupaciones éticas y de privacidad, especialmente si se utiliza para recopilar datos de actividad cerebral de los usuarios sin su consentimiento informado. 

La regulación legal de la tecnología de la ICC es importante para abordar las preocupaciones éticas y de privacidad, así como para garantizar que la tecnología se utilice de manera segura y efectiva. Algunos aspectos relevantes que se deben considerar para regular legalmente la tecnología de la ICC son:

·       Consentimiento informado: Los usuarios deben recibir información clara y completa sobre la tecnología de la ICC y cómo se utilizarán sus datos de actividad cerebral. Además, deben otorgar su consentimiento informado antes de usar la tecnología.

·       Protección de datos personales: La regulación debe garantizar que los datos de actividad cerebral de los usuarios se manejen de manera segura y se protejan adecuadamente de la divulgación no autorizada. Además, los usuarios deben tener control sobre sus datos y poder acceder a ellos, corregirlos o eliminarlos según sea necesario.

·       Seguridad: La regulación debe establecer estándares para garantizar la seguridad de los dispositivos ICC, la calidad de los datos registrados y la fiabilidad de las interpretaciones de la actividad cerebral.

·       Capacitación: La regulación debe establecer requisitos de capacitación y certificación para los profesionales que utilizan la tecnología de la ICC y garantizar que los usuarios estén adecuadamente capacitados para usarla.

·       Ética: La regulación debe abordar las preocupaciones éticas, como la discriminación, el sesgo y la privacidad, y garantizar que la tecnología se utilice de manera ética y responsable. 

Una de las principales preocupaciones tiene que ver con que, en teoría, es posible que la tecnología de la ICC sea hackeada para acceder a la actividad cerebral de una persona y, potencialmente, a sus pensamientos. Sin embargo, en la práctica, esto sería extremadamente difícil de lograr por varias razones, entre ellas:

·       En primer lugar, los dispositivos de ICC suelen tener medidas de seguridad y protección de datos integradas para evitar el acceso no autorizado a la actividad cerebral de un usuario. Además, los datos de actividad cerebral suelen ser codificados y cifrados para evitar la manipulación y la interpretación inadecuada.

·       En segundo lugar, la interpretación de la actividad cerebral es una tarea muy compleja y requiere una gran cantidad de conocimientos especializados en neurociencia y tecnología de registro de actividad cerebral. Incluso si alguien pudiera acceder a los datos de actividad cerebral de otra persona, interpretarlos de manera precisa y comprender los pensamientos de esa persona sería un desafío considerable. 

En los próximos 5 años se espera que la tecnología de la ICC experimente avances significativos en la precisión y la velocidad de la detección de la actividad cerebral, la versatilidad de las aplicaciones, la integración con la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, y la portabilidad de los dispositivos de ICC. Por ese motivo resulta crucial la regulación legal y oportuna de la tecnología de la ICC debe garantizar que la tecnología se utilice de manera segura, efectiva y ética, y proteja los derechos y la privacidad de los usuarios.

 Nuestro próximo posteo de la serie de divulgación sobre nuevas tecnologías y ciencias jurídicas será el lunes 05/06: como cambiará el ejercicio profesional diario de los abogados en los próximos 5 a 10 años, teniendo en cuenta los avances de la inteligencia artificial, el big data, el machine learning y el metaverso”

 | El texto y la imagen ilustrativa fueron generados con ayuda de herramientas de inteligencia artificial


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Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados

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Aníbal Paz – abogado especialista - MP CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - MP CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

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