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jueves, 5 de marzo de 2020

Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y científicos

Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y científicos

Por Aníbal Paz



Finalmente, luego de muchas especulaciones se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del pasado lunes 3 la Resolución 139/20 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que establece un nuevo índice de movilidad, aplicable a partir de marzo/20 al Régimen de Investigadores y Científicos. Desde ahora el régimen se regirá por la Remuneración Imponible Promedio De Los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual para la movilidad de marzo/20 es de 9,38%.
Así, la mencionada resolución en su Art. 1° dice: “Determínase que a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los siguientes conceptos: (…) d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la ley N° 22929 y sus modificatorias, en el marco del decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005”.
Con esta resolución se ha subsanado uno de los problemas que había dejado la Reforma de Ley 27541 y el Dec. 163/05, el cual ya habíamos explicado en anteriores ediciones: los Investigadores y Científicos jubilados o pensionados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados al índice de movilidad general (leyes 26417 y 27426). Pero la movilidad general ha sido suspendida en la última reforma de ley 27541, y por lo tanto, los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se excluyeron a todos los regímenes especiales de la suspensión de sus movilidades respectivas. En efecto, el régimen de investigadores, por no tener fórmula de movilidad propia, quedó “atrapado” en un intríngulis jurídico, lo que suponía una gran injusticia, y un efecto no deseado de la última reforma. De hecho, las liquidaciones para el mes de marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se anunció un aumento de 2,3% + $1.500). Por tales motivos oportunamente anticipamos que se encontraba bajo análisis una modificación al régimen del Dec. 160/05, para que en lo sucesivo tenga un índice de movilidad propia. Pues bien, la injusticia que suponía esta situación, en detrimento del régimen de investigadores y científicos ha sido subsanada con la Res. 139/20.
En definitiva, investigadores y científicos recibirán 9,38%, que surge de la evolución del RIPTE en el tercer trimestre de 2019 (julio: 4,1; agosto: 1,9%; y septiembre: 3,2%). De todas maneras, por lo explicado antes, se debe hacer notar que, con la fórmula previa, actualmente suspendida, hubieran recibido un aumento de 11,5%. Con respecto al tope por haber jubilatorio máximo la normativa analizada generará distorsiones: el tope se moviliza según índice de movilidad general (3,76%) mientras que las jubilaciones de investigadores aumentarán en mayor proporción (9,48%). Las jubilaciones de investigadores siempre estuvieron “topeadas”, pero la evolución de esos parámetros fue proporcional a la evolución del haber, antes de la última reforma. En esta reforma como las jubilaciones suben por encima de lo que sube el tope, entonces habrá mayores retenciones por ese concepto, para quienes se encuentren alcanzados. Cabe recordar que el haber jubilatorio máximo a partir del 1de marzo es de $106.934,71. El mismo tope, y por ende la misma distorsión se observará en la acumulación de haberes (jubilación + pensión). No debe confundirse el régimen de investigadores original de ley 22929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente por medio de sentencia judicial.

Docentes y universitarios

Asimismo, ya están disponibles las liquidaciones de haberes jubilatorios correspondientes al mes de marzo/20. En ellas confirmamos que la movilidad liquidada para el Régimen de Docentes (Dec. 137/05) y Universitarios (ley 26508) es de 23,29% por el índice Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) y de 30,64% (RIPDUN) respectivamente.
Dentro del aumento de 23,29% (Ripdoc) quedan comprendidos docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, de educación especial, de zona muy desfavorable y docentes provinciales de provincias con caja previsional transferida, y aquellos cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo.
Asimismo se recuerda que, pese a mantenerse la pauta de movilidad propia de ambos regímenes, la problemática que genera la Reforma Previsional 2019 de ley 27541 y Dec. 163/20 impacta no sólo en los jubilados del Régimen General sino también los jubilados por regímenes especiales. Ello por cuanto los valores de referencia están alcanzados por la reforma y eso genera distorsiones en los regímenes especiales (haberes jubilatorios mínimo y máximo, topes, bases imponibles mínima y máxima, PBU), y algunos de esos valores a su vez sirven de base para el cálculo de otras variables como la base imponible mínima para el impuesto a las Ganancias; acumulación de prestaciones, entre otras. Desde nuestro Estudio advertimos esta problemática desde el primer momento

Artículos Relacionados:

·  Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·  El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
· Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

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